Ley Nº 30261 - Modifica la Ley Nº 28317, Ley de control y fiscalización de la comercialización del alcohol metílico
颁布于 2014-10-20 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Energy
- 关键词
- energy conservation/energy production, natural gas, internal trade, environmental standards, international trade, transport/storage, inspection, standards, protection of environment
- 类别
- *, energy
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Artículo 1. Modificación de la Ley 28317, Ley de en el ámbito regional correspondiente: Control y Fiscalización de la Comercialización del Alcohol Metílico a) Inscribir a los usuarios de alcohol metílico Modifícanse los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 8 y la primera en el Registro Nacional de Control y disposición complementaria de la Ley 28317, Ley de Fiscalización del Alcohol Metílico, en caso de Control y Fiscalización de la Comercialización del Alcohol que su domicilio legal se ubique en su ámbito Metílico, en los siguientes términos: administrativo. b) Extender constancias de verificación de
“Artículo 2.- Autoridades competentes en el control instalaciones y de capacidad de producción y fiscalización de la comercialización del alcohol a los usuarios de alcohol metílico, para la metílico obtención de licencia de funcionamiento. Son autoridades competentes para el control y c) Actualizar, revalidar, suspender y cancelar, de fiscalización de la comercialización del alcohol metílico: oficio o por mandato judicial, la inscripción en Normas Legales del 04.11.2014 2 el Registro Nacional de Control y Fiscalización gobiernos regionales a fin de que proceda de del Alcohol Metílico. oficio a la cancelación de la inscripción en el Se efectúa la suspensión de la inscripción, en Registro Nacional de Control y Fiscalización cumplimiento de una medida precautelatoria del Alcohol Metílico. dictada a solicitud del Ministerio Público, por g) Otorgar a los usuarios la constancia del cese el juez penal competente, cuando alguno de de actividades con alcohol metílico. sus representantes legales o directores, se h) Verificar el cumplimiento de las normas de encuentre involucrado en una investigación rotulado del alcohol metílico. penal contra la salud pública en la modalidad i) Decomisar e inmovilizar el alcohol metílico de comercialización de alcohol metílico para cuando se constate que se vienen consumo humano. realizando actividades sin estar previamente Asimismo, se efectúa la cancelación de la inscrito en el Registro Nacional de Control y inscripción cuando se disponga mediante Fiscalización del Alcohol Metílico o cuando sentencia consentida o ejecutoriada la se constate que los envases no tienen el condena de alguno de sus representantes respectivo rótulo. legales o directores por delito contra la salud j) Disponer el destino final del alcohol metílico pública en la modalidad de comercialización que se decomisó e inmovilizó en aplicación de de alcohol metílico para consumo humano, los literales f) o i) del presente numeral, que siempre que se haya utilizado a la empresa se declaró en abandono legal o en comiso por para la comisión del delito, lo que debe ser la Superintendencia Nacional de Aduanas y comunicado por el juzgado que emitió dicha de Administración Tributaria (Sunat) o que se sentencia. decomisó en el control del transporte por la d) Autorizar la apertura, renovación y cierre de Policía Nacional del Perú. los registros especiales que deben llevar los 2.4 El Ministerio del Interior, a través de la Policía usuarios de alcohol metílico para el control de Nacional del Perú, con las siguientes funciones: la trazabilidad de esta sustancia. e) Evaluar la información trimestral que deben a) Acudir y participar en las inspecciones presentar los usuarios de alcohol metílico por municipales cuando así lo requieran los cada establecimiento, y el cumplimiento de gobiernos locales. dicha obligación. b) Controlar el transporte interprovincial de f) Actualizar en forma permanente el Registro alcohol metílico, de acuerdo a lo establecido Nacional de Control y Fiscalización del Alcohol en el literal j) del artículo 4 de la presente Ley, Metílico. constatando la documentación que sustente g) Remitir mensualmente a las demás su procedencia, la cantidad, el número autoridades de control y fiscalización el padrón de envases y si cuenta con precintos de actualizado de los usuarios inscritos en el seguridad. Registro Nacional de Control y Fiscalización c) Elaborar actas de constatación como resultado del Alcohol Metílico. Adicionalmente, del control del transporte, remitiéndolas al remitir al gobierno local competente, según gobierno local correspondiente en caso de corresponda, la relación de usuarios que no observarse alguna infracción a la presente hayan cumplido con presentar dos informes Ley y a la Ley 27645, Ley que Regula la trimestrales consecutivamente. Comercialización de Alcohol Metílico. d) Decomisar el alcohol metílico durante el 2.3 Los gobiernos locales, con las siguientes funciones control del transporte, y ponerlo a disposición en el ámbito local: del gobierno local competente. a) Efectuar inspecciones de verificación de las 2.5 La Superintendencia Nacional de Aduanas y de actividades de los usuarios de alcohol metílico Administración Tributaria (Sunat), a través de la para comprobar el uso lícito de alcohol Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, metílico. con las siguientes funciones: b) Otorgar la licencia de funcionamiento correspondiente, previa presentación de la a) Controlar todos los regímenes aduaneros de constancia de verificación de instalaciones y ingreso y salida del país de alcohol metílico. capacidad de producción de alcohol metílico, b) Efectuar el comiso del alcohol metílico que no otorgada por el gobierno regional. cuente con la correspondiente autorización de c) Sancionar las infracciones administrativas a la ingreso o salida del país. presente Ley y a la Ley 27645, Ley que Regula c) Remitir al Ministerio de la Producción la la Comercialización de Alcohol Metílico, información correspondiente a todos los cobrar las multas y llevar el procedimiento de regímenes aduaneros de ingreso y salida del ejecución coactiva, de conformidad con la Ley país de alcohol metílico. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la ordenanza correspondiente. 2.6 El Ministerio Público, a través de las fiscalías d) Remitir a la Dirección de Insumos Químicos especiales de prevención del delito o los que y Productos Fiscalizados del Ministerio de hagan sus veces, con las siguientes funciones: la Producción y a las direcciones regionales de producción o la que haga sus veces la a) Remitir a la Dirección de Insumos Químicos información sobre las sanciones impuestas. y Productos Fiscalizados del Ministerio e) Decomisar e inmovilizar el alcohol metílico, en de la Producción, o a la dirección de presencia de un representante del Ministerio industria de las direcciones regionales de Público, cuando se constate su uso ilícito producción o a la que haga sus veces, la en la elaboración de productos de consumo información correspondiente a las personas humano. denunciadas por presunta comisión del f) Efectuar inspecciones, a solicitud de la delito tipificado en el artículo 288-A del dirección regional de producción o de quien Código Penal. haga sus veces del gobierno regional, b) Acudir y participar en las inspecciones respecto de aquellos usuarios que no municipales cuando así lo requieran los hayan cumplido con presentar dos informes gobiernos locales. trimestrales consecutivamente; o de oficio, c) Acudir y participar en las verificaciones a fin de verificar el cese de actividades con policiales, en coordinación con la Policía alcohol metílico, debiendo comunicar a los Nacional del Perú. Normas Legales del 04.11.2014 3
Artículo 3.- Ámbito de aplicación k) Informar sobre los derrames, fugas, hurtos, robos Las disposiciones establecidas en la presente Ley son o cualquier otra circunstancia que se produzca en de cumplimiento para las personas naturales y jurídicas el transporte de alcohol metílico, ante la autoridad que realicen, en el territorio nacional, las actividades policial competente en el término de la distancia. de ingreso al país, fabricación, elaboración, envasado, La tramitación de los procedimientos reenvasado, salida del país, comercialización, administrativos recogidos en los literales a), b), c), transporte, almacenamiento, utilización y/o posesión d), e), f) y g) se debe realizar ante la dirección de alcohol metílico. regional de producción o el órgano que haga sus veces del gobierno regional, según sea el caso.
Artículo 4.- Mecanismos de control y fiscalización El reglamento establece el procedimiento, forma del alcohol metílico y contenido de cada mecanismo de control y Las personas naturales y jurídicas, para efectuar una fiscalización del alcohol metílico. o más de las actividades indicadas en el artículo 3, quedan obligadas al cumplimiento de los siguientes Artículo 5.- Deber de coordinación intersectorial mecanismos de control y fiscalización del alcohol El Ministerio de la Producción, la Policía Nacional metílico: del Perú, el Ministerio Público, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria a) Verificación de instalaciones previa a la (Sunat) y los gobiernos regionales y gobiernos locales obtención de la licencia de funcionamiento, deben intercambiar la información recibida de las que debe ser solicitada cuando se constituya personas naturales o jurídicas que realizan actividades para efectuar actividades de ingreso al país, con alcohol metílico. fabricación, elaboración, envasado, reenvasado, salida del país, comercialización, transporte, Artículo 6.- Acciones de naturaleza penal almacenamiento y utilización de alcohol metílico. Cuando la Policía Nacional del Perú, la b) Inscripción en el Registro Nacional de Control y Superintendencia Nacional de Aduanas y de Fiscalización del Alcohol Metílico, cuya vigencia Administración Tributaria (Sunat) y/o los gobiernos es de dos años y se tramita ante la autoridad regionales y gobiernos locales encuentren indicios administrativa donde se ubica el domicilio legal razonables de que el alcohol metílico ha sido derivado del solicitante. para su utilización en la elaboración de productos Esta obligación alcanza también a los comerciantes de consumo humano, proceden al decomiso o minoristas que realizan ventas directas al público inmovilización del producto, en presencia de un de alcohol metílico, únicamente en envases de representante del Ministerio Público, quien sobre la hasta un litro por cada venta. base de los indicios existentes de la presunta comisión c) Actualización de la inscripción en el Registro del delito tipificado en el artículo 288-A del Código Nacional de Control y Fiscalización del Alcohol Penal u otros delitos, procede a la investigación Metílico, por modificación en la información correspondiente. proporcionada en la solicitud de inscripción en el registro nacional, que se debe solicitar en el plazo Artículo 8.- Infracciones y sanciones de cinco días posteriores al hecho que generó el Los gobiernos locales, provinciales y distritales cambio. son las autoridades facultadas para imponer d) Cancelación de la inscripción en el Registro las sanciones por la comisión de infracciones Nacional de Control y Fiscalización del Alcohol administrativas dentro del ámbito de su competencia, Metílico, al haber concluido sus actividades con según corresponda al domicilio del establecimiento alcohol metílico o por cese definitivo de sus de la persona natural o jurídica usuaria de alcohol actividades, debiendo simultáneamente solicitar metílico, de acuerdo con las siguientes tablas. el cierre de los registros especiales autorizados. Las infracciones administrativas pueden ser e) Autorización de registros especiales, a fin de sancionadas con multas, decomisos o clausura de consignar el movimiento diario de alcohol metílico, establecimiento, según su gravedad. los cuales pueden ser llevados en forma manual o La imposición de sanciones se rige de acuerdo electrónica y deben mantenerse obligatoriamente al procedimiento que cada gobierno local haya por dos años, luego que la autoridad administrativa establecido, siendo aplicables de manera supletoria haya procedido a su cierre. Esta obligación no las disposiciones de la Ley 27444, Ley del alcanza a los comerciantes minoristas. Procedimiento Administrativo General, conforme a f) Cierre y traslado de autorización del registro lo previsto en el numeral 229.2 del artículo 229 de especial, en caso de finalización de los folios del dicha ley. registro especial que ha sido llevado en forma manual. TABLA I g) Presentación de los informes trimestrales, que tienen carácter de declaración jurada, a través N.o Infracción Calificación Sanción de medios electrónicos y, excepcionalmente, a 1 Inscripción en el Registro Nacional través de medios manuales, en el plazo de los de Control y Fiscalización del Alcohol quince primeros días hábiles siguientes al término Metílico de cada trimestre. h) Autorización para el ingreso y salida del país, la 1.1 No haber cumplido con la obligación de LEVE Decomiso cual debe ser tramitada por cada operación de solicitar la cancelación de su inscripción. ingreso o salida del país de alcohol metílico; se 2 Registros especiales solicita al Ministerio de la Producción a través de 2.1 No haber cumplido con solicitar la LEVE 50% de 1 vía electrónica y tiene vigencia por sesenta días. renovación o el cierre de los registros UIT i) Rotulado de envases, que es colocado especiales. obligatoriamente por los que realizan la fabricación, la elaboración, el envase, el reenvase, 2.2 Consignar información inexacta, LEVE 50% de 1 la comercialización, el ingreso o salida del país incorrecta o incompleta en los registros UIT de alcohol metílico. Dicho rotulado debe llevar la especiales. siguiente leyenda: “Veneno. Su comercialización 3 Informes trimestrales para consumo humano es delito”. 3.1 Presentar el informe trimestral hasta LEVE 50% de 1 j) Documentación requerida para el transporte con tres meses de retraso. UIT interprovincial, debiendo el transportista 3.2 Presentar los informes trimestrales LEVE 50% de 1 sustentar la procedencia del alcohol metílico y el conteniendo datos inexactos o UIT cumplimiento de la regulación sobre transporte de incorrectos. materiales peligrosos. Normas Legales del 04.11.2014 4 TABLA II DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES N.o Infracción Calificación Sanción PRIMERA.- Verificación de instalaciones Las personas naturales o jurídicas que se 1.1 No haber actualizado los datos de su GRAVE 1 UIT constituyan para el ingreso al país, fabricación, inscripción. elaboración, envasado, reenvasado, salida del país, 2 Registros especiales comercialización, transporte, almacenamiento y 2.1 No consignar información diaria. GRAVE 1 UIT utilización de alcohol metílico deben presentar la constancia de verificación de sus instalaciones y 3 Informes trimestrales capacidad de producción, otorgada por las direcciones 3.1 Consignar información incorrecta, GRAVE 1 UIT regionales de producción o el órgano que haga sus inexacta o incompleta. veces de los gobiernos regionales, de acuerdo a la 3.2 Presentar el informe trimestral con GRAVE 1 UIT ubicación del establecimiento donde se realizarán retraso no mayor a nueve meses del dichas actividades con alcohol metílico, como plazo de presentación. requisito previo al otorgamiento de la licencia de 4 Rotulado de envases funcionamiento.” 4.1 No cumplir con las normas de rotulado GRAVE 1 UIT Artículo 2. Incorporación de artículos a la Ley 28317, de envases de alcohol metílico. Ley de Control y Fiscalización de la Comercialización 5 Documentación requerida para el del Alcohol Metílico transporte Incorpóranse los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 a 5.1 Realizar transporte interprovincial GRAVE 1 UIT la Ley 28317, Ley de Control y Fiscalización de la sin contar con la documentación Comercialización del Alcohol Metílico, con los siguientes correspondiente. textos: 6 Actividad con alcohol metílico
“Artículo 9.- Circunstancias que incrementan las 6.1 Realizar transacciones comerciales GRAVE 1 UIT sanciones con persona natural o jurídica que no Las personas naturales y jurídicas que hayan sido se encuentra inscrita en el Registro sancionadas con resolución firme por aplicación Nacional de Control y Fiscalización del de la presente Ley y su reglamento a través de la Alcohol Metílico. imposición de una multa e incurran en la misma 6.2 Comercializar en forma minorista GRAVE 1 UIT infracción administrativa en un período de dos años alcohol metílico directamente al público serán sancionadas de acuerdo a la siguiente escala: en envases y/o cantidades mayores a las establecidas. a. Por primera vez : Con el incremento del 50% adicional a la multa establecida. b. Por segunda vez : Con el incremento del 75% TABLA III adicional a la multa establecida. c. Por tercera vez o más : Se incrementará sucesivamente N.o Infracción Calificación Sanción en 100% adicional a la multa 1 Verificación de instalaciones y establecida. capacidad de producción 1.1 Iniciar actividades con alcohol metílico MUY GRAVE Clausura Artículo 10.- Destino de las multas sin obtener la constancia de verificación El ingreso generado por las multas es administrado de instalaciones y capacidad de por cada gobierno local, bajo responsabilidad, a fin de producción, en el caso de que la mantener, equipar y cubrir los gastos de funcionamiento empresa se constituya a partir de la del área encargada de controlar y fiscalizar el alcohol vigencia de la presente Ley. metílico. 2 Inscripción en el Registro Nacional Artículo 11.- Cálculo de las multas de Control y Fiscalización del Alcohol Para el cálculo de las multas se debe aplicar la Unidad Metílico Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la 2.1 Realizar actividades con alcohol MUY GRAVE Clausura comisión de la infracción administrativa. metílico sin estar inscrito en el Registro Nacional de Control y Fiscalización del Artículo 12.- Cobro de multas Alcohol Metílico. Las multas aplicadas e impagas son cobradas 2.2 Realizar actividades con alcohol metílico MUY GRAVE 2 UIT por el gobierno local competente y se rigen de sin haber revalidado su inscripción acuerdo al procedimiento coactivo aplicable en cada en el Registro Nacional de Control y municipalidad. Fiscalización del Alcohol Metílico. 3 Autorización de registros especiales Artículo 13.- Obligación de informar sobre las sanciones impuestas 3.1 Realizar actividades sin contar con MUY GRAVE 2 UIT Cada gobierno local debe informar a la Dirección los registros especiales debidamente de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados autorizados. del Ministerio de la Producción sobre las personas 4 Informes trimestrales naturales y jurídicas que hayan sido sancionadas, a 4.1 No cumplir con presentar el informe MUY GRAVE 3 UIT fin de llevar un récord de sanciones.” trimestral. 4.2 Presentar el informe trimestral después MUY GRAVE 2 UIT
Artículo 3. Financiamiento de haber transcurrido más de nueve La implementación de la presente Ley se financia con meses del plazo de presentación. cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro 5 Autorización para el ingreso o salida público. del país 5.1 No contar con la autorización para el MUY GRAVE 2 UIT DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ingreso o salida del país de alcohol metílico, o realizarla excediendo la ÚNICA. Reglamentación cantidad autorizada, excepto si la En un plazo no mayor de noventa días, contado a cantidad no excede el margen de partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, se tolerancia. deben realizar las modificaciones al Reglamento de la Ley Normas Legales del 04.11.2014 5 27645, Ley que Regula la Comercialización de Alcohol que realizará a la Federación de Rusia; participará del Metílico y de la Ley 28317, Ley de Control y Fiscalización 10 al 12 de noviembre de 2014, en la XXII Cumbre del de la Comercialización del Alcohol Metílico, aprobado Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) mediante el Decreto Supremo 014-2010-PRODUCE. y acompañará al señor Presidente de la República a la Visita de Trabajo que sostendrá con el Presidente chino DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Xi Jinping, ambas a realizarse en la República Popular TRANSITORIA China; y, realizará el 14 de noviembre de 2014, una Visita a la ciudad de El Vaticano, Santa Sede, a fin de acompañar ÚNICA. Ejercicio transitorio de funciones al señor Presidente de la República en la audiencia que regionales por parte del Ministerio de la Producción sostendrá con su Santidad el Papa Francisco; para el caso de Lima y Callao Que, la Visita Oficial a la Federación de Rusia se Las funciones previstas en la presente Ley para los encuentra enmarcada en el objetivo estratégico de la gobiernos regionales de Lima, de Lima Metropolitana Política Exterior orientado a fortalecer las relaciones y del Callao serán ejercidas por el Ministerio de la bilaterales con Rusia, así como una adecuada inserción Producción durante los dos primeros años de vigencia de del Perú en esa región, donde se espera afianzar la presente Ley. En dicho plazo, los indicados gobiernos los intereses compartidos a favor del desarrollo, la regionales ejecutarán acciones de fortalecimiento de sus preservación del medio ambiente y el diálogo intercultural, capacidades de gestión para el ejercicio de las funciones así como enriquecer el intercambio recíproco en materia que la presente Ley les asigna. de comercio e inversiones, y cooperación en sectores claves como el manejo de energía, infraestructura, Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la educación, transferencia de tecnología, entre otros; República para su promulgación. Que, la participación del señor Ministro de Relaciones Exteriores en la XXII Cumbre del Foro de Cooperación En Lima, a los veinte días del mes de octubre de dos Económica Asia Pacífico (APEC), permitirá la obtención mil catorce. de cooperación técnica destinada al desarrollo, fomentará el comercio y la inversión en la región Asia Pacífico ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES y reafirmará nuestra presencia en ella; apoyando el Presidenta del Congreso de la República crecimiento sostenido de nuestra economía y los esfuerzos dirigidos a reducir la pobreza y lograr la inclusión social; NORMAN LEWIS DEL ALCÁZAR Que, en el marco de su participación en la XXII Cumbre Segundo Vicepresidente del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC), del Congreso de la República el señor Ministro acompañará al señor Presidente de la República durante la Visita de Trabajo que sostendrá con AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE el Presidente chino Xi Jinping; LA REPÚBLICA Que, la audiencia que el señor Presidente de la República sostendrá con su Santidad el Papa Francisco, POR TANTO: permitirá fortalecer las relaciones de amistad y de mutuo entendimiento que han existido entre el Perú y la Santa Mando se publique y cumpla. Sede; Que, debido al itinerario y diferencia horaria, el Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días señor Ministro de Relaciones Exteriores partirá el 05 de del mes de noviembre del año dos mil catorce. noviembre y retornará el 15 de noviembre de 2014; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) N.º 1374, OLLANTA HUMALA TASSO del Despacho Ministerial, de 24 de octubre de 2014; y el Presidente Constitucional de la República Memorándum (OPR) N.º OPR0372/2014, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 28 de octubre de ANA JARA VELÁSQUEZ 2014, que otorga certificación de crédito presupuestario Presidenta del Consejo de Ministros al presente viaje; De conformidad con el artículo 127 de la Constitución 1159067-1 Política del Perú; la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.º 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al PODER EJECUTIVO exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modificatorias, PRESIDENCIA DEL el Decreto Supremo N.º 005-2006-PCM y el Decreto Supremo N.º 056-2013-PCM; y el numeral 10.1 del CONSEJO DE MINISTROS artículo 10 de la Ley N.º 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Autorizan viaje del Ministro de SE RESUELVE: Relaciones Exteriores a la Federación Rusa, República Popular China y El Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Vaticano, y encargan su Despacho a la Exteriores Embajador en el Servicio Diplomático de la Ministra de Cultura República Gonzalo Alfonso Gutiérrez Reinel, a la ciudad de Moscú, Federación Rusa, a la ciudad de Beijing, RESOLUCIÓN SUPREMA República Popular China y a la ciudad de El Vaticano, Nº 376-2014-PCM Santa Sede, del 05 al 15 de noviembre de 2014, por las razones expuestas en la parte considerativa de la Lima, 3 de noviembre de 2014. presente resolución.
Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento CONSIDERANDO: de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Que, el Ministro de Estado en el Despacho de Exteriores, Meta 0083906: Conducción y Asesoramiento Relaciones Exteriores Embajador en el Servicio de Líneas de Política Exterior e Institucional, debiendo Diplomático de la República Gonzalo Alfonso Gutiérrez presentar la rendición de cuentas en un plazo no mayor de Reinel, acompañará del 07 al 09 de noviembre de 2014, quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo al señor Presidente de la República en la Visita Oficial con el siguiente detalle: