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秘鲁的法律

Ley nº 31666 de promoción y fortalecimiento de la acuicultura

颁布于 2022-12-30 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
aquaculture, authorization/permit, financing, investment, special fund, subsidy/incentive, sustainable development, taxes

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 2 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA ley nº 31666 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: ley De PROMOCIÓn y FORTAleCIMIenTO De lA ACUICUlTURA Artículo 1.- Objeto La presente ley tiene por objeto establecer medidas para fortalecer el desarrollo de la acuicultura sostenible en el país y promover las sinergias entre las empresas acuícolas a nivel nacional. Artículo 2.- Alcance de la Ley La presente ley es aplicable a las personas naturales o jurídicas que cuenten con derecho administrativo y habilitación sanitaria vigente para realizar la actividad de acuicultura, en las siguientes categorías productivas: Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y la Acuicultura de Mediana y gran Empresa (AMYGE), a nivel nacional, las cuales deben cumplir con todas sus obligaciones tributarias y sanitarias correspondientes. Se encuentran comprendidos en los alcances de la presente ley las personas naturales o jurídicas que cuenten con derecho administrativo y habilitación sanitaria vigente para realizar la actividad de acuicultura y que realizan procesamiento industrial (proceso de congelado, envasado o curado) con fines de conservación y comercialización. Artículo 3.- Programa de Financiamiento y Garantía para el Sector Acuícola Créase el Programa de Financiamiento y Garantía para el Sector Acuícola dependiente del Fondo CRECER y del Fondo MYPYME, que deberá contar con fondos reembolsables y no reembolsables, los mismos que se definirán en los respectivos reglamentos. La participación de las empresas que gocen de este beneficio se rige bajo los criterios de idoneidad para participar de los beneficios del Programa de Financiamiento y Garantía para el Sector Acuícola, así como las tasas y otras condiciones del financiamiento, serán definidas en los respectivos reglamentos. Artículo 4.- Impuesto a la Renta El impuesto a la renta a cargo de las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría, comprendidas en los alcances de la presente ley, se determina de acuerdo con las normas contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF, aplicando sobre su renta neta las siguientes tasas: i) Para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos no superen las 1,700 (mil setecientas) UIT en el ejercicio gravable: Ejercicio gravable Tasas 2023-2032 15% 2033 en adelante Tasa del Régimen General ii) Para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos superen las 1,700 (mil setecientas) UIT en el ejercicio gravable: Ejercicio Gravable Tasas De 2023 a 2025 15% De 2026 a 2029 20% De 2030 a 2032 25% De 2033 en adelante Tasa del Régimen General Artículo 5.- Depreciación Establecer como beneficio, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2031, a favor de la actividad de la acuicultura, la depreciación para efecto de la determinación del impuesto a la renta a razón de veinte por ciento (20%) anual del monto de las inversiones en infraestructura acuícola, así como en equipamiento asociado al cultivo que realizan las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades acuícolas. Artículo 6.- Recuperación Anticipada del IGV en la etapa preoperativa Procede para la actividad acuícola la recuperación anticipada del IGV pagado con adquisiciones de bienes de capital, insumos, servicios y contratos de construcción en la etapa preoperativa de la actividad, establecida en el Decreto Legislativo 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, no siendo de aplicación el monto mínimo de inversión, ni el plazo de duración de la etapa preoperativa establecidos en los literales a) y b) del numeral 3.2. del artículo 3 de la citada norma. Artículo 7.- Reintegro tributario durante la etapa operativa Las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país que realicen actividades acuícolas, cuya venta de productos acuícolas en el país se encuentra exonerada de IGV, tendrán derecho al reintegro tributario equivalente al impuesto general a las ventas consignado separadamente en los comprobantes de pago correspondientes a sus adquisiciones, así como al pagado en sus importaciones de bienes de capital, materias primas, insumos destinados a la producción de actividades acuícolas. El reintegro tributario se hará efectivo mediante notas de crédito negociables o cheques no negociables, de acuerdo a lo que establezca el reglamento. Los requisitos, oportunidad, forma, montos mínimos, procedimientos y plazos a seguir para el goce de este beneficio serán establecidos en el reglamento. Artículo 8.- Transparencia La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) publica anualmente en su portal institucional la relación de empresas que se acogen al beneficio tributario al que se hace referencia la presente ley, el número de trabajadores, así como el monto del beneficio tributario otorgado, de acuerdo con la información declarada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Reglamentación El Poder Ejecutivo elabora y publica el reglamento de la presente ley en un plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de su publicación. El Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo de noventa (90) días hábiles, aprueba el Reglamento del Programa de Financiamiento y Garantía para el Sector Acuícola del Fondo CRECER y el Reglamento Operativo del Programa de Financiamiento y Garantía para el Sector Acuícola del Fondo MYPYME. Segunda.- Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta Las personas naturales o jurídicas comprendidas en los alcances de la presente ley que se encuentren incursas en las situaciones previstas en el inciso b) del artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF, afectos al impuesto a la renta con las tasas del 15%, 20%, 25% y la del Régimen General, previstas en el artículo 4 de la presente ley, efectuarán sus pagos a cuenta aplicando la tasa del 0.8% para la tasa de 15%; 3NORMAS LEGALESSábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / 1% para la tasa del 20%; 1 .3% para la tasa del 25%; y, 1.5% para la tasa del Régimen General, a los ingresos netos obtenidos del mes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Primera.- Se deroga el artículo 32 del Decreto Legislativo 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura. Segunda.- Se deroga el Decreto Legislativo 1515, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil veintidós. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros 2139696-1 PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal a aplicarse durante el Año Fiscal 2023 para el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y las empresas y entidad bajo su ámbito DECRETO SuPREMO Nº 331-2022-EF LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 8 del inciso 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la regulación general referida a materias presupuestarias es de aplicación al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y sus empresas y al Seguro Social de Salud (EsSalud), solo y exclusivamente cuando así lo señale expresamente la citada norma; Que, como parte de la implementación y aplicación de la política presupuestaria del Estado, y en ejercicio del principio de Anualidad Presupuestaria que rige tales materias, se aprobó la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, la misma que por su naturaleza se encuentra regida por los alcances generales del Decreto Legislativo N° 1440; Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, debe publicarse, en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2022, el Decreto Supremo que apruebe las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal a aplicarse a partir del 1 de enero de 2023, para las empresas y entidad bajo el ámbito de FONAFE; Que, según lo dispuesto en la Ley N° 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, FONAFE se encarga de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado, para lo cual emite directivas regulando diversos aspectos relacionados con la ejecución presupuestal de las empresas bajo su ámbito; Que, la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, con el objeto de fortalecer la gestión en la prestación de los servicios que brinda EsSalud, se incorporó dicha entidad bajo el ámbito de FONAFE, quedando sujeta a las normas de gestión, directivas y procedimientos emitidos por éste; De conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; DECRETA: Artículo 1.- Disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público aplicables a FONAFE y a las empresas y entidad bajo su ámbito 1.1. Son aplicables a FONAFE y a las empresas y entidad bajo su ámbito, las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal, previstas en la Directiva Corporativa de Gestión Empresarial de FONAFE aprobada por Acuerdo de Directorio N° 003-2018/006–FONAFE, sus modificatorias o en la norma que la sustituya; así como las contenidas en el Libro Blanco: Lineamiento para la Gestión de Directorios y Directores de las empresas bajo el ámbito de FONAFE, aprobado por Acuerdo de Directorio N° 004-2018/006-FONAFE, sus modificatorias o en la norma que lo sustituya. 1.2. Las medidas señaladas en el párrafo 1.1 forman parte de este Decreto Supremo de conformidad con el literal a) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31638, salvo en lo que respecta a las medidas establecidas en el artículo 2 de este dispositivo normativo. Artículo 2.- Disposiciones en materia de ingreso del personal aplicables a FONAFE y a las empresas y entidad bajo su ámbito 2.1. FONAFE y las empresas y entidad bajo su ámbito pueden celebrar nuevos contratos de trabajo con personas naturales, siempre que cuenten con presupuesto para ello y solamente en los siguientes casos: 1. Para cubrir plazas del Cuadro de Asignación de Personal presupuestadas y vacantes, así como por contratos de suplencia. 2. Para celebrar los contratos de trabajo sujetos a modalidad comprendidos en el Título II del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, los que para su autorización, deben seguir el procedimiento establecido en la Directiva Corporativa de Gestión Empresarial de FONAFE bajo responsabilidad. 2.2. EsSalud se encuentra autorizado a contratar personal en las modalidades establecidas por ley, siempre que cuente con presupuesto para ello y en concordancia con lo dispuesto en las normas sobre la materia.

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