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秘鲁的法律

Ley Nº 30549 - Modifica el Decreto Legislativo Nº 1319, sobre medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal

颁布于 2017-04-04 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Forestry, Wild species and ecosystems
关键词
sustainable use, international trade, non-wood forest products, internal trade, timber, traceability, ecosystem conservation, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, wild fauna, wild flora, wildlife products, management/conservation
类别
*

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 5NORMAS LEGALESMiércoles 5 de abril de 2017 El Peruano / LEY Nº 30549 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 9 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1319, DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER EL COMERCIO DE PRODUCTOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE DE ORIGEN LEGAL Artículo único. Modifi cación del artículo 9 del Decreto Legislativo 1319 Modifícase el artículo 9 del Decreto Legislativo 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal, conforme al texto normativo siguiente: “Artículo 9.- Infracciones Constituyen infracciones pasibles de las sanciones previstas en normas con rango de ley en materia forestal y de fauna silvestre, las conductas que infrinjan lo previsto en el presente Decreto Legislativo, las cuales son tipifi cadas por vía reglamentaria, dentro de los límites previstos por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo en el diario ofi cial El Peruano”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de marzo de dos mil diecisiete. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los cuatro días del mes de abril de dos mil diecisiete. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1505641-4

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