Ley N⁰ 31565 – Reconoce el derecho De conocer los indicadores de contaminación por metales pesados y otras sustancias químicas y los niveles de afectación de los ciudadanos y que declara de interés nacional y necesidad pública la construcción, implementación y funcionamiento del hospital de desintoxicación de nivel II-e y del laboratorio toxicológico especializado en el departamento de PASCO, provincia De Oxapampa, Distrito De villa Rica; y, en otros departamentos, en modo progresivo, a nivel nacional
颁布于 2022-06-20 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Agricultural and rural development, Environment
- 关键词
- public health, residues, hazardous substances
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8 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de agosto de 2022 El Peruano / jurada sobre prohibiciones e incompatibilidades ante la Oficina de Recursos Humanos o la Oficina de Logística, o las que hagan sus veces, según corresponda. Dicha obligación es cumplida sin perjuicio de la presentación, en cuanto corresponda, de la declaración jurada de intereses a que hace referencia la Ley 31227, Ley que transfiere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el control, fiscalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos. 9.2. La declaración jurada es de carácter público y es fiscalizada por la Oficina de Integridad Institucional, o la que haga sus veces, conforme a lo establecido en la Directiva 001-2019-PCM/ SIP aprobada mediante la Resolución 001-2019 PCM/SIP. 9.3. El formato de la declaración jurada se aprueba en el reglamento de la presente ley. Artículo 10. Supervisión La máxima autoridad administrativa, con el apoyo de la Oficina de Integridad Institucional, o la que haga sus veces, supervisa el cumplimiento de la presente ley, sin perjuicio de la labor supervisora o fiscalizadora que le corresponda efectuar a las entidades que por norma expresa tienen dicha competencia. Artículo 11. Control gubernamental El control gubernamental se ejerce por la Contraloría General de la República, en el marco de sus funciones y competencias establecidas por ley. Artículo 12. Acciones de prevención y mitigación de conflictos de intereses La Oficina de Integridad Institucional, o la que haga sus veces, implementa las acciones de prevención y mitigación de conflictos de intereses, estando sujeta a los lineamientos y disposiciones de la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Vigencia La presente ley entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación de su reglamento, con excepción de la segunda disposición complementaria final, la cual entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación de la ley. SEGUNDA. Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo no mayor de sesenta días hábiles contados desde el día siguiente de su publicación. TERCERA. Supletoriedad de la Ley 27444 En aquellos casos que corresponda se aplica de manera supletoria los alcances de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación Se deroga la Ley 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual, y se deja sin efecto su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 019-2002-PCM. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2096431-2 ley nº 31565 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: ley QUe ReCOnOCe el DeReCHO De COnOCeR lOS InDICADOReS De COnTAMInACIÓn POR MeTAleS PeSADOS U OTRAS SUSTAnCIAS QUÍMICAS y lOS nIVeleS De AFeCTACIÓn De lOS CIUDADAnOS y QUe DeClARA De InTeRÉS nACIOnAl y neCeSIDAD PÚBlICA lA COnSTRUCCIÓn, IMPleMenTACIÓn y FUnCIOnAMIenTO Del HOSPITAl De DeSInTOXICACIÓn De nIVel II-e y Del lABORATORIO TOXICOlÓGICO eSPeCIAlIZADO en el DePARTAMenTO De PASCO, PROVInCIA De OXAPAMPA, DISTRITO De VIllA RICA; y, en OTROS DePARTAMenTOS, en MODO PROGReSIVO, A nIVel nACIOnAl Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto reconocer el derecho de conocer los indicadores de contaminación por metales pesados u otras sustancias químicas y los niveles de afectación de los ciudadanos, e incorporar el enfoque intercultural en la medicina y la salud; así como declarar de interés nacional y necesidad pública la construcción, implementación y funcionamiento del hospital especializado de desintoxicación Nivel II-E y del laboratorio toxicológico en el departamento de Pasco, provincia de Oxapampa, distrito de Villa Rica; y, en otros departamentos, en modo progresivo, a nivel nacional. Artículo 2. Indicadores de contaminación y niveles de afectación El Ministerio de Salud y sus órganos competentes y los gobiernos regionales están obligados a informar mensualmente a la población y a la Comisión de Salud y Población del Congreso de la República sobre el estado 9NORMAS LEGALESMiércoles 17 de agosto de 2022 El Peruano / situacional de los indicadores de contaminación por metales pesados u otras sustancias químicas y el nivel de afectación de los ciudadanos. Artículo 3. Medicina y salud intercultural para enfrentar la contaminación por metales pesados u otras sustancias químicas El Ministerio de Salud y sus órganos competentes, el Ministerio de Cultura y los gobiernos regionales propician, promueven y ejecutan la medicina y la salud intercultural e incorporan a las poblaciones nativas u originarias para enfrentar la afectación por metales pesados u otras sustancias químicas. Artículo 4. Declaración de interés nacional y necesidad pública Se declara de interés nacional y necesidad pública la construcción, implementación y funcionamiento del hospital de desintoxicación de Nivel II-E y del laboratorio toxicológico en el departamento de Pasco, provincia de Oxapampa, distrito de Villa Rica, para la atención especializada de afectados con metales pesados y otras sustancias químicas a nivel nacional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Pertinencia y enfoque intercultural En el marco de la declaración de interés nacional y necesidad pública establecida en el artículo 4, la construcción, implementación y puesta en funcionamiento del hospital de desintoxicación de Nivel II-E y del laboratorio toxicológico para la atención especializada de pacientes afectados con metales pesados y otras sustancias químicas conforme al artículo 1, se realizan con pertinencia y enfoque intercultural. En el caso del departamento de Pasco, provincia de Oxapampa, distrito de Villa Rica, se incorporan a las comunidades asháninca y yánesha. SEGUNDA. Acciones de los ministerios de Salud, de Cultura y de los gobiernos regionales correspondientes Se encarga al Ministerio de Salud y sus órganos competentes, al Ministerio de Cultura y al gobierno regional, en el marco de sus competencias y funciones, realizar las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de julio de dos mil veintidós. LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta encargada de la Presidencia del Congreso de la República ENRIQUE WONG PUJADA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil veintidós. LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Presidenta del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2096431-3 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Modifican la Res. N° 041-2021-PCM-SD incorporando al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a la Mesa de Trabajo para el desarrollo del distrito de Mara, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN DE SECRETARíA DE DESCENTRALIzACIÓN Nº 029-2022-PCM/SD Lima, 12 de agosto de 2022 VISTOS: El Memorando Nº D000086-2022-PCM-SSFGD y el Informe Nº D000007-2022-PCM-SSARL-GYA; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 041-2021-PCM-SD, se conformó la Mesa de Trabajo para el desarrollo del distrito de Mara, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, a cargo de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, en articulación con el “Espacio de diálogo para el desarrollo de la provincia de Cotabambas y distrito de Progreso de la provincia de Grau del departamento de Apurímac” creado mediante Resolución Ministerial Nº 264-2021-PCM, a cargo de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de coordinar, analizar y establecer las propuestas de solución a la problemática del distrito de Mara, provincia de Cotabambas en el departamento de Apurímac, así como evaluar e identificar las acciones y actividades orientadas al fortalecimiento institucional y a la mejora de la respuesta estatal a las necesidades de bienes y servicios de calidad para la población, contribuyendo al desarrollo sostenible del referido distrito; Que, a través de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 016-2022-PCM-SD se modificó el artículo 11 de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 041-2021-PCM-SD determinándose que la mesa de trabajo estará en funcionamiento hasta el 30 de setiembre de 2022; Que, la Subsecretaría de Fortalecimiento de la Gestión Descentralizada de la Secretaría de Descentralización, sustenta la necesidad de modificar el artículo 03 de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 041-2021-PCM-SD, con la finalidad de incorporar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento como integrante de dicha mesa de trabajo y con ello cumplir el objeto por el cual fue creado dicha mesa; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 3 de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 041-2021-PCM SD Modifícase el artículo 03 de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 041-2021-PCM-SD, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 3 La Mesa de Trabajo está integrada de la siguiente manera: