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秘鲁的法律

Ley N⁰ 31571 – Asegura y promueve la ejecución y culminación de las obras del proyecto Chavimochic y afianza el desarrollo de la frontera hídrica

颁布于 2022-09-05 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
spanish
类型
法令
国家
秘鲁
主题
Water
关键词
waterworks, concession, contracts

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  1. 4 NORMAS LEGALES Sábado 10 de setiembre de 2022 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA ley nº 31571 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: ley QUe ASeGURA y PROMUeVe lA eJeCUCIÓn y CUlMInACIÓn De lAS OBRAS Del PROyeCTO CHAVIMOCHIC y AFIAnZA el DeSARROllO De lA FROnTeRA HÍDRICA Artículo único. Declaratoria de interés nacional Declárase de prioritario interés nacional y necesidad pública la adopción de las medidas por parte del Poder Ejecutivo que garanticen la culminación de la Presa Palo Redondo, la misma que es componente del Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic III Etapa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Autorización al Gobierno Nacional Autorízase al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), en su calidad de concedente, a negociar y acordar modificaciones en el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic III Etapa, con la finalidad de viabilizar la culminación de las obras de la Presa Palo Redondo, la terminación anticipada del Contrato una vez concluidas las pruebas de puesta en marcha de la Presa Palo Redondo y, de estimarlo pertinente, un periodo mínimo de operación que garantice su funcionalidad. Segunda. Modificaciones contractuales Las modificaciones contractuales que se acuerden en el marco de la renegociación del Contrato de Concesión que se autoriza deben incluir cláusulas anticorrupción y no podrán reconocer el pago de intereses o prestaciones adicionales que no hayan sido expresamente establecidos en el Contrato de Concesión, cuya interpretación y aplicación corresponde exclusivamente a las partes, ni el pago de ninguna compensación o indemnización a favor del concesionario. Asimismo, deben cumplirse los aspectos del procedimiento de modificación contractual establecidos en el Decreto Legislativo 1362 y su reglamento. Tercera. Opiniones e informe previo En el marco del pedido de opiniones e informe previo sobre la referida modificación contractual, el MIDAGRI solicita y sustenta la necesidad y beneficios de la culminación de la ejecución de la Presa Palo Redondo y posterior terminación anticipada del Contrato de Concesión, mediante un análisis costo-beneficio de las distintas alternativas evaluadas. Para este análisis el MIDAGRI deberá aprobar, mediante resolución ministerial, lineamientos y metodología para el análisis costo-beneficio. Cuarta. Opinión de PROINVERSIÓN De manera excepcional, corresponde a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), evaluar y emitir opinión exclusivamente sobre si las modificaciones contractuales pueden afectar la posibilidad de estructurar un nuevo esquema de concesión bajo la modalidad de Asociación Público Privada que considere la construcción de las obras restantes y la operación de las obras del proyecto en su conjunto, manteniendo el alcance original de las obras previstas en el Contrato de Concesión; así como sobre el análisis costo-beneficio de las alternativas evaluadas por el MIDAGRI. Quinta. Opinión del Ministerio de Economía y Finanzas El Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión previa en los temas de su competencia a la referida modificación contractual presentada por el MIDAGRI, el cual adjunta la opinión de PROINVERSIÓN antes señalada. Luego de recabada la opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, el MIDAGRI solicita a la Contraloría General de la República la emisión del informe previo sobre la modificación contractual, en el marco de sus competencias. Sexta. Operación del Proyecto Dispónese que el MIDAGRI asuma la operación del proyecto de manera provisional, a partir de la configuración de la Terminación Anticipada del Contrato de Concesión en el marco de lo dispuesto en el numeral 58.1 del artículo 58 del Decreto Legislativo 1362, Decreto Legislativo que Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Ordenanza Nº 156-2022-MCPSMH.- Ordenanza que regula la prevención y control de ruidos molestos en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa 137 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA D.A. Nº 014-2022-MDJM.- Aprueban el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el periodo 2022 de la Municipalidad 141 D.A. Nº 015-2022-MDJM.- Modifican el Reglamento que regula el procedimiento para declarar y extinguir deuda tributaria y no tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2022-MDJM 142 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO D.A. Nº 026-2022-ALC/MSI.- Convocan a elecciones de Delegados Vecinales de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro, para el período 2023 y designan al Comité Electoral 143 SEPARATA ESPECIAL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Anexo - Res. Nº 143-2022-CD/OSIPTEL.- Norma que establece la Oferta Referencial de Compartición (ORC) aplicable a la compartición de infraestructura eléctrica utilizada para el despliegue de redes de telecomunicaciones 5NORMAS LEGALESSábado 10 de setiembre de 2022 El Peruano / Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, solo en caso de que se concrete la adenda. Asimismo, una vez suscrita la adenda, el MIDAGRI gestionará ante PROINVERSIÓN la realización de un nuevo proceso de promoción que contemple la culminación de las obras restantes del proyecto y la operación de las obras del proyecto en su conjunto. Séptima. Participación de la Contraloría General de la República La Contraloría General de la República efectúa el control de conformidad con el Decreto Legislativo 1362. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cinco días del mes de setiembre de dos mil veintidós. LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Presidenta del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2104303-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de Limabamba de la provincia de Rodríguez de Mendoza del departamento de Amazonas, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales DECRETO SuPREMO Nº 114-2022-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 050-2022 PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de mayo de 2022, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de Ocumal de la provincia de Luya, en los distritos de Chirimoto, Cochamal, Limabamba, Milpuc y Totora de la provincia de Rodríguez de Mendoza y en el distrito de Cajaruro de la provincia de Utcubamba del departamento de Amazonas, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, con el Decreto Supremo Nº 083-2022-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 050-2022-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 13 de julio de 2022, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en los artículos 6 y 15 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, la que no deberá exceder de sesenta (60) días calendario, adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias; Que, mediante el Oficio Nº 953-2022-G.R.AMAZONAS/ GR, de fecha 26 de agosto de 2022, el Gobernador Regional (e) del Gobierno Regional de Amazonas solicita al INDECI la prórroga del Estado de Emergencia en el distrito de Ocumal de la provincia de Luya, en los distritos de Cochamal, Limabamba y Milpuc de la provincia de Rodríguez de Mendoza y en el distrito de Cajaruro de la provincia de Utcubamba del departamento de Amazonas, por un período de sesenta (60) días calendario; por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI emite opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el Oficio Nº D001023-2022-INDECI SEC GRAL, de fecha 2 de setiembre de 2022, el Secretario General del INDECI remite el Informe Técnico Nº D000059-2022-INDECI-DIRES, de fecha 2 de setiembre de 2022, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, sobre la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia en el distrito de Limabamba de la provincia de Rodríguez de Mendoza del departamento de Amazonas, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico Nº 09-2022-G.R.A/GR-DENAGERD, de fecha 25 de agosto de 2022, de la Oficina Regional de Defensa Nacional y Gestión de Riesgo de Desastres del Gobierno Regional de Amazonas; (ii) el Informe Nº 505-2022-G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGPPT, de fecha 25 de agosto de 2022, de la Sub Gerencia de Presupuesto y Tributación del Gobierno Regional de Amazonas; (iii) el Informe Técnico Nº D000322-2022 INDECI-DIREH, de fecha 1 de setiembre de 2022, de la Dirección de Rehabilitación del INDECI; y, (iv) el Informe de Emergencia Nº 1314-23/8/2022/COEN-INDECI/23:50 Horas (Informe Nº 9), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el INDECI; Que, en el Informe Técnico Nº D000059-2022 INDECI-DIRES, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que, dada la magnitud de la situación identificada en el distrito de Limabamba de la provincia de Rodríguez de Mendoza del departamento de Amazonas, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales; y, habiéndose identificado acciones pendientes de culminar principalmente en lo correspondiente a la implementación de soluciones temporales de saneamiento, entre otros; resulta necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan;

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