Ley Nº 29742 - Restituye plena vigencia a la Ley Nº 27037, Ley de promoción de la inversión en la Amazonía
颁布于 2011-07-06 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- agricultural development, ecosystem conservation, protected area, subsidy/incentive, protection of habitats, biodiversity
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LEY N~ 29741 5~~~~gS~~~ELCONGRESO POR CUANTO: EL CClNGRESO DE LA REPUBLI CA: Ha dado Ia l ey Siguiente. LEYQUECREA EL FQNDaCQMPlEMENTARIQ DE JUBILACIONMINERA, METALURGICA YSIDERURGICA Articulo 1. Creac i6n de l Fond o Com plementarlo de JubiLac i6n Minera , Metalurgica y Siderurg ica (FCJ MMS) Crease er Fondo Comp lementario de Jubilaci6n Mlnera, Metalurgica y Siderurgica (FCJMMS), et mismo Que se ccnsnnnra con et aporte del cere coma CinCO per denio de la renta neta anual de las empresas rmneras. metalurqicas y siderurqicas . antes de impuestos; y con et aocrte de! cere coma cinco per ciento mensua l de ta remuneraci6n bruta mensua l de cada lrabajador mlnerc . metalurqicc y srderurqicc : el memo Que consntcira un londo de seguridad social para sus beneficiar ies. EI porcentaje de los aportes de empleadores y trabajado res podra ampliarse , por decreto supremo , prev io estudio actuarial. EI FCJMM S es intang ible y sus recursos se aplican umca y exclusivamente para pens-ones. Articulo 2. Ambito de ap licaci 6n Los trabajedores mine ros. mela lurgicos y siderurgicos afillados al SIstema Nacional de PenslOnes o al SIStema Priv ado de pe nsc nes Admlnislrado cor las Adminlstradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) Que se jubilen de conformidad con 10 dispuesto en la Ley 25009. Ley de Jubilaci6n de los Trabajadores Mlneros. y en Ia Ley 27252 . tey qce Establece el Derecho de Jubilaci6n Anticip ada para Trabajadores Afiliados a' Sistema Privado de Pensiones Que RealiZan t.aec res Que Imphcan Riesgo para la Vida 0 ta Salud , t tenen derecho a perCibir el beneficio del fonda complementano creado en el articulo 1. EI bene fiClO se hara exle nSlvo a los pensionistas mineros. meta lurgicos y siderurgicos Que se hayan jubilado bajo el regimen de la Ley 25009 y de la Ley 27252 No genera devengad os hasta el venClmtento del plaz o estable Cldo en el articulo 8 Art icul o 3. Calculo del benefi c ia El beneflcio complementario Que regula la presente Ley se calcula de conformidad con las normas vigenles del sistema pensionar io al Que haya aportado el solicilante . La d iferencia Que resulle enlr e el monlo penSlonario oblenido aplicando las normas pertinenles de los sistemas previsionales y el monlo obtenido segun el promediode las remunera ciones percibidas por el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha de cese es cubierta por el Fondo Complemenlario de Jubilaci6n Mlnera , Metalurgica y Siderurgica (FCJMMS). EI monto del beneficio complementario a otorgarse mas la pensi6n de jub ilaci6n Que perciba el beneficiario no podr i! ser mayor a una Unidad Imp05ltiva Tnbutana (U1n · Artic ulo 4, Acumu laci6n de periodos de trabajo efeetivo Los periodos de trabajo efec;trvo cumplidos en forma conlll'lua 0 atternada en Las ad ividades mineras. metalurglC8s y Siderurgieas son acumulables a efedos de obtener el beneficio ce>rTl>lemenlano regulado per Ia presente Ley Arti culQ 5. Pensiones de lnvalidez, v iudez y orfandad Los Irtulares de las pensiones de invalidez. viudez y orfandad tienen derectlo a percibir el beneficio complemenlario regulado par la presente l ey en el percenlaje previsto en las normas prevlSlona~s pertinentes, 4 Artjcy l0 6. Admin is traci6n del Fondo Co mplementario de Jubilacl6n Minera, Metal u rglca y Siderurglca (FCJ MMSI EI Fondo Complementario de Jubilaci6n Mmera, Metalurg ica y Siden:irgica (FCJMMS) sera administrado par una mstrtuCi6nQueteoo ra a su cargo la apllC8ci6n del RegmenComp!ementano dePensionesparaTraba}adores de Ia Actrvidad Mlnera, Metalurglca y Siderurglca. que se estableceri! en er reglamento de ta creseote Ley previa cccremaccn entre ta 06cina de Norma lizaci6n Previsional (ONP). el Mlnisterio de Economia y Finanzas y el M,niSteno .de TrabaJo y Promoci6n del Empleo. los eceee determmari!n Que entidad se hari! cargo de Ia adrmmstreccn del fondo complementario de Jubllaci6n minera. metalurglC8 y sideru rgica , Conforme a 10 dlspuesto en el articulo 1 de Ia Ley 26516. el Fondo ComplementariO de Jubilaci6n Minera , Meta lurgica y Siderurg ica (FCJMMS) queda incorporado at control y supervisi6n de la soceooteooeeca de Banca. 5eg uros y Administradoras Privadas de pe nsceee. Articulo 7. Co mi s i6n ml xta Crease una corrusionmina , integrada por trabaJadores y errcieeec-es. Que nscanz ara la gesli6n de los recursos del Fondo Comp lementari o de Jub ilaci6n Mlnera. Metalurgica y Siderurgica (FCJMMS). Su compo sici6n y funciones se estatseceranen el reglamento . Art icu lo 8. Apll cacl 6n del Fondo Complementa rl o de Jubilac l6n Minera, Metalurg ica y Slderu rg ica (FCJ MMS) EI goce de l benefice del Fondo Compleme ntario de Jub ilaCl6n Mmera, Metalurglca y Siderurg lca (FCJMMS) se hara ejecnvc a partir de los dieciocho meses de vigencia de la presente Ley. Articu lo 9. Reg lam entaclOn El Poder Ejecutivo reglamentara Ia presenle Ley en un plazo no mayor de sesenta eras. ceotacc a partir de su vigencia . POR TANTO: Hab iendo side recon siderada la Ley por e l Con greso de ta Rep ublica . aceptandose las ceeerveeeoes formuladas par et senor Pre sidente de La Rep ublica , de confor mid ad con 10 dlspuesto por el articu lo 108 de la Const ltuCi6n Politlca de l Pe ru. ordeno Que se publlQue y cumpla. En Lima, a los siele d ias del mes de julio de dos mil once. CI:SAR ZUMAE TA FLORES Preside nte del Congreso de la Republica ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidenle del Congreso de la Republica 663445·2 LEYN' 29742 EL PRES1DENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA : Ha dado Ia Ley siguiente : LEY QUEDERQGA LQS DECRETOS LEGISLAnVOS 9n Y978, YRESnTUYE LAPlENA VIGENCIADELALEY27037, LEY DE PRQMOCIONDE LAINVERSION EN LAAMAZQNiA Articulo 1. Objeto de la Ley Resl ltuyese la plena vigencia y aplicab ilidad de Ia Ley 27037. Ley de Promoci6n de la Inversi6n en la Amazonia. REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL as! como sus ncrmas mooacarcrtas. corcemeoteree y reg lamentarias . Articulo 2. Pr6rrogas 2. 1 Prorr6gase . basta et 31 de diciernbre del enc 2015 , la exoneraci6n del impueslo general a las ventas (IGV) a ra importaci6n de bienes que se destinen al consumo en ta Amazonia , de acuerdo a to dispuesto en ra tercera disposicon complementaria de la Ley 27037 , Ley de Promoci6n de ra Inversion en ra Amazonia , y sus normas modificalorias, complementarias y reglamentarias. 2.2 Prorr6gase , hasta el 31 de d iciembre del enc 2015 , los beneficios para los programas de inversi6n dispuestos en la quinta disposici6n complementaria de la Ley 2703 7, Ley de Promoci6n de la Inversi6n en la Amazonia, y sus normas moditicatorias. complementarias y reglamentarias. DISPOSICI6N COMPLEME NTARIA MODIFICATORIA UNICA. Derogalor ias Der6ganse las siguientes normas legales : a) Los Decretos tecrsreuccs977 , Decreto Leqetauvc que Establece la Ley Marco para la nacrcn de Exoneracones. lncenuvcs0 Benefices Trjbutarios: y978 , Decreto Legislativo que Establece la Entrega a los ccmemcs Regionales 0 Locales de ta Region Selva y de ta Amazonia. para Inversi6n y Gasto Social, del Integra de los Recurscs Tnbutanos Cuya Actual axcneracrcn No Ha Beneficiado a fa Pooraoon. b) las Leyes 29175, Ley que Complementa el Decreta teceieuvc 978 : 29310 , Ley que Suspende , a Favo r de la Region de la Selva , el Titulo III del Decreta Legislativo 978 que Establece la Entrega a los Gob iernos Reg ionales a Loca les de re Re9ion Selva v de ta Amazonia , para Inversion y Gasto Social , del Inlegro de los Recu rsos Tributarios CuyaActual axcneracrcn No Ha Beneficiado a la Poblaci6n: y 29343 , Ley que Precise los Alcances de ra ley 29310 - Ley que Suspende , a Favor de la Region de la Selva . er Titulo III del Decreta legislativo 978 que Establece la Entrega a los cceerncs Regiona les 0 Locales de ra Regi6n Selva y de ta Amazonia , para Inversi6n y Gasto Social, del Integro de los Recursos Tributarios Cuya Actual Exoneraci6n No Ha Beneficiado a ta Pcbtaoon . c) las eemas normas complementarias , conexas y reptamentarias de tas normas lnorcaoas en los literales precedentes. POR TANTO: Habiendo soc reccosderaoa ra Ley por el Congreso de la Republica , insistiendo en el texto aprobaoo en sesi6n del Plene reenzaoa er ore uno de octucre de dos mil nueve , de conformidad con 10 dispuesto per et articu lo 108 de ta consntucrcn Pctltca del Peru , croeno que se publique y cumpla. En Lima, a los sets eras del mes de ju lio de cos mil once. CESAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la Republica ALDA lAZO ales DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Cong reso de la Republ ica 663445-3 5 LEY Nq29743 El PRESIDE NTE DE LA REPUBUCA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la l ey siguiente: a, CONGRESO DE LA REPUBLICA: Ha dado ta ley ecoeote: lEVQUE MOOIFICA El ARTiCULO 10 DE lA lEV28716, lEVDE CONTROL INTERNO DE lAS ENTIDADES DEL ESTADO Articulo 1. Modificaci6n del articulo 10 de la Ley 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del ESla do Susntuyese el cuarta parra to del articulo 10 de la Ley 28716 , Ley de Control Interna de las Entidades del Estadc. por er texto siguiente: "Art iculo 10. Competencia no rmativa de la ccnnatcn a General de la Republi ca (...J EI marco normative y tanormative tecruce de control que emtte la ccntrarorra General de ra Republica en er proceso de implantaci6n del sistema de control Interne . toma en cuenta ra naturaleza de las funciones de las entidades , proyectos de inversion, actividades y programas socia les que estes admimstran " Art icu lo 2. Derogaci 6n Der6ganse los articulos 2 y 3 del Decreta de Urgencia 067-2009 , Decreto de Urgencia que «comce el Articulo 10 de ra Ley 28716 , as! como cualquier disposicion que se oponga a rescue incompatible con ra presente Ley. Comuniquese at senor Pread ente de Ia Republica para su promulgaci6n. En Lima, a los treinta d ias del mes de junio de dos mil once . CESAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de ta Republica AlDA lAZO Rlos DE HORNUNG SequndaVicepresidenla del Congreso de Ia Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla . Dado en la ceee de ccbemc. en Lima, a los eeoc etas del mes de julio del enc dos mil once. ALA N GARCiA PEREZ Presidente Constitucianal de la Republ ica ROSARIO DEL PILAR FERNANDEZ FIGUEROA Presidenta del Cansejo de Ministros y Ministra de Juslicia 663445-4 REAL TIME EIRL