Ley Nº 31103 - Ley de que declara de interés nacional la reactivación del Sector Turismo y establece medidas para su desarrollo sostenible
颁布于 2020-12-30 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- General
- 关键词
- coronavirus disease (COVID-19), hazards, tourism, business/industry/corporations, subsidy/incentive, special fund, sustainable development, labour
- 类别
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Artículo 7. Participación en ferias internacionales EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA de turismo El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a POR CUANTO través de Promperú, prioriza la ejecución de acciones de promoción para la participación de nuestro país EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; en las ferias internacionales de turismo, con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades Ha dado la Ley siguiente: involucradas, sin demandar recursos adicionales al erario nacional. LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES LA REACTIVACIÓN DEL SECTOR TURISMO Y Primera. Régimen de Aplazamiento y/o ESTABLECE MEDIDAS PARA SU DESARROLLO Fraccionamiento para el Sector Turismo (RAF- TURISMO) SOSTENIBLE Establécese el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento para el Sector Turismo (RAF-TURISMO)
Artículo 1. Objeto de la Ley respecto de las deudas tributarias administradas La presente ley tiene por objeto dictar disposiciones por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de que coadyuven a la reactivación económica, preservación Administración Tributaria (Sunat) que constituyan y desarrollo sostenible del sector turismo, en el marco de ingresos del tesoro público o de ESSALUD, a fin de la declaratoria de emergencia nacional por la Covid-19. mitigar el impacto sobre dicho sector, de las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria dispuestas
Artículo 2. Declaración de interés nacional en la declaratoria de estado de emergencia nacional, Declárase de interés nacional la reactivación decretado frente a las graves circunstancias que afectan económica, preservación y desarrollo sostenible del sector la vida de la Nación a consecuencia de la Covid-19, el turismo, en el marco de la declaratoria de emergencia cual se sujeta a las reglas siguientes: nacional por la Covid-19, en los tres (3) niveles de gobierno. 1. Sujetos comprendidos
Artículo 3. Estrategia Nacional de Reactivación del 1.1. Los prestadores de servicios turísticos y/o Sector Turismo. artesanos cuyos ingresos netos anuales del ejercicio gravable 2019 no superen las 2300 unidades 3.1. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en coordinación con las entidades del impositivas tributarias (UIT) pueden acoger su deuda Poder Ejecutivo competentes, los gobiernos tributaria al RAF-TURISMO, siempre que estén regionales, los gobiernos locales, el sector incluidos en los registros a cargo de las respectivas privado y la sociedad civil, elabora y aprueba la autoridades competentes, facilitados a la SUNAT Estrategia Nacional de Reactivación del Sector dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles de Turismo, en un plazo no mayor de treinta (30) publicada la presente ley. días calendario, contados desde la entrada en vigencia de la presente norma. Para dicho efecto: 3.2. La estrategia a que hace referencia el párrafo 3.1 se efectúa con un horizonte mínimo de tres a) Se entiende por prestadores de servicios (3) años. turísticos a aquellas personas naturales o 3.3. La implementación de la estrategia a que jurídicas que se dediquen a: hace referencia el párrafo 3.1 se efectúa con cargo a los presupuestos institucionales de las i) La prestación de servicios turísticos a que se entidades involucradas, sin demandar recursos refieren los incisos a), b), c), e), h) y j) del adicionales al erario nacional. Anexo 1 de la Ley 29408, Ley General de Turismo, incluidos en el Directorio Nacional
Artículo 4. Priorización de acciones del Poder de Prestadores de Servicios Turísticos, a Ejecutivo cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Las entidades del Poder Ejecutivo competentes, en Turismo (MINCETUR). coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y ii) La prestación de servicios de transporte Turismo, priorizan la ejecución de las acciones destinadas turístico nacional a que se refiere el inciso a la creación, ampliación, mejoramiento y recuperación d) del Anexo 1 de la Ley 29408, Ley General de la infraestructura turística, así como su infraestructura de Turismo, que se encuentren debidamente vial, saneamiento básico y ordenamiento urbano en el autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) o por la Autoridad área de soporte de los destinos turísticos, con cargo a sus de Transporte Urbano para Lima y Callao respectivos presupuestos institucionales, sin demandar (ATU), de conformidad con las normas sobre mayores recursos al erario nacional. la materia. iii) La prestación de servicios brindados por
Artículo 5. Promoción de proyectos turísticos y centros de turismo termal y/o similares a priorización de proyectos de inversión que se refiere el inciso i) del Anexo 1 de la Facúltase a los gobiernos regionales y gobiernos Ley 29408, Ley General de Turismo, que locales, en el marco de su autonomía y competencias, se encuentren debidamente autorizados la asignación de hasta un diez por ciento (10 %) de los por la Autoridad Nacional de Agua – (ANA), recursos provenientes del canon para la promoción de conforme con las normas sobre la materia. proyectos turísticos locales y de la Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo a que se refiere el b) Se entiende por artesanos a aquellos que se artículo 3. dedican a la actividad de artesanía, que se encuentren incluidos en el Registro Nacional
Artículo 6. Sello “SafeTravels” del Artesano, creado por la Ley 29073, Ley Los gobiernos regionales que obtengan el sello del Artesano y del Desarrollo de la Actividad “SafeTravels”, otorgado por el Ministerio de Comercio Artesanal, y que está bajo la competencia 4 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2020 / El Peruano de la Dirección General de Artesanía del ii) los pagos a cuenta del impuesto a Viceministerio de Turismo del Mincetur. la renta (IR) de tercera categoría o c) Los registros a cargo de las respectivas las cuotas mensuales del Régimen autoridades competentes, trasladados por Especial del impuesto a la renta, según el Mincetur a la Sunat deben considerar corresponda. únicamente: El requisito previsto en este literal b) es i) A los prestadores de servicios turísticos exigible cualquiera sea la deuda materia que prestan los servicios a que se refiere el de la solicitud de acogimiento, inclusive si acápite i) del literal a) y que se encontraban esta solo comprende la deuda tributaria de registrados en el Directorio Nacional de ESSALUD y/o la deuda tributaria aduanera. Prestadores de Servicios Turísticos al 15 de Este requisito no es de aplicación respecto marzo de 2020. de los períodos mensuales: ii) A los prestadores de servicios turísticos que prestan el servicio de transporte turístico i) en los que los prestadores de servicios nacional a que se refiere el acápite ii) turísticos y/o artesanos hubieran del literal a) que al 15 de marzo de 2020 comunicado la suspensión de contaban con autorización vigente del MTC actividades o tuvieran una condición o la ATU, según corresponda. distinta a la de activo en el RUC. iii) A los prestadores de servicios turísticos ii) anteriores a aquel en que los prestadores que prestan los servicios a que se refiere el de servicios turísticos y/o artesanos acápite iii) del literal a) y que al 15 de marzo hubieran iniciado actividades. de 2020 estaban autorizados por la ANA. iv) A los artesanos a que se refiere el literal b) c) Haya disminuido el monto que resulte de la del párrafo precedente que al 15 de marzo suma de sus ingresos mensuales, conforme de 2020 se encontraban incluidos en el a lo señalado en el Numeral 5 de la presente Registro Nacional del Artesano. disposición complementaria final. Este requisito no se aplica a los sujetos que solo Para efecto de lo dispuesto en el primer párrafo del generen o perciban rentas distintas a la de literal c), el MTC, la ATU y la ANA, de acuerdo a sus tercera categoría del impuesto a la renta. competencias, deben remitir los registros, directorios o listados de los prestadores de servicios turísticos al 1.3. Adicionalmente, a los requisitos previstos en los Mincetur, debiendo contener los nombres, apellidos o párrafos 1.1 y 1.2, para efecto del acogimiento razón social del deudor tributario y su número de RUC, al RAF-TURISMO, los prestadores de servicios en la forma y condiciones que el Mincetur establezca turísticos y/o artesanos deben cumplir con lo mediante decreto supremo. siguiente: d) Ingresos netos anuales, a los correspondientes a) Al día hábil anterior a la fecha de a los meses de enero a diciembre del ejercicio presentación de la solicitud de acogimiento, gravable 2019 declarados como ingresos netos no deben contar con saldo mayor al cinco mensuales para efecto de los pagos a cuenta por ciento (5 %) de la UIT en cualquiera de del Régimen General y del Régimen MYPE las cuentas que tengan en el Banco de la Tributario del impuesto a la renta y/o para Nación por concepto de las operaciones el cálculo de la cuota mensual del Régimen sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Especial del impuesto a la renta. En el caso de Tributarias (SPOT) ni ingresos como que el prestador de servicios turísticos hubiera recaudación, pendientes de imputación por estado comprendido en el Nuevo Régimen dicho importe. Único Simplificado se consideran los ingresos Para este efecto, se considera la UIT del brutos mensuales en base a los cuales se ejercicio en que se presenta la solicitud de ubicó en la categoría correspondiente de dicho acogimiento. régimen. El límite del cinco por ciento (5 %) puede En el caso de que el prestador de servicios ser elevado a través de decreto supremo turísticos y/o artesano no hubiera generado refrendado por el ministro de Economía y ingresos netos en el 2019, se considera que no Finanzas, el cual no puede exceder del 20 ha superado el límite. %. Las declaraciones a que se refiere el presente b) Haber presentado todas las declaraciones literal son aquellas presentadas hasta la fecha que correspondan a la deuda tributaria por de publicación de la presente ley. Asimismo, se la que se solicita el acogimiento al RAF- consideran las declaraciones rectificatorias que TURISMO. surtan efecto hasta dicha fecha. Cuando la deuda tributaria hubiera sido La UIT a considerar es aquella vigente en el determinada por la administración y se ejercicio gravable 2019. encuentre contenida en una resolución de Tratándose de los sujetos que generen o determinación, para efectos de solicitar el perciban exclusivamente rentas distintas a la aplazamiento y/o fraccionamiento, no será tercera categoría se considera que estos no necesaria la presentación de la declaración superan el límite de 2 300 UIT. correspondiente a dicha deuda. Tampoco es necesaria la presentación de 1.2. Los prestadores de servicios turísticos y/o las declaraciones cuando la deuda materia artesanos que tengan las deudas tributarias de acogimiento corresponda a las cuotas previstas en el Numeral 3 de la presente mensuales del Nuevo Régimen Único disposición complementaria final pueden Simplificado o a saldos de aplazamientos y/o acogerse al RAF-TURISMO siempre que al fraccionamientos a que se refiere el Numeral momento de presentar la solicitud cumplan con 3 de la presente disposición complementaria los siguientes requisitos: final. De incumplirse lo señalado respecto de a) Se encuentren inscritos en el Registro Único una o más deudas tributarias incluidas en de Contribuyentes. la solicitud de acogimiento, al aprobarse el b) Hayan presentado las declaraciones acogimiento estas deudas serán excluidas mensuales correspondientes a los períodos del RAF-TURISMO. tributarios de marzo hasta julio de 2020 de: c) Entregar o formalizar la garantía, cuando corresponda, en la forma, plazo y i) el impuesto general a las ventas (IGV) e condiciones que se establezca mediante impuesto de promoción municipal (IPM) resolución de superintendencia de la Sunat. y Se excluye del RAF-TURISMO las deudas tributarias incluidas en la solicitud de El Peruano / Miércoles 30 de diciembre de 2020 NORMAS LEGALES 5 acogimiento, respecto de las cuales no se hubiere cumplido con entregar o formalizar 3.2. Tratándose de tributos internos, se pueden las garantías a que se refieren los literales acoger al RAF-TURISMO: c), d) y e) del párrafo 14.1 del numeral 14 a) Las deudas por tributos que sean En caso de que no se cumpla con alguno de los exigibles hasta la fecha de presentación requisitos a que se refieren los párrafos del 1.1 de la solicitud de acogimiento y que a al 1.3 del numeral 1, se denegará la solicitud de dicha fecha se encuentren pendientes acogimiento presentada, salvo los casos en que de pago. expresamente se señala que el incumplimiento b) Las deudas por multas por infracciones del requisito implica que se excluya del RAF- cometidas o, cuando no sea posible TURISMO una determinada deuda. establecer la fecha de su comisión, detectadas hasta el día anterior a la 2. Prestadores de servicios turísticos y/o fecha de presentación de la solicitud artesanos excluidos del RAF-TURISMO de acogimiento y que a dicha fecha se encuentren pendientes de pago. 2.1. No pueden acogerse al RAF-TURISMO los c) Los saldos de un aplazamiento y/o prestadores de servicios turísticos y/o artesanos fraccionamiento anterior, otorgado que al día anterior a la fecha en que se presenta con carácter particular o general, la solicitud de acogimiento incurran en lo vigente o con causal de pérdida, a la siguiente: fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, incluso cuando se a) Cuenten con sentencia condenatoria hubiere notificado la orden de pago por consentida o ejecutoriada por delito la totalidad de las cuotas pendientes tributario o aduanero vigente a la fecha de de pago o la resolución que declara presentación de la solicitud de acogimiento. su pérdida, según corresponda. Lo Tratándose de los sujetos que son personas dispuesto en el presente literal incluye jurídicas, no pueden acogerse aquellos los saldos del Régimen de Aplazamiento cuyos representantes, por haber actuado y/o Fraccionamiento de las deudas en calidad de tales, tengan sentencia tributarias administradas por la Sunat condenatoria consentida o ejecutoriada por (RAF) establecido por el Decreto delito tributario o aduanero vigente a la fecha Legislativo 1487. de presentación de la referida solicitud. b) Estén o hayan estado comprendidos en 3.3. Respecto a la deuda tributaria aduanera, se los alcances de la Ley 30737, Ley que pueden acoger al RAF-TURISMO solo: asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en caso de a) Las deudas tributarias aduaneras corrupción y delitos conexos, de acuerdo con contenidas en liquidaciones de cobranza las relaciones que publica periódicamente el que se encuentren pendientes de pago a Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, y que estén vinculadas 2.2. Tampoco pueden acogerse al RAF-TURISMO a una resolución de determinación las entidades que conforman el Sector Público o resolución de multa de la Tabla de Nacional, con excepción de las empresas Sanciones aplicables a las infracciones conformantes de la actividad empresarial del previstas en la Ley General de Aduanas Estado a que se refiere el inciso a) del artículo o en la Ley de los Delitos Aduaneros. 18 del Texto Único Ordenado de la Ley del b) Los saldos de un aplazamiento y/o Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto fraccionamiento anterior, otorgado con Supremo 179-2004-EF. carácter particular o general, vigente o con causal de pérdida, a la fecha 3. Deudas tributarias comprendidas de presentación de la solicitud de acogimiento, incluso cuando se hubiere El RAF -TURISMO comprende las siguientes deudas: notificado la resolución que declara su pérdida. Lo dispuesto en el presente 3.1. Se pueden acoger al RAF-TURISMO las literal incluye los saldos del RAF. deudas tributarias administradas por la Sunat que sean exigibles hasta la fecha de 3.4. Pueden acogerse al RAF-TURISMO las presentación de la solicitud de acogimiento, deudas tributarias comprendidas en los incluidos los saldos de aplazamientos párrafos precedentes cuya impugnación y/o fraccionamientos que se encuentren se encuentre en trámite a la fecha de la pendientes de pago a la fecha en que presentación de la solicitud de acogimiento. se presenta la solicitud de acogimiento, Para tal efecto, se considera como y cualquiera sea el estado en que se impugnación la reclamación, apelación, encuentren, sea que respecto de ellas se demanda contencioso-administrativa o hubiera notificado o no una orden de pago, acción de amparo que se hubiera presentado resolución de determinación, resolución de hasta la fecha de la solicitud de acogimiento. multa u otras resoluciones emitidas por la Sunat, o se encuentren en cobranza coactiva 4. Deudas tributarias no comprendida. o impugnadas; conforme con lo señalado en la presente disposición complementaria Las deudas tributarias que no son materia del final. RAF-TURISMO son las siguientes: Las referidas deudas incluyen los intereses, actualización e intereses capitalizados 4.1. La generada por los tributos retenidos o correspondientes. percibidos. Para efecto de la presente disposición 4.2. Las incluidas en un procedimiento concursal complementaria final se entiende: al amparo de la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal y normas modificatorias, a) Por deuda exigible a aquella a que se o en un procedimiento de liquidación judicial refiere el artículo 3 del Código Tributario. o extrajudicial, a la fecha de presentación de b) La deuda que constituye ingreso del la solicitud de acogimiento. tesoro público incluye el impuesto 4.3. Los pagos a cuenta del impuesto a la renta de promoción municipal (IPM) solo cuya regularización no haya vencido. para efecto de su aplazamiento y/o 4.4. Los recargos, según la definición del artículo fraccionamiento de manera conjunta con 2 de la Ley General de Aduanas. el impuesto general a las ventas (IGV). 6 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2020 / El Peruano 5. De la disminución de los ingresos mensuales 6. Plazos máximos de aplazamiento y/o fraccionamiento que se otorgan en el RAF- Para efecto de lo previsto en el literal c) del TURISMO párrafo 1.2 del numeral 1 de la presente disposición complementaria final: Los plazos máximos de aplazamiento y/o fraccionamiento que se otorgan en el RAF- 5.1. Los prestadores de servicios turísticos TURISMO son: y/o artesanos que generan rentas de la tercera categoría o ingresos inafectos que 6.1. Solo aplazamiento: hasta doce (12) meses. de estar gravados calificarían como rentas 6.2. Tratándose de aplazamiento y de tercera categoría deben comparar el fraccionamiento: hasta doce (12) meses resultado de sumar los ingresos netos de aplazamiento y hasta veinticuatro (24) mensuales de los períodos tributarios de meses de fraccionamiento. marzo a julio del ejercicio 2020 con los 6.3. Solo fraccionamiento: hasta treinta y seis ingresos netos mensuales de los mismos (36) meses. períodos del ejercicio 2019. 5.2. En caso los prestadores de servicios 7. Intereses aplicables en el RAF-TURISMO turísticos y/o artesanos no hubieran obtenido ingresos netos mensuales en los 7.1. La tasa de interés es de treinta por ciento meses de marzo, abril, mayo, junio y/o julio (30 %) de la tasa de interés moratorio (TIM) del ejercicio gravable 2019, a efectos de la vigente a la fecha de entrada en vigencia comparación prevista en el párrafo anterior, de la resolución de superintendencia a que se debe considerar: se refiere el Párrafo 10.1 del numeral 10 de la presente disposición complementaria a) De contar con ingresos netos mensuales final y se aplica a partir del día siguiente solo en alguno(s) de los meses a la fecha de presentación de la solicitud comprendidos en el período marzo de acogimiento, siempre que se acepte el a julio, se toma en cuenta dicho(s) acogimiento. ingreso(s) más el resultado de multiplicar 7.2. El interés del aplazamiento es un interés al el mayor monto de ingresos netos rebatir diario que se aplica sobre el monto mensuales obtenidos en cualquiera de de la deuda tributaria acogida. los otros meses de dicho ejercicio por 7.3. El interés del fraccionamiento es un el número de meses que resten para interés al rebatir mensual sobre el saldo completar los cinco (5) meses. de la deuda tributaria acogida que se b) De no contar con ingresos netos calcula aplicando la tasa de interés de mensuales en los meses de marzo a fraccionamiento, durante el período julio de 2019, pero sí en otros meses de comprendido desde el día siguiente del dicho ejercicio se tomará en cuenta el vencimiento de la cuota mensual anterior ingreso más alto de dichos otros meses hasta el día de vencimiento de la respectiva y se multiplicará por cinco (5). cuota, con excepción de la primera cuota. c) De no contar con ingresos netos en La primera cuota se calcula aplicando la todos los meses del 2019, se presume tasa de interés de fraccionamiento que que los ingresos han disminuido. corresponda desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud 5.3. Se consideran como ingresos netos de acogimiento hasta la fecha de su mensuales, el mayor valor que resulte de vencimiento. las siguientes operaciones: 7.4. Al final del plazo del aplazamiento se debe cancelar tanto los intereses como a) La suma de las ventas gravadas, no la deuda tributaria aplazada. En caso gravadas, exportaciones facturadas en de aplazamiento y fraccionamiento, al el período y otras ventas, menos los vencimiento del plazo de aplazamiento descuentos concedidos y devoluciones se cancela únicamente los intereses de ventas que figuren en las correspondientes a este, debiendo las declaraciones del impuesto general a las cuotas del fraccionamiento ser canceladas ventas (IGV) de los períodos tributarios en la fecha de su vencimiento. a que se refiere el presente numeral 5. b) La suma de los ingresos netos que 8. Cuotas Mensuales figuran en las declaraciones de los pagos a cuenta del impuesto a la renta (IR) de 8.1. La totalidad de la deuda tributaria acogida los períodos tributarios a que se refiere se fracciona en cuotas mensuales iguales y el presente numeral 5, o de las cuotas consecutivas, con excepción de la primera mensuales del Régimen Especial del y la última. impuesto a la renta, según corresponda. 8.2. Las cuotas mensuales están constituidas Para ello, se tienen en cuenta las por la amortización más los intereses del declaraciones presentadas hasta el fraccionamiento. 30 de noviembre de 2020. Asimismo, 8.3. Los pagos mensuales se imputan en primer se consideran las declaraciones lugar a los intereses moratorios aplicables rectificatorias que surtan efecto hasta a la cuota no pagada a su vencimiento y dicha fecha. luego al monto de la cuota impaga. 8.4. La amortización corresponde en primer 5.4. Tratándose de prestadores de servicios lugar al monto sin garantía, en segundo turísticos y/o artesanos comprendidos en lugar, al monto garantizado mediante el Nuevo Régimen Único Simplificado se hipoteca y, en tercer lugar, al monto entiende que sus ingresos han disminuido, garantizado mediante carta fianza, de incluso cuando dichos sujetos generen o corresponder. perciban, adicionalmente, rentas distintas a 8.5. De existir cuotas mensuales vencidas e la tercera categoría del impuesto a la renta. impagas, los pagos que se realicen se 5.5. Tratándose de prestadores de servicios imputan en primer lugar a la cuota más turísticos y/o artesanos que generen o antigua pendiente de pago observando perciban rentas distintas a las de tercera lo previsto en los Párrafos 8.3 y 8.4 del categoría y además generen rentas de presente numeral 8. tercera categoría, se considera lo que 8.6. El vencimiento de cada cuota mensual se resulta de la comparación a que se refiere produce el último día hábil de cada mes. el Párrafo 5.1 del presente numeral 5. Tratándose de fraccionamiento, la primera cuota vence el último día hábil del mes El Peruano / Miércoles 30 de diciembre de 2020 NORMAS LEGALES 7 siguiente a la fecha en que la SUNAT TURISMO. aprueba la solicitud de acogimiento. 10.8 La Sunat debe resolver las solicitudes Tratándose de aplazamiento con de acogimiento al RAF-TURISMO en fraccionamiento, la primera cuota vence el el plazo de cuarenta y cinco (45) días último día hábil del mes siguiente a aquel hábiles contados a partir de la fecha de en que culmina el aplazamiento. presentación de la solicitud. 8.7. El monto de las cuotas mensuales no puede ser menor al cinco por ciento (5 %) 11. Efectos del acogimiento al RAF-TURISMO de la UIT, salvo la última. en las impugnaciones, cobranza coactiva y Para este efecto, se considera la UIT del fiscalizaciones ejercicio en el que se presenta la solicitud de acogimiento. 11.1 Con la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF-TURISMO, se 9. Pago anticipado de cuotas entiende solicitado el desistimiento de la impugnación de las deudas incluidas 9.1. Se considera pago anticipado a aquel que en dicha solicitud y con la aprobación de excede el monto de la cuota por vencer en la solicitud de acogimiento se considera el mes de la realización del pago, siempre procedente dicho desistimiento. que no haya cuotas vencidas e impagas. El órgano competente para resolver la 9.2. El pago anticipado se aplica contra el saldo impugnación da por concluido el reclamo, de la deuda materia de fraccionamiento, apelación, demanda contenciosa reduciendo el número de cuotas o el monto administrativa o proceso de amparo, de la última. La reducción del número de respecto de la deuda cuyo acogimiento al cuotas no exime del pago de las cuotas RAF-TURISMO hubiere sido aprobado. La mensuales que venzan en los meses Sunat informa dicha situación al Tribunal siguientes al mes en que se realiza el pago Fiscal, al Poder Judicial o al Tribunal anticipado. Constitucional, según corresponda, a efectos de que tales órganos puedan 10. Acogimiento al RAF-TURISMO concluir los procedimientos o procesos, cuando corresponda. 10.1 La solicitud de acogimiento al RAF- 11.2 Se suspende la cobranza de la deuda TURISMO debe presentarse en la forma tributaria materia de la solicitud de y condiciones que establezca la SUNAT acogimiento al RAF-TURISMO desde el mediante resolución de superintendencia. mismo día de presentación de la solicitud 10.2 El plazo para presentar la solicitud de hasta la fecha en que se emite la resolución acogimiento se inicia en la fecha de que aprueba dicho acogimiento. En caso entrada en vigencia de la resolución se deniegue la solicitud de acogimiento, se de superintendencia a que se refiere el levanta dicha suspensión, salvo cuando se Párrafo anterior y concluye el 30 de junio impugne la resolución denegatoria. de 2021. Dicho plazo puede ser ampliado De ser aprobado el acogimiento al RAF- mediante decreto supremo refrendado por TURISMO, se concluye la cobranza el ministro de Economía y Finanzas de coactiva sobre la deuda tributaria cuya acuerdo con la evaluación de los efectos solicitud fue aprobada y se levantan las económicos de la pandemia generada por medidas cautelares adoptadas en dicho la Covid-19 respecto de los prestadores procedimiento. de servicios turísticos y/o artesanos 11.3 El acogimiento al RAF-TURISMO no limita comprendidos en esta norma. las facultades de fiscalización respecto de 10.3 Se deben presentar solicitudes la deuda tributaria que no haya sido materia independientes para: de un procedimiento de fiscalización o verificación por parte de la Sunat. a) Las deudas tributarias que constituyan ingresos del Tesoro Público, salvo 12. Desistimiento de la solicitud de acogimiento aquellas comprendidas en el literal c) del presente párrafo. El deudor tributario puede desistirse de su b) La deuda tributaria correspondiente al solicitud de acogimiento antes que surta efecto ESSALUD. la notificación de la resolución que la aprueba c) La deuda tributaria aduanera. o la deniega, de acuerdo con la forma y condiciones que establezca la Sunat mediante Cada una de las solicitudes a que se refiere resolución de superintendencia. La Sunat este párrafo que se aprueben dan origen mediante resolución acepta el desistimiento de a aplazamientos y/o fraccionamientos la solicitud de acogimiento. independientes. 13. Pérdida del RAF-TURISMO 10.4 Se pueden presentar nuevas solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento 13.1 Se pierde el RAF-TURISMO en cualquiera por deuda tributaria distinta a la de los siguientes supuestos: comprendida en una solicitud presentada con anterioridad. Para estos efectos, se a) Tratándose de aplazamiento, cuando presentan solicitudes independientes por no se cumpla con pagar el íntegro de los conceptos mencionados en el Párrafo la deuda tributaria aplazada y el interés 10.3. correspondiente al vencimiento del plazo 10.5 El acogimiento de una deuda contenida en concedido. una orden de pago, liquidación de cobranza, b) Tratándose de fraccionamiento, cuando resolución de determinación, resolución de se adeude el íntegro de dos (2) cuotas multa, u otras resoluciones emitidas por la consecutivas. También se pierde el Sunat que contengan deuda, debe hacerse RAF-TURISMO cuando no se cumpla por la totalidad de la deuda contenida en con pagar el íntegro de la última cuota estas. dentro del plazo establecido para su 10.6 En el caso de deudas cuya impugnación vencimiento. hubiera sido resuelta por la Sunat, el c) Tratándose de aplazamiento y Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, el fraccionamiento, se pierde: acogimiento debe hacerse considerando lo ordenado por dichos órganos. i) Ambos, cuando no se pague el 10.7 La Sunat mediante resolución aprueba o íntegro del interés del aplazamiento deniega la solicitud de acogimiento al RAF- hasta la fecha de su vencimiento. 8 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2020 / El Peruano ii) El fraccionamiento, cuando se refiere el párrafo anterior aun cuando adeude el íntegro de dos (2) cuotas figure en solicitudes de acogimiento consecutivas o cuando no se cumpla distintas. con pagar el íntegro de la última cuota c) Los saldos de un aplazamiento dentro del plazo establecido para su y/o fraccionamiento otorgado con vencimiento. anterioridad con carácter particular o general a que se refiere el literal c) d) Cuando no se cumpla con mantener del Párrafo 3.2 y el literal b del párrafo las garantías otorgadas a favor de la 3.3 del numeral 3 que se encuentren Sunat o renovarlas en los casos que garantizados a la fecha de presentación se establezca mediante resolución de de la solicitud de acogimiento. superintendencia. Para tal efecto, se considera la suma total de los saldos incluidos en cada 13.2 La pérdida es declarada mediante solicitud. resolución por la Sunat. d) La deuda tributaria incluida en la solicitud 13.3 La declaración de pérdida tiene como de acogimiento que a la fecha de su efecto: presentación se encuentre garantizada con embargos en forma de inscripción a) Que se den por vencidos todos los plazos de inmuebles o con embargos en forma y se pueda proceder a la cobranza de depósito, con o sin extracción de coactiva del monto pendiente de pago, bienes. así como a la ejecución de las garantías Se debe garantizar el monto de la otorgadas, salvo que se impugne la deuda tributaria que exceda las quince resolución que declara la pérdida. (15) UIT. Para el cálculo de este b) La aplicación de la TIM a que se refiere monto se debe considerar, en forma el artículo 33 del Código Tributario, de independiente, según se trate de deuda acuerdo con lo siguiente: que constituya ingreso del tesoro público o de ESSALUD, la suma total de las i) En los casos de pérdida de deudas incluidas en todas las solicitudes aplazamiento, se aplica la TIM en presentadas respecto de dichas deudas. sustitución de la tasa de interés de e) La deuda tributaria impugnada incluida aplazamiento, a partir del día siguiente en la solicitud de acogimiento que se a la fecha en que se presentó la encuentre garantizada en virtud de lo solicitud de acogimiento. dispuesto en los artículos 137, 141, 146, ii) En los casos de pérdida de 148 y 159 del Código Tributario. fraccionamiento, la TIM se aplica Se debe garantizar el monto de la sobre el saldo de la deuda tributaria deuda tributaria que exceda las quince acogida pendiente de pago, desde la (15) UIT. Para el cálculo de este monto se debe considerar, en forma fecha en que se incurre en la referida independiente, según se trate de deuda pérdida. que constituya ingreso del tesoro público iii) En casos de aplazamiento y o de ESSALUD, la suma total de las fraccionamiento, si la pérdida se deudas incluidas en todas las solicitudes produce en la etapa de aplazamiento, presentadas respecto de dichas deudas. la TIM se aplica en sustitución de f) El solicitante sea una persona natural la tasa de interés de aplazamiento con proceso penal en trámite por delito conforme a lo dispuesto en el acápite i) tributario o aduanero a la fecha de en tanto que, si la pérdida se produce presentación de la solicitud, o sea una en la etapa de fraccionamiento, la persona jurídica cuyo representante TIM se aplica de acuerdo con lo legal tenga proceso penal en trámite por establecido en el acápite ii). delito tributario o aduanero a la fecha de presentación de la solicitud. 13.4 No obstante que se impugne la resolución de pérdida, se debe continuar con el 14.2 Las garantías que se deben ofrecer al pago de las cuotas mensuales hasta la presentarse algunos de los supuestos notificación de la resolución que confirme referidos en el Párrafo 14.1 son carta fianza la pérdida o culmine el plazo otorgado e hipoteca de primer rango, salvo en el para el aplazamiento y/o fraccionamiento, caso a que se refiere el párrafo siguiente. así como mantener vigentes, renovar o 14.3 Tratándose de deudas tributarias por las sustituir las garantías otorgadas a la Sunat cuales la Sunat hubiera trabado un embargo hasta que la resolución quede firme. en forma de inscripción de inmuebles se puede ofrecer en garantía el bien inmueble 14. Garantías. embargado, siempre que sobre el mismo no exista ningún otro tipo de gravamen, 14.1 Se debe ofrecer garantías cuando se excepto primera hipoteca o hipoteca de presente cualquiera de los siguientes distinto rango y la Sunat sea quien tenga a supuestos: su favor los rangos precedentes. 14.4 Las características de las garantías y a) La deuda tributaria que sea ingreso del demás disposiciones aplicables a estas, tesoro público sea mayor a las ciento incluyendo su renovación, se regulan veinte (120) UIT, en cuyo caso se debe mediante resolución de superintendencia. garantizar el monto que exceda dicha 14.5 La UIT a considerar para efecto de lo cantidad. dispuesto en este numeral 14 es la vigente Para tal efecto, se considera la suma en el ejercicio en que se presenta la total de la deuda tributaria a que se solicitud de acogimiento. refiere el párrafo anterior aun cuando figure en solicitudes de acogimiento 15. Lo dispuesto en la presente Disposición distintas. Complementaria Final entra en vigencia a b) La deuda tributaria que sea ingreso partir del día siguiente de su publicación. del ESSALUD sea mayor a las ciento 16. Mediante decreto supremo refrendado veinte (120) UIT, en cuyo caso se debe por el ministro de Economía y Finanzas garantizar el monto que exceda dicha se dictan las normas reglamentarias y cantidad. complementarias necesarias para la correcta Para tal efecto, se considera la suma aplicación de lo dispuesto en la presente total de la deuda tributaria a que se Disposición Complementaria Final. El Peruano / Miércoles 30 de diciembre de 2020 NORMAS LEGALES 9 referencia el artículo 1 de la Ley 27889, Ley que crea el 17. Transparencia Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional. La Sunat publica en su Portal de Transparencia el Los recursos a que se refiere la presente disposición número de prestadores de servicios turísticos se ejecutan bajo las mismas formalidades, mecanismos y/o artesanos acogidos al RAF-TURISMO sin y procedimientos aprobados en la normatividad vigente. identificarlos, así como el monto de la deuda acogida. Dicha publicación se realizará dentro Cuarta. Alcance del RAF de los sesenta (60) días hábiles siguientes Para efecto del acogimiento al Régimen de a la fecha de vencimiento del plazo para Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas efectuar el acogimiento al RAF-TURISMO. tributarias administradas por la Sunat establecido por Mediante decreto supremo se establecen las el Decreto Legislativo 1487, Decreto Legislativo que disposiciones necesarias para la aplicación de establece el régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento lo señalado en el presente numeral. de las deudas tributarias administradas por la SUNAT, resulta de aplicación lo señalado en el literal b del Segunda. Deducción adicional de gastos de las párrafo 3.1 del numeral 3 de la primera disposición rentas de cuarta y quinta categoría complementaria final de la presente Ley. 1. Por los ejercicios gravables 2021 y 2022, el Quinta. De los artesanos gasto deducible a que se refiere el inciso d) del Los gobiernos regionales y locales incorporan al artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta, Registro Nacional del Artesano a cargo del Mincetur a cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el nuevos artesanos, sean personas naturales o jurídicas, Decreto Supremo 179-2004-EF, será el 50 % de que se dediquen a la actividad de elaboración de la contraprestación por los siguientes servicios: artesanía, en el marco de su ley. 1.1 Servicios de guías de turismo y servicios de Comuníquese al señor Presidente de la República turismo de aventura, ecoturismo o similares para su promulgación. a que se refiere el Anexo 1 de la Ley 29408, Ley General de Turismo, siempre que se cumpla con lo que señale el reglamento. En Lima, a los treinta días del mes de diciembre de 1.2 Servicios de artesanos conforme a lo dos mil veinte. establecido en la Ley 29073, Ley del artesano y del desarrollo de la actividad MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN artesanal, siempre que se cumpla con lo Presidenta a. i. del Congreso de la República que señale el reglamento. LUIS ANDRÉS ROEL ALVA 2. Para los ejercicios gravables 2021 y 2022, a Segundo Vicepresidente del Congreso de la República fin de promover el turismo interno, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante decreto AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA supremo, podrá establecer lo siguiente: POR TANTO: 2.1 Un nuevo porcentaje para la deducción de gastos a que se refiere el inciso d) del Mando se publique y cumpla. artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta Decreto Supremo 122-94-EF. días del mes de diciembre del año dos mil veinte. 2.2 La inclusión como gasto, de acuerdo al penúltimo párrafo del artículo 46 de la FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Presidente de la República Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 179-2004-EF, de un porcentaje VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA de los importes pagados por los servicios Presidenta del Consejo de Ministros turísticos a que se refieren los incisos b), c), d), e), i) y j) del Anexo 1 de la Ley 29408, 1916551-1 Ley General de Turismo y, de la actividad artesanal a que se refiere la Ley 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la actividad artesanal, de las rentas de cuarta y quinta categorías, para cuya deducción se tendrá PODER EJECUTIVO en cuenta las reglas previstas en dicho artículo. 2.3 El decreto supremo podrá establecer DECRETOS DE URGENCIA límites y condiciones para la deducción de los gastos a que se refiere el párrafo 2.2. de este párrafo. Para tal efecto, tratándose de DECRETO DE URGENCIA los gastos por los servicios previstos en los Nº 144-2020 incisos b) y c) del Anexo 1 de la Ley 29408, Ley General de Turismo, se considerarán, entre otros criterios, la promoción del DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA EL turismo interno, el tipo de usuarios y el DECRETO DE URGENCIA Nº 040-2020, DECRETO importe pagado por los servicios. El decreto supremo a que se refiere el DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA numeral 2 se emitirá en un plazo que no excederá los 60 días calendario, contados MITIGAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS DEL a partir de la entrada en vigencia de la AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO EN LAS presente ley. MYPES MEDIANTE SU FINANCIAMIENTO A Tercera. Financiamiento de lo establecido en la TRAVÉS DE EMPRESAS DE FACTORING presente ley Para los pliegos de la Comisión de Promoción del y otras disposiciones Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ) y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA implementación de lo establecido en la presente ley puede financiarse con cargo a los recursos del fondo al que hace