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Ley Nº 31075 - Ley de organización y funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego

颁布于 2020-11-23 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Agricultural and rural development, Forestry, Water, Wild species and ecosystems
关键词
institution, legal proceedings/administrative proceedings, agricultural development, sustainable development, agricultural extension, policy/planning, irrigation, governance

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  1. Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer la naturaleza a. Aprobar las disposiciones normativas de jurídica, el ámbito de competencia, las funciones y la su competencia. organización básica del Ministerio de Desarrollo Agrario y b. Cumplir y hacer cumplir la normativa en Riego. materia agraria y de riego, ejerciendo acciones de fiscalización, control,

  2. Artículo 2. Cambio de denominación ejecución coactiva y de potestad A partir de la vigencia de la presente ley, el Ministerio de sancionadora en materias de su Agricultura y Riego se denomina Ministerio de Desarrollo competencia y conforme a ley. Agrario y Riego. Toda referencia normativa al Ministerio c. Coordinar la defensa jurídica del de Agricultura o al Ministerio de Agricultura y Riego debe ministerio y de los organismos públicos ser entendida como efectuada al Ministerio de Desarrollo adscritos. Agrario y Riego. d. Las demás que señale la ley.

  3. Artículo 3. Naturaleza jurídica En el ejercicio de estas funciones generales, el El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es un ministerio promueve la competitividad, la innovación, la organismo del Poder Ejecutivo, tiene personería jurídica inclusión y la diversificación productiva, impulsando un de derecho público y constituye un pliego presupuestal. enfoque de gestión integral del territorio para lograr un desarrollo agrario y de riego sostenible y competitivo,

  4. Artículo 4. Ministerio y sector buscando la eficiencia administrativa y priorizando el servicio a la agricultura familiar. 4.1. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su Artículo 7. Funciones específicas ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dentro del cumplimiento por los tres niveles de gobierno. ámbito de su competencia, tiene las siguientes funciones 4.2. El sector agrario y de riego comprende el específicas: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y todas las entidades de los tres niveles de gobierno 1. Para el ejercicio de sus competencias vinculadas al ámbito de competencia señalado exclusivas, realiza las siguientes acciones: en la presente ley. a. Dicta normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión CAPÍTULO II de las políticas nacionales en las materias de su competencia. ÁMBITO DE COMPETENCIA b. Dicta normas para la gestión integral,

  5. Artículo 5. Ámbito de competencia del Ministerio social, eficiente, sostenible y moderna de de Desarrollo Agrario y Riego los recursos hídricos. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ejerce c. Regula y gestiona la infraestructura competencia en las siguientes materias: pública de uso agrario y de riego de carácter y alcance nacional. a. Tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras d. Conduce el Sistema Integrado de forestales y tierras eriazas con aptitud agraria. Estadística Agraria. b. Agricultura y ganadería. e. Dicta políticas nacionales y normas c. Recursos forestales y su aprovechamiento para el aprovechamiento y desarrollo sostenible. sostenible de los recursos forestales y de d. Flora y fauna silvestre. la flora y la fauna, en concordancia con e. Sanidad, inocuidad, investigación, extensión, las políticas nacionales del ambiente. transferencia de tecnología y otros servicios f. Dicta normas para establecer un marco vinculados a la actividad agraria. de seguridad para las actividades f. Recursos hídricos. agrarias y de riego, salvaguardando la g. Riego, infraestructura de riego y utilización de sanidad, la inocuidad y la calidad, así agua para uso agrario. como el aprovechamiento y conservación h. Infraestructura agraria. de los recursos naturales. g. Otorga, reconoce, modifica o cancela CAPÍTULO III derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones de FUNCIONES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO acuerdo con las normas de la materia y en el ámbito de su competencia.

  6. Artículo 6. Funciones generales h. Las demás que señale la ley. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dentro del ámbito de su competencia, tiene las siguientes funciones 2. En el marco de sus competencias compartidas, generales: el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, de 8 NORMAS LEGALES Martes 24 de noviembre de 2020 / El Peruano manera articulada con gobiernos regionales, ñ. Promover el desarrollo de la acuicultura, gobiernos locales, organismos y entidades del como parte de la agricultura familiar, para Poder Ejecutivo, según corresponda, tiene las garantizar la seguridad alimentaria y siguientes funciones: nutricional, en coordinación con el rector en la materia. a. Promover la producción agraria nacional, o. Las demás que señale la ley. la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a CAPÍTULO IV nuevos mercados, en coordinación con el organismo rector en la materia. ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO DE b. Promover intervenciones de accesibilidad DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO rural para mejorar las condiciones de competitividad agraria y de riego, en Artículo 8. Estructura orgánica coordinación con el rector en la materia. Con arreglo a la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder c. Promover la participación de la inversión Ejecutivo, la estructura orgánica básica del Ministerio de privada en el sector agrario y de riego a Desarrollo Agrario y Riego está compuesta de la siguiente fin de impulsar su desarrollo. manera: d. Promover la organización de los productores agrarios, la identificación y a. Alta dirección: conformada por el ministro, estructuración de cadenas productivas y el viceministro de Políticas y Supervisión del la gestión agraria basada en la calidad. Desarrollo Agrario, el viceministro de Desarrollo e. Promover la ampliación y uso eficiente de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria de las tierras dedicadas a la agricultura, y Riego y el secretario general. fomentando el desarrollo de proyectos b. Órgano de Control Institucional. de irrigación y otros mecanismos de c. Órgano de Defensa Jurídica. aprovechamiento de las tierras con d. Órganos de Administración Interna. aptitud agraria. e. Órganos de Línea. f. Promover el financiamiento del sector agrario y de riego, facilitando la articulación La presente ley establece la estructura y funciones del circuito productivo y comercial agrario de la alta dirección del Ministerio, a excepción de la con el sistema financiero y de seguros. Secretaría General que se norma por el Reglamento de g. Establecer e implementar los mecanismos organización y funciones del sector. que permitan a los productores agrarios El reglamento de organización y funciones establece la acceder a información relevante para el estructura orgánica y atribuciones de los demás órganos. desarrollo competitivo y sostenible de la actividad agraria. Artículo 9. Ministro h. Promover la planificación agraria y El ministro de Desarrollo Agrario y Riego, con arreglo a la de riego con atención prioritaria a Constitución Política del Perú y a la Ley 29158, Ley Orgánica la agricultura familiar y la seguridad del Poder Ejecutivo, es la más alta autoridad política y alimentaria. ejecutiva del Ministerio. Tiene las siguientes funciones: i. Desarrollar y promover la investigación, innovación, capacitación, extensión a. Orientar, dirigir, formular, coordinar, determinar, y transferencia de tecnología para el ejecutar, supervisar y evaluar las políticas desarrollo sostenible y la modernización nacionales propias del ámbito de competencia del sector agrario y de riego. del Ministerio. j. Promover el desarrollo productivo y b. Mantener relaciones con los gobiernos sostenible de los agentes agrarios de las regionales, gobiernos locales y organizaciones zonas urbanas y rurales, fomentando la representativas de los productores agrarios inserción de los pequeños y medianos y organizaciones de riego, así como con productores agrarios en la economía entidades públicas y privadas, nacionales e nacional. internacionales vinculadas a la implementación k. Dictar, respecto de las funciones de las políticas nacionales, en el ámbito de transferidas en materia agraria y de competencia del Ministerio. riego, normas y lineamientos técnicos c. Ejercer la titularidad del pliego presupuestal del para el otorgamiento, reconocimiento Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. o cancelación de derechos a través de d. Representar al sector agrario y de riego ante autorizaciones, permisos, licencias y entidades públicas o privadas, nacionales e concesiones, de acuerdo con las normas internacionales. en la materia y en el marco de las políticas e. Ejercer las demás funciones que le asigne la nacionales correspondientes. Constitución Política del Perú y la ley. l. Prestar asesoramiento técnico a los gobiernos regionales, gobiernos locales y El ministro puede delegar las facultades y atribuciones programas adscritos al sector, orientados que no son privativas a su función. al desarrollo de capacidades y al adecuado cumplimiento de sus funciones Artículo 10. Viceministros en materia agraria y de riego. Los viceministros, por encargo del ministro, ejercen m. Dictar, respecto de las funciones las siguientes funciones: transferidas en materia agraria y de riego, las normas y lineamientos técnicos para la 1. Funciones generales: promoción, conservación, mejoramiento y aprovechamiento sostenible de cultivos a. Formular, ejecutar, realizar el seguimiento nativos y camélidos sudamericanos. y evaluar las estrategias en materias n. Dictar, respecto de las funciones de su responsabilidad; y coordinar transferidas en materia agraria y de riego, su implementación con los gobiernos las normas y lineamientos técnicos en regionales, gobiernos locales y otras materia de saneamiento físico-legal y entidades del Poder Ejecutivo. formalización de la propiedad agraria, así b. Coordinar, orientar, articular y supervisar como de las tierras de las comunidades las actividades que desarrollan los campesinas y comunidades nativas. órganos y entidades a su cargo. El Peruano / Martes 24 de noviembre de 2020 NORMAS LEGALES 9 c. Proponer normas, coordinar, orientar en la implementación de los sistemas administrativos en y supervisar su cumplimiento en las el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Asume por materias de su responsabilidad. delegación expresa las materias que no son privativas del d. Expedir resoluciones viceministeriales en cargo de ministro. Supervisa la actualización permanente los asuntos que le corresponda. del portal de transparencia del Ministerio. 2. Funciones del viceministro de Políticas y CAPÍTULO V Supervisión del Desarrollo Agrario: COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN a. Formular, planear, coordinar, supervisar y evaluar las políticas nacionales en el Artículo 12. Coordinación y articulación ámbito de competencia del Ministerio. intergubernamental e intersectorial b. Desarrollar y evaluar las regulaciones, instrumentos y mecanismos para la 12.1 Para la formulación, implementación y implementación de políticas en materia evaluación del cumplimiento de las políticas agraria. nacionales y sectoriales de su responsabilidad, c. Evaluar los impactos generados por los el Ministerio: programas, proyectos y regulaciones en materia agraria. a. Establece mecanismos de coordinación d. Coordinar, orientar, articular y supervisar y articulación con gobiernos regionales, el desarrollo sostenible de la agricultura gobiernos locales y otras entidades del familiar con un enfoque territorial, Poder Ejecutivo y celebra convenios de multisectorial e intergubernamental. asistencia y cooperación mutua. e. Promover el desarrollo de productores b. Presta a los gobiernos regionales agrarios, así como de las comunidades y gobiernos locales cooperación, campesinas, comunidades nativas y capacitación y asistencia técnica que sea pueblos indígenas u originarios. requerida en materias de su competencia, f. Generar análisis y provisión de contribuyendo al fortalecimiento de sus información en materia agraria. organismos vinculados al sector. g. Proponer normativas y lineamientos c. Fomenta y coordina que la ejecución técnicos para el saneamiento físico-legal presupuestal de gobiernos regionales y la formalización de la propiedad agraria. y gobiernos locales, en materias de h. Fomentar la promoción de la agricultura competencia del sector, tenga un enfoque familiar a través de la asociatividad territorial conforme a la normativa vigente. y el cooperativismo, fortaleciendo d. Coordina con los otros niveles de gobierno capacidades de producción, y entidades vinculadas al sector agrario y transformación y comercialización para de riego la formulación e implementación generar cadenas de valor en el pequeño de las políticas nacionales y planes productor. sectoriales en materia agraria. i. Las demás que le sean encargadas. e. Establece otros mecanismos de articulación y coordinación que se 3. Funciones del viceministro de Desarrollo de consideren pertinentes. Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego: 12.2 En cada ámbito departamental el Ministerio promueve un espacio de intercambio de a. Implementar y ejecutar, según información y coordinación, que vincule las corresponda, acciones vinculadas a las acciones que, en materia agraria y de riego, competencias del Ministerio. desarrollan los gobiernos regionales con las b. Conservar y realizar el aprovechamiento acciones desconcentradas que implementan los sostenible de los recursos naturales organismos públicos adscritos, los programas y renovables bajo su responsabilidad y proyectos especiales del Ministerio, procurando gestión eficiente del recurso suelo para una lógica de acción pública articulada que uso agrario. responda a un enfoque territorial. c. Promover y coordinar el desarrollo de infraestructura agraria, de riego y CAPÍTULO VI drenaje, incluyendo los sistemas de riego tecnificado a nivel nacional. ORGANISMOS PÚBLICOS d. Promover la sanidad, inocuidad y otros servicios vinculados a la actividad agraria. Artículo 13. Organismos públicos adscritos e. Promover instrumentos financieros para Con arreglo a la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder el desarrollo agrario. Ejecutivo, y la normativa vigente, son organismos públicos f. Promover el aseguramiento de los adscritos al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego los pequeños agricultores frente a los riesgos siguientes: de accidente y pérdida de vida. g. Fomentar la investigación, innovación, a. Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA). extensión y transferencia tecnológica b. Autoridad Nacional del Agua (ANA). hacia los productores agrarios. c. Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA). h. Fomentar las actividades productivas d. Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y de comercialización vinculadas a la (SERFOR) agricultura y ganadería. e. Sierra y Selva Exportadora (SSE). i. Promover la competitividad de la producción agraria a través del fomento DISPOSICIONES de la asociatividad y la adopción de COMPLEMENTARIAS FINALES tecnologías agropecuarias. Primera. Fortalecimiento de direcciones regionales j. Las demás que le sean encargadas. agrarias El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en un plazo

  7. Artículo 11. Secretaría General que no exceda los ciento ochenta (180) días hábiles luego de El secretario general es la más alta autoridad la entrada en vigor de la presente ley, aprueba una estrategia administrativa del Ministerio. Asiste y asesora al ministro permanente para el fortalecimiento de capacidades de 10 NORMAS LEGALES Martes 24 de noviembre de 2020 / El Peruano las direcciones regionales agrarias, o de las que hagan AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA sus veces en gobiernos regionales, que garantice la implementación eficiente y eficaz de las políticas nacionales POR TANTO: vinculadas al sector agrario y de riego. Mando se publique y cumpla. Segunda. Fortalecimiento y reorganización de entidades Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés El Ministerio de DesarrolloAgrario y Riego, en coordinación días del mes de noviembre del año dos mil veinte. con el órgano rector del Sistema de Modernización de la Gestión Pública, evalúa y adopta las medidas de reforma, FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER sobre la base de criterios de racionalización y optimización Presidente de la República de recursos humanos, respecto de los organismos públicos adscritos al Ministerio, así como de los programas, proyectos VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA especiales y demás entidades dependientes del Ministerio, Presidenta del Consejo de Ministros conforme a lo dispuesto por la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la normativa vigente sobre organización del Estado. 1905747-4 La ejecución de las medidas de reforma no podrá exceder los ciento ochenta (180) días hábiles contados a LEY Nº 31076 partir de la vigencia de la presente ley. De ser necesario, y mediante decreto supremo, se dictan disposiciones EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA que autoricen la desvinculación laboral voluntaria con el otorgamiento de incentivos económicos. POR CUANTO: Tercera. Reglamento de Organización y Funciones EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; El Reglamento de Organización y Funciones del Ha dado la Ley siguiente: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego se somete a consideración del Consejo de Ministros para su respectiva aprobación en un plazo no mayor de sesenta (60) días LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL hábiles computados a partir de la vigencia de la presente LA CREACIÓN DEL MUSEO DE SITIO ley. EN EL SANTUARIO DE LA PAMPA DE Cuarta. Documentos de gestión LA QUINUA EN CONMEMORACIÓN DEL El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego emite los documentos de gestión requeridos conforme a la BICENTENARIO DE LA normativa vigente en un plazo no mayor de noventa (90) BATALLA DE AYACUCHO días hábiles computados a partir de la entrada en vigor del nuevo reglamento de organización y funciones. Artículo 1. Declaración de interés nacional Declárase de interés nacional la creación del museo Quinta. Implementación de la norma de sitio en el Santuario Histórico de la Pampa de la Facúltase al Ministerio de Desarrollo Agrario y Quinua en conmemoración del Bicentenario de la Batalla Riego para emitir las disposiciones complementarias de Ayacucho. pertinentes a efectos de implementar la presente norma. Dicha implementación se realiza sin demandar recursos adicionales al tesoro público, con cargo al presupuesto Artículo2. Autoridades competentes institucional aprobado para los pliegos del gobierno El Ministerio de Cultura en coordinación con el gobierno nacional del sector Agricultura, en el marco de la regional y local de conformidad con sus competencias y Programación Multianual de Presupuesto. funciones, realizan las acciones para la aplicación de la presente ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Comuníquese al señor Presidente de la República Única. Derogación para su promulgación. Deróganse las siguientes normas: En Lima, a los dos días del mes de noviembre de dos a) El Decreto Legislativo 997, que aprueba la Ley mil veinte. de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, salvo en el extremo referido a la creación del Instituto Nacional de Innovación MANUEL MERINO DE LAMA Agraria (INIA), de la Autoridad Nacional del Presidente del Congreso de la República Agua (ANA) y del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA); y la Ley 30048, Ley que LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS modifica el Decreto Legislativo 997, que Primer Vicepresidente del Congreso de la República aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura. AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA b) La vigésimo segunda disposición final de la Ley 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público POR TANTO: para el Año Fiscal 2008. Mando se publique y cumpla. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil veinte. En Lima, a los dos días del mes de noviembre de dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República MANUEL MERINO DE LAMA Presidente del Congreso de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS Primer Vicepresidente del Congreso de la República 1905747-5

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