Ley Nº 30988 - Ley que promueve la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos
颁布于 2019-07-19 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- basic legislation, policy/planning, food loss and waste, food security, agricultural commodities, internal trade, research, nutrition, comparative analysis
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4 NORMAS LEGALES Martes 23 de julio de 2019 / El Peruano QUINTA. Creación del Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor 1. Créase el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, el cual constituye una relación nominada y autenticada de personas naturales y jurídicas que participan en la actividad agraria y pecuaria, orientado a la identifi cación de los benefi ciarios de los servicios considerados en los programas presupuestales del sector agrario y otras intervenciones públicas con el objetivo de mejorar la calidad del gasto público. 2. La conceptualización del padrón está a cargo de un comité técnico conformado por el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC). El Ministerio de Economía y Finanzas ejerce la secretaría técnica. 3. El comité técnico establece los mecanismos y responsabilidades en la gestión, operación y control del referido padrón. SEXTA. Reglamentación El Poder Ejecutivo, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), elabora el reglamento de esta ley, que se publica en un plazo no mayor a los ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de su vigencia. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de julio de dos mil diecinueve. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1791312-2 LEY Nº 30988 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PROMUEVE LA REDUCCIÓN Y PREVENCIÓN DE PÉRDIDAS Y DESPERDICIOS DE ALIMENTOS Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto reducir y prevenir las pérdidas y desperdicios de alimentos, en todas las etapas de la cadena alimentaria, desde la producción primaria hasta el consumo humano. Artículo 2.- Defi niciones a) Pérdida de alimentos. Se refi ere a la disminución de la masa disponible de alimentos para el consumo humano, a lo largo de la cadena de suministros, pero principalmente en las fases de producción, postcosecha, almacenamiento y transporte. b) Desperdicio de alimentos. Se refi ere a las pérdidas derivadas de la decisión de desechar los alimentos que todavía tienen valor nutritivo y se asocia principalmente a comportamientos comerciales, servicios de venta de comida y consumidores. Artículo 3.- Acciones de promoción y de coordinación intersectorial El Ministerio de Agricultura y Riego, en coordinación con los sectores involucrados y con arreglo a sus competencias y presupuesto, adopta las siguientes acciones estratégicas: a) Promueve y fortalece actividades de capacitación y fomento de las buenas prácticas en el manejo de los alimentos, en todas las etapas de la cadena alimentaria. b) Promueve la implementación de programas y proyectos en torno a la reducción y prevención de pérdidas y desperdicio de alimentos a nivel nacional, regional y local. c) Realiza el análisis y evaluación respectivos de los proyectos destinados a la reducción y prevención de la pérdida y desperdicio de alimentos, a fi n de corregir las falencias detectadas y replicar las experiencias exitosas relacionadas a las buenas prácticas sobre el tema. d) Promueve la participación del sector privado y de la población en general en las medidas destinadas a lograr el objeto planteado en la presente ley. e) Fomenta la capacidad científi ca, tecnológica y la formación de investigadores especializados en reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos. Artículo 4.- Declaración de necesidad e interés público Declárase de necesidad e interés público la elaboración de lineamientos sobre seguridad alimentaria y nutricional, que comprenda las acciones específi cas para la reducción y prevención de la pérdida y desperdicios de alimentos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Competencia sobre elaboración de lineamientos Encárgase al Ministerio de Agricultura y Riego, en coordinación con la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, la elaboración de los lineamientos sobre seguridad alimentaria y nutricional, que comprenda las acciones específi cas para la reducción y prevención de la pérdida y desperdicios de alimentos, en un plazo que no exceda los 30 días hábiles de la vigencia del reglamento de la presente ley. Segunda.- Informe sobre resultados del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional El Presidente de la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, creada mediante Decreto Supremo 102-2012-PCM, informa semestralmente a la Comisión Agraria del Congreso de la República los resultados de la implementación del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional. Tercera.- Reglamento de la Ley El Poder Ejecutivo dicta las normas reglamentarias de la presente ley, en un plazo no mayor de 60 días hábiles posteriores a su vigencia. 5NORMAS LEGALESMartes 23 de julio de 2019 El Peruano / Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de julio de dos mil diecinueve. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1791312-3 LEY Nº 30989 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA SIEMBRA Y COSECHA DE AGUA Artículo único. Declaración de interés nacional y necesidad pública de la implementación de la siembra y cosecha de agua Declárase de interés nacional y necesidad pública la implementación de la siembra y cosecha de agua en las partes altas y medias de las cuencas, como obra pública, comunal u otras, así como la difusión de las técnicas ancestrales de siembra y cosecha de agua en la población, tomando en consideración la gestión integrada de los recursos hídricos, las buenas prácticas implementadas en las partes altas de las cuencas, sus benefi cios para los ecosistemas y para las poblaciones asentadas en las cuencas bajas. Para tal fi n, se articulan las diferentes acciones que se promueven en la normativa existente en la Ley de Recursos Hídricos, el Plan Nacional de Recursos Hídricos, la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, la Política Nacional del Ambiente, la Política Nacional Agraria, los Lineamientos de Política y Estrategia Nacional de Riego 2015-2025, y la Ley de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, con el propósito de impulsar la recarga hídrica en las cabeceras de cuenca y microcuenca e incrementar la disponibilidad de agua en el marco de una gestión integral de recursos hídricos. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de julio de dos mil diecinueve. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1791312-4 LEY Nº 30990 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA EL 24 DE JULIO DE CADA AÑO DÍA NACIONAL DE LA BATALLA DE ZARUMILLA Artículo 1. Objeto Declárase el 24 de julio de cada año Día Nacional de la Batalla de Zarumilla, con motivo de conmemorar el triunfo de la batalla realizada en Tumbes, con la fi nalidad de reconocer, promover y preservar en la memoria histórica este importante acontecimiento. Artículo 2. Promocionar el Día Nacional de la Batalla de Zarumilla Exhórtase al Ministerio de Cultura, al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, al Ministerio de Educación, a los gobiernos regionales, a los gobiernos locales y a las instituciones educativas públicas y privadas promover actividades sobre la Batalla de Zarumilla. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de julio de dos mil diecinueve. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1791312-5