Ley N° 31477.- Ley que promueve acciones para la recuperación de alimentos
颁布于 2022-05-18 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- food loss and waste, poverty, nutrition, local government, comparative analysis, social protection
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Miércoles 18 de Mayo de 2022 1 NORMAS LEGALES “Año del FortAlecimiento de lA SoberAníA nAcionAl” FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Sumario Año XXXIX - Nº 16621 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 31477.- Ley que promueve acciones para la recuperación de alimentos 1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 054-2022-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto 2 D.S. N° 055-2022-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata, en los distritos de Fitzcarrald, Manu, Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu y en los distritos de Iñapari, Iberia y Tahuamanu de la provincia de Tahuamanu del departamento de Madre de Dios 4 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31477 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PROMUEVE ACCIONES PARA LA RECUPERACIÓN DE ALIMENTOS Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto promover acciones que permitan la recuperación de alimentos de origen agropecuario, pesquero y acuícola aptos para consumo humano directo para abastecer a la población en condición de vulnerabilidad, en concordancia con lo establecido en la Ley 30988, Ley que promueve la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos. Artículo 2. Finalidad de la Ley La presente ley tiene por finalidad orientar la implementación de acciones para la recuperación de alimentos en los mercados de abastos del país, a fin de que puedan ser clasificados, seleccionados y derivados a la población en pobreza y extrema pobreza a través de organizaciones sociales que se encarguen de tal fin. Artículo 3. Definiciones Para efectos de la presente ley se establecen las siguientes definiciones: a) Recuperación de alimentos: es el proceso por el cual se seleccionan y rescatan alimentos frescos de origen agropecuario, pesquero y acuícola de los mercados de abastos y mayoristas, que no se han comercializado pero que son aptos y con valor nutritivo para el consumo humano. b) Entidad perceptora: es la organización pública o privada sin fines de lucro calificada como Edición Extraordinaria RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 059-2022-RE.- Delegan facultades suficientes para la suscripción del “Cuarto Protocolo Adicional al Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio” 5 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. N° 128-2022-TR.- Autorizan viaje de delegados de los trabajadores para asistir a la 110° reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, y como integrantes de la Delegación Peruana, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza 6 R.M. N° 129-2022-TR.- Autorizan viaje de delegados de los empleadores para asistir a la 110° reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, y como integrantes de la Delegación Peruana, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza 7 2 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de mayo de 2022 El Peruano / entidad perceptora de donación según las normas que regulan el impuesto a la renta, cuyo objetivo es recuperar alimentos en buen estado evitando su desperdicio o mal uso, para distribuirlos a personas en pobreza y extrema pobreza, de forma gratuita, directamente o a través de instituciones caritativas y de ayuda social que tengan también la calidad de entidad perceptora de donación por parte de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). c) Entidad receptora final: es la organización privada sin fines de lucro, organización social de base de atención temporal o permanente u otra que brinda apoyo o atención alimentaria a personas que enfrentan dificultades de acceso a alimentos o se encuentran en pobreza y extrema pobreza expuestas a situaciones de inseguridad alimentaria. Artículo 4. Acciones para promover la recuperación de alimentos El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en coordinación con la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional y con los sectores involucrados y con arreglo a sus competencias y presupuestos, adopta las siguientes acciones para promover la recuperación de alimentos: a) Ejecutar campañas para sensibilizar al conjunto de actores involucrados que participan en el proceso de recuperación sobre la importancia de disminuir los desperdicios de alimentos. b) Realizar coordinaciones con los gobiernos regionales y locales, para la programación e implementación de proyectos piloto de recuperación de alimentos en mercados de abastos. c) Promover la participación del sector público, privado, la academia y la sociedad civil en la implementación de acciones de recuperación de alimentos. d) Fomentar la asistencia y capacitación a los actores del sector público, privado y la academia que participen en los procesos de recuperación de alimentos, incluidos el manejo inocuo de los alimentos a nivel nacional. e) Implementar mecanismos que permitan sistematizar la información de la recuperación de alimentos y sus impactos a nivel nacional. Artículo 5. Registro nacional de entidades receptoras finales de alimentos recuperados Encárgase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en coordinación con los gobiernos regionales y locales y los sectores involucrados la creación y consolidación del registro nacional de entidades receptoras finales, que debe contener la ubicación, representantes y cantidad de los beneficiarios, el origen y los volúmenes de alimentos recuperados, la información de la entidad perceptora en caso de que los alimentos hayan sido donados por ellas, entre otra información que se señale en el reglamento de la ley. Artículo 6. Responsabilidades en el proceso de recuperación de alimentos 6.1. Los mercados de abastos, donantes de los alimentos a recuperar, son responsables civil o penalmente por los daños causados por la entrega de alimentos en mal estado; cuando se compruebe que existe culpa grave o dolo imputable al momento de la entrega efectiva de la donación. 6.2. Las entidades perceptoras y receptoras finales serán responsables civil o penalmente por los daños causados por la entrega de alimentos en mal estado; cuando se compruebe que existe culpa grave o dolo imputable al momento de la entrega efectiva de la donación a los beneficiarios finales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamentación El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego reglamenta la presente ley en un plazo no mayor de 90 días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación. SEGUNDA. Elaboración de lineamientos y guías Encárgase al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego para que, a través de la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional y en articulación con los gobiernos regionales y locales, elabore los lineamientos para implementar la recuperación de alimentos en los mercados mayoristas y de abastos, en un plazo de 90 días hábiles. TERCERA. Premio a la prevención y reducción de pérdidas y desperdicios de alimentos – Premio Cero PDA Facúltase al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a instaurar el premio a la prevención y reducción de pérdidas y desperdicios de alimentos – Premio Cero PDA, a otorgarse anualmente bajo las categorías que establezca el ministerio, siendo una de ellas la categoría de recuperación de alimentos, dirigido a las entidades públicas o privadas que promuevan acciones que contribuyan al objeto de la Ley 30988, Ley que promueve la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VáSqUEz Presidente del Consejo de Ministros 2068624-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto DECRETO SuPREMO N° 054-2022-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar