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秘鲁的法律

Ley Nº 31310 - Modifica la Ley Nº 30355, Ley de promoción y desarrollo de la agricultura familiar

颁布于 2021-07-23 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
秘鲁
主题
Agricultural and rural development, Food and nutrition
关键词
institution, agricultural development, community management, family farming, agricultural extension, biodiversity, policy/planning, data collection/reporting, internal trade, farming, governance, food security, nutrition

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文本

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  1. 8 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Encárgase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos la adecuación, a la presente ley, de sus reglamentos y directivas en un plazo que no excederá de 180 días hábiles de la vigencia de la presente ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera. Modifi cación del artículo 2011 del Código Civil Modifícase el artículo 2011 del Código Civil, que queda redactado con el siguiente texto: “Principio de legalidad y rogación Artículo 2011.- Los registradores califi can la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registros públicos. Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplica, bajo responsabilidad del registrador, cuando se trate de parte que contenga una resolución judicial que ordene la inscripción. De ser el caso, el registrador podrá solicitar al juez las aclaraciones o información complementaria que precise, o requerir se acredite el pago de los tributos aplicables, sin perjudicar la prioridad del ingreso al Registro. En el acto de la califi cación registral, el registrador y el Tribunal Registral propician y facilitan las inscripciones de los títulos ingresados al Registro. La califi cación registral en el Registro de Predios se complementará con el apoyo del área encargada del manejo de las bases gráfi cas registrales, lo que no implica una sustitución en la labor de califi cación por parte de las instancias registrales”. Segunda. Incorporación del artículo 2017-A al Código Civil Incorpórase el artículo 2017-A al Código Civil, con el siguiente texto: “Principio de especialidad Artículo 2017-A.- Por cada bien o persona jurídica se abrirá una partida registral independiente, en donde se extenderá la primera inscripción de aquellas así como los actos o derechos posteriores relativos a cada uno. En el caso del Registro de Personas Naturales, en cada Registro que lo integra, se abrirá una sola partida por cada persona natural en la cual se extenderán los diversos actos inscribibles. Excepcionalmente, podrán establecerse otros elementos que determinen la apertura de una partida registral”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Deróganse el artículo 25 y el literal h) del artículo 30 de la Ley 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos; y la disposición complementaria transitoria única de la Ley 30065, Ley de Fortalecimiento de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de julio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1976350-1 LEY Nº 31310 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 30355, LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene como objeto modifi car la Ley 30355, Ley de Promoción y desarrollo de la Agricultura Familiar. Artículo 2. Modifi cación del artículo 8 de la Ley 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar Modifícase el artículo 8 de la Ley 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, conforme a la fórmula normativa siguiente: “Artículo 8. Promoción de la agricultura familiar La promoción de la agricultura familiar se realiza: a. En asistencia técnica y transferencia de tecnologías. a.3 El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) se encarga de promover la digitalización de la agricultura familiar, con énfasis en la agricultura familiar de subsistencia, en los términos de lo establecido en el inciso a) del artículo 7 del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, Ley 30355, aprobado mediante el Decreto Supremo 015-2016-MINAGRI, con la fi nalidad de incluir el uso de la tecnología para mejorar la rentabilidad de la actividad económica en el sector agropecuario y aumentar la producción agropecuaria”. Artículo 3. Incorporación del artículo 11 a la Ley 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar Incorpórase el artículo 11 a la Ley 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, conforme a la fórmula normativa siguiente: utente Barra 9NORMAS LEGALESSábado 24 de julio de 2021 El Peruano / “Artículo 11. Continuidad del Plan Nacional de Agricultura Familiar (2019-2021) De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo 007-2019-MINAGRI, el Plan Nacional de Agricultura Familiar mantiene su vigencia y efectos en el marco de promoción de la agricultura familiar hasta que se apruebe el Plan Estratégico Multisectorial (PEM) el que implementará la Política Nacional de Agricultura Familiar (Estrategia Nacional de Agricultura Familiar)”. Artículo 4. Categorías de la agricultura familiar La agricultura familiar es agrupada en categorías por sus categorías socioeconómicas, tecnológicas, ambientales, productivas, sociales y culturales, así como por su ubicación territorial. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego establece las categorías en el reglamento de manera cuantifi cada. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Disposiciones normativas reglamentarias El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) deberá adecuar el Reglamento de la Ley 30355, Ley de Promoción y desarrollo de la Agricultura Familiar, aprobado mediante el Decreto Supremo 015-2016-MINAGRI, y la normativa sectorial interna correspondiente en un plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de julio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1976350-2 LEY Nº 31311 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRIORIZA LA ESTERILIZACIÓN DE PERROS Y GATOS COMO COMPONENTE DE LA POLÍTICA NACIONAL DE SALUD PÚBLICA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto garantizar la integridad y salud de las personas, a través de la implementación de programas de esterilización y manejo poblacional humanitario de perros y gatos, como componente de la política nacional de salud pública. Artículo 2. Declaración de interés público y necesidad nacional Declárase de interés público y necesidad nacional, la promoción de la esterilización de perros y gatos, incorporándola como componente de la política nacional de salud pública que elabora el Ministerio de Salud, y que desarrolla mediante programas, estrategias, lineamientos y/o normas técnicas que vinculan a los gobiernos regionales y locales, en coordinación con las diferentes políticas sectoriales y aquellas relacionadas al derecho a vivir en un ambiente saludable. Artículo 3. Ámbito de aplicación La presente ley vincula a todas las entidades públicas y privadas, personas naturales y jurídicas en el territorio peruano. La esterilización como componente de la política de salud pública alcanza a todos los perros y gatos con dueño o tenedor, comunitarios, sin hogar o ferales. Artículo 4. Definiciones Para efectos de la presente ley, se entenderá como: a. Manejo poblacional humanitario de perros y gatos. Diseño e implementación de acciones que, a través de las labores de educación, provisión de servicios de esterilización y promoción de la tenencia y convivencia responsable, buscan reducir la sobrepoblación de perros y gatos, mejorar la salud y el bienestar de los animales con o sin dueño/tenedor y/o comunitarios, complementar las campañas de vacunación contra la rabia, reducir el riesgo de zoonosis, prevenir el daño al medio ambiente y a otras especies, así como prevenir la venta ilegal. Estas acciones serán diseñadas sobre la base de un diagnóstico que identifique las causas, dinámicas y consecuencias de la sobrepoblación de perros y gatos. b. Esterilización en machos y hembras. Procedimiento quirúrgico que consiste en la extirpación de las glándulas sexuales del animal. Genera la ausencia de celo y de capacidad reproductiva, mejorando notablemente su comportamiento. Su implementación como política pública contribuye a la reducción de la sobrepoblación, constituyéndose en la acción principal para el manejo poblacional humanitario de perros y gatos. c. Reproducción no planificada. Actos que por omisión, negligencia o voluntad explícita permiten que un perro o gato (macho o hembra) bajo su tenencia se reproduzca sin haber previsto el cuidado de la hembra preñada y el destino responsable de las crías. d. Perro y/o gato comunitario. Aquel animal que no pertenece a una persona o familia ni tiene domicilio de procedencia. Sin embargo, la comunidad lo alimenta o le entrega cuidados básicos, sosteniendo una relación de convivencia. e. Perro y/o gato con propietario o tenedor. Aquel animal que tiene domicilio de procedencia y cuyos cuidados básicos son responsabilidad del dueño o tenedor. Estos pueden circular las calles con su propietario de forma supervisada, o de forma independiente con o sin el conocimiento de su propietario. f. Perro y/o gato feral. Aquel animal evasivo que pudo haber nacido en la vida salvaje sin socialización con los humanos o fue abandonado y se convirtió en animal salvaje; es desconfiado hacia el humano. g. Perro y/o gato sin hogar. Aquel animal que vive y transita sin supervisión por las calles. No cuenta con cuidados de forma permanente, dado que no está bajo la responsabilidad de un propietario o tenedor. A diferencia del perro y/o

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