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秘鲁的法律

Ley Nº 31807 - Ley que modifica la Ley 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, para incorporar la adopción y la identificación de animales de compañía

颁布于 2023-06-07 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
秘鲁
主题
Wild species and ecosystems
关键词
animal welfare, pet animals, marking/identification

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Ley que modifica la Ley 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, para incorporar la adopción y la identificación de animales de compañía LEY Nº 31807 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 30407, LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL, PARA INCORPORAR LA ADOPCIÓN Y LA IDENTIFICACIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Artículo 1. Modificación del artículo 5 de la Ley 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal Se modifica el párrafo 5.3 incorporando el literal e. del artículo 5 de la Ley 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, en los siguientes términos: “Artículo 5. Deberes de las personas [...] 5.3 El propietario, encargado o responsable de un animal de compañía debe atender con carácter obligatorio las siguientes necesidades fundamentales: [...] e. Procurar la debida identificación y ubicación del animal de compañía mediante la utilización de medios tecnológicos de identificación y rastreo”. Artículo 2. Incorporación del artículo 21-A en la Ley 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal Se incorpora el artículo 21-A en la Ley 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, en los siguientes términos: “Artículo 21-A. Adopción de animales de compañía 21-A.1. Los gobiernos locales, en coordinación con los sectores públicos competentes, las asociaciones de protección y bienestar animal, el sector privado y las personas naturales, pueden organizar campañas de adopción de animales de compañía en estado de abandono. La declaración de estado de abandono es regulada en el reglamento de la presente ley. 21-A.2. Las asociaciones de protección y bienestar animal, los refugios, los albergues u otras personas naturales que den en adopción un animal de compañía en estado de abandono deben comunicar al correspondiente gobierno local o autoridad competente, en forma mensual, la relación de los animales dados en adopción con la información sobre la identificación y ubicación del adoptante, facilitando, en caso de existir, copia del documento de compromiso suscrito por el adoptante. 21-A.3. En caso de tener información sobre el estado de salud, la condición física o la situación en que fue acogido el animal, se debe comunicar al adoptante. 21-A.4. Los gobiernos locales efectúan el seguimiento y realizan la verificación del cumplimiento de las medidas de protección y bienestar de los animales dados en adopción, de conformidad con la legislación vigente y sus competencias. 21-A.5. Las asociaciones de protección y bienestar animal, los refugios, los albergues u otras personas naturales que realicen el seguimiento de la situación del animal de compañía dado en adopción, en caso de encontrar algún indicio de una práctica que pudiera atentar contra la protección y bienestar del animal, deben comunicarlo al correspondiente gobierno local”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Normas complementarias El Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de ciento veinte días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, emite las normas complementarias que estime necesarias para la aplicación de la presente ley. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de junio de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros

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