Ley Nº 30468 - Ley que crea el mecanismo de compensación de la tarifa eléctrica residencial
颁布于 2016-06-20 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Energy
- 关键词
- energy conservation/energy production, subsidy/incentive, special fund
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Artículo 5. Implementación del mecanismo de compensación a la tarifa eléctrica residencial CONGRESO DE LA REPUBLICA 5.1. El mecanismo de compensación a la tarifa LEY Nº 30468 eléctrica residencial está orientado a reducir el cargo por energía y el cargo fijo de la opción EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA tarifaria BT5B y otras opciones tarifarias aplicables a los usuarios residenciales en POR CUANTO: todos los sistemas eléctricos del país, antes de la aplicación del mecanismo del Fondo de EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Compensación Social Eléctrica (FOSE). 5.2. El Organismo Supervisor de la Inversión en Ha dado la Ley siguiente: Energía y Minería (Osinergmin) aprueba un procedimiento estableciendo la metodología para calcular un cargo de energía ajustado y un cargo LEY QUE CREA EL MECANISMO DE fijo ajustado de todos los sistemas eléctricos del país, a fin de determinar los sistemas eléctricos en COMPENSACIÓN DE LA TARIFA los que se aplica el mecanismo de compensación. ELÉCTRICA RESIDENCIAL Estos cargos ajustados se calculan considerando una ponderación del cargo fijo y cargo de energía CAPÍTULO I de todos los sistemas eléctricos del país y la disponibilidad presupuestaria del FISE a que se DISPOSICIONES GENERALES refiere el artículo 4 de la presente Ley. 5.3. El mecanismo de compensación a la tarifa
Artículo 1. Objeto de la Ley eléctrica residencial se aplica únicamente en La presente Ley tiene por objeto crear un mecanismo las facturaciones de los usuarios residenciales de compensación con la finalidad de asegurar la de aquellos sistemas eléctricos que tengan un competitividad de las tarifas eléctricas residenciales. cargo de energía mayor que el cargo ponderado referencial único de energía. En caso de que el
Artículo 2. Ámbito de aplicación cargo por energía del sistema eléctrico sea menor La presente Ley se aplica a las personas naturales o que el cargo ponderado referencial único de jurídicas, privadas o públicas, nacionales o extranjeras, energía, se aplican a los usuarios residenciales que realicen actividades en el subsector eléctrico y a los los cargos fijo y de energía correspondiente a su usuarios del servicio eléctrico residencial. sistema eléctrico. 5.4. El Osinergmin determina el monto que el CAPÍTULO II FISE deberá transferir mensualmente a las distribuidoras eléctricas que aplican el MECANISMO DE COMPENSACIÓN A LA TARIFA mecanismo de compensación a la tarifa eléctrica ELÉCTRICA RESIDENCIAL residencial. Las transferencias mensuales son fijadas trimestralmente y la suma de los montos
Artículo 3. Mecanismo de compensación tarifaria que se transfieran a las distribuidoras eléctricas Créase un mecanismo de compensación a la tarifa en un año, no pueden exceder a los recursos eléctrica residencial aplicable a todos los usuarios habilitados por el Administrador del FISE en ese residenciales del servicio público de electricidad año. independientemente de su ubicación geográfica y del sistema eléctrico al que pertenezcan. Artículo 6. Excepción Exceptúase de la aplicación del mecanismo de
Artículo 4. Financiamiento compensación a la tarifa eléctrica residencial a los suministros de electricidad con sistemas fotovoltaicos 4.1 El mecanismo de compensación a la tarifa y sistemas similares con otros recursos energéticos eléctrica residencial se financia con los saldos renovables no convencionales. disponibles del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) previstos en el artículo 4 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES de la Ley 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el PRIMERA. Adecuación de los parámetros del Fondo de Inclusión Social Energético, hasta FOSE un máximo de 180 millones de soles anuales, A propuesta del Osinergmin y mediante decreto y no demanda recursos adicionales al tesoro supremo, refrendado por el ministro de Economía y público. Finanzas y por el ministro de Energía y Minas, se pueden 4.2 Los saldos disponibles señalados en el numeral modificar los parámetros de aplicación establecidos en precedente son habilitados por el administrador el artículo 3 de la Ley 27510, Ley que crea el Fondo de del FISE, priorizando y asegurando las Compensación Social Eléctrica (FOSE), y modificatorias, transferencias comprometidas para los fines a fin de permitir la aplicación del mecanismo de previstos en los numerales 5.1, 5.2 y 5.3 del compensación de la tarifa eléctrica residencial artículo 5 de la Ley 29852, Ley que crea el Sistema previamente determinado. de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, las SEGUNDA. Aplicación del mecanismo de cuales son establecidas en el programa anual compensación a la tarifa eléctrica residencial de promociones aprobado por el Ministerio de El mecanismo de compensación a la tarifa eléctrica Energía y Minas. residencial, previsto en el numeral 5.4 del artículo 5 de 4.3 El Ministerio de Energía y Minas incluye en la Ley 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad el programa anual de promociones, a que se Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión refiere el artículo 8 de la Ley 29852, Ley que Social Energético, se aplica a partir del día siguiente de la crea el Sistema de Seguridad Energética en publicación de la presente Ley. Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y considerando el cumplimiento TERCERA. Reglamento del Plan de Acceso Universal a la Energía, una Mediante decreto supremo, con el refrendo del ministro partida destinada a cubrir las transferencias del de Economía y Finanzas y del ministro de Energía y Minas, 590174 NORMAS LEGALES Martes 21 de junio de 2016 / El Peruano a propuesta de este último, se aprueba el reglamento de la 5.4 Compensación a las empresas de distribución de presente Ley, que incluye la reglamentación del numeral electricidad por la aplicación del mecanismo de 5.4 de la Ley 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad compensación de la tarifa eléctrica residencial, Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social conforme a la ley de la materia”. Energético, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles posteriores a la publicación de la presente norma. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA En Lima, a los quince días del mes de junio de dos ÚNICA. Modificación del artículo 5 de la Ley 29852 mil dieciséis. Modifícase el artículo 5 de la Ley 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y LUIS IBERICO NÚÑEZ el Fondo de Inclusión Social Energético, en los siguientes Presidente del Congreso de la República términos: NATALIE CONDORI JAHUIRA
“Artículo 5. Destino del Fondo Primera Vicepresidenta del Congreso de la República El FISE se destinará a los siguientes fines: AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 5.1 Masificación del uso del gas natural (residencial y vehicular) de acuerdo con el Plan de Acceso POR TANTO: Universal a la Energía aprobado por el Ministerio de Energía y Minas, según lo señalado en el numeral Mando se publique y cumpla. 8.1. El mencionado plan prioriza la atención a la población de menores recursos y de aquellas Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte regiones que no cuentan con recursos del canon. días del mes de junio del año dos mil dieciséis. 5.2 Compensación para el desarrollo de nuevos suministros en la frontera energética, como OLLANTA HUMALA TASSO células fotovoltaicas, paneles solares, Presidente de la República biodigestores, entre otros, focalizándose en las poblaciones más vulnerables. PEDRO CATERIANO BELLIDO 5.3 Compensación social y promoción para el acceso Presidente del Consejo de Ministros al GLP de los sectores vulnerables tanto urbanos como rurales. 1395149-1