Ley Nº 30167 - Modifica el Decreto Legislativo Nº 1012, Ley marco de asociaciones público-privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada
颁布于 2014-03-01 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- financial agricultural measures, business/industry/corporations, legal proceedings/administrative proceedings
- 类别
- *
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9.2 Los proyectos de inversión, a través de la pública, servicios públicos y/o prestar los modalidad de Asociación Público-Privada, que servicios vinculados a éstos que requiera brindar resulten clasi¿cados como co¿nanciados deberán el Estado, así como a desarrollar proyectos de cumplir con todos los requisitos y procedimientos investigación aplicada y/o innovación tecnológica. establecidos en la Ley del Sistema Nacional de Estas iniciativas deberán cumplir con los Inversión Pública, la Ley del Sistema Nacional requisitos y procedimientos establecidos en la del Endeudamiento, y sus modi¿catorias y demás Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, normas correspondientes. El diseño del proyecto, su Reglamento y normas complementarias. incluyendo el análisis de la modalidad de APP 14.2 Las iniciativas privadas podrán ser presentadas será responsabilidad del respectivo Organismo por personas jurídicas nacionales o extranjeras, Promotor de la Inversión Privada y contará con por consorcios de éstas, o por consorcio de la opinión favorable del Ministerio de Economía personas naturales con personas jurídicas y Finanzas desde el punto de vista de la nacionales o extranjeras. responsabilidad ¿scal y capacidad presupuestal. 14.3 Las iniciativas privadas que recaigan sobre El diseño ¿nal del proyecto de Asociación Público- proyectos de ámbito nacional e iniciativas Privada, cuando éste se encuentre a cargo de los privadas co¿nanciadas se presentarán ante la ministerios a través de los comités de inversión Agencia de Promoción de la Inversión Privada que conformen, incluyendo la determinación –PROINVERSION, que será el Organismo del monto máximo de co¿nanciamiento, el Promotor de la Inversión Privada de las mismas. otorgamiento o la contratación de garantías Las iniciativas privadas autosostenibles que ¿nancieras, deberá contar con la asesoría de la recaigan sobre proyectos de ámbito regional o Agencia de Promoción de la Inversión Privada - local serán presentadas ante los Organismos PROINVERSION y con la opinión favorable del Promotores de la Inversión Privada de los Ministerio de Economía y Finanzas desde el punto gobiernos regionales o gobiernos locales, según de vista de la responsabilidad ¿scal y capacidad corresponda. presupuestal. 14.4 Las iniciativas privadas tienen el carácter de
9.3 El diseño ¿nal del contrato de Asociación Público- peticiones de gracia a que se re¿ere el artículo Privada, a cargo del Organismo Promotor de la 112 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Inversión Privada correspondiente, requerirá Administrativo General, en lo que sea pertinente. la opinión favorable de la entidad pública En consecuencia, el derecho del proponente se competente, así como sin excepción y bajo agota con la presentación de la iniciativa privada sanción de nulidad, la opinión favorable del ante el Organismo Promotor de la Inversión Ministerio de Economía y Finanzas; quienes Privada, sin posibilidad de impugnación del emitirán opinión en un plazo no mayor de pronunciamiento en sede administrativa o quince (15) días hábiles respecto a las materias judicial. Las iniciativas privadas mantendrán de su competencia. Si no hubiera respuesta su carácter de petición de gracia hasta que en dicho plazo, se entenderá que la opinión es se convoque el proceso de selección que favorable. corresponda, en cuyo caso será de aplicación Asimismo, se requerirá la opinión del organismo lo dispuesto en las respectivas bases y/o en la regulador correspondiente, el que deberá emitirla legislación aplicable; o hasta que se suscriba el dentro del mismo plazo y exclusivamente sobre contrato correspondiente en caso se adjudique sus competencias legales. directamente por no haber terceros interesados. El Informe Previo de la Contraloría General de la 14.5 Los Organismos Promotores de la Inversión República respecto de la versión ¿nal del contrato Privada deberán mantener el carácter de Asociación Público-Privada únicamente con¿dencial y reservado de las iniciativas podrá referirse sobre aquellos aspectos que privadas que se presenten, bajo responsabilidad. comprometan el crédito o la capacidad ¿nanciera Esta obligación, se extiende a las entidades del Estado de conformidad con el inciso l) del públicas, funcionarios públicos, asesores, Artículo 22 de la Ley 27785. Dicho Informe consultores o cualquier otra persona que por su Previo no es vinculante, sin perjuicio de control cargo, función o servicio, tomen conocimiento posterior. de la presentación y contenido de la iniciativa Los informes y opiniones se formularán una sola privada. El carácter con¿dencial y reservado de vez por cada entidad, salvo que el Organismo las iniciativas privadas se mantendrá hasta que Promotor de la Inversión Privada solicite informes éstas sean declaradas de interés. y opiniones adicionales. 14.6 El periodo y los procedimientos de presentación (…) y priorización de las iniciativas privadas
9.7 (…) co¿nanciadas serán establecidos en el Al efecto, la designación de los comités de Reglamento de la presente norma. inversiones por parte de los ministerios y la inclusión de operaciones y proyectos al proceso Artículo 15.- La Tramitación, Evaluación y de promoción de la inversión privada respectivo, Declaración de Interés de las Iniciativas Privadas se efectuarán mediante Resolución Suprema, La Tramitación, Evaluación y Declaración de Interés que deberá ser publicada en el Diario O¿cial “El de las Iniciativas Privadas, y los plazos vinculados Peruano”. a dichos procedimientos serán establecidos en el (…) Reglamento de la presente Ley. PROINVERSIÓN se constituirá en la Unidad Artículo 14. De la naturaleza de las iniciativas Formuladora de las iniciativas privadas co¿nanciadas, privadas y la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas tendrá a su cargo
14.1 La iniciativa privada es el mecanismo mediante la evaluación, declaración de viabilidad y/o veri¿cación el cual el Sector Privado presenta proyectos de de viabilidad, según corresponda, en el marco del Asociación Público-Privada a las entidades del SNIP. Estado y se clasi¿can conforme al artículo 4 de Las Declaraciones de Interés serán publicadas por la presente norma. una sola vez en el Diario O¿cial El Peruano y en Las iniciativas privadas autosostenibles se otro de circulación nacional, así como en la página realizan sobre proyectos de inversión en activos, web del organismo promotor de la inversión privada, empresas, proyectos, infraestructura pública, a ¿n de que terceros interesados presenten sus servicios públicos, y/o servicios vinculados a expresiones de interés respecto a la ejecución del éstos que requiera brindar el Estado, así como mismo proyecto u otro que a criterio del Organismo a desarrollar proyectos de investigación aplicada Promotor de la Inversión Privada resulte alternativo. y/o innovación tecnológica. El Organismo Promotor de la Inversión Privada estará Normas Legales del 02.03.2014 3 facultado a realizar las actividades de promoción que para la agilización de los procesos de promoción de la estime convenientes y que a su juicio fomenten la inversión privada, con los siguientes textos: concurrencia de terceros interesados. “Sétima.- Sobre la disponibilidad presupuestaria Artículo 16.- De la adjudicación directa o de los No podrá realizarse un proceso de promoción de procesos de selección la inversión privada para una Asociación Público- Los terceros interesados contarán con noventa (90) Privada Co¿nanciada, sin contar con la disponibilidad días calendario contados a partir del día siguiente de presupuestaria que acredite la existencia de recursos la publicación de la respectiva declaración de interés en la entidad pública competente, y de acuerdo a los para presentar sus expresiones de interés respecto procedimientos establecidos en el Reglamento de la a la ejecución del mismo proyecto de inversión u presente norma. otro alternativo, debiendo acompañar su solicitud de expresión de interés con la carta ¿anza correspondiente Octava.- Del Registro Nacional de Contratos de y de ser el caso, con la documentación adicional Asociación Público-Privada exigida por el Organismo Promotor de la Inversión Créase el Registro Nacional de Contratos de Asociación Privada, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Público-Privadas, cuya organización y contenido, del presente Decreto Legislativo. condiciones y procedimientos serán establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas; y en el que se Artículo 17.- Del reembolso de los gastos incluirán los contratos suscritos y sus modi¿catorias, efectivamente realizados por el proponente y al que deberán reportar obligatoriamente todas las En el caso que el proponente participe en el proceso Entidades sujetas a la presente norma, que hayan de selección que se convoque, se reconocerá a favor suscrito contratos regulados por la presente Ley. de éste los gastos efectivamente realizados en la elaboración de la iniciativa privada presentada, así Novena.- De los actos referidos a la aprobación de como los mayores gastos originados por la preparación la modalidad de promoción de la inversión privada de la información adicional solicitada por el Organismo y del Plan de Promoción de la Inversión Privada Promotor de la Inversión Privada, hasta la declaratoria Los actos referidos a la aprobación de la modalidad de de interés, que a criterio de éste sean razonables y promoción de la inversión privada y sus modi¿catorias, hayan sido debidamente sustentados, con arreglo a así como de la aprobación del Plan de Promoción de los lineamientos generales que se establecerán en la Inversión Privada y sus modi¿catorias, referidos a el Reglamento del presente Decreto Legislativo. Lo los procesos de promoción de la inversión privada dispuesto en el presente artículo no será de aplicación a cargo de la Agencia de Promoción de la Inversión si el proponente de la iniciativa hubiese sido favorecido Privada, requerirán únicamente de la aprobación de con la adjudicación de la buena pro correspondiente o su Consejo Directivo, mediante acuerdo que debe ser no hubiese participado en el proceso de selección que publicado en el Diario O¿cial El Peruano. se convoque. Las publicaciones a que se re¿ere el numeral 4 En concordancia con lo señalado en el párrafo del artículo 4 del Decreto Legislativo 674, Ley de anterior, se reconocerá el reembolso de gastos a favor Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del proponente, sólo si la propuesta económica que del Estado concordado con la Ley 26440, se realizan presente en el proceso de selección que se convoque, mediante la publicación, en el Diario O¿cial El Peruano, es declarada válida. de los avisos que indicarán la dirección electrónica y En el caso de las Iniciativas Privadas Co¿nanciadas, el enlace en el que se podrá acceder al proyecto de el proponente adicionalmente tendrá derecho al contrato a suscribirse. La publicación del proyecto reembolso de los gastos correspondientes a los de contrato debe realizarse con una anticipación no estudios de preinversión realizados para el Proyecto menor de quince (15) días hábiles a la fecha de su de Inversión Pública, siempre que el estudio haya sido suscripción. El contrato de¿nitivo se publicará de declarado viable, cuente con la declaratoria de interés la misma forma, dentro de los cinco (5) días hábiles y no sea ejecutado por dicha parte, de acuerdo a las posteriores a la fecha de la suscripción del mismo. reglas establecidas en el Reglamento del presente Las disposiciones y opiniones a que se re¿ere el artículo Decreto Legislativo”. 2 de la Ley 27701, Ley que Establece Disposiciones para Garantizar la Concordancia Normativa entre Artículo 2.- Incorporación del tercer párrafo del los Procesos de Privatización y Concesiones con numeral 9.5 del artículo 9 al Decreto Legislativo 1012 la Legislación Regulatoria, son publicadas por Incorpórase el tercer párrafo del numeral 9.5 del PROINVERSION, dentro de un plazo no menor de artículo 9 del Decreto Legislativo 1012, que aprueba la quince (15) días calendario anterior a la fecha de su Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la aprobación en su portal electrónico. Asimismo, dentro generación del empleo productivo y dicta normas para la de dicho plazo, debe publicar un aviso en el Diario agilización de los procesos de promoción de la inversión O¿cial El Peruano indicando la dirección electrónica y privada, con el siguiente texto: el enlace en el cual se encontrarán las mencionadas disposiciones y opiniones, para su debida discusión “Artículo 9.- Marco Institucional para la provisión de pública. infraestructura, servicios públicos, y/o prestación de servicios vinculados a éstos que requiera brindar Décima.- De la información de las evaluaciones el Estado, así como para desarrollar proyectos de económico ¿nancieras investigación aplicada y/o innovación tecnológica La información referida a las evaluaciones económico (…) ¿nancieras que sirvan para determinar las variables de
9.5 (…) competencia utilizadas en el diseño de los procesos En el mismo plazo se requerirá adicionalmente la de promoción de la inversión privada que forme parte opinión no vinculante del Organismo Promotor de la del Registro Nacional de Contratos de Asociación Inversión Privada que estuvo a cargo del proceso de Público-Privada, se encuentra sujeto a la excepción promoción de la inversión privada en que se originó el al ejercicio del derecho de acceso a la información, contrato, o de la dependencia que haga sus veces. por cali¿car como información con¿dencial, de (…)” acuerdo a lo estipulado por el numeral 6 del artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley Artículo 3.- Incorporación de la Sétima, Octava, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Novena, Décima, Décima Primera y Décima Segunda aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo 1012 Décima Primera.- De la priorización en la fase de Incorpóranse la Sétima, Octava, Novena, Décima, programación y formulación presupuestal Décima Primera y Décima Segunda Disposición Las entidades públicas, con cargo a los límites de Complementaria Final del Decreto Legislativo 1012, que la asignación presupuestal total y en concordancia aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público-Privadas con los límites de gasto establecidos en el Marco para la generación del empleo productivo y dicta normas Macroeconómico Multianual, deberán priorizar en la Normas Legales del 02.03.2014 4 fase de programación y formulación del presupuesto Tercera.- Vigencia anual del sector público, las previsiones necesarias La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente para ¿nanciar los proyectos que tienen como objeto de su publicación, con excepción de las modi¿caciones crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener a los artículos 15 y 16 del Decreto Legislativo Nº 1012 a infraestructura pública, proveer servicios públicos y/o que se re¿ere el artículo 1 de la presente Ley, que surtirán prestar los servicios vinculados a éstos que requiera efectos a la entrada en vigencia de la modi¿cación del brindar el Estado, así como desarrollar proyectos de Reglamento a que hace referencia la Primera Disposición investigación aplicada y/o innovación tecnológica, bajo Complementaria Final de la presente Ley. la modalidad de Asociación Público-Privada, suscritos o por adjudicar, incluidos los compromisos ¿rmes a los DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA que se re¿ere el artículo 11º del Decreto Legislativo DEROGATORIA 1012. La periodicidad, oportunidad y contenido de la Única.- Derogación información que se requiera para el cumplimiento de Déjase sin efecto la Primera Disposición esta disposición, será regulada mediante Directiva de Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1012. la Dirección General de Presupuesto Público. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la Décima Segunda.- De la eliminación de barreras República para su promulgación. burocráticas Todas las entidades de la administración pública En Lima, a los diecisiete días del mes de febrero de del Estado, en todos sus niveles de gobierno, bajo dos mil catorce. responsabilidad, quedan obligadas a no realizar actos o dictar disposiciones que constituyan barreras FREDY OTÁROLA PEÑARANDA burocráticas para la obtención de los permisos, Presidente del Congreso de la República licencias, o autorizaciones que resulten necesarias para la ejecución del proyecto, a ¿n de asegurar el JOSÉ LUNA GÁLVEZ cumplimiento de las obligaciones del Estado peruano Tercer Vicepresidente del Congreso de la República contenidas en los contratos de Asociación Público- Privada. AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE Señálase que de conformidad con lo establecido en LA REPÚBLICA la Ley 28996, Ley de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversión Privada, y en POR TANTO: aplicación del artículo 26 BIS del Decreto Ley 25868, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional Mando se publique y cumpla. de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI, en concordancia Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día con el Decreto Legislativo 1033, Decreto Legislativo del mes de marzo del año dos mil catorce. que aprueba la ley de organización y funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de OLLANTA HUMALA TASSO la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, Presidente Constitucional de la República la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) del INDECOPI será competente para garantizar RENÉ CORNEJO DÍAZ el cumplimento de la presente disposición.” Presidente del Consejo de Ministros Artículo 4.- Incorporación de la Cuarta Disposición 1056134-1 Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1012 Incorpórase la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1012, que aprueba la PODER EJECUTIVO Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la generación del empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión PRESIDENCIA DEL privada, con el siguiente texto: “Cuarta.- Precísase que durante el ejercicio CONSEJO DE MINISTROS ¿scal 2014, las iniciativas privadas co¿nanciadas, excepcionalmente a lo previsto por el artículo 14.6, Autorizan viaje del Ministro de podrán ser presentadas sin limitación de tiempo alguna, hasta la determinación de los procedimientos Economía y Finanzas a EE.UU. y que se establezcan en el Reglamento de la presente encargan su Despacho al Presidente Ley.” del Consejo de Ministros DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS RESOLUCIÓN SUPREMA FINALES N° 094-2014-PCM Primera.- Modi¿caciones al Reglamento Lima, 1 de marzo de 2014 Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se modi¿cará el Reglamento CONSIDERANDO: del Decreto Legislativo 1012 incluyendo las disposiciones para la aplicación de las modi¿caciones introducidas por Que, mediante comunicación IP-008c/14, el Presidente la presente Ley, en un plazo no mayor de noventa (90) de la Asociación inPerú cursa invitación al señor Luis días hábiles, contados a partir de la publicación de la Miguel Castilla Rubio, Ministro de Economía y Finanzas, presente Ley. para participar en el VI Road Show “New York 2014”, a llevarse a cabo en la ciudad de Nueva York, Estados Segunda.- Referencia del término Asociaciones Unidos de América, los días 6 y 7 de marzo de 2014; Público-Privadas en materia de infraestructura y Que, el mencionado evento tiene como objetivo servicio público continuar con los esfuerzos de promoción económica del Dispónese que cuando en el Decreto Legislativo 1012 Perú como una plaza ideal para las inversiones extranjeras, se haga mención a Asociaciones Público-Privadas en donde se expondrán las actuales oportunidades de materia de infraestructura y servicio público, se entenderá inversión en el Perú como mercado emergente; realizada la referencia a las Asociaciones Público-Privadas Que, en tal sentido, y por ser de interés nacional la de¿nidas en el artículo 3º del Decreto Legislativo 1012 y participación del Ministro de Economía y Finanzas en el sus modi¿catorias. mencionado evento, resulta necesario autorizar el citado