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秘鲁的法律

Ley Nº 31.348 - Ley que propone el enriquecimiento del arroz en el Perú

颁布于 2021-08-17 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
秘鲁
主题
Food and nutrition
关键词
nutrition, cereals/grains/rice, food fortification, food safety and quality, agricultural commodities
类别
agriculture

在哪里阅读

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruano 6 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de agosto de 2021 El Peruano / AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil veintiuno. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1983106-1 LEY Nº 31348 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PROPONE EL ENRIQUECIMIENTO DEL ARROZ EN EL PERÚ Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto disponer el enriquecimiento del arroz destinado al consumo humano directo en el país, ya sea este nacional, donado o importado, con el fin de contribuir a la disminución de la desnutrición infantil y mejorar el estado de nutrición y salud de la población en general. Artículo 2. Enriquecimiento del arroz El Ministerio de Salud establece las fichas de homologación para el enriquecimiento del arroz nacional donado o importado, con micronutrientes esenciales. Artículo 3. Arroz enriquecido para los programas sociales La canasta alimentaria de los programas sociales de seguridad alimentaria o de nutrición, deberán estar constituido por arroz enriquecido de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la presente ley. Artículo 4. Publicación en Central de Compras Públicas Las fichas de homologación para el enriquecimiento del arroz aprobadas por el Ministerio de Salud se incorporan a la relación de fichas de homologación y publicación en el portal de la Central de Compras Públicas (PERÚ COMPRAS). Artículo 5. Reglamentación El Ministerio de Salud, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, aprueba el reglamento de la presente ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Plazo de adecuación para la venta de arroz fortificado Se le otorga, a partir de la publicación de la presente ley, un plazo de adecuación de un año a las empresas productoras de arroz a fin de que establezcan una línea de arroz fortificado bajo los estándares del Ministerio de Salud, a fin de ser ofrecido al público en general. SEGUNDO. Guías nutricionales El Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Educación, elaborarán guías nutricionales, las cuales serán dirigidas a los estudiantes, padres de familia y docentes de la educación básica regular. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de julio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil veintiuno. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1983106-2 PODER EJECUTIVO AMBIENTE Aprueban los “Lineamientos metodológicos para la formulación y actualización de las Estrategias Regionales de Cambio Climático y sus anexos” RESOLUCIóN MINISTERIAL Nº 152-2021-MINAM Lima, 17 de agosto de 2021 VISTOS, el Informe Nº 00118-2021-MINAM/VMDERN/ DGCCD de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación; el Informe Nº 00072-2021-MlNAM/ VMDERN/DGCCD/DACCD de la Dirección de Adaptación al Cambio Climático y Desertificación; el Memorando Nº 00688-2021-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Memorando Nº 00947-2021-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00197-2021-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe Nº 00472-2021-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, mediante la Resolución Legislativa Nº 26185, se aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), suscrita por el Perú en la ciudad de Río de Janeiro el 12 de junio de 1992, la cual tiene como objetivo la estabilización de las

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