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秘鲁的法律

Ley Nº 29639 - Ley regula el otorgamiento de medidas cautelares referidas al uso, aprovechamiento, extracción o explotación de recursos naturales hidrobiológicos

颁布于 2010-12-23 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Water
关键词
water rights, alternative dispute settlement, legal proceedings/administrative proceedings

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Ley que regula el otorgamiento de medidas cautelares referidas al usa, aprovechamiento, extracci6n 0 explotaci6n de recursos naturales hidrobiol6gicos LEY N° 29639 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PORCUANTO: EI Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA: Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES REFERIDAS AL usa, APROVECHAMIENTO, EXTRACCION 0 EXPLOTACION DE RECURSOS NATURALES HIDROBIOLOGICOS Articulo 1.- Requleltos para obtener medida cautelar Para el otorgamiento de la medida cautelar en sede judicial respecto de los derechos administrativos referidos al usa, aprovechamiento, extracci6n a explotaci6n de recursos naturales hidrobiol6gicos, es necesario que: 1. Se considere la verosimilitud del derecho invocado. Para tal efecto. se debe ponderar la razonabilidad y la proporcionalidad entre la eventual afectaci6n que causa ria la medtda cautelar a! lnteres publico, en especial a! media amblente, a a terceros, y el perjuicio que causa ria al recurrente su no otorgamiento. 2. Se considere necesaria la emisi6n de una decision preventive par constituir peligro la demora del proceso. a par cualquier otra raz6n justificable que se encuentre acreditada. 3. Se exija y se presente una contracautela consistente en una carta fianza incondicional, irrevocable y de realizaci6n automatics. con una vigen cia de dos (2) anos prorrogables, otorgada per una entidad de primer orden supervisada par la Superintendencia de Banca. Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. cuyo imports sea igual 0 mayor al manto del valor del producto a obtenerse. a fin de garantizar el eventual resarcimiento de los danos y perjuicios que pueda irrogar la ejecuci6n de la medida, bajo responsabntdad. Articulo 2.- Tramlte de la medida cautelar EI tramfte de la medida cautelar solicitada en cualquier tipo de proceso judicial, incluidos los procesos constitucionales, se sujeta exclusivamente a 10 dispuesto en los articulos 608 y 630 del C6digo Procesal Civil y demas normas de dicho c6digo que resulten aplicables. Articulo 3.- Ejecucion de la ccntraceutela Cancelada la medida cautelar. e! juez del proceeo, bajo responsabttldad. debe disponer la inmediata ejecuci6n de la carta fianza y proceder a retener el manto obtenido hasta que se determinen los eventuales darios y perjuicios que puedan irrogarse can la ejecuci6n de la Pagina 11 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica medida. para 10 cual debe tener en cuenta si los recursos naturales hidrobiol6gicos indebidamente explotados son de naturaleza renovable 0 no renovable. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA.- Aplicaci6n de la presente norma a 10$ procasos en tramite La presents norma $8 apnea de manera inmediata a los procasos de medida cautelar en tramite, incluso para las actuaciones procesales establecidas en el articulo 44 y en el segundo y tercer parratos del articulo 637 del C6digo Procesal Civil. En el casa de medidas cautelares ya otorgadas par los 6rganos jurisdiccionales, el juez del proceso. a solicitud de cualquiera de las partes, concede un plazo de quince (15) dfas habiles para que el beneficia rio de la medida adecue la contracautela a 10 dispuesto en el numeral 3 del articulo 1, bao apercibirniento de dejar sin efecto ta medida cautelar otcrqada. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgaci6n. En Lima. a los vein1id6s dlas del mes de diciembre de dos mil diez. CESAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la Republica ALDA LAZO RiOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Manco se publique y curnpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitres df as del mes de diciembre del ano dos mil diez. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JOSE ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educaci6n Pagina 12

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