跳到主要内容
Nelum
秘鲁的法律

Ley Nº 30674 - Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la creación e implementación del Instituto Nacional de los Camélidos Sudamericanos

颁布于 2017-10-20 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Livestock
关键词
animal production, camelids, institution, research, agricultural development, governance

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 4 NORMAS LEGALES Sábado 21 de octubre de 2017 / El Peruano PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30674 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS CAMÉLIDOS SUDAMERICANOS Artículo 1. Objeto de la Ley Declárase de necesidad pública e interés nacional la creación e implementación del Instituto Nacional de los Camélidos Sudamericanos como organismo descentralizado autónomo, adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, dedicado a la investigación científica, tecnológica y aplicada que incremente la producción y productividad de la cadena productiva de los camélidos sudamericanos y a la transferencia de tecnologías a los actores del sector, para innovar y mejorar su productividad y competitividad. Artículo 2. Objetivos del Instituto Nacional de los Camélidos Sudamericanos a) Realizar investigación científica, tecnológica y aplicada en áreas de su especialidad, con la finalidad de contribuir en el incremento de los niveles de producción y productividad de la crianza de camélidos sudamericanos, generando alternativas tecnológicas para impulsar la crianza sostenible y conservación de la biodiversidad genética. b) Promover la crianza de camélidos sudamericanos de alto rendimiento en calidad de fibra, carne, alta tasa reproductiva y resistencia a enfermedades. c) Contribuir en la producción de reproductores camélidos sudamericanos para los centros de producción de reproductores y bancos de germoplasma. d) Transferir tecnología a los actores de la cadena productiva del sector de los camélidos sudamericanos. e) Orientar a los gobiernos regionales y locales en la construcción y establecimiento de sus políticas públicas, programas y proyectos, referidos al desarrollo de los camélidos sudamericanos. f) Promover y apoyar investigaciones orientadas a reducir los riesgos de una menor producción de camélidos por efectos climáticos, plagas y cuestiones cíclicas. g) Promover la capacitación, a través de convenios, de los criadores de camélidos sudamericanos en las universidades nacionales e internacionales. h) Fomentar la organización de los criadores de camélidos sudamericanos, orientada a su asociación y registro, en coordinación con los gobiernos regionales y locales. i) Hacer periódicamente censos nacionales de los criadores, comercializadores y de los camélidos sudamericanos para conocer su realidad social, económica, productiva y cantidad existente. Artículo 3. Entidad responsable de la creación e implementación El Ministerio de Agricultura y Riego es el encargado de promover la creación e implementación del Instituto Nacional de los Camélidos Sudamericanos, propiciando para ello la participación de los productores privados, en el marco de la Ley 29987, Ley que declara de interés nacional la promoción de la ciencia, la innovación y la tecnología a través de las asociaciones público-privadas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Constitución de comisión El Ministerio de Agricultura y Riego, en un plazo de treinta días hábiles, constituirá una comisión, cuyos miembros no excederán a cinco, incluyendo a los representantes de los gobiernos regionales y locales, con la finalidad de conformar la asociación público privada orientada a crear el Instituto Nacional de los Camélidos Sudamericanos en un plazo de ciento veinte días hábiles. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre de dos mil diecisiete. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MAURICIO MULDER BEDOYA Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veinte días del mes de octubre de dos mil diecisiete. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 1578977-1

Ley Nº 30674 - Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la creación e implementación del Instituto Nacional de los Camélidos Sudamericanos · Nelum