Ley Nº 29896 - Implementa lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna
颁布于 2012-06-22 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- breastfeeding/infant food, nutrition, special dietary uses, gender
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PODER LEGI SlATIva CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY N'29896 El PRESIOENTE DE LA REPU BLICA POR CUANTQ: El Congreso de la RepUblica Ha dado ta Ley Siguienle' El CONGRESO DE LAREPUBLICA; Ha dado la Ley Siguienle ' LEY QUE ESTABLECE LAIMPLEMENTACI6N DE LACTARIQS EN LAS INSillUCIONES DEL SECTOR PUBLICO YDEL SECTORPRIVADO PROMOVIENDO LALACTANCIA MATERNA Art.iculo 1. Obje to de la Ley Implemenlanse ladarios en todas las instrtuciones del sector pUblico y de l sector privad o en las Que labore n vente 0 rNS mu,eres en edad terti I. 1 l as eececaceccnes y condiciones que deben cumplir los Iactanos. se rigen cor 10 de puestc en el Decreta Supremo 009-2006-MIMDES, per et que se dispone 13 impiementaci6n de lactates en inshtuciones del sector publico donde laboren vein te 0 mas mujeres en edad ferti l, y sus normas complementarias Articu lo 2. Oefinici 6n do lacta rio Para etectos de la presenle Ley, el tactare es un ambente esoec ielreeote accooiccnacc y digno para que las madres trabajadoras extraqan su ecte materna durante et hcrano de trabejo . aseg urando su adecuada coosewac eo. La implementaci6n de ladarios promueve Ia tactaeca materna Art icy lo 3. Plazo de im plementac i6rl EJ cazc para Ia implementaci6 n de iactencs en las ereeecee del sector privad o es de noventa dias M biles contados a partir de Is \/igencia de Ia adecuaci6n del Dec-etc Supremo 009-2006-MIMDES a Ia prese nte l ey. las insl iluciones del sector pUblico cco necan rigienoose par 10 pl'evisto en er Decreto Supremo 009 2006-MI MOES y sus normas comp lementarias. Articulo 4. Adecuac i6n po r el Poder Ejec utl vo EI Peoer Ejeculivo. a neves del MlnlSteriO de Ia Muter y Poblaciones Vulnerables , en COOfdinaei6n con el Mlnisterio de TrabaJO y Promod6n de l Empleo. eeeeca el Decre to Supremo 009-2OO6-MIMOES a 10d ispuesto en la presents Ley. en un plazo de aesenta dias habiles a partir de su entrada en vigencia y pueoe introaucir las modificaciones cemnentee para mejorar er service de los lactancs. ccownrcueee at senor Presidente Constitucional de la Republica para su pronwlqacion En lima, a los vetntcos eras del mes de junio de dos mil doce. DANIELABUGAnAs MAJLUF Presidente del Congreso de la Republica MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, a los seis dras del mes de julio del alia dos mil dace. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica OSCAR VALDES DANCUART Presidente del ccnsejc de Ministros 81143 1·1 RESOLUCION LEGISLATIVA N2 29897 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resclucicn Leqislativa siguiente: RESOLUCION LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSION DE GRACIA ADONA ELVA JUSTINA ALCANDRE WESCHE, DESTACADA ACTRIZ DE TEATRO, RADIOTEATRO, TELEVISIONYCINE, CONOCIDACOMO "LAPRIMERA ACTRIZ DEL TEATRO NACIONAL" Articulo 1 . Objeto de 101 gescrucron Legislativa ccnceoese pension de crece a la senora Elva Justina Atcancre Wesche. ascenoente ados remuneraciones minimas veeree. cuyo rrerecirmento na ecc debidamente ceuncecc. Articu lo 2 . Naturaleza de ra pens i6n de gracia La pension de gracia a que se refiere el articulo 1 es personal, intranslerjble y no genera cerectc a pension de scbrevivientes. Articulo 3. Cumplimiento de la gescru ctcn Legislativa EI Ministerio de Culture queda encargado del cumplimiento de ta presente sescioccn Leqislativa. debiendo efectuarse las accones acmmstranvas con cargo a su presucuesto insutuconar aprobado ocr Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector PUblico para el Al\o Fiscal 2012, sin generar una demanda de recursos adicionales al Tesoro PUblicoy de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes. Articu lo 4 . Vigencia La presente Resolucion Legislativa entra en vigencia el dia siguiente de su pubjcecicn en et diario oficial EI Peruano. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su prorrwlqecicn. 2 En lima, a los veintiun eras del mes de junio de dos mit ecce. DANIELABUGAnAs MAJLUF Preacente del Congreso de ra Republica MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer vicepresdente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUC10NAL DE LA REPUBLICA lima , 06 de julio de 2012. Curnotase. registrese, cornuruouese. oubhquese y archlvese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica OSCAR VALDES DANCUART Presidente del Ccnsejc de Ministros 811431·2 PODER EJEClITIva DECRETOS LEGISlATIVOS DECRETO LEGISLATIVO N2111 6 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de 101 Republica, por Ley NO 29884 ha delegado en el Poder Ejecuttvo. por un plazo de cuarenta y cinco (45) dias carendano. 101 facultad de legislar mediante Decreto Legislativo sobre maleria tributaria, aduanera y de delitos tributarios y aduaneros, permitiendo, entre otros, modificar la Ley del lmpuesto General a las Ventas e Impuesto Selective OIl Consumo a fin de perfeccionar algunos supuestos de necimento de la obhqacicn tributaria. la determinacion de 101 base imponible y la aplicaci6n del creeac fiscal, asi como 101 regulaci6n aplicable a las operaciones de expcrtacion, coonr vacros legales y supuestos de evasion y elusion tnbutana. garantizando la neutratidad en las oeceiones de los agente econcrmcos: de igual modo perfeccionar los sistemas de pago del Impuesto Genera! a las Ventas a fin de flexibilizar su apficaci6n y mejorar los mecanismos de contror, respetando los princpios de razonabrnoac y crcccrcrcneuceo. Que, del enahsis etectuaoo a la Ley del lmpuesto Generat a tas Ventas se ha puestc de manmesto la necesidao. entre ctrce . de perfeccionar tas reglas vmcutaoas a! ejercicio de! creonc fiscal a fin de aclarar los supuestcs que permiten su ecuceccn y evitar perjudicar a los contribuyentes con et desconocimiento de! ejercicic de este derecho : Que, del memo modo. con et fin de petteccionar ta determinaci6n oeta base imponible en ellmpuesto General a lasVentas e lrnpuesto Selective atConsumo se conscera necesario esclarecer las reglas ecnceciee tanto para cperaciones reeneeoes entre empresas tndeoendientes como para aqueuas vinculadas econorncamente: asumsmc, se perfecciona er mecanismo de determinaci6n de ta base dellmpuesto Selective at Consume: Que. igualmente, a fin de contrarrestar las practrcas de evasion ylo elusi6n se ha considerado necesario comprender dentro del ambito de aplicaci6n del lmpuesto Genera l a las vent as. nuevcs supuestos que permitan reducir el incumplimiento del pago de obligaciones tributarias vinculadas con el Impuesto General a las Ventas: Que. a efectos de viabilizar la devclucicn de impuestos a turistas se ha perfeccionado su requtacicn y establecido mayores elementos que permitan facilitar su implementaci6n; REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL