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秘鲁的法律

Ley Nº 30548 - Modifica el Decreto Legislativo Nº 1283, modificatorio de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre

颁布于 2017-04-04 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Forestry, Wild species and ecosystems
关键词
forest management/forest conservation, forestry protection measures, seeds/planting material, authorization/permit, wildlife products, protection of species, protection forest, biodiversity, non-wood forest products

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 4 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de abril de 2017 / El Peruano LEY Nº 30548 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1283, DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA EN LOS TRÁMITES PREVISTOS EN LA LEY 29763, LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE, Y MODIFICA ARTÍCULOS DE ESTA LEY Artículo único. Modifi cación del primer párrafo del artículo 2 del Decreto Legislativo 1283 Modifícase el primer párrafo del artículo 2 del Decreto Legislativo 1283, Decreto Legislativo que establece medidas de simplifi cación administrativa en los trámites previstos en la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y modifi ca artículos de esta ley, conforme al texto siguiente: “Artículo 2. Aprovechamiento de frutos y semillas silvestres El aprovechamiento exclusivo de frutos y semillas silvestres, mediante su recolección y que no implique la tala o tumba del individuo del que proviene, no requiere plan de manejo. Para dicho aprovechamiento se debe contar con los títulos habilitantes regulados en los artículos 69 y 70 de la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, según sea el caso, los que deben contener las obligaciones técnicas que deben cumplirse para garantizar el manejo sostenible, incluyendo el compromiso de no talar o tumbar el individuo. (…)”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de marzo de dos mil diecisiete. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los cuatro días del mes de abril de dos mil diecisiete. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1505641-3