Ley Nº 31805 que modifica la Ley 30355, ley de promoción y desarrollo de la agricultura familiar, y la Ley 31071, ley de compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar
颁布于 2023-06-07 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Agricultural and rural development, Food and nutrition
- 关键词
- agricultural commodities, agricultural development, biodiversity, biotechnology, capacity building, classification/declassification, cooperative/producer organization, credit, education, family farming, financing, food security, genetic resources, innovation, internal trade, local government, management/conservation, subsidy/incentive, sustainable use, farming, nutrition, packaging/labelling
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2 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de junio de 2023 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 31804 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE PROMOCIÓN DE LA GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS PASTOS NATURALES PARA EL DESARROLLO DE LA GANADERÍA NACIONAL Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto regular el rol del Estado en la gestión sostenible de los pastos naturales o pastizales a fin de garantizar su cobertura en los distintos pisos ecológicos en cantidad y calidad adecuadas a las necesidades de la ganadería y de los productores de la agricultura familiar en un marco de resiliencia frente al cambio climático. Artículo 2. Finalidad de la Ley La finalidad de la Ley es promover la recuperación y la gestión sostenible de los pastos naturales en su condición de base alimenticia de la ganadería, y por su vinculación con el medio de vida de los productores de la agricultura familiar, para la realización de las siguientes acciones: a) Recuperar la capacidad productiva y la condición natural de los pastizales que fueron degradados. b) Impulsar una producción ganadera sostenida. c) Promover el pastoreo que no afecte la condición natural y la productividad del pastizal. d) Impulsar el desarrollo e incremento de productos primarios y sus derivados provenientes de la ganadería para generar mayores ingresos a las familias productoras. e) Evitar procesos de erosión de los suelos del pastizal. f) Mejorar la gestión del agua y el suelo en un contexto de cambio climático y de respeto a los saberes previos. Artículo 3. Priorización del enfoque de cuencas El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego considera en la política sectorial de desarrollo ganadero la inclusión de planes y estrategias enfocados en la priorización e implementación del enfoque de cuencas para la recuperación y la gestión de los pastos naturales y de los factores de producción inherentes. Artículo 4. Lineamientos para la recuperación y gestión sostenible de los pastos naturales y seguimiento técnico de programas y proyectos El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través de su unidad de organización técnica competente, establece los lineamientos orientados a la recuperación y gestión sostenible de los pastos naturales o pastizales para el desarrollo ganadero. Asimismo, realiza el seguimiento del avance técnico a los programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos a dicho sector y coordina con los gobiernos regionales y los gobiernos locales las acciones necesarias para tal fin. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Protección de los camélidos sudamericanos El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego promoverá la protección, conservación, desarrollo, mejoramiento, innovación tecnológica y aprovechamiento de los camélidos sudamericanos para el bienestar de sus conservacionistas, criadores y demás actores vinculados a estos, articulando con los gobiernos regionales y gobiernos locales para el cumplimiento de las funciones transferidas en el marco del proceso de descentralización. SEGUNDA. Política sectorial de desarrollo ganadero El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobará la política sectorial de desarrollo ganadero, a través de planes y estrategias enfocadas en dicho sector, en un plazo no mayor de ciento ochenta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de junio de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2191763-1 LEY Nº 31805 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 30355, LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, Y LA LEY 31071, LEY DE COMPRAS ESTATALES DE ALIMENTOS DE ORIGEN EN LA AGRICULTURA FAMILIAR Artículo 1. Modificación de los artículos 4, 6 y 7 de la Ley 30355 Se modifican los artículos 4, 6 y 7 de la Ley 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, en los siguientes términos: “Artículo 4. Categorías de la agricultura familiar La agricultura familiar es agrupada en categorías por sus características socioeconómicas, tecnológicas, ambientales, productivas, sociales y culturales, así como por su ubicación territorial. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego establece las categorías en el reglamento”. “Artículo 6. Lineamientos generales para la promoción y desarrollo de la agricultura familiar Los principales lineamientos generales para la promoción y desarrollo de la agricultura familiar son: 3NORMAS LEGALESMiércoles 28 de junio de 2023 El Peruano / a) Promover la formalización y titulación de los predios que poseen y conducen los productores de la agricultura familiar. b) Implementar programas de investigación y desarrollo de tecnologías productivas, mejoramiento genético y biotecnológico de semillas, transformación de cultivos y asesoría en planes de negocios y comercialización. c) Promover proyectos para el acceso efectivo de familias dedicadas a la agricultura familiar a servicios de agua y saneamiento, electrificación, salud y educación, para elevar su calidad de vida. d) Impulsar a los agricultores familiares el uso eficiente, racional y oportuno de los recursos hídricos mediante el acceso a programas de infraestructura hídrica y riego tecnificado, y de recuperación y conservación de fuentes de agua. e) Gestionar y desarrollar programas de financiamiento y acceso al crédito promocional de Agrobanco, cajas rurales, cooperativas de crédito y planes de reactivación productiva en situaciones de emergencia. f) Fomentar y estimular la asociatividad y el cooperativismo de los agricultores familiares mediante programas de generación de capacidades en gestión técnica y empresarial, que revaloren los saberes ancestrales y culturales de sus respectivos ámbitos territoriales. g) Promover la participación de agricultores familiares en ferias locales, mercados itinerantes y en mercados de productores agropecuarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 2-A y 7 de la Ley 29676, Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios y Mercados Itinerantes; y promover la participación de agricultores familiares en ferias internacionales, prioritariamente en misiones comerciales en las que participa PROMPERU y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para promocionar nuestros productos. h) Priorizar el acceso a seguro agrario que permita la protección de las actividades de la agricultura familiar y el cumplimiento de los fines que persigue la Ley”. “Artículo 7. Ente rector El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en tanto organismo rector del sector agrario y encargado de establecer la política nacional agraria, asume las acciones de conducción de la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, considerando su importancia en la seguridad alimentaria y nutricional, así como la protección de la agrobiodiversidad, el uso sostenible de los recursos naturales, las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático y servicios ambientales. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en forma conjunta con los gobiernos regionales y locales, promociona el desarrollo de la agricultura familiar, que se establece en el reglamento de la presente Ley”. Artículo 2. Modificación del artículo 8 de la Ley 30355 y adición del inciso d Se modifica el artículo 8 de la Ley 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, conforme a la fórmula normativa siguiente: “Artículo 8. Promoción de la agricultura familiar Las actividades de promoción de la agricultura familiar se realizan: a. En asistencia técnica y transferencia de tecnologías a.1 El Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) y el Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana (IIAP), en lo que les corresponde, facilitan la transferencia de tecnología y asistencia técnica, mejoramiento genético y biotecnológico de semillas, plantones y reproductores de alto valor genético, y abastecimiento oportuno al agricultor familiar. a.2 El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) asesora y apoya al agricultor familiar en la producción de alimentos sanos e inocuos, libres de plagas y enfermedades, a fin de lograr la calidad de sus productos. a.3 El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) se encarga de promover la digitalización de la agricultura familiar con énfasis en la agricultura familiar de subsistencia, con la finalidad de incluir el uso de la tecnología para mejorar la rentabilidad de la actividad económica en el sector agropecuario y aumentar la producción agropecuaria. b. En mercados locales e itinerantes El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, así como los gobiernos regionales y locales, se encargan de proveer la infraestructura necesaria, promocionar y generar mercados locales agropecuarios, mercados itinerantes, ferias agropecuarias, katos campesinos; y de aplicar políticas para el fortalecimiento de mercados locales y su articulación con unidades agropecuarias familiares y cadenas productivas, para dinamizar las economías locales recuperando y rescatando las prácticas culturales de intercambio comercial. c. En capacitación y formación El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través de sus órganos técnicos especializados y de los órganos regionales y municipales sectoriales, promueve capacitación y formación para la asociatividad, competitividad y desarrollo de capacidades de agricultores familiares, comunidades campesinas y nativas, así como para la gestión, organización, planificación y formulación de proyectos productivos, planes de negocios y gestión empresarial, para generar competitividad en la agricultura familiar. d. En compras estatales Las entidades del Gobierno Central que administran programas sociales, así como gobiernos regionales y locales, adquieren del total de sus requerimientos anuales de alimentos, no menos del 30 % de productos provenientes de la agricultura familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 31071, Ley de Compras Estatales de Alimentos de Origen en la Agricultura Familiar”. Artículo 3. Modificación del artículo 3 de la Ley 31071 Se modifican el primero y el quinto párrafos del artículo 3 de la Ley 31071, Ley de Compras Estatales de Alimentos de Origen en la Agricultura Familiar, en los siguientes términos: “Artículo 3. Compras públicas de alimentos de origen en la agricultura familiar Las entidades del Gobierno Central que administran programas sociales, así como los gobiernos regionales y locales que cuentan con programas de apoyo y/o asistenciales creados o por crearse, adquieren del total de sus requerimientos anuales previstos, no menos del 30% de alimentos provenientes de la agricultura familiar, de acuerdo con las especificaciones técnicas de calidad y características que se establecen en el reglamento de la presente ley. [...] El origen del producto agrario se acredita únicamente por el signo distintivo de titularidad del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en el marco de lo dispuesto por la Ley 30979, Ley que Promueve el Acceso a la Información sobre el Origen de los Alimentos en el Etiquetado, que incluye la información sobre el productor y lugar de producción del alimento 4 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de junio de 2023 El Peruano / que consta en el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en sus Cadenas de Valor, creado por la Ley 30987, Ley que Fortalece la Planificación de la Producción Agraria”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Adecuación de los reglamentos de la Ley 30355 y la Ley 31071 El Poder Ejecutivo, en el plazo máximo de 90 días calendario, contados a partir de la publicación de la presente ley, actualiza el Reglamento de la Ley 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, y el de la Ley 31071, Ley de Compras Estatales de Alimentos de Origen en la Agricultura Familiar, en lo que corresponda. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de junio de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2191763-2 LEY Nº 31806 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 31557, LEY QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN DE LOS JUEGOS A DISTANCIA Y APUESTAS DEPORTIVAS A DISTANCIA, PARA PRECISAR CONCEPTOS Y SUS ALCANCES Artículo 1. Modificación de los artículos 3, 7, 8, 11, 12, 13, 15, 22, 24, 26, 29, 31, 38 y 40, y de las disposiciones complementarias finales primera y séptima de la Ley 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia Se modifican los numerales 3.2, 3.6, 3.7, 3.10, 3.18 y 3.21 del artículo 3; el numeral 7.6 del artículo 7; los numerales 8.1, 8.2 y 8.4 del artículo 8; el artículo 11; el numeral 12.3.2 del artículo 12; el numeral 13.1 del artículo 13; los numerales 15.1 y 15.5 del artículo 15; el numeral 22.2 del artículo 22; el numeral 24.4 del artículo 24; los numerales 26.17 y 26.18 del artículo 26; el artículo 29 —incorporando el numeral 29.4—; el artículo 31; el artículo 38 —incorporando el literal z)— y el artículo 40; y las disposiciones complementarias finales primera y séptima —segundo párrafo— de la Ley 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, que quedan redactados con los siguientes textos: “Artículo 3. Definiciones y abreviaturas Para efectos de la Ley, se entiende por: [...] 3.2 Apuesta deportiva a distancia: Juego a distancia, caracterizado por su aleatoriedad, que se desarrolla en plataformas tecnológicas y en el que se apuesta sob4re el resultado de un evento deportivo o sobre cualquier otro hecho o circunstancia que puede producirse en dicho evento deportivo. [...] 3.6 Evento deportivo: Suceso público programado en el que se desarrolla un juego deportivo entendido como aquel conjunto de prácticas y/o actividades de destreza, habilidad o fuerza física que realizan las personas siguiendo reglas establecidas dentro de un área determinada, incluyendo los deportes electrónicos (e-sports) y actividades afines que puedan desarrollarse, a fin de competir entre ellas en procura de un resultado incierto. 3.7 Juegos a distancia: Juegos de azar a distancia que pueden incluir componentes de habilidad o destreza que implican la realización de apuestas distintas a las que se alude en el numeral 3.2 y que se desarrollan en plataformas tecnológicas mediante el uso de medios electrónicos, telemáticos, informáticos o interactivos y se transmiten a través de redes de comunicación abiertas o restringidas como la televisión, internet, telefonía fija o móvil. [...] 3.10 Jugador(a): Persona natural mayor de edad, de nacionalidad peruana o extranjera, registrada en las plataformas tecnológicas de los juegos o apuestas deportivas a distancia autorizadas para su explotación por el MINCETUR. [...] 3.18 Procedimiento de Autorización y Registro: Procedimiento administrativo de homologación en virtud del cual se autoriza y registra la plataforma tecnológica de juegos y/o apuestas deportivas a distancia, así como los programas de juegos, sistemas progresivos, entre otros componentes y/o servicios informáticos que forman parte integrante de la plataforma tecnológica, de acuerdo con lo establecido en la Ley, su Reglamento y Directivas de obligatorio cumplimiento. [...] 3.21 Salas de juego de apuestas deportivas a distancia: Establecimientos en los que, de manera exclusiva o como una actividad adicional a la venta de otros productos o servicios, se explota plataformas tecnológicas de apuestas deportivas a distancia autorizadas para su explotación por el MINCETUR, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley y en el Reglamento. [...] Artículo 7. Autorizaciones de explotación de plataformas tecnológicas [...] 7.6 La explotación de la plataforma tecnológica de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia, según corresponda, debe realizarse mediante el uso del dominio con la extensión “.bet.pe”, “.bet”, “.com”, “.pe” o “.com.pe” obtenida de una entidad pública o privada u organización responsable de otorgar los dominios con las extensiones antes referidas, siempre que las plataformas tecnológicas de los juegos a distancia o apuestas deportivas