Ley Nº 30722 - Declara de interés nacional y necesidad pública la recuperación, conservación y protección de las aguas de la cuenca del Río Huallaga
颁布于 2018-01-11 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Water, Wild species and ecosystems
- 关键词
- basin/catchment/watershed, protected area, ecosystem conservation, inland waters, water resources management, management/conservation, wetlands
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6 NORMAS LEGALES Jueves 11 de enero de 2018 / El Peruano LEY Nº 30721 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE PRIORITARIO INTERÉS PÚBLICO LA IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO DE ONCOLOGÍA, SOBRE LA BASE DEL PREVENTORIO ESPECIALIZADO, EN EL HOSPITAL REGIONAL ELEAZAR GUZMÁN BARRÓN EN LA PROVINCIA DEL SANTA, DEPARTAMENTO DE ÁNCASH Artículo 1. Declaración de prioritario interés público Declárase de prioritario interés público la implementación del servicio de oncología, sobre la base del actual preventorio especializado, en el Hospital Regional Eleazar Guzmán Barrón en la provincia del Santa, departamento de Áncash. Artículo 2. Responsabilidad del Gobierno Regional de Áncash El Gobierno Regional de Áncash es responsable de ejecutar las medidas y acciones necesarias para el cumplimiento de la presente ley. Artículo 3. Responsabilidad del Ministerio de Salud El Ministerio de Salud brinda la asistencia técnica al Gobierno Regional de Áncash para la implementación del servicio de oncología, sobre la base del preventorio especializado, en el Hospital Regional Eleazar Guzmán Barrón en la provincia del Santa, departamento de Áncash. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1605364-2 LEY Nº 30722 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; 1605364-1 7NORMAS LEGALESJueves 11 de enero de 2018 El Peruano / Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS AGUAS DE LA CUENCA DEL RÍO HUALLAGA Artículo 1. Declaración de interés nacional y necesidad pública Declárase de interés nacional y necesidad pública la recuperación, conservación y protección de las aguas de la cuenca del río Huallaga, localizada entre los departamentos de Pasco, Huánuco y San Martín. Artículo 2. Plan de acción para la recuperación, conservación y protección de las aguas de la cuenca del río Huallaga 2.1 El Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la Autoridad Nacional del Agua, en coordinación con el Ministerio del Ambiente; el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Ministerio de Salud; los gobiernos regionales y los gobiernos locales ubicados en la zona de influencia de la cuenca del río Huallaga, elaboran y aprueban un plan de acción para la recuperación, conservación y protección de las aguas con enfoque ecosistémico. 2.2 El referido plan de acción se elabora y aprueba, conforme a las funciones, competencias y marco presupuestal de las entidades señaladas en el numeral 2.1, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 3. Informe del Ministerio de Agricultura y Riego El Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la Autoridad Nacional del Agua, informa a la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República, sobre el cumplimiento de la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1605364-3 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 005-2017-2018-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA QUE DELEGA EN LA COMISIÓN PERMANENTE LA FACULTAD DE LEGISLAR Artículo 1.- Materias y plazo de la delegación Delégase en la Comisión Permanente del Congreso de la República, según lo establecido en el inciso 4) del artículo 101 de la Constitución Política del Perú, la facultad de legislar a partir del día siguiente del término de la Ampliación de la Primera Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2017-2018 hasta el 28 de febrero de 2018, sobre los siguientes asuntos: 1. Los dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa que se encuentren en la agenda del Pleno del Congreso al 12 de enero de 2018, y aquellos que se incluyan por acuerdo de la Junta de Portavoces, según sus atribuciones. 2. Las proposiciones del Poder Ejecutivo enviadas con carácter de urgencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 105 de la Constitución Política del Perú. 3. Los proyectos de ley y de resolución legislativa vinculados con la Agenda Legislativa 2017-2018, aprobada mediante Resolución Legislativa del Congreso 004-2017-2018-CR. Artículo 2.- Limitaciones Exclúyense de los asuntos a que se refiere el artículo anterior aquellos cuya delegación a la Comisión Permanente no procede, según lo establecido en el segundo párrafo del inciso 4) del artículo 101 de la Constitución Política del Perú. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en el Palacio Legislativo, en Lima, a los nueve días del mes de enero de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 1605041-1 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 006-2017-2018-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE INCORPORA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 33 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Artículo Único. Incorporación de un último párrafo al artículo 33 del Reglamento del Congreso Incorpórase un último párrafo al artículo 33 del Reglamento del Congreso, en los siguientes términos: “La Mesa Directiva del Congreso Artículo 33. (…) Los acuerdos de la Mesa Directiva constituyen las normas de desarrollo del artículo 3 y del presente