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秘鲁的法律

Ley Nº 30319 - Modifica la Ley Nº 27510, Ley que crea el Fondo de la Compensación Social Eléctrica (FOSE)

颁布于 2015-04-21 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Energy
关键词
energy conservation/energy production, special fund, institution, subsidy/incentive, internal trade, fees/royalties, governance

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Normas Legales del 22.04.2015 1 PODER LEGISLATIVO Artículo 2. Modificación del artículo 3º de la Ley 27510, Ley que Crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE), modificada por el artículo 1º de la Ley 28307 CONGRESO DE LA REPUBLICA Modifícase el artículo 3º de la Ley 27510, Ley que Crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE), LEY Nº 30319 modificada por el artículo 1º de la Ley 28307, en los siguientes términos: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA “Artículo 3º.- Ámbito de Aplicación El FOSE cubrirá el programa de compensación tarifaria POR CUANTO: aplicable a los cargos de la tarifa de energía activa de los clientes residenciales indicados en el artículo EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; 1 de esta Ley. Los recursos se asignarán mediante descuentos a aquellos usuarios con consumos Ha dado la Ley siguiente: menores o iguales a 100 kW.h/mes, según la siguiente tabla: LEY QUE ADECÚA LOS PARÁMETROS DE Usuarios Sector* Reducción tarifaria Reducción tarifaria APLICACIÓN DEL FOSE PARA LOS USUARIOS para consumos para consumos menores o iguales a mayores a 30 DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS 30 kW.h/mes kW.h/mes hasta 100 URBANO-RURAL Y RURAL DE LOS kW.h/mes SECTORES TÍPICOS 4, 5 Y 6 Sistemas Urbano 25% del cargo de 7.5 kW.h/mes por Interconectados energía cargo de energía Artículo 1. Objeto de la Ley Urbano-Rural 62% del cargo de 18.6 kW.h/mes por La presente Ley tiene por objeto adecuar los y Rural energía cargo de energía parámetros de aplicación del Fondo de Compensación Sistemas Aislados Urbano 50% del cargo de 15 kW.h/mes por Social Eléctrica (FOSE), para los usuarios de los Sistemas energía cargo de energía Eléctricos Urbano-Rural y Rural de los Sectores Típicos 4, 5 y 6, con la finalidad de atenuar el impacto tarifario en las Urbano-Rural 77.5% del cargo de 23.25 kW.h/mes por regiones con mayor índice de pobreza. y Rural energía cargo de energía Normas Legales del 22.04.2015 2 *El sector será considerado Urbano, Urbano-Rural o y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado Rural, de acuerdo con la clasificación de los Sectores por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; de Distribución Típicos a establecer por el Ministerio de Energía y Minas, por mandato de lo dispuesto SE RESUELVE: en el artículo 66º del Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas”. Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor Pablo Benjamín Quijandría DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Salmón, en el cargo de Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias ÚNICA. Adecuación de los parámetros de aplicación por los servicios prestados. del FOSE para los usuarios de los sistemas eléctricos Urbano-Rural y Rural de los Sectores Típicos 4, 5 y 6 Regístrese, comuníquese y publíquese. Facúltase al Ministerio de Energía y Minas a que mediante resolución ministerial pueda ampliar o reducir los JUAN MANUEL BENITES RAMOS parámetros de reducción tarifaria aplicables a los Sectores Ministro de Agricultura y Riego Urbano-Rural y Rural del Sistema Interconectado y los Sistemas Aislados, contenidos en el cuadro precedente. 1227198-1 Facúltase al Ministerio de Energía y Minas a que mediante resolución ministerial amplíe o reduzca los parámetros de reducción tarifaria aplicables a los Sectores Designan Director Ejecutivo del Urbano-Rural y Rural de los Sectores Típicos 4, 5 y 6 del Programa Nacional de Innovación Sistema Interconectado y los Sistemas Aislados. Agraria – PNIA del Instituto Nacional Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la de Innovación Agraria – INIA República para su promulgación. RESOLUCIÓN MINISTERIAL En Lima, a los treinta días del mes de marzo de dos Nº 0174-2015-MINAGRI mil quince. Lima, 17 de abril de 2015 ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES Presidenta del Congreso de la República VISTOS: MODESTO JULCA JARA La Resolución Jefatural N° 0033-2015-INIA, de fecha Primer Vicepresidente del Congreso de la República 09 de febrero de 2015, y el Oficio N° 213-2015-INIA-J/ PNIA, de fecha 24 de marzo de 2015, ambos del Jefe del AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL Instituto Nacional de Innovación Agraria; y, DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: POR TANTO: Que, el numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley Nº Mando se publique y cumpla. 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autoriza al Gobierno Nacional a Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún acordar operaciones de endeudamiento externo hasta días del mes de abril del año dos mil quince. por un monto equivalente a US$ 1 104 000 000,00 (MIL CIENTO CUATRO MILLONES Y 00/100 DÓLARES OLLANTA HUMALA TASSO AMERICANOS); Presidente Constitucional de la República Que, en el marco de la citada autorización, se establece que la República del Perú acordará con el PEDRO CATERIANO BELLIDO Banco Interamericano de Desarrollo - BID y con el Banco Presidente del Consejo de Ministros Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, 02 (dos) operaciones de endeudamiento externo, cada una hasta por 1227846-1 la suma de US$ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinadas a financiar parcialmente el “Programa Nacional de Innovación Agraria”, PODER EJECUTIVO a ser ejecutado por el Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Instituto Nacional de Innovación Agraria; Que, mediante los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 354-2013-EF, fueron aprobadas las dos (02) AGRICULTURA Y RIEGO operaciones de endeudamiento externo con el BID y el BIRF, cada una hasta por la suma de US$ 40 000 000.00 Dan por concluida la designación (CUARENTA MILLONES DE DOLARES AMERICANOS); asimismo, mediante su artículo 4, se establece que la de Asesor de la Alta Dirección del Unidad Ejecutora del “Programa Nacional de Innovación Ministerio Agraria”, será el Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Instituto Nacional de Innovación Agraria; RESOLUCIÓN MINISTERIAL Que, en el marco de lo expuesto, la República del Nº 0173-2015-MINAGRI Perú celebró el Contrato de Préstamo N° 8331-PE, de fecha 15 de abril de 2014, con el Banco Internacional Lima, 17 de abril de 2015 de Reconstrucción y Fomento - BIRF, y el Contrato de Préstamo N° 3088/OC-PE, de fecha 16 de abril de 2014, CONSIDERANDO: con el Banco Interamericano de Desarrollo -BID; Que, mediante Resolución Jefatural N° 00180/2014- Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0322-2013- INIA del 27 de junio de 2014, se aprobó el Manual de MINAGRI, publicada en el Diario Oficial El Peruano con Operaciones del Programa Nacional de Innovación Agraria fecha 08 de setiembre de 2013, se designó al señor Pablo – PNIA del INIA, que establece la estructura institucional, Benjamín Quijandría Salmón, en el cargo de Asesor de la funciones y Términos de Referencia del personal que Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego; labora en la Unidad Ejecutora del Programa; Que, es necesario dar por concluida la citada Que, es condición especial de ejecución previa designación; al primer desembolso de los proyectos susceptibles De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica de financiamiento en el marco de lo regulado en el del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la Decreto Supremo N° 354-2013-EF, la evidencia de la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento conformación de la Unidad Ejecutora y de la contratación y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto del Director Ejecutivo, Director de Operaciones y de los Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del responsables de las distintas unidades de la Secretaría Ministerio de Agricultura; modificado por la Ley N° 30048, Técnica, en los términos previamente acordados con las

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