Ley Nº 29789 - Ley que crea el Impuesto Especial a la Minería
颁布于 2011-09-28 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Mineral resources
- 关键词
- mining, fees/royalties, minerals, authorization/permit, contracts, concession, legal proceedings/administrative proceedings
- 类别
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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1.2 EI termmc "suietos de la actividad minera" 5 25% 30%[ 400% incluyea los utcrarss de las concesones mineras 6 30 % 35%[ 4,75% y a los ceeonanos qua realizan actividades de r 35 % 40% [ 5 50% explotaci6n de rec urso s mine rales metencos 8 '0% 45% [ 625% sagun 10estaorecloo en el Titulo Oeclmo Tercero del 'rsxtcuncc oroeoeoc de ta ley General de 8 45% 50%[ 7,0 0% Mineria, aprobado por Decreto Supremo 0 14- to 50% 55%[ 7.75 % 92-EM Y modificatorias. Dicho termino tamoren 55% 60 % [ 8.50% incluye a las empresas inlegradas que reaucen "tz 60 % 65 % [ 9.25% dichas aclividades. ta 65 % 70%[ 10 .00% Articulo 2. Periodicidad d ellmpuesto Es pe cial a la 70 % 75%[ 10 .75% Mineria "is 75 % 80% [ 11.50% EI Impueslo es de periodicidad Irimestral. Los pagos por conce pto del Impuesto se etectcen de acueroo con 10 re Mas de 80% 1200% dispuesto en los arnculcs 4 y 5 de le presents Ley. Donde: Articulo 3. Nac imiento de la ob ligaci6n La obligaci6n de pago del lmpuesto nace ar cierte de U = LImits inferior cada lrimeslre a que se retiere el numeral 4.1 del articulo L5 = limite superior 4 de la presente Ley. Para calcularla reg alia en funcioo del margenoperativo Articulo 4. B ase imponible sa prccedera de ta siquiente manera:
4.1 La base impooible dellmpuesto sera te utilidad 1) ceceer 18 Tasa Etecuva (TE) de ecueroo a: operativa tomestrat de los suietosde la actividad minera, considerando los Irimeslres ca lendarios - jr ~: (L~ · L;l, • 7mg, I + (MgO - eccentee: enero-marzo, abri l-junio, julio- Tic: Li) • • t mg" ) ! \lgO seuerrcre, octubre-diciembre. 4,2 La ulilidad operaliva de los sujetos de la actividad minera as el rasultado de deducir de los ingresos generaclos por las ventas de los recarsoa moeraies 2) Regalia - uo-rs realizadas en cada mmes tre calandario , eI cosIo de ventas y los castes operancos, incluidos los Conde : gastos de veotas y los gastos admin ~trativos, incurridos para ta ceoerecon de dichos ingresos , UO = Utilidad Operafva leniendo en cuenta 10 dispuasta en e! ujimo parralo del numeral 4.7 del pesente articulo. Ls e Llrt ute superior del tramo (columna b) Para estes etecce, no son oeoocnsee los costas y gaslos incurridos en los autocons umos y retiros U » Llrnita inferior del tramo (columna b) no juslificados de los recursos mine-ales. Tmg I = Tasa marginal deltramc j (columna c) Cuando los gaslos operatives incidan no solo en la obtenclon de ingresos ganarados per las MgO =Margen operativede acuardo a la columna b ventas rea lizadas de los recursos mi nerales (numeral 4.2 del articulo 4) y no sean imputables cnrectamente a dichos ing resos , su deduccon ss etectuara en forma = Tramos desde 1 a n-t proporcional a los ingresos generado s po r las ventas realizadas de los recursos rmnerares en n = Numero del tramo donde sa ubica el margen el estado en qu e se sncuentren. operative 4.3 A los ingresos por veuas sa las eptcaran los ajuslas provenienles de las Ilquidaciooas finales, asi como 697051-1 los provenientes de oescoeoes, oeocncooes y dem1i.s conceptos de naturaleza similar qua LEY NQ29789 correspondan a la COSlumbre de la plaza.
4.4 Para efectos de fa presente l ey, se eoneno e cor EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 'ventas", a todo acto de dispcsicon por eI que se Iransmile el dominio, a cualquler titulo, de los POR CUAN TO: recursos rrsnereree rnetarcos en el estado en que sa encu enlren, independiantemente de fa EI Congreso de la Republica denomeacon y las condiciones pactadas entre Ha dado la Ley sigu iente: las partes, induyendo la reorganizaci6n simple. As imismo , las ventas incluyen los autoconsumos EL CO NG RESO DE LA REPUBLICA; y los retires no juslificaclos de los referidos bienes de acue rdo con 10que establezca eI regiamenlo. Ha dado la Ley sigu iente: Se enl iende par retires no joennceoce a los que se efeetuen como consecuencia de me rmas o desmedros no acreditados, con torme a las LEY QUE CREA EL dispos iciones de la Ley del lmpueslo a la Renta, IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERiA cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por el Decrel o Supremo 179-2004-EF y no rmas Arti culo 1. Objeto de la Ley modificalorias. 4.5 l as ventas se enlenderan realizadas en el
1.1 Crease el Impuesto Especial a la Mineria, en lrimeslre calendario en el que se efeclue la adelante eI Impuasto, el cual grava la Ulilidad enlfega 0 puesla a disposici6n de los recursos 4 mina rares metancos A tal etecto . tratanoose de Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria. operacion es de cornercio exterior. se consderara No se coosderan como tales, ecuence que resulten de Ia tecna que se deriva del lNCOTERM ccnvendc empresas vinculadas luego de orccesos de recrqanizacion en er connate. En el caso de autoconsumo y empresarial. Para tal electo sera de aplicaci6n la definicion retire s no juennceoce de productos moercs, de empresas vinculadas contemplada en eI inciso b) del se tmoutar an al trimestre seq un la techa de su articu lo, 32-A de !a l ey del tmpuesto a la Renta, cuyo reuro. Texto Unico Ordenado ha side aproba do por el Decre to
4.6 EI costa de vent as ccrnprende ra los matenales Supremo 179-2004·EF y normas modilicatorias. directos utilizados , la mana de obra c nrecte, y los costos indirectos de la producci6n vendee. Artfculo 9. lmpuesto Esp ecial a la Min erta c omo l os costos de ventas y los gastos seran gasto determinados de acuerdo con las normas B monte etectivarnente pagado por concepto del contab les. excepto los gastos de exptoracon Impuesto sera conside rado como gasto para stectos del los que. a erectos de la presents l ey, ser.!!n Impuasto a la Renta en el eje rcicio en que fue pagado. atribuidos prcpcrcionalmente durante ta vida probable de la mlna 0lSP OSlCI6N COMPLEMENTARIA No se mcnnra dentro del costo de ventas, TRANSITORIA ni de los gastos operetrvos. las ma vores depreciaciones y amorti zaciones que se gene ren UNICA .• lmpuesto del Ultimo trimestre del ejerererc como cc nsecue ncia de las revaiu accnes. nr las 2011 denvao as de los intereses capitafizados. Excepcionalmente, en los meses de octubre, 4.7 l os ingresos, et costo de ventas y los gastos noviernbre y diciembre del ejercicio 20 11. los sujetos operativos eeran considerados a va lor de de la actividad mine ra efectua ran anticpos mensuales me-eeoc. eenc c apficable to ctscuestc en los que seran determ inados multiplicando los ccrceotos arnculcs 31, 32 Y 32·A oe ra Ley del lmpuesto siguientes: i) los ingresos generados por las ventas a ta Benta, cuyo Texto Unico Ordenado he side mensuares: Ii) sr margen operative del ejercicic 20 10; y, aprobado por er Decrelo Supremo 179-2004·EF iii) ta tasa electiva aplicable contorme a 10 sefialado en el y normas mcomcatonas. Anexo de la presente Ley. A tal electo debe ran oecierar y 'rratanoose de sujetos de la actividad m inera etectuar er pago del eonccc hasta el ultimo dia habil del quetranslieran los recursos minerales a terceros mes siquiente at que corresponda. vocctaoos ccmcneoce, en ecncecoo de las B margen operativo del ejercicio 2010, es e! resultado normas de! Impuesto a le Renta. ss consoerara de dividir la utilidad operativa de ocnc elerccc entre los eI valor de mercado que corresponda a ta venta ingresos generados por las ventas del mismo penoco. EI de los productos c rcceeeoc e. ar costo de ventes resultado se reooroea a dos (2) decim ales. incurrido por el suje to de le actividad miners . at B Impuesto correspondiente al indicado trimest re se coste adicional de la 0 las emp resas vinculadas oeterminara mulnpltcando ta utilidad operanva de dicho y los gastos operatives incurridos para su penooo, por la tasa electiva conforma a 10establec jdc en cererecon. la presente Ley. Para etectos de 10 senetaoc en los oarretce antenores Articulo 5. Tasa efect iva apli cable y delenninaci On se aplicaran los cnteros y deliniciones senataoos en det tmpuesto el articulo 4 de la presente l ey, con rerererca a una periodicidad mensual 0 anuar, segun correspcnca. 5 .1 El lm pue sto se cetermma ra trimestral mente, AI impo rte dal lmpuesto del Irimestre detarminado aplicando sobre la uti lidad operativa trimestral de acu er do con el perrato pr ecedents, se Ie restaran de los suje tos de la actividad minera , la tasa los pagos el ectuados por concepto de anticipos efectiva conlorme a 10 sel'ialado en el Anex o mansualas. de la pr esente Ley. Esta tasa es establecida l os sujetos de la actividad m inera, deberan declarar y en funcion al ma rgen operativo de l tr im estre . el ectuar al pago del initivo del Impuesto correspond iente
5.2 EI margen operative a que se reliere el numeral al ultimo trimestre del ejercicio 20 11, dentro de los anterior es el resultado de dividir la utilidad ultimos doce dias habiles del mes de lebrero de 2012 , operativa trimes tral,entre los ingresas generados en la forma y condiciones que establezca la Sunat. por las ventas del trimastra, determ inadas Dicha declaraci6n deben% contener la determinaci6n de conforme a 10 dispuesto en e! articulo 4 de Ia la utilida d operativa , presente l ey. EI resultado se redondea ados De resullar un mon to por pagar, debera ca ncelarse (2) decimales. en el plazo senalado en el parrafo precedente. Por el
5.3 En at caso de los pequel'ios productores y conlra rio, de resultar que los anticipos exceden el mineros artesanales el Impuesto sera de cera lmpuesto po r pagar , dicho mon to en excaso sa aplicara por cianto (0%) en el marco de 10 sei'\alado en al co ntra el Impuesto que venza con post erio ridad a la articulo 8 de la presen te Ley. presenlaci6n de la declaraci6n ju rada en que aque! lue determinado. Articulo 6, Pag o dellmpuest o l os suje tos de la act ividad m inera tienen la DISP OSICIONES COMPL EMENTA RIAS FINALES obligaciOn de presentar la declaraci6n y electuar el pago del Impuesto correspondiente a cada trimestre, PRIMERA.- Reglamento den tro de los ult imos doce dias habilas del segundo mes Mediante decreto supremo relrendado por el Ministro de sigu iente a su nacimiento, en la form a y con dicion es Energia y Minas y el Ministro de ECOl"\Omia y Finanzas, se que es lablezca la Superintend encia Nacional de apraba ran las normas reglamentarias y complementarias Adm inistracion Tributaria (Suna l) , Dicha declaracion para la mejor aplicaci6rl de la presente ley. debe ra conte ner la d eterminacion de la base imponible del Impuest o. SEGUNOA.- Colabo rac i6n de otras entidades B Ministerio de Energia y Minas propo rcionara a la Articulo 7. Recaudaci On y admini straci On Sunat la inlormaci6n que solicite sabre los sujetos de EI Impuesto sera recaudado y adm in istrado por la la actividad minara , y Ie prestara al apoyo lecnico que Suna\. rsq uiera para su actuaci6n en cualq uiera de los procesos vinculaclos a las obj igaciones q ue esta adm inistra, bajo Articulo 8. Pequei'los produ ctores minero s y responsabilidad de los lunciona rios encargados. mineros art esanales Para electo de la aplicaci6rl de la presen te l ey se TERCERA.· Vigen cia consi dera pequ eftos productores mineros y mineros La presente ley entra en vigencia a partir del primer artesanales, los cont emplados en el articulo 91 del dia calendario del mes siguiente de su publicacion. 5 Cornumquese at senor Presidente ccoentuccrer de la 2) lEM :: VO'TE Pepublca para su promulgaciOn. Donde: En lima , a los veoutres dias del mes de setiernbre de dos mil once. VO :: Vtilidad Operative ls :: Limite superior del tramo (columna b) DANIELABUGATTAS MAJLUF li limite inferior del tramo (columna b) Presidente del Congreso de Ia Republica Tmg Tasa marginal del tramo j (columna c) MICHAEL URTECHO MEDINA MgO ' :: Margen operative de acuerdo a ta columna Tercer vcecreeoeme del b (numeral 5.2 del articulo 5) Congreso de la Republica j Tramos desde 1 a n-t n :: Ncmero del tramo oonoe se ubica el margen AL SENOR PRESIDENTE CON STITUCIONAL operative DE LA REPUBLICA 697051·2 PORTANTO: Mando se publique y cumpla. LEY N2 29790 Dado en la case de Gob ierno, en lima, a los veintiocho EL PRESIDENTE DE l A REPUBLICA dias del mes de septiembre del eno dos mil once. POR CUANTO: OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Bepubtc a EI ccopeso de la RepUblica Ha dado la l ey siguiente: SALOMON LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado ra Ley siguiente : A NEXO LEY QUE ESTABLECE EL MARCO LEGAL IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERiA (IEM): DEL GRAVAM EN ESPECIAL A LA MIN ERiA ESCA LA p ROGRESIVA ACUMULATlVA A rticu lo 1. Objeto de la l ey N" Tramos Margen 'm Marginal 1.1 la presente l ey nene por objeto estaorecer er marco legal del Gravamen Especial a la Mineria, OperaUvo en adelante e! Gravamen. a b c 1.2 Para los etectos de la presents l ey, se eonceren , U a L, 10% 2.00% las oenncones contenidas en e! Anexo I, que forma parte intagrante de la misma. 2 10% 15% 2.40% 3 15% 20% 2.80% A rtic ylo 2. Grav amen 4 20% 25% 3,20",(, 2. 1 EI Gravamen es un recurso publico originario 5 25% 30% 3,60% provemente de la explotaclon de recursos 6 30% 35% 4.00% naturales no rencvables que, de ccotormoao con 7 35% 40% 4.40% la presents l ey, sa hace aplicable a los sujetos 8 4,80% de la actividad minera en merno y a partir de la 40% 45% eoecrccon de convenes con el Estado, respecto 9 45% 50% 5.20% de proyectos por los que se mantienen vigentes 10 50% 55% 5,60% Contratos de Garantias y Medidas de Promoci6n 55% 6,00% a la Inversion de conformida d con ef Texto " 12 13 W% 65% W% 65% 70% 6,40% 6,80% u oco o roeneoc de ta l ey General de Mineria, aproba do por el Decreto Supremo 014-92-EM y normae monncatones. 14 70% 75% 720% 2.2 EI Gravamen es er resultado de apticar sobra 15 75% "'% 7.60% la utilidad operativa trimestral de los sujetos de te "'% 65% 8.00% la actividad minera, la tasa efectiva conforme tr Mas de 85% 8,40% a 10 senatado en er Anexo II. que forma parte integrante de la presents Ley. Dieha tasa etecnva Donde : es establecida en funci6n al margen operative. Li :: Limite inferior A rti c ylo 3. ca recte rrsuca s del Grava men EI Gravamen, euyo marco se establece en la presents Ls " Lfmite superior l ey, uene las cerecterjsuces siguientes: a) Es de periodicidad trimestral y nace at cierre de Para carcutar el IEM en funci6fl del margen operative cada trimestre. sa procedera de Ia siqulente manera: b) Para su determinaci6n, se descuentan los montos que se paguen por concepto de ta regalia 1) Calcular la Tasa Etecuve (TE) de acueroo a: minera establecioa en la Ley 28258, Ley de Regalia Minera, y la regalia contractual minera, ~I (L~ - U) TIIIg + gO- ui: TIIIK.} /1/gO que venzan con posterioridad a ta suscrjpcion del I• IJ (.\I convene. c) EI rnootc efectivamente pagado por conceoto ; , del Gravamen, es deducible como gasto para etectos del lmpuestc a la Renta.