Ley Nº 31168 - Promueve el Empoderamiento de las Mujeres Rurales e Indígenas
颁布于 2021-04-14 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- gender, capacity building, Indigenous Peoples, poverty, equity, credit
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5NORMAS LEGALESMiércoles 14 de abril de 2021 El Peruano / Superior Decano hará lo propio respecto a los Fiscales Superiores que conocerán de las etapas de investigación preparatoria y de enjuiciamiento. Contra la sentencia emitida por la Sala Penal Especial Superior procede recurso de apelación, que conocerá la Sala Penal de la Corte Suprema. Contra esta última sentencia no procede recurso alguno”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1943530-1 LEY Nº 31167 LA PRESIDENTA A.I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y TRANSITORIA DE LA LEY 28044, LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A FIN DE DISPONER QUE PARA EL CASO DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN TÉCNICO PRODUCTIVA PODRÁN EJERCER LA DOCENCIA PROFESIONALES TITULADOS DE UNIVERSIDADES DE LA ESPECIALIDAD AFÍN Artículo único. Modificación de la primera disposición complementaria y transitoria de la Ley 28044, Ley General de Educación Modifícase la primera disposición complementaria y transitoria de la Ley 28044, Ley General de Educación, la misma que queda redactada con el siguiente texto: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS PRIMERA. La aplicación de la nueva Ley General de Educación será gradual y progresiva. Se efectuará de acuerdo con el Plan General de Conversión del Sistema Educativo que formulará el Ministerio de Educación, en concordancia con el proceso de descentralización del país. Durante el proceso de transferencia de las competencias y funciones en materia de educación a los gobiernos regionales, las actuales direcciones regionales de educación, así como las unidades de gestión educativa locales mantendrán su dependencia técnica y funcional del Ministerio de Educación. Para el caso de los centros de educación técnico productiva e institutos superiores tecnológicos y agropecuarios, podrán ejercer la docencia profesionales titulados de universidades de la especialidad afín para las plazas declaradas desiertas por un periodo máximo de 6 años; posterior a este tiempo, se requerirá el título pedagógico respectivo”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Derogación Deróganse o déjanse sin efecto las normas legales y administrativas que se opongan o limiten la aplicación de la presente ley. SEGUNDA. Vigencia La presente ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los doce días del mes de abril de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1943530-2 LEY Nº 31168 LA PRESIDENTA A.I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PROMUEVE EL EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES RURALES E INDÍGENAS Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto fortalecer, a través de acciones afirmativas, el empoderamiento, la igualdad de oportunidades y el desarrollo integral de las mujeres rurales e indígenas, potenciando su autonomía económica, cultural, social, a través de la capacitación y el financiamiento productivo. 6 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de abril de 2021 / El Peruano Artículo 2. Definición de mujer rural Se entiende por mujeres rurales aquellas que, residiendo en zonas rurales, realizan actividades relacionadas directa o indirectamente con la productividad y sustentabilidad rural, incluso si dicha actividad no es reconocida por los sistemas de información y medición del Estado o no es remunerada. Las mujeres rurales pueden autoidentificarse como indígenas, nativas, afrodescendientes o mestizas. Artículo 3. Capacitación técnico-productiva y financiera El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en coordinación con el Ministerio de la Producción, en el ámbito de su competencia, desarrolla programas específicos sobre planes de negocio, proyectos productivos, asistencia técnica y manejo de tecnologías agrícolas, dirigidos específicamente a las mujeres rurales e indígenas. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, desarrolla programas de capacitación sobre el financiamiento y el acceso a créditos dirigidos específicamente a las mujeres rurales e indígenas. Artículo 4. Informe y monitoreo Los titulares de los ministerios y otros organismos autónomos del Estado involucrados en la presente ley remiten informes anuales a la Comisión de Mujer y Familia y a la Comisión Agraria del Congreso de la República, respecto a la implementación y avances de la presente ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Declaración de interés nacional Declárase de necesidad pública e interés nacional la creación del “Fondo de Emprendimiento de la Mujer Rural e Indígena” a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, orientado a financiar emprendimientos productivos desarrollados por mujeres rurales e indígenas. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de marzo de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los doce días del mes de abril de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1943530-3 PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan Asesora II del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 052-2021-MINCETUR Lima, 12 de abril de 2021 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesora II del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, cargo considerado de confianza; Que, es pertinente designar a la persona que desempeñará dicho cargo; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a la señora VERÓNICA MASEDA BEAUMONT en el cargo de Asesora II del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1943140-1 CULTURA Aprueban la modificación de los anexos 3, 4, 5 y 8 del Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2021, aprobado por la R.M. N° 000316-2020-DM/ MC RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000082-2021-DM/MC San Borja, 9 de Abril del 2021 VISTOS; los Memorandos N° 000206-2021-OGPP/ MC y N° 000239-2021-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; los Memorandos N° 000241 2021-OGA/MC y N° 000327-2021-OGA/MC de la Oficina General de Administración; el Informe N° 000370-2021 OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;