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秘鲁的法律

Ley Nº 29906 - Ley que declara de necesidad y utilidad pública la prevención y recuperación ambiental integral del Lago Titicaca y sus afluentes

颁布于 2012-07-19 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Water
关键词
water resources management, inland waters, research, pollution control, freshwater pollution, water quality standards, wetlands, basin/catchment/watershed, standards

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  1. 1) En un plazo nomayorde sesenta (60)dias naturales, computados desde la vigencia de la presente ley, aprobar sus estados financieros auditados hasta el ejerccc econcmco 2011 por la Junta General de Acconrstas. bajo responsabilidad civil y penal de sus administradores. en caso de mcumpnmeotc. 2) En el prazo de ooventa (90) eras naturales, computados desde ta aprobacion de los estados financieros auditados par las empresas agrarias azvcareras.Proinversi6n otorgaraa los trabejadores azucareros er derecho para ejercer ta aocuisicicn preferente de las acciones de propiedad del Estado, conforme a fa ley W 29822 y de las acciones que resuten luego de concludecualquerorocedirreento de capitalizaci6n a favor del Estado . En caso Que los trabajadores hubiesen cancelado el precio de las acciones del Estado edquindas con sus aceenctas Iaboreles. de conformidad con erarticu lo 30 de la ley N° 29678, modificado por la ley N° 29822 , tales acreenctas se extinquiran hasta el monto utilizado para ta aoquistccn de las acetones. Las empresas aqrarias azucareras , en un plazo no mayor a 90 dias naturales, ceoeran actuauzar er Cronograma de Pagos ante et Institute Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecci6n de la Propiedad Intelectual - lnoecopt. Cofide y Prcinversion ceceraninfcrmarmensualmente a las comrsrones de eccncmre. Banes. Finanzas e Inteligencia Financiera y Agraria del Congreso de la Republ ica del cumcuesentc de la presente norma . Ccmamquese al senor Presidente Cons titucional de la Republ ica para su promulgaci6n. En lima. a los veint iocho dias del mes de junio de dos mil ecce. DAN IElABUGAnAs MAJlUF Presdente del Congreso de ta Republica MANUEL ARTURO MER INO DE LAMA Primer vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cor-ee. Dado en laceee de cccemc. en Lima, a los diecinueve erasdel mes de julio del enc dos mil doce. OlLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republ ica OSCAR VAlD~S DANCUART Presidente del ConseJo de Ministros 817111·2 LEY NV29906 El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO' EI Congreso de la Republica Ha dado la Ley sigu iente: El CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley sigu iente: LEV QUE DECLARA DE NECESIDAD V UTILIDAD PUBLICA LAPREVENCI6N V RECUPERACI6N AMBIENTAL INTEGRAL DEL LAGO nTlCACA VSUS AFLUENTES Art icul o 1. Obje to de la Ley Declarase de necesidad y uti lidad pub lica la prevenci6n y la recupe raci6n ambiental integral de l lago Titicaca y 7 sus anuentes, reconocido como humedat de importancia mternacionat por ra corwenccn score los Hemedales de Importancia lntemacional, suscrit a. aprobad a y ratificada per el Estado peruano. A rticulo 2. Acc iones para la recuperaci 6n am biental EI Estado, en los tres nivelesde gobierno, pnonza las acetones de prevencicn y recuperecicn ambient al dellago 'nncaca . Para tales eleetos: a) EI Gob ierno Nacionat establece los lineamientos y criterios para el desarrollo de las acclones orentaoas a la recuperacon ambientat del lago nucece. b) EI Gobierno Regiona l de Puno y los gobiemos locales desarrollan los planes , aetividades. programas y proyectos orentaoos a la recuperecion ambiental del lago Titicaca, en el marco de sus competencies y priorizando en sus presupuestos anuates el l inanciamiento para su imolerrentacicn Arti culo 3. Fin an c iamiento Autorizase a las entidades del Gobierno Naclonal, reg ional y local para gestionar los recursos eccncmlccs de cooperacicn internacional, de endeudamiento externo y del Tesoro Publico , con ra ecrccecon del Ministerio de Economia y Finanzas, complementarios a los que se destinan med iante sus presupuestos anuales, para la ejecocon de los proyectcs de inversion publica crentados ala recuperacicn amber-tat del lago nncece . DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA. EI Poder Ejecutivo. med iante decreto supremo, refrendado por el Preside nte del Consejo de Ministros y er Ministro del Ambiente. de contormcao con el numer al 3 del articulo 36 de ta ley 29158 , ley Orqamca del Poder Ejecutivo, crea la Com isiOn Multisectorial de naturaleza permanente -creecoe por et Ministerio del Ambiente- en et plazo de noventa oras contados a partir de la vigencia de la presente ley. SEGUNDA. La Comisi6n MuKisectorial de naturaleza permanente a que se renere ta primera disoosicicn complementaria coordina las politicas, planes , programas y proyeetos orienta dos a la prevencicn y recuperecion ambientat integral dellago nucece y estemece las metas de desempeilo ambient al de cada entidad mvorucrada. TERCERA . La ComisiOn Multiseetorial de naturaleza permanente asume las funcicnesy el acervodocumental de la Ccrmsion Tee-rica Mult iseetorial que se constituyo mediante el Decre to Supremo 007-2002-MINCETUR. OISPOSICIQN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA. Der6gase la Ley 27814, Ley que declara de necesidad y utilidad publica la descont3minacion de la Bahia Interior de Puno. y dejase sin efeeto et Decreto Supremo 007-2002-MINCETUR, por el que se constituye la Comision Tecnica Multisectorial encargada de proponer el Plan de RecuperaciOn Amblenta l de la Bahia de Puno en ellago Tit icaca. Comuniq uese al seilor Presidente Consti tucional de la Republica para su promu lgaciOn, En Lima. a los vein tiocho dias del mes de junio de dos mildoce. DANIElABUGAnAs MAJ lUF Presidente del Congreso de la Republ ica MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRES IDENTE CONST ITUCIONAl DE LA REPUBLICA REAL TIME EIRL POR TANTO: Mando se publique y cumpra . Dado en la c ase de Gobierno, en lima. a losdiecinue....e ores del mes de julio del aec dos mil ecce . OLLA NTAHUMALA TASSO Presidenle Consti lucional de la Republica OSCAR VALDES DANCUART Presidentedel Consejo de Mmistros 817111-3 LEY N' 29907 EL PRES IDENTE DE LA REPUBUCA PORCUANTO: EI Congreso de ta Republica Ha dado la Ley siguienle: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siquien te: LEY PARA LA PREVENCION YELTRATAMIENTO DE LALUDOPATiA EN LAS SALAS OE JUEGOS DE CASINO Y MAaUINAS TRAGAMONEDAS Articulo 1. Obje to La presente Ley liene por objelo regular fa prevencicn y er natamentc de la Iudopatia en los juegos de azar que se realizanen los establecimientcs deslina dos a la explotaci6n de juegos de casino y maquinas tragamonedas. A rt ic ulo 2. Definici 6n de ludopatia Ermencese por tudooatta ta alteracion progres iva del comportamiento a Ira....es de una incontrolable necesid ad de aocs tar, sin medir las consecoencas negati vas que de ello deriven. A rticu lo 3. creacton de l Regi st ro 31 Crease et Registro de Personas Prohibidas de Acceder a Eslablecimientos Oestinados a la Explotaci6n de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas, a cargo de la Direcci6n General de Juegos de Casino y Maqumas Traqamoneoas. dependiente del Minislerio de Come rcio Exterior y Tunsmo. 3,2 En este reg istro se inscriben las siguien les personas: a) Las que vojuntanamente 10 solicten. b) Aquellas cuya capacida d de juic io este etecteoe. ta cuar es determinada ocr una Junta Medica , a solici tud de la familia, Para el caso de las personas que voluntariamenle soficiten su inscripci6n en el Registro, el tiempo minima de permanencia obligatorio es de seis meses . renovab le automaticamente por igual periodo. Articulo 4. Funcionamiento del Regi stro 4,1 La Direccion Genera l de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas pone en conocimiento de las empresas que operan las salas de juegos de cas ino y maquinas tragamonedas el contenido del Regisl ro de Personas Prohibidas de Acceder a Establecimientos Destinados a la Explotacion de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas y sus mod ificaciones 8 4,2 Los tjurares de las errcresas son responsabies de hacer cumpl ir la prohibicicn del ingreso a sus instalaciones de las personas inscritas en et Regislro y adoplan las medidas necesarias para cetecter y retirar a las personas inscritas en et Regislro que hayan ingresado a las sa las de juego y maquinas traqamcneoas. EI reg lamento de ra presente Ley flJ a las sanciones para los l itulares de estas empresas ante su mcumphrmanto Art ic ulo 5. Reserva de identidad 5.1 La Direcccn General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas, asi como los l ilulares de las sales de juegos de casino y maquinas tragamonedas, son responsables de velar por la reserva de identidad de las personas inscritas en el Registro ante tercercs. 5.2 EI reqtamento de ra presents Ley eetebiece lOS mecanismos y garanUas para que la informacion contenida en e! menccnaoc registro se conserve en reserva y cumpla con la nnaudao de la presenle ley. Asmusmo, establece las sanciones para lOS que incumplan la presente disposici6n. 5.3 La reserva de ta informacion ccntemoa en e! Regislro solo puede ser levantada por el mismo interesado 0 por raautcrloac judicial. A rt icu lo 6. Mod ificac i6n de re Ley 27153, Ley qu e regula la exp lotaci6n de los juegos de ca sino y maqulnas tragamon ed as Adicicnase el literal e) al articulo 9, modificase et nterar t) y acicronase etuteret u) al parrato 14.1 del articulo 14; adici6nase el literal u) al articulo 31 y mod ificase et literal d) del articulo 49 de ra Ley 27153. ley que regula la explo laci6n de los juegos de cas ino y maquin as tragamonedas. en los sigu ientes termmos: "A rt iculo go. Persona s prctubldas de Ing resar y participar No podran ingresar a las saras destinadas a ra exptoteclcn de juegos de casino y maquinas fraqarncnedas. ni participarde los juegos: (...) e. Quienes se encuentren comprend idos en et Registro de Personas Prohibidas de Acceoer a e stamecim e ntos Desli nados a la Explolaci6n de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas Art ic ulo 14°. Solicitud de autor izac i6 n 14,lPara la explotacion de juegos de casino y maquinas Iragamonedas, los inle resados deben presentar ra scrcnuoante laautor idad compe tente , adjuntando 10sigu ienle: (...) t. Plan de Prevencicn de ta tccccetre. que debe contener las acc iones concretes que la empresa cperadcra se comprome te a realizer , por ella misma 0 asocia da con ctras empreaas. con la fina lidad de disminuir lOS riesgos de la ludopal ia en la poblaccn, ceca 2 alios y presenta los resultados a la rnrecccn General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas que remite un informe a la Comision Nacional de Prevencion y Rehabilitacion de Personas Adic tas a los Juegos de Azar. u. Otros que establezca el Reglamento, A rti cul o 31°. Obligacion es del titular de una autorizac i6 n Ellilular de una aulori zacion queda obligado a: () u. Publicitar en un tugar visible de su establecimiento un aviso nolorio con el rotulo siguiente : Jugar en exceso causa ludopal ia, Difundir sobre los riesgos y consecuencias de la ludopatia REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL

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