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秘鲁的法律

Ley Nº 29869 - Ley de reasentamiento poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable

颁布于 2012-05-28 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Environment
关键词
hazards, subsidy/incentive, early warning system, capacity building, community management

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  1. Articul o 2. Info rme sc ore cumpbmlento de la Ley EI Ministerio de Transportes y comumcacones infcrma trimestralmente at Congreso de ta Republica score er cumplim iento de ra Ley 29022. Ley para ta expanaon de infraestructura en 'terecomumcaciones. y sobre las medidas adoptadas para instar a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales a eliminar las barreras que impidan el cumpl imiento de la Ley, Comun iquese at senor Presiden te Constitucional de la Republica para su promulgad6n. En Lima . a los cere ores del mes de mayo de cos mil ecce. DANIELABUGATTAS MAJLUF Presidents del Congreso de ra Republica MANUEL ARTURO MERINO DE tAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE tA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en la Casa de Gobierno,en Lima. a los veintiocho dias del mes de mayo del ana dos mil doce . OLtANTA HUMAtA TASSO Presidente Constitucional de la Republica OSCAR VALDES DANCUART Presidente del ccnsejc de Mimstrcs 794288-1 LEY N' 29869 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EI Congreso de ta Republ ica Ha dado la Ley siguien te: EL CONGRESO DE tA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguien te: LEY DE REASENTAMIENTO POBLACIONAL PARA ZONASDE MUY ALTO RIE SGO NO MITIGABLE Arti cu lo 1. Objeto de la Ley pectarase de necesidad publica e mteres nadonal el reaseotarmento poblacicnat de las personas utaceoas en zonas de muy alto riesgo no mitigable centre deltemtcrio nacicnal. Articu lo 2. Fines La Ley nene los siquientes fines ' 1 Proteger la vida y el bienestar pub lico. 2. Garantizar los derechos e intereses de la poblaci6 n de las zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable, 3. Proteger la inversion en equipam iento y servicios dirigida a los centros poblados y poblaci6 n dispersa . 4. Proleger el patrimonio privado de la poblacion . 5. Contr ibuir a la sostenibilidad de la inversion publica en infraestructura social y economica. 6. Contr ibuir a preven ir y disminuir los riesgos de desastre . 2 Articulo 3. Ambito de aplicac i6n La Ley. as! como sus normas complementanas y reglamentarias. se aplica a los procesos de reasentamiento poblacicnal de zonas de muy alto nessc no mltigable y son de obligatorio cump limiento per las entidades del Estado, personas naturales 0 juridicas , publicae 0 privadas, que se encuentran dentro del temtono de fa Republica y que participan en un reasentamientc pobtacicnal. Noestan comprendidos los procesos dereasentamiento particular que son dirigidos par entidades del sector privado en coorooacicn con los gobiernos locales . correspond lendo a estas asumir la responsabilidad por dichos prccesos. Artjculo 4 . Defi n iciones 1. Zona de peligro. Aque lla expuestaa un eventc de origen natura l, socicnatural 0 a causas humanas que, par su magnitud y caracteristicas, pueden causer cane. EI nivel del peligro depende de ra intensidad, locahzacion, area de impacto , ouracicn y periodo de recurrencia. 2. Zona de riesg o. Aque lla ocoee exete ra probabil idad de que ra pobtacicn 0 sus medics de vca sufran dalios a consecuencia del impacto de un petqrc. EI riesgo se evarca en funcon del peligro y la vuinerabmoao 3. Zona desocupada. Aque lla que resulta luego de ra ejecuccn del plan de eeasentanuentc, cuya admsnstraccn esta a cargo de la municipalidad distrilal correspondiente 4. Zo na de mu y alto riesgo no m it igable. Aque lla conde existe ta probabudad de que ra poblacion o sus medios de vida sufran eaaos 0 perdidas a consecuencra del impacto de un peligro , y que ra Implementacon de medidas de mitigacion resultan de mayor costa y complejidad que uevar a cabo ra reocceccn de tas viviendas y equipamiento urbane respective. 5. Zona de acog ida .Aquella que , como resultado del estuoio tecocc y dadas sus mejcres condiciones de segur idad trente at riesgo de desastre . es adecuada para la recepct6n de poblaci6n en e\ marco de procesos de reasentamento. 6. Pob laci 6n en riesgo. Aqueua que teoe la probabilkl ad de sufri r dalios 0 perdidas a consecuencra del «rcectc de un perqro y que carece de recursos suficientes para trasladarse a un lugar con mejores condiciones de sequridad . 7. Reasen tam ien to Poblacional. Ccnjunto de acetones y actividades reauzacas per er Estado necesarias para lograr el traslado de pabladores que se encuentran en zonas cectaraoas de muy alto riesgo no mitigable, a zonas con mejores condiciones de seguridad . Artj cu lo 5. Pr inc ipios Son pnncloios del reasentamentc oobtac'onal los siguientes : 1. Princ ipia de legali dad EI proceso de reasentam iento poblacional se rige por ra ccneutcccn Politica del Peru y ta ley, solo procede cuanoo existe una norma express que 10 autcnza . 2. Princ ipia de soste nib ilidad Garantiza las condiciones previas al traslado , asegurando en 10 posible er normal desarrotlo de ta vida de los pobtadores y de sus actividades productivas, cons iderando los aspectos econ6micos. sociales . ambientales y proporcionando un nivel aceptable de vivienda y servicios. 3. Pr inc ipia de igualdad Los reasentados disfrutan de los mismos derechos y libertades que la ley reconoce sin distinci6n alguna, promov iendo su inclus ion y su participacion efect iva, asi como el respeto a las costumbres y particularidades propias de la zona donde se desarrolla el reasentamiento poblacionaL REAL TIME EIRL 4. Prin cipio de mt ormacl cn los pobtaccres que son reasentaocs nenen derecno a sobctar, acceoer y recib ir Intormacicn. de manera adecua da y coortcoe. score er plan de reasentamento poblacicna! su crcncsrerna y las medidas adopladas para su cumptrmento. 5. Pri ncipio de subsid iarieda d las capacidades del gobierno en sus distinlos niveles para atender problemas vinculados al reasentam iento poblacional son dist inlas y ello depende de las cmensrones y del aicarce de ta problematica que ex ige ser resuena de manera encente. 6. Prin c ipi o de gradua lidad Aun cuanoo se tengan oetermnaoas las condicion es de muy alto riesgo no mrtigable en la poblaci6n, estes pueden variar en el nivel de urgencia para su reasenlamien lo con 10 cual se requiere eslablecer prioridades para su alenci6n progresrva. Articu lo 6. Garantias Son garanlias del proceso de reasentamiento poblacicnat las siguientes: 1. Se inicia luegode que las autoridades ccmpetentes hayan estud iado las allernalivas viables para evltarlo 2. EI Estado adopia las medidas necesa rias para reducir et eumerc de pobladore s a reasentar, asi como sus erectcs adversos . 3. los poblado res participan de manera organiz ada y conjunta con el Estado en ra planificaci6n del reasentamerno. cuanoo las crcunstancas 10 permiten. asum iendo compromisos en el proceso a fin de afcanaarresul tados apropiaoos. concertados y sostenibl es 4 Se eiecuta cuanoo sa emita norma que 10 actoru a. suslenlada uncamente en las causales establecidas por la ley. 5. l os pobladores reciben ayuda del gobierno local compel ente para el Iraslado al lugar de reasentamienlo , el que presta especial alenci6n a las necesidades de los grupos en condiciones de pobreze. EI gobierno regional puede cctabcrar con el frasraco. 6. En fa zona de acogida se eraooran los inst rumentos de planificaci6n y control que permitan su ccupacicn y crecmento croenado. respetando los aspectos culturales de los ambitos rurates y umanos. sequn las normas vigenles. Articu lo 7. Tipos de reasen tamiento poblaci onal 1. Reasenta miento vo luntario . Cuando la poblaci6n ubicada en zonas de muy attc riesgo no miligable acepta ser trastaoaoa a ctra ubicaci6n que brinda mayor seguridad. 2. Reasentamiento Invo luntari o . Cuando la poblaci6n . a pesar de conocer que se encuentra ubicada en zonas declaradas de muy allo riesgo no mitigable , no acepta ser trasladada a otra ubicaci6n que brinda mayor seguridad Articul o 8. Causal del reasen tamiento pobl aci onal Es causal de reasenlamienlo poblacional ladeda raci6n de zona de muy arto riesgo no miligable asociada a peligros natura les. socionalurales 0 por causas humanas que ponen en pelig ro la vida de los pobladores, la zona de muy alto riesgo no mit igable es declarada por acuerdo de concejo. Articu lo 9. Plan de reasenta mienlo po blac io nal E! plan de reasenlamienlo poblacional es el documenlo de gesl lon que eslablece las aceiones, las enlidades inlerv inienles y sus responsabilidades, el plazo de ejecuci6n y los coslos,asi como la informaci6n relacionada 3 a la zona declarada de muy alto riesgo no mitigable, la evatuacicn de la ccciecrco a reasentar de los predios atectadcs. er saneamientc fisico legal de los predios a desocup ar, er usc inmediato de tas zonas desocupadas, la evaluacicn de ta zona de acogida . los instrumentcs disponibles para su ocupecicn segura, y cualqu ier ctra informaci6n adicional que el organa responsable eslime ccnveniente seFialar. EI plan de reasenlam ienlo poblacional debe incluir los programas que puedan apoyar et mejoramien to de las viviendas que se entreguen a los pobladores que se ran reasentaccs. Art icy lo 10. Estu di o tecnrcc ccrreeccooe a ra municipalidad provincial 0 distritat, segun corresponda. rearear el estudio tecmco para ra Identificacon y declaracicnde ta zona de muy alto riesgo no rnitiqable. identificar y priorizar al grupo de pobladores que requ iere ser reasentado, Ia o entmcaccn de la zona de acogida y la estimacicn del coste del reasentamiento con apoyo del gobierno regional y las municipalidades dislri la les involucradas, en concordanci a con las normas vceotes score ecorotconamento terri torial y desarrollo urbane. Articy lo 11. So ll cilud de reasentamrentc pc btactonat EI gobierno local competente presents ra solicitud de reasenlamiento pob laciona l alcrqanc tecmcc, luego de haber declarado medianle acuerdc de concejo la zona como de muy al to riesgo no mitigable, indicando los cates del grupo priorizado de pobtaocres a reasentar, los cos tos estimados y la identificaci6n de la zona de acoqida. Art ic ulo 12. Cr iterios de prioriza ci 6n de l reasentamlentc pob lac ional Son criterios de priorizaci6n del reasentamiento pobtac'onaflos sipuientes: 1. Magnilud de los riesgos idenlificados. 2. Grado de inminencia de maeneetaccn del pelig ro. 3. EI gobierno local presta atencicn especial a las necesidades de los grupos en condiciones de pcbreza. sobre la base de la evaluaci6n de elegibi lidad realizada por et Sislema de Foca lizaci6n de Hogares (Sistoh). l as eccones pricrizad as de reasentamiento pcblaccnal sa incluyen en er Plan ocerenvc Multianual de fa entidad ccmpe tente . Art iculo 13. Com petenc ia 13.1 EI centre Nacionat de Estmacic n. Preveocic n y Reducei6n del Riesgo de Desastres (Cenepred) dicla los lineamien tos generales para la elaboraci6n del estudio tecocc y del plan de reasentamentc poblacicnal. 13.2 EI Instituto de Defensa Civil, en los casos de peligro inm inente. coordina con los 6rganos ejecutores del reasentamiento poblacional de conformidad con 10 dispuesto por la ley 29664 , ley que crea el Sislema Nacional de Gesti6n del Riesgo de Desastres (Sinagerd ), 13.3 En base al estud io lecnico y coslos estimados , se delermina la entidad compelenle para la ejecuci6n del reasenlam ienlo . que esta a cargo de la municipa lidad distrital 0 provincial respec tiva, Articylo 14. Entidades de colabo rac i6n Son enl idades de colaboraci6n los gobiernos regionales y el Centro Nacional de Eslimaci6n, Prevenci6n y Reducei6n del Riesgo de Desastres (Cenepred) Proporcionan asislencia tecnica para la elaboraci6n del esludio lecnico y del plan de reasenlamienlo poblacional , asim ismo as islen en la gestion de inicial ivas para lograr el financiamiento. pUblicos a los ocupen zonas miligable, bajo Art icu lo 15. 6 rgano tecnrec EI Programa Nuestras croreces. 0 el que conesponda, del Ministerio de vivenoa, Ccnstrucccn '/ Saneamiento es er6rgano tecnicc que emite opinion score ra viabilidad de un proceso de reasentamento poblacicnal. 'rene las siguientes funciones : 1, Evaluar el estudio tecmcc '/ e! plan de reasentamiento poblaciona l presentado por el gobierno local y, de ser neceseno. solicJtar informacJOn complementaria sequn los criterios tecucos tcrrnurados en el recrerrentc. 2, Emitir opinion score la souctuc de reasentamento pobtacicnal. 3. coner en conocirmentc de! Centro Naclonal de Estsnacon. prevencicn '/ Reduccicn del Riesgo de Desastres (Cenepred) ta viabilidad de la solicitud de reasentamiento poblacional '/, en caso de que no recomiende su aprobaciOn, proponer las accones de mit igaci6n . Articu lo 16. Aprobac iOn de la solicit ud A propues ta del Centro Nac onat de Estimacion, Prevenclon y ReduccJ6n del Riesqo de Deeastres (Cenepred). ta Presidencia de l Consejo de Ministros, mediante resolucion minister ial, aprueba ta schctud de reasentarr aentc pobtacicnal. Articulo 17. Participac i6n c iudadana Los pobladores a ser reasentados participan , con la dispon ibilidad necesaria, en el proceso de reasentam iento poblacJonal para su correcto cumplim iento. Articu lo 18, Reserva para la zona de acogida Para determiner fa zona de ecccoe se requiere ceouncer y evafuar las condiciones de sequndad del terreno trente a los riesgos de ceeestre. Cuando et terrene es de propiedad del Estado, administrado co r ta Superintendencia Naclcnal de Benes Estatales 0 cor er gobierno regional , reauzan las acciones de saneamiento fisico legal para su posterior adjudicacJ6n a favor de la municipa lidad distri tal , En este case, la municipalidad dislrilat solicila la reserve a la Superin tendencia Nacional de Bienes Estatales 0 al gobiemo regional , la cue! tiene prioridad sobre otra presentada por diferenle motive. Cuando la zona de acogida es de propiedad de la municipalidad distrital 0 esta fa adquiera , se aplica to dispuesto por la Ley 27972 , Ley Organica de Municipalidades Articu lo 19. Zona deSQCupada EI gobierno local compelenle realiza las aceiones necesarias a fin de cambia r el uso del suelo dellerreno dedarado como de muy allo riesgo no mil igable, asignandoie un usa distinlo al urbano para evitar su repoblamiento con fines de vivienda, En caso fuere de propiedad privada, se incorpora al dominio publico a fin de evitar su posterior ocupaci6n 0 facililar su desocupaci6n cuando corresponda. ldentificada la zona de muy alto riesgo no mitigable desocupada , se declara de oflcio zona inhabitable y de dominio publico EI Ministe rio Publ ico debe iniciar las aceiones penales contra quienes promueven 0 incenlivan ocupaciones i1egales de terrenos en zonas de muy allo riesgo no miligable, declaradas 0 no, segun las normas de la maleria , Articu lo 20,. Nueva viv ienda La nueva vivienda cuenta con servicios basicos y mejores condiciones de seguridad frente al riesgo de desaslre, de acuerdo a 10 previsto en el plan de reasentamiento poblacional. Art ic ulo 21. Proh ibi ci 6n de oc upar zo nas de muy alto riesgo no mitigabl e Esta prohibido ocupar zonas declaradas de muy allo riesgo no mitigable para fines de vivienda 0 cualquier otro 4 que ponga en riesgo ta vida 0 integridad de las personas. Correspcnde a fa municpafidad distrital ejecutar las acciones aomnrstratvas y legales que correspondan para et cumplim iento de ra ley y a ta municipalidad provincia l bnndaret apoyonecesario. No se puede dolar de services asentamientos poblacionales que declar adas de muy alto riesgo no responsabi lidad. Art iculo 22. Cum plimiento de l plan de reasentamiento poblac io nal Las ennoaces competentes en ta ejecuci6n del reasentarmento pcblacional estan obligadas a cumplir esfrictamente con el plan de reasentamiento poblacional aprobado por er 6rgano tecnico, bajo responsabilidad tunoonat Articulo 23 Conserva ci6n de la infonnaci 6n EI 6rgano tecntcc es el responsable de custodiar la informacion que forma parte del procedimiento de reasentamiento poblacional de ccnfcrmsrad con 10 d ispuesto por la Ley 27806 , Ley de Transpa rencia y Acceso a ra tnrorrreccn Publica, Arti cu lo 24, sfnancrarrnentc del plan de reasantamlento 24.1 Los gobiernos locales que ejecu tan er plan de reasenlamienlo poblacional, ul ilizan los recursos que reciben por concepto de canon y sobrecanon y de regalia minera para financiar la ejecuciOn de d icho plan, en 10 que respecta a los proyectos de mverston publica , En caso de que el gobierno local compete nte sequn 10 dispuesto por el articulo 13, no cuente con los recursos sunceotes para dicho fin, er gobierno regional respectivo otorga recursos de las mrsmas tuentes de nnancamentc al gobierno local , para iruciar er procedmuento de reasentarniento poblacional Se puede hacer uso de recurscs del Gobierno Nacional, segun la disponibilidad presupuestai del sector a cargo, cuando el coste respectivo sobrepase la capacidad presupuestal del gob ierno local y del gobierno reg ional. 24.2 EI plan de reasentamiento poblacional debe contemplar la acjudicacicn de vrcrenoas a traves de soluciones habitacionales de inleres social , promovidas por cualquiera de los tres niveles de gobierno y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaJ 24.3 En caso de que el terreno de acogida sea de propied ad del Eslado, bajo la adm inistraci6n de la Superintendencia Nacional de Bienes Estalales 0del gobierno reg ionaI. fa Iransferencia se reatiza a litul0 gratuito, salvo el porcenlaje destinado a dicha entidad, de acuerdo a 10 eSlablecido en el articulo 79 del Reglamenlo de la Ley Genera l de Sistema Nacional de Bienes Estatales. DlSPQSICIQNES CQMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Ejecu ci 6n pr iori tari a de ac tiv idades de pre paraci 6n anle desastres Los gobiernos locales priorizan la ejecuci6n de actividades de preparaciOn ante desastres, en las zonas declaradas de muy allo riesgo no mitigabie en su juri sdicei6n, mienlras se logra la reubicaci6n de las poblaciones asentadas en dichas zonas . SEGUNDA .- Regl amen l o EI Poder Ejecutivo, en un plazo de sesenta dias contados a partir de la publicaci6n de la presen te Ley. expide el reglamenlo respec tive Comun iquese al seilor Presidenle Consl itucional de la Republica para su promulgaciOn. En Lima, a los nueve etas de! mes de mayo de cos mil ecce . DANIELABUGATTAs MAJLUF Preacente del Congreso de !a Republica YEHUDE SIMON MUNARO Segundo Vicepresidente del Congreso de ra Republica AL SErIIOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpta. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho eras del mes de mayo del eec cos mil ecce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica OSCAR VALDI:S DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 794288-2 LEY NQ29870 El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EI Congreso de ta Republica Ha dado la ley siguiente: El CONGRESO DE LA REPUBLICA: Ha dado la ley siguiente: LEY QUE DEJA SIN EFECTO ELREQUISITO DE AFILIACION OBLIGATORIA A UN SEGURO wEDICO PARA TENER ACCESO ALCREDITO EN EL SISTEMA FINANCIERO Art icu lo Unjco. Qbje to de la Ley Dejase sin erecto ernterar bJdel articulo 3 del Decreto Supremo 034-2010-SA, que ecroece mecanismos conducentes a fa afiliaci6n obligatoria de! Aseguramiento Universal en Salud (AUS). Comuniquese ar senor Presidents Constitucional de la Republica para su promulgac!6n. En Lima, a los acho dias del mes de mayo de dos mil doce DANIELABUGATTAS MAJLUF Presidente del Congreso de la Republica MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de fa Republica AL SErIIOR PRESfDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se pubnque y cumpta. Dado en taCasa de Gobemo. en Lima, a los veintiocho etas del mes de mayo del enc cos mil doce OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica OSCAR VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 794288-3 5 PODER EJEClITI VO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Dec reto S upremo que declara el Esta do de Eme rge nc ta en el Anexo de Astobarnba. di strito de Cajata mbo. provinci a de Cajatambo. e n el departamento de Lima DECRETO SUPREMO N° 058-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBUCA CONSIDERANDO: Que, mediante onere NO 120-2012-GRL-PRES , susten tado en el Informe N° 226-2012-GRL GRRNGMAlO RDC y er fnforme Tecnicc N° 004-2012 GRlIGRRNGMAfODC/JL MM de 'Estimacon de Riesgo en et Anexo de Astobamba, distnto de Cajatambo. provinci a Cajatarnbc, Region Lima ", el Presidente del Gobierno Regional de Lima, solicita la Declaratoria de Estado de Emergenc!a del Anexo de Astobamba, ubicado a 3,350 msnm en el dis trito de Cajatambo, provincia de Cajatambo, en el departamento de Lima , en raz6n a que dicha zona esta siendo afectada por un rencmenc geologico lIamado "Reptacicn del Sueto", que data ce soe hace aproxim adamen te 10 enos . stenoo su principal mamtestacic n er agrietamiento de viviendas. exrsnencc dos zonas crrtrcas comprendidas entre las cuaoras 1 y 2 de ta cane HipOlito Unanue y las cuaoras 4 y 5 del Jr. seiecnce. lIegando algunas a estar seriamente afectadas y en peligro alto de colapso : siendo la principa l causa de este fen6meno el mal uso de las aguas de regadio en los terrenos agricolas de las partes altas: agrietamientos que se han manifesta do can mayor incidencia despues del sismo de Pisco del 15 de agosto del 2007 ; Que, mediante Informe N° 013-20 12-INDECII10.2 de tacna 04 de mayo del 2012 , ra Drreccron Nacic nal de Prevencicn del Instituto Nacional de Oerensa Civil INDECI, se oronuncia teniendo en consideracion 10 informado cor er Gobierno Regional de Lima, as! como el lnforme Tecnico "Evaluacic n de Peligros oececrcce en el Anexo de Astob amba" de Noviembre 2008 , y et Informe recntcc N° A6589 "lnspeccic n 're cnrca: Des!izamien to - Flujo de tierra en fa Comun idad Campesina de Astobamba" de Enero 2012 emitidos por el Insti tuto Geol6gico Minero y MetalLi rgico INGEMMET, eenatancc que el Anexo de Astobamba, ubicado en el dis trito de Cajatambo, provin cia de Caja tambo , en el departamento de Lima , se encuentra en Alto Riesgo cor la presencia de un Peligro lnminente de o esnaamrentc de nerree . a consecu encra de un tenornenc geologico Harnadc 'Reptacicn de! Svelo", definido como un movimiento lento del terreno en dond e no se distingue una superficie de falla consie eranecse reptaci6n del tipo estaclcnal debido a la humed ad del terrene y cambios cumaucos. el mismo que eeta ocas ionando el hundimiento y e! agrielamiento en las viviendas , a 10 que se ha sumado como factor de causa directa de tncha oesestablnzacfcn la eievecrco de ra napa treatrca. ocasronaoa por el mal uso de las aguas de regadio en los terrenos agricolas de las partes enee. done e los agr icultores util izan er sistema de riego cor munoacron . Que se ve incrementado por ra presencia de un canal de regadio con f1ujo de agua permanente Que inunda const antemente los terrenos adyacentes al Jr. Belaunde (parte baja), ex istiendo por enc Riesgo Muy Alto para la poblaci6n , situaci6n que consti luye un Peligro Inminente, eequmenoose REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL