跳到主要内容
Nelum
秘鲁的法律

Ley Nº 30218 - Declara de necesidad y utilidad pública el cultivo y producción de la castaña, la shiringa y la pecana

颁布于 2014-07-04 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Cultivated plants, Wild species and ecosystems
关键词
fruits/edible nuts, plant production, wild flora, wildlife products, non-wood forest products, protection of species, biodiversity
类别
agriculture

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Normas Legales del 05.07.2014 1 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30218 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA EL CULTIVO Y PRODUCCIÓN DE LA CASTAÑA, LA SHIRINGA Y LA PECANA, PROMOVIENDO SU INVESTIGACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA Artículo 1. Objeto de la Ley Declárase de necesidad y utilidad pública el cultivo y producción de la castaña, la shiringa y la pecana, priorizando su investigación técnica y cientí ca para el aprovechamiento nutricional, medicinal e industrial. Artículo 2. Promoción e investigación Encárgase al Ministerio de la Producción, al Ministerio de Agricultura y Riego, y a los gobiernos regionales y locales, en donde hubiese castaña, shiringa y pecana, priorizar, plani car y ejecutar acciones para la promoción, investigación técnica y cientí ca, así como la comercialización de los productos y derivados de castaña, shiringa y pecana a nivel nacional e internacional. Encárgase a las universidades en cuyas jurisdicciones se cultiva estas variedades que realicen las investigaciones técnicas y cientí cas de la castaña, la shiringa y la pecana. Artículo 3. Financiamiento La implementación de las acciones previstas en la presente Ley se nanciará con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil catorce. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República LUIS IBERICO NÚÑEZ Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros 1106686-1

Ley Nº 30218 - Declara de necesidad y utilidad pública el cultivo y producción de la castaña, la shiringa y la pecana · Nelum