Ley Nº 30075 - Ley de fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERU)
颁布于 2013-08-17 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- General
- 关键词
- institution, international trade, governance, tourism
- 类别
- *
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Artículo 1. Naturaleza de PROMPERU La Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo-PROMPERU es un organismo técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno que goza de autonomía funcional, técnica, económica, financiera, presupuestal y administrativa. Se encuentra adscrita al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y constituye un pliego presupuestal.
Artículo 2. Competencias PROMPERU es competente para formular, aprobar, ejecutar y evaluar las estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales.
Artículo 3. Ámbito PROMPERU actúa a nivel nacional e internacional, en el marco de sus competencias. Funciones Sus funciones son las siguientes: a) b) c) d) e) 1) 9) h) k) Formular, aprobar, ejecutar y evaluar los planes estratégicos y operativos institucionales de promoción de las exportaciones, el turismo y la imagen país, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales de comercio exterior y turismo; Desarrollar, difundir, posicionar, administrar y supervisar el uso de la Marca País a nivel nacional e internacional; Desarrollar, gestionar y supervisar la ejecución de las actividades de promoción, inteligencia comercial e investigación de mercados, gestión de información, orientación, asistencia y capacitación empresarial, en materia de exportaciones, turismo e imagen país, a nivel nacional e internacional; Desarrollar y gestionar la red de contactos en el exterior e identificar oportunidades comerciales en materia de turismo, exportaciones e inversión privada, buscando generar negocios para las empresas peruanas; Apoyar las actividades de las entidades del sector público y privado que tengan la potencialidad de reportar un retorno promocional de las exportaciones, el turismo y la imagen país, conforme a los planes, estrategias y lineamientos aprobados por la entidad; Coordinar con las distintas entidades del sector público y privado las acciones necesarias para la consecución de sus objetivos estratégicos en materia de exportaciones, turismo e imagen país; Coadyuvar al fomento y fortalecimiento de capacidades en las materias de su competencia; Proponer al titular del sector la designación de los Consejeros y Agregados Económicos Comerciales, previo concurso público de méritos; Coordinar con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la formulación, modificación e implementación del Plan Estratégico Nacional de Exportaciones (PENX) y el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR), o los que hagan sus veces; Gestionar recursos de cooperación no reembolsable nacional e internacional para la promoción de las exportaciones y el turismo, conforme a la normatividad vigente y a través de las autoridades competentes; Coordinar procesos que conlleven a articular la oferta exportable de productos y servicios de acuerdo a las tendencias del mercado externo. Estas <!-- page 2 --> Normas Legales del 18.08.2013 coordinaciones se desarrollan con los ministerios pertinentes y el sector privado; y, Il) Otras funciones que le sean asignadas por la normativa vigente. TÍTULO 1 ORGANIZACIÓN CAPÍTULO 1 ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 5. Estructura orgánica PROMPERU, para el cumplimiento de sus fines, cuenta con la estructura orgánica básica siguiente: a) Alta Dirección: 1. Consejo Directivo; 2. Dirección Ejecutiva; y, 3. Secretaría Ejecutiva. b) Órgano de Control; c) Órganos de Línea; d) Órganos de Asesoría y Apoyo; y, e) Órganos Desconcentrados. El desarrollo de la estructura, organización y funciones es establecido en el Reglamento de Organización y Funciones. CAPÍTULO II CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 6, Consejo Directivo El Consejo Directivo es el órgano máximo de dirección de PROMPERU. Está integrado por veinte (20) miembros y compuesto por: a) El ministro de Comercio Exterior y Turismo; b) El viceministro de Comercio Exterior; c) El viceministro de Turismo; d) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; e) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; f) Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego; g) Un representante del Ministerio de Cultura; h) Un representante del Ministerio del Ambiente; iy Un representante del Ministerio de la Producción; j) Un representante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), designado por su Consejo Directivo; k) El presidente de la Asociación de Exportadores (ADEX) o su representante; Il) Elpresidente de la Sociedad de Comercio Exterior del Perú (COMEXPERU) o su representante; m) El presidente de la Asociación de Gremios Productores Agroexportadores del Perú (AGAP) o su representante; n) El presidente de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI) o su representante; ñ) Un representante de las Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa, elegido conforme a la Ley 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas y su reglamento; o) Elpresidente de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) o su representante; p) El presidente de la Cámara Nacional de Turismo (CANATUR) o su representante; q) Un representante gremial de la Zona Turística Nor Amazónica; r) Un representante gremial de la Zona Turística Centro; y, s) Un representante gremial de la Zona Turística Sur, La designación de los miembros es por un plazo no mayor de cinco (5) años y el ejercicio del cargo de miembro es ad honórem. El ministro de Comercio Exterior y Turismo es el presidente del Consejo Directivo de PROMPERU. El director ejecutivo y el secretario ejecutivo participan en las sesiones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto. El secretario ejecutivo actúa como secretario del Consejo Directivo.
Artículo 7. Causales de vacancia Son causales de vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo: a) Renuncia; b) Fallecimiento; c) Inhabilitación para ejercer cargo o función pública; d) Sentencia condenatoria firme por delito doloso; e) Falta grave en el ejercicio de sus funciones; f) Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas oO cinco (5) sesiones no consecutivas del Consejo Directivo, en el período de seis (6) meses, salvo licencia autorizada; o, 9) Incapacidad permanente declarada por autoridad competente. En caso de vacancia, el sector que corresponda propondrá al reemplazante para completar el período restante. Í Funciones del Consejo Directivo El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones: a) Aprobarlaspolíticas ylincamientosinstitucionales, en concordancia con las políticas sectoriales de comercio exterior y turismo; b) Aprobar el plan estratégico, plan operativo y presupuesto institucional y la memoria anual; c) Aprobar la política y estrategia de la imagen país y Marca País a nivel nacional e internacional, en concordancia con las políticas sectoriales de comercio exterior y turismo; d) Aprobar la adquisición, construcción O enajenación de inmuebles de la entidad; e) Aprobar la instalación, funcionamiento o desactivación de oficinas desconcentradas en cualquier parte del territorio a nivel nacional; f) Aprobar la creación de proyectos y comités ad hoc para apoyar la gestión de la entidad dentro del ámbito de su competencia; g) Coordinar y evaluar el funcionamiento y la ejecución de las actividades de las oficinas comerciales del Perú en el exterior, en concordancia con las disposiciones y políticas sectoriales; h) Proponer al titular del sector la designación de los consejeros y agregados económicos comerciales, previo concurso público de méritos; e, i) Las demás que le sean asignadas por norma expresa. CAPÍTULO Ill DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 9. Dirección Ejecutiva La Dirección Ejecutiva es el órgano responsable de la conducción y gestión de la entidad. La Dirección Ejecutiva depende del Consejo Directivo y está a cargo del director ejecutivo que es designado por el ministro de Comercio Exterior y Turismo mediante resolución ministerial. Ejerce la titularidad de la entidad y del pliego presupuestal. Funciones Sus funciones son las siguientes: <!-- page 3 --> Normas Legales del 18.08.2013 a) Representar a la entidad a nivel nacional e internacional; b) Formular y proponer al Consejo Directivo las políticas y lineamientos institucionales, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales de comercio exterior y turismo; c) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento y ejecución de las actividades que cumplen los órganos y las unidades orgánicas de la entidad, conforme a su Reglamento de Organización y Funciones; d) Coordinar y supervisar el funcionamiento y la ejecución de las actividades de las oficinas comerciales del Perú en el exterior; e) Proponer al Consejo Directivo para su aprobación el plan operativo, presupuesto institucional y el plan estratégico institucional formulado en concordancia con las políticas sectoriales de comercio exterior y turismo. El plan estratégico debe ser coordinado con los viceministerios de Comercio Exterior y de Turismo; f) Aprobar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades necesarias para el fortalecimiento de la imagen institucional, teniendo en cuenta los planes y lineamientos aprobados por el Consejo Directivo; 9) Aprobar las directivas, manuales, políticas internas y procedimientos necesarios para la consecución de los fines institucionales; h) Aprobar el Programa de Cooperación Técnica No Reembolsable y sus modificaciones, y coadyuvar en la gestión de los recursos y su ejecución; i) Designar y remover al secretario ejecutivo y los funcionarios de confianza; j) Proponer al Consejo Directivo el proyecto de escala remunerativa de los trabajadores de PROMPERU; k) Supervisar y coordinar con la Secretaría Ejecutiva y los órganos de línea el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo y la ejecución de las actividades establecidas en los planes aprobados; 1) Dirigir las acciones destinadas a fortalecer la imagen institucional de PROMPERU tanto a nivel nacional como internacional; m) Proponer al Consejo Directivo la instalación y funcionamiento de oficinas des concentradas a nivel nacional, así como su desactivación, previa coordinación con los órganos de línea en el ámbito de sus funciones; n) Suscribir convenios, contratos y otros acuerdos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, en el marco de las disposiciones legales vigentes; ñ) Emitir resoluciones en el competencia; o) Delegar sus funciones en las unidades orgánicas de la entidad, salvo aquellas que por su naturaleza sean indelegables; y, p) Otras funciones que le sean asignadas por el Consejo Directivo o que se deriven del marco normativo institucional, sectorial o nacional. marco de su CAPÍTULO IV SECRETARÍA EJECUTIVA
Artículo 11. Secretaría Ejecutiva La Secretaría Ejecutiva es el máximo órgano administrativo de PROMPERÚ, responsable de conducir la marcha de los sistemas administrativos en la entidad, conforme a los dispositivos legales que los regulan. La Secretaría Ejecutiva actúa como nexo de coordinación entre la Dirección Ejecutiva y los órganos de asesoramiento y apoyo asu cargo. El secretario ejecutivo depende del director ejecutivo y es designado mediante resolución del director ejecutivo.
Artículo 12. Funciones Sus funciones son las siguientes: a) Asesorar y apoyar a la Alta Dirección en asuntos relacionados a la aplicación de la normatividad de los sistemas administrativos en la entidad; b) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento y ejecución de las actividades de las unidades orgánicas de apoyo y asesoramiento a su cargo; c) Proponer al director ejecutivo el plan estratégico, plan operativo y presupuesto institucionales, así como sus modificaciones; d) Proponer al director ejecutivo los proyectos de dispositivos necesarios para la gestión administrativa de la entidad; e) Realizar el seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo y los lineamientos establecidos por el director ejecutivo, en el ámbito de su competencia; f) Diseñar, proponer, ejecutar y monitorear las actividades necesarias para el fortalecimiento de la imagen institucional; g) Emitir resoluciones en el competencia; h) Delegar sus funciones, salvo aquellas que por su naturaleza sean indelegables; e, i) Otras funciones que le sean asignadas por el director ejecutivo o que se deriven del marco normativo institucional, sectorial o nacional. TÍTULO Ill RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO Y LABORAL marco de su
Artículo 13. Régimen económico y financiero Son recursos de PROMPERU: a) Los recursos que le sean asignados en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público; b) Los ingresos que provengan de la venta de bienes y prestación de servicios en el ámbito de sus funciones, que realiza con el fin exclusivo de recuperar el gasto o la inversión efectuada; c) Los que obtenga de las donaciones, auspicios y legados provenientes del sector público y privado, así como de organismos nacionales e internacionales; d) Los provenientes de la cooperación técnica nacional e internacional no reembolsable; y, e) Los demás que obtenga de acuerdo a ley.
Artículo 14. Régimen laboral El personal de la entidad está sujeto al régimen de la actividad privada regulado por el Decreto Legislativo 728, hasta que se implemente la Ley del Servicio Civil. El personal que sea transferido de otras entidades mantendrá el régimen laboral originario. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Relación de los consejeros y agregados económicos comerciales con los jefes de misión en el exterior En el exterior, los consejeros y agregados económicos comerciales acreditados dependen jerárquicamente del jefe de misión, en los aspectos diplomáticos y de representación, en virtud a la Ley 29890, Ley que modifica los artículos 3 y 5 de la Ley 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, otorgándole competencia sobre las oficinas comerciales en el exterior, y el artículo 3 de la Ley 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. SEGUNDA. Asignación por trabajo en el exterior para los consejeros y agregados económicos comerciales Autorízase el otorgamiento, a favor de los consejeros y agregados económicos comerciales, de una Asignación por Trabajo en el Exterior. Este concepto no tiene carácter remunerativo ni pensionable, ni se incorpora <!-- page 4 --> Normas Legales del 18.08.2013 a la remuneración de los consejeros y agregados económicos comerciales, y no forma base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas. Asimismo, no es prorrogable, extensivo, vinculante u homologable a ningún otro funcionario o servidor público. Esta asignación corresponde exclusivamente a la plaza, y se encuentra condicionada al servicio efectivo en la misma. En caso se produzca el traslado del consejero o agregado económico comercial a plaza distinta, este dejará de percibir la referida asignación, debiendo adecuarse a los beneficios que le pudiera corresponder a la plaza de destino. El monto, criterios y condiciones para el otorgamiento de la Asignación por Trabajo en el Exterior son aprobados mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Comercio Exterior y Turismo, a propuesta de PROMPERÚ. Para dicho efecto, mientras el consejero o agregado económico comercial se encuentre ejerciendo funciones en el exterior en la plaza respectiva queda exonerado de las restricciones de ingresos establecidas en el Decreto de Urgencia 038- 2006, que modifica la Ley 28212 y dicta otras medidas. Las reglas indicadas en los párrafos precedentes se adecuarán a lo que establezca la Ley del Servicio Civil. Alos consejeros y agregados económicos comerciales les es aplicable lo dispuesto en el inciso k) del artículo 8 y el artículo 11 de la Ley 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Adecuación de los gestión La Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ), dentro de un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario, adecuará sus instrumentos de gestión a lo establecido por la presente Ley, conforme a la normatividad vigente. instrumentos de DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derógase el Decreto Legislativo 805, Ley de creación de la Comisión para la Promoción de Exportaciones (PROMPEX) (hoy PROMPERÚ). Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil trece. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR CUANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 976386-1