Ley que modifica la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera - El Peruano pages
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关于这部法律
- 类型
- 法令
- 编号
- Ley N° 29788; El Peruano 28 Sep 2011
- 颁布机构
- Congreso de la República
- 国家
- 秘鲁
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Artículo 1. Definición, sujetos y nacimiento de la regalía minera Modifícase el artículo 2 de la Ley 28258, Ley de Regalía Minera, y normas modificatorias, en adelante la Ley, en los términos siguientes:
“Artículo 2. Definición, sujetos y nacimiento de la regalía minera 21 La regalía minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos. El término “sujetos de la actividad minera” incluye a los titulares de las concesiones mineras y a los cesionarios que realizan actividades de explotación de recursos minerales metálicos o no metálicos, según lo establecido en el Título Décimo Tercero del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo 014-92-EM y normas modificatorias. Dicho término también incluye a las empresas integradas que realicen dichas actividades. La regalía minera nace al cierre de cada trimestre a que se refiere el numeral 3.1 del artículo 3 de la presente Ley.”
Artículo 2. Constitución de la regalía minera Modifícase el artículo 3 de la Ley, en los términos siguientes:
“Artículo 3. Constitución de la regalía minera 3.1 3.2 La regalía minera será calculada sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, considerando los trimestres calendarios siguientes: enero-marzo, — abril-junio, — julio- setiembre, octubre-diciembre. La utilidad operativa de los sujetos de la actividad minera es el resultado de deducir de los ingresos generados por las ventas realizadas de los recursos minerales metálicos y no metálicos en cada trimestre calendario, en el estado en que se encuentren, el costo de ventas y los gastos operativos, incluidos los gastos de ventas y los gastos administrativos, incurridos para la generación de dichos ingresos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el último párrafo del numeral 3.7 del presente artículo. Para estos efectos no son deducibles los costos y gastos incurridos en los autoconsumos y retiros no justificados de los recursos minerales. Cuando los gastos operativos incidan no solo en la obtención de ingresos generados por las ventas realizadas de los recursos minerales y no sean imputables directamente a dichos ingresos, su deducción se efectuará en forma proporcional a los ingresos generados por las ventas realizadas de los recursos minerales en el estado en que se encuentren. 3.3 A los ingresos por ventas se les aplicarán los ajustes provenientes de las liquidaciones finales, así como los provenientes de descuentos, devoluciones y demás conceptos de naturaleza similar que correspondan a la costumbre de la plaza. 34 Para efectos de la presente Ley se entiende por “ventas”, a todo acto de disposición por el que se transmite el dominio, a cualquier título, de los recursos minerales metálicos y no metálicos en el estado en que se encuentren, independientemente de la denominación y las condiciones pactadas entre las partes, incluyendo la reorganización simple. Asimismo, las ventas incluyen los autoconsumos y los retiros no justificados de los referidos bienes de acuerdo con lo que establezca el reglamento. Se entiende por retiros no justificados a los que se efectúen como consecuencia de mermas o desmedros no acreditados conforme a las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF y normas modificatorias. 3.5 Las ventas se entenderán realizadas en el trimestre calendario en el que se efectúe la entrega o puesta a disposición de los recursos minerales metálicos y no metálicos. A tal efecto, tratándose de operaciones de comercio exterior se considerará la fecha que se deriva del INCOTERM convenido en el contrato. En el caso de autoconsumo y retiros no justificados de productos mineros, se imputarán al trimestre según la fecha de su retiro. 3.6 El costo de ventas comprenderá los materiales directos utilizados, la mano de obra directa, y los costos indirectos de la producción vendida. Los costos de ventas y los gastos serán determinados de acuerdo con las normas contables, excepto los gastos de exploración los que, a efectos de la presente Ley, serán atribuidos proporcionalmente durante la vida probable de la mina. No se incluirá dentro del costo de ventas ni de los gastos operativos las mayores depreciaciones y amortizaciones que se generen como consecuencia de las revaluaciones, ni las derivadas de los intereses capitalizados. 3.7 Los ingresos, el costo de ventas y los gastos operativos serán considerados a valor de mercado, siendo aplicable lo dispuesto en los artículos 31, 32 y 32-Ade la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF y normas modificatorias. Tratándose de sujetos de la actividad minera que transfieran los recursos minerales a terceros vinculados domiciliados, en aplicación de las normas del Impuesto a la Renta, se considerará el valor de mercado que corresponda a la venta de los productos procesados, al costo de ventas incurrido por el sujeto de la actividad minera, al costo adicional de la o las empresas vinculadas y los gastos operativos incurridos para su generación”.
Artículo 3. Tasa efectiva aplicable y determinación de la regalía minera Modifícase el artículo 4 de la Ley, en los términos siguientes:
“Artículo 4. Tasa efectiva aplicable y determinación de la regalía minera 4.1 Laregalía minera se determinará trimestralmente, aplicando sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, la tasa efectiva conforme a lo señalado en el Anexo de la presente Ley. Esta tasa es establecida en función al margen operativo del trimestre. <!-- page 2 --> El Peruano Lima, miércoles 28 de setiembre de 2011 4.2 El margen operativo a que se refiere el numeral anterior es el resultado de dividir la utilidad operativa trimestral, entre los ingresos generados por las ventas del trimestre, determinadas conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Ley. El resultado se redondea a dos (2) decimales. 4.3 El monto a pagar por concepto de la regalía minera será el mayor monto que resulte de comparar el resultado de lo dispuesto en el numeral 4.1 y el uno por ciento (1%) de los ingresos generados por las ventas realizadas en el trimestre calendario. 44 En el caso de los pequeños productores y mineros artesanales la regalía minera será de cero por ciento (0%) en el marco de lo señalado en el artículo 10 de la presente Ley”.
Artículo 4. Pago de regalía, intereses y sanciones Modifícase el artículo 6 de la Ley, en los términos siguientes:
“Artículo 6. Pago de regalía, intereses y sanciones 6.1 Los sujetos de la actividad minera tienen la obligación de presentarla declaración y efectuar el pago de la regalía minera correspondiente a cada trimestre, dentro de los últimos doce días hábiles del segundo mes siguiente a su nacimiento, en la forma y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat). Dicha declaración deberá contener la determinación de la base de cálculo de la regalía minera. 6.2 El pago efectuado fuera del plazo establecido genera el interés que establezca el reglamento. 6.3 El incumplimiento del pago de regalía minera genera la sanción que establezca el reglamento.”
Artículo 5. Regalía minera como gasto Modifícase el artículo 11 de la Ley, en los términos siguientes:
“Artículo 11. Regalía minera como gasto El monto efectivamente pagado por concepto de regalía minera será considerado como gasto para efectos del Impuesto a la Renta en el ejercicio correspondiente.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Regalía del último trimestre del ejercicio 2011 Excepcionalmente, enlos meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2011, los sujetos de la actividad minera efectuarán anticipos mensuales que serán determinados multiplicando los conceptos siguientes: i) los ingresos generados por las ventas mensuales; ii) el margen operativo del ejercicio 2010; y, iii) la tasa efectiva aplicable conforme al Anexo de la presente Ley. Atal efecto deberán declarar y efectuar el pago del anticipo hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponda. La distribución de los montos recaudados por concepto de anticipos se efectuará aplicando lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 28258. El margen operativo del ejercicio 2010 es el resultado de dividir la utilidad operativa de dicho ejercicio entre los ingresos generados por las ventas del mismo período. El resultado se redondea a dos (2) decimales. La regalía correspondiente al indicado trimestre se determinará multiplicando la utilidad operativa de dicho período, por la tasa efectiva conforme a lo establecido en la presente Ley. El monto a pagar por concepto de la regalía minera será el mayor monto que resulte de comparar el resultado de lo dispuesto en el párrafo precedente y el 1% de los ingresos generados por las ventas del referido trimestre. Para efectos de lo señalado en los párrafos anteriores se aplicarán los criterios y definiciones señalados en el artículo 3 de la Ley 28258, modificada por la presente Ley, 4% NORMAS LEGALES 450717 con referencia a una periodicidad mensual o anual, según corresponda. Al importe de la regalía del trimestre, determinado de acuerdo con el párrafo precedente, se le restarán los pagos efectuados por concepto de anticipos mensuales. Los sujetos de la actividad minera, deberán declarar y efectuar el pago definitivo de la regalía correspondiente al último trimestre del ejercicio 2011, dentro de los últimos doce días hábiles del mes de febrero de 2012, en la forma y condiciones que establezca la Sunat. Dicha declaración deberá contener la determinación de la utilidad operativa. De resultar un monto por pagar, deberá cancelarse en el plazo señalado en el párrafo precedente. Por el contrario, de resultar que los anticipos exceden a la regalía por pagar, dicho monto en exceso se aplicará contra la regalía que venza con posterioridad a la presentación de la declaración jurada en que aquella fue determinada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamento Mediante decreto supremorefrendado por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas, se aprobarán las normas reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente Ley. SEGUNDA. Vigencia La presente Ley entra en vigencia a partir del primer día calendario del mes siguiente de su publicación. TERCERA. Derogación Derógase el artículo 5 de la Ley 28258, Ley de Regalía Minera. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre de dos mil once. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República MICHAEL URTECHO MEDINA Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado enla Casa de Gobierno, en Lima, alos veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros ANEXO REGALÍA: ESCALA PROGRESIVA ACUMULATIVA N* Tramos Margen Operativo Tasa marginal a b c Li Ls 1 |[ o 10% [ 1.00% 2 | 10% 15% [ 1.75% 3 | 15% 20% [ 2.50% 4 [ 20% 25% [ 3.25% <!-- page 3 --> El Peruano 4% NORMAS LEGALES Lima, miéscolos 28 de señembre de 2011 450718 N” Tramos Margen Operativo Tasa marginal a b c Li Ls 5 [ 25% 30% [ 4.00% 6 [ 30% 35% [ 4.75% 7 [ 35% 40% [ 5.50% 8 [ 40% 45% [ 6.25% 9 [ 45% 50% [ 7.00% 10 [ 50% 55% [ 7.75% 11 [ 55% 60% [ 8.50% 12 [ 60% 65% [ 9.25% 13 [ 65% 70% [ 10.00% 14 [ 70% 75% [ 10.75% 15 [ 75% 80% [ 11.50% 16 Más de 80% 12.00% Donde: Li = Límite inferior Ls = Límite superior Para calcular la regalía en función del margen operativo se procederá de la siguiente manera: 1) Calcular la Tasa Efectiva (TE) de acuerdo a: TE = [5-13 m0 + (Mg0 - Li), ma.) 100 A 2) Regalía =UO"TE Donde: UO =Utilidad Operativa Ls = Límite superior del tramo (columna b) Li = Límite inferior del tramo (columna b) Tmg, = Tasa marginal del tramo j (columna c) MgO = Margen operativo de acuerdo a la columna b (numeral 4.2 del artículo 4) j = Tramos desde 1 a n-1 n = Número del tramo donde se ubica el margen operativo 697051-1 LEY N” 29789 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA EL IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERÍA
Artículo 1. Objeto de la Ley 1.1 Créase el Impuesto Especial a la Minería, en adelante el Impuesto, el cual grava la utilidad operativa obtenida por los sujetos de la actividad minera, proveniente de las ventas de los recursos minerales metálicos en el estado en que se encuentren, así como la proveniente de los autoconsumos y retiros no justificados de los referidos bienes. 1.2 El término “sujetos de la actividad minera” incluye alos titulares de las concesiones mineras y a los cesionarios que realizan actividades de explotación de recursos minerales metálicos según lo establecido en el Título Décimo Tercero del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo 014- 92-EM y modificatorias. Dicho término también incluye a las empresas integradas que realicen dichas actividades.
Artículo 2. Periodicidad del Impuesto Especial a la Minería El Impuesto es de periodicidad trimestral. Los pagos por concepto del Impuesto se efectúan de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la presente Ley.
Artículo 3. Nacimiento de la obligación La obligación de pago del Impuesto nace al cierre de cada trimestre a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 de la presente Ley.
Artículo 4. Base imponible 4.1 Labase imponible del Impuesto será la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, considerando los trimestres calendarios siguientes: enero-marzo, — abril-junio, julio- setiembre, octubre-diciembre. 42 Lautilidad operativa de los sujetos de la actividad minera es el resultado de deducir de los ingresos generados por las ventas de los recursos minerales realizadas en cada trimestre calendario, el costo de ventas y los gastos operativos, incluidos los gastos de ventas y los gastos administrativos, incurridos para la generación de dichos ingresos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el último párrafo del numeral 4.7 del presente artículo. Para estos efectos, no son deducibles los costos y gastos incurridos en los autoconsumos y retiros no justificados de los recursos minerales. Cuando los gastos operativos incidan no solo en la obtención de ingresos generados por las ventas realizadas de los recursos minerales y no sean imputables directamente a dichos ingresos, su deducción se efectuará en forma proporcional a los ingresos generados por las ventas realizadas de los recursos minerales en el estado en que se encuentren. 43 Alosingresos por ventas se les aplicarán los ajustes provenientes de las liquidaciones finales, así como los provenientes de descuentos, devoluciones y demás conceptos de naturaleza similar que correspondan a la costumbre de la plaza. 44 Para efectos de la presente Ley, se entiende por “ventas”, a todo acto de disposición por el que se transmite el dominio, a cualquier título, de los recursos minerales metálicos en el estado en que se encuentren, independientemente de la denominación y las condiciones pactadas entre las partes, incluyendo la reorganización simple. Asimismo, las ventas incluyen los autoconsumos y los retiros no justificados de los referidos bienes de acuerdo con lo que establezca el reglamento. Se entiende por retiros no justificados a los que se efectúen como consecuencia de mermas o desmedros no acreditados, conforme a las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF y normas modificatorias. 4.5 Las ventas se entenderán realizadas en el trimestre calendario en el que se efectúe la entrega o puesta a disposición de los recursos <!-- page 4 --> 459664 4% NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de enero de 2012
Artículo 5%.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1*, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.
Artículo 6%.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.
Artículo 7”.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 744281-8 Designan Asesor II - “Secretario Ejecutivo del Despacho Viceministerial de Economía RESOLUCIÓN MINISTERIAL N* 064-2012-EF/43 Lima, 20 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N* 258-2008- EF/43, ratificada con Resolución Ministerial N* 315-2011- EF/43, se designó a la señora Rocío del Pilar Mercedes Montero Lazo como Asesor || - Secretaria Ejecutiva del Despacho Viceministerial de Economía, Categoría F-5 del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la señora Rocío del Pilar Mercedes Montero Lazo ha formulado renuncia al cargo de Asesor || - Secretaria Ejecutiva del Despacho Viceministerial de Economía que venía desempeñando, por lo que resulta pertinente aceptar su renuncia y designar a la persona que la reemplazará; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N* 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N* 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y en la Resolución Ministerial N* 223-2011-EF/43, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE
Artículo 1%.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Rocío del Pilar Mercedes Montero Lazo al cargo de Asesor II - Secretaria Ejecutiva del Despacho Viceministerial de Economía, Categoría F-5 del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2%.- Designar al señor Jorge Luis Chávez Yamunaqué en el cargo de Asesor I| - Secretario Ejecutivo del Despacho Viceministerial de Economía, Categoría F-5 del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 744242-1 Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de diciembre de 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N* 065-2012-EF/15 Lima, 20 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Ley N*% 28258 - Ley de Regalía Minera, modificada por las Leyes N* 28323 y N* 29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el numeral 2.1 del artículo 2? de la Ley N* 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, la Unica Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N” 29788, Ley que modifica la Ley N? 28258, Ley de Regalía Minera, establece que, excepcionalmente, en los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2011, los sujetos de la actividad minera efectuarán anticipos mensuales que serán determinados multiplicando los conceptos siguientes: i) los ingresos generados por las ventas mensuales; ii) el margen operativo del ejercicio 2010; y, iii) la tasa efectiva aplicable conforme al Anexo de la citada Ley. A tal efecto deberán declarar y efectuar el pago del anticipo hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponda. La distribución de los montos recaudados por concepto de anticipos se efectuará aplicando lo dispuesto en el artículo 8? de la Ley N? 28258; Que, el numeral 8.2 del artículo 8” de la Ley N* 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del artículo 16% del Decreto Supremo N9 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, modificado por el Decreto Supremo N* 209-2011-EF, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15% de la Ley N* 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N* 223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Indices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales de este ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, con base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INE! mediante el Oficio N* 188-2011-INEIDTDIS; la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria — SUNAT, según los Oficios N”%s 013-2012-SUNAT/2C0000 y 015-2012-SUNAT/2C0000; y la Asamblea Nacional de Rectores -ANR, mediante el Oficio N* 0073-2010-SE-DGPU- DPIDIANR, la Dirección General Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales - DGDFAS del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Indices de Distribución de la Regalía Minera del mes de diciembre de 2011, según lo indicado en el informe N* 006-2012-EF/64.03; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Indices de Distribución de la Regalía Minera pagada en el mes de diciembre de 2011; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N* 28258 - Ley de Regalía Minera y sus modificatorias, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15* de la Ley N* 28411, el Decreto Supremo N* 157-2004-EF y sus normas modificatorias y complementarias; SE RESUELVE:
Artículo 1%.- Aprobar los Indices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de diciembre de 2011, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país beneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2”.- Los Indices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de diciembre de 2011 consideran la información remitida por el Instituto Nacional <!-- page 5 --> El Peruano Lima, lunes 23 de enero de 2012 % NORMAS LEGALES 459665 de Estadística e Informática — INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria — SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el artículo 8% de la Ley N? 28258 - Ley de Regalía Minera, y el artículo 13% del Decreto Supremo N? 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera.
Artículo 3%.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo a que se refiere el artículo 1% será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 744241-1 Designan Director General de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N* 067-2012-EF/43 Lima, 20 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Director General, Categoría F-6 de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, resulta necesario designar al funcionario que ejercerá el cargo a que se hace mención en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N* 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N? 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 77% del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N* 005-90-PCM; SE RESUELVE:
Artículo 1%.- Designar al señor Rodolfo Acuña Namihas, en el cargo de Director General, Categoría F- 6 de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 2*%.- El citado funcionario al término de la designación retornará a la plaza del nivel de carrera que le corresponde en aplicación del artículo 77* del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N* 005-90-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 744241-2 Aprueban Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N” 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N* 001-2012-EF/63.01 Lima, 19 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N* 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que la Reserva de Contingencia incluye hasta la suma de Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2012, a fin de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico-científico competente, así como rehabilitar la infraestructura pública; Que, asimismo, la citada disposición señala que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones, dicta los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N* 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Que, conforme al literal b) de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N* 29813, el Instituto Nacional de Defensa Civil — INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere dicha Disposición Complementaria Final; Que, en ese sentido, es necesario establecer los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N* 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; En uso de las facultades conferidas por la Ley N* 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y por las Resoluciones Ministeriales Nos. 223-2011-EF/43 y 315-2011-EF/43; SE RESUELVE:
Artículo 1%.- Aprobación de la Directiva N% 001- 2012-EF/63.01 Aprobar la Directiva N* 001-2012-EF/63.01, Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N* 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2*.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GIESECKE SARA-LAFOSSE Director General Dirección General de Política de Inversiones DIRECTIVA QUE ESTABLECE CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL USO DE LOS RECURSOS A QUE SE REFIERE LA TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY N? 29813, LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2012 DIRECTIVA N* 001-2012-EF/63.01 TÍTULO | DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1%.- Objeto La presente Directiva tiene por objeto establecer los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N? 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012.
Artículo 2*.- Finalidad La finalidad de la presente Directiva es que los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria