Ley Nº 29632 - Ley para erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano
颁布于 2010-12-16 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, beverages, viticulture/oenological practices, toxicity/poisoning, packaging/labelling, transport/storage, internal trade, international trade
- 类别
- *
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Sistema Peruano de Informacion Juridica Viernes, 17 de diciembre de 2010 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley para erradlcar la elabcraclcn y ccmercletlzeclcn de bebidas etccholtcae tntcrmalee, adulteradas 0 no aptas para el con sumo humane LEY N° 29632 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EI Congreso de la Republica Ha dado la Ley siquiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA: Ha dado la Ley siguiente: LEV PARA ERRADICAR LA ELABORACION V COMERCIALIZACION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS INFORMALES, ADULTERADAS 0 NO APTAS PARA EL CONSUMO HUMANO TiTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPiTULO I OBJETO, AMBITO DE APLICACION V DEFINICIONES Articulo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de dictar medidas respecto a la fabricaci6n. elaboraci6n, manipuleo, mezcla, transformaci6n, preparaci6n, acondicionamiento. envase. reenvase. almacenamiento, transporte. comercializaci6n, distribuci6n, expendio. suministro, importaci6n y exportaclon de bebidas alcohotlcae, a fin de erradtcar la elaboraclon y comerclaftzacton de bebidas aleoh61ieas informales, adulteradas 0 no aptas para el eonsumo humano. Ademas. regula las medidas y procedirnientos de supervision y control del alcohol etufco. atendiendo a su eondici6n de principal insumo para la fabrieaci6n de bebidas aleoh6lieas. con el proposlto de salvaguardar la salud de la poblaei6n. Articulo 2.- Ambito de aplicaci6n Las dlsposfclones establecidas en la presente Ley son de curnplirniento para todas las personas naturales y jurfdicas que reaucen actividades vinculadas al alcohol etutco, ales como produccion. comercializacion. transformacion, importacion. exportacion. envasado y transporte de alcohol etilieo. Articulo 3.- Detlntclcnee Para los etectos prevtetos en la presente Ley se eetablecen las deflniciones siquientes: 1. Alcohol etllico.. Es aquel producto obtenido a partir de mostos de materias primas de origen agricola, sometidos al proeeso de fermentaei6n alcoh61ica y posterior destllaclcn. En easo Paqina 1 Sistema Peruano de Informacion Juridica de que S8 requiera. S8 denomina de acuerdo a la materia prima de la cual proviene. Su formula es C2HSOH. 2. Alcohol etilieo industrial 0 de segunda. - Es aquel obtenido como subprooucto del alcohol etilico y que posee un alto contenido de aldehidos y esteres. 3. Alcohol etilico desnaturalizado.- Es aquel al que S8 Ie ha afiadido sustancias para obtener un sabor U olor que 10 convierten en impropio para su consume como bebida, perc no para usc industrial. 4. Bebida alcoh6Iica.- Es aquel producto obtenido par procesos de fermentaci6n principalmente alcohotlca de la materia prima agricola que sirve como base utilizando levaduras del genera Saccharomyces. sometida 0 no a destilaci6n, rectificacion. redestilacion. infusion. maceraci6n 0 cocci6n en presencia de productos naturales, susceptible de ser aftejada, que puede presentarse en mezdas de bebidas alcoh6licas y puede estar adicionada de ingredientes y aditivos permitidos por el organismo de control correspondiente. y con una graduaci6n alcoh61ica de 0.5% Ale. Vol. a 55% Ale. Vol. Se clasiflca de la forma siquiente: bebidas alcohotlcas termentadas. bebidas alcoh61icas destiladas, bebidas alcoh61icas preparadas y licores. 5. Bebida alcoh6lica artesanal.- Es aquel producto obtenido por procesos de fermentaci6n principalmente alcoh61ica de la materia prima agricola sometida 0 no a destilaci6n, rectlftcaclon, redestilacion, infusion. maceraci6n 0 cocci6n en presencia de productos naturales, susceptible de ser aftejada, el cual se elabora con metodos caseros para uso y con sumo exclusive de su fabricante. sin fines comerciales. 6. Bebida alcoh61ica informal.- Comprende todas las bebidas alcoh61icas cuya procedencia es desconocida, as! como aquellas industrializadas que no cuentan con registro sanltar!o otorgado por la autoridad de salud de nivel nacional. 7. Bebida alcoh61ica adulterada.- Es aquella que ha side privada. parcial 0 totalmente. de sus elementos utiles 0 caractertsticos, reemplazandolos 0 no por otros inertes 0 extrafios de cualquier naturaleza para disimular u ocultar alteraciones. deficiente calidad de materias primes. defectos de elaboracion. 0 para modificar la medida del producto. 8. Bebida no apta para el consumo humano. - Es aquella que pone en riesgo la salud 0 integridad de los consumidores debido a que se encuentra contaminada. putrefacta. deteriorada 0 descompuesta. 9. Comercio informal.- Constituye la comercializacion. venta, suministro 0 expendio realizadc por comerclantes en estabtectmlentos que no cuentan con autonzacton municipal 0, de forma arnbulatoria, en la via publica, 0 en campos feriales 0 mercedes sin autorizacicn municipal. Tambien es aquel que teniendo licencia de functonamfento, venoe. sumlnfstra. expende 0 comercializa alcohol etllico con fines de consumo humane. bebidas alcoh61icas informales. adulteradas 0 no aptas para el consumo humano. 10. Distribuidores de bebidas alcohotlcas.. Se reflere a los productores 0 tabrtcantes. importadores. distribuidores, mayoristas, comisionistas mercantiles y en general a cualquier persona natural 0 juridica que distribuye 0 comercializa bebidas alcoh6licas, porcuenta propla 0 de terceros. a puntos de venta. establecimientos comerciales. eventos publicos 0 comerciantes de cualquier naturaleza, para su posterior comerclauzaclon. No se incluye en este concepto a quienes comerclatlzan exclusfvamente las bebidas alcohotlcas para consumidores finales. CAPiTULO II Paqina 2 Sistema Peruano de Informacion Juridica COMPETENCIAS Articulo 4.- Competencia del Ministerio de la Producclon, del Ministerio de Salud y de las direcciones regionales de producclon EI Ministerio de la Producci6n y las direcciones regionales de producci6n implementan mecanlsmos de control y ftscalizacion de las actividades que ttenen como insumo e! alcohol etlftco. Asimismo. imponen las sanciones administrativas respectivas. de acuerdo a su competencia. EI Ministerio de Salud, a traves de la Direcci6n General de Salud Ambiental (Digesa), interviene otorgando los registros sanitarios y supervisando el cumplimfento de las condiciones sanitarias de las bebidas alcoh6licas y los demas productos destinados al consumo humano. Articulo 5.- Competencia de la Superintendencia Nacional de Administraci6n Tributaria (Sunat) La Superintendencia Nacional de Administraci6n Tributaria (Sunat) es la entidad encargada de verificar la documentaci6n pertinente durante el traslado de alcohol etilico y aplicar las sanclones administrativas reepectlvas. de acuerdo a su competencta. Asimismo, dicha entidad tiene a su cargo el control y la fiscalizaci6n del ingreso. permanencia. traslado y salida de alcohol etllico y de bebidas alcoh6licas, hacia y desde el territorio aduanero. Articulo 6.- Competencia municipal Corresponde a las municipalidades provinciales normar y regular las medidas destinadas a la erradicaci6n de la elaboraci6n y comercializaci6n de bebidas alcoh6licas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano. as! como evaluar su aplicaci6n. Las muntctpatldades distritales ejercen la potestad eanclonadora dentro de sus respectlvas jurisdicciones. Articulo 7.- Competencia de la Policia Nacional del Peru La Policta Nacional del Peru apoya las acciones de control, supervision y fiscalizaci6n, de acuerdo a 10 dispuesto en esta Ley. TiTULO II PROHIBICIONES, SUPERVISION Y CONTROL DE BEBIDAS AlCOHOLICAS Articulo 8.- Prohibiciones Estan prohibidos los siquientes actos: 1. La fabricaci6n. elaboracion. manipuleo. mezcla. transformaci6n. preparacion acondicionamiento, envase. reenvase. almacenamiento, transporte, comercializaci6n, distribuci6n, expendio, suministro. importacion y exportaci6n de bebidas alcoh6licas informales, adulteradas 0 no aptas para el consumo humano. 2. EI comerclo informal de bebidas alcohoucas. 3. La fabricaci6n, elaboraci6n, manipuleo, mezcla. transformaci6n, preparaci6n, acondicionamiento. envase, reenvase. almacenamiento. transporte, comercializacion. dstribuci6n, expendlo y suministro de bebidas atcohoftcas en estabteclmfentos que, a pesar de no realizar actividad informal, no curnplen con las condiciones y requisites santtartos que qaranticen la salubridad e inocuidad del producto 0 que los titulares ce tales actividades no cuenten con los permisos 0 autorfzaciones necesarias para realizarlas. Paqina 3 Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 9.- Inspecciones municipales En e! ambito de $U jurisdiccion y a traves de sus orqanos competentes. las municipalidades son las encargadas de la supevlston y control del cumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ley, a traves de inspecciones a los establecimientos que fabrican, distribuyen 0 comercializan bebidas alcoh6licas. Estas inspecciones pueden ser de effete 0 a instancia de parte. Las inspecciones solicitadas a instancta de parte son programadas par la autoridad municipal en caso de que reciba una denuncia sabre el incumplimiento de alguna de las prohibiciones previstas en el articulo 8. EI organa de la municipalidad que efectue la inspecci6n realiza. cuando sea necesario. los analisls fleico-qufrnico y microbicloqico de las bebidas alcohotlcas mueetreadas para su respective control. Articulo 10.- Medidas preventivas de seguridad municipal A consecuencia de las actividades de supervisi6n y control, la autoridad municipal puede disponer, como medida preventive, e! comiso temporal de las bebidas alcohoftcas 0 la suepensfon temporal hasta por treinta (30) dias para ejercer actividades cuando existan indtcios de 10 siguiente: 1. La fabricaci6n, elaboracion. manipuleo. mezcla. transformacion. preparaci6n. acondlctonamtento. envase. reenvase. almacenamiento, transporte, cornerctatlzaclon. dlstrfbuclon. expendio. suminietro. importaci6n y exportaci6n de bebidas alcoh6licas inform ales. a:lulteradas 0 no aptas para el consumo humano. 2. La fabricacion. elaboraclon, manipuleo. mezcla. transformaci6n, preparaci6n. acondicionamiento. envase. reenvase. almacenamiento. transporte, comercializacion. distribucion. expendio y suministro de bebidas alcoh6licas en establecimientos que no cumplen con las condiciones y requisites sanitarios que qaranttcen su salubridad e inocuidad, 0 que no cuentan con los permisos 0 autorizaciones para realizar tales actividades. Articulo 11.-lntervenciones policiales La Policia Nacional del Peru, a traves de sus 6rganos operatives. brinda su colaboraci6n a efectos de que las entidades correspondientes efectuen intervenciones en los establecimientos dedicados a la venta de bebidas alcohotlcas con el fin de veriflcar 10 siquiente: 1. Si el producto cuenta con registro sanitano. el que debe especificar que no contiene productos toxicos como aldehidos, esteres y otros: y si el mismo es declarado en el rotulado. 2. EI origen de los productos. el cual debe ser acreditado con la exhibici6n de los comprobantes de paqo que sustentan la adqutsfclon de las bebidas alcohotlcae. 3. La existencia de indicios de manipulaci6n 0 adulteraci6n de los envases que contienen el prooucto. en cuyo caso remite una muestra del producto a la Direcci6n de Criminalistica de la Policia Nacional del Peru para su analisis correspondiente. En caso de que se constete e! incumplimientc de los numerates 1 0 2, 0 se veriflque e! supueeto previsto en el numeral 3, la autortdad perttnente dispone e! comlso temporal de la mercaderia y levanta un acta donde se colocan los resultados de la acci6n de supervision reatlzaoa. as! como el detalle de los productos decomisados de forma temporal, cuya copra es entregada al inspeccionado. En los supuestos prevlstos en los numerates 1 y 2, los titulares de la mercaderta ccmisada tlenen un plazo de diez (10) dtas hablles para recuperarla acreditando que el prooucto cuenta con registro sanitario 0 el origen de los productos. mediante la presentacion de los respectivos comprobantes de pago emitidos por proveedores formales de bebidas alcoh6licas. Paqina 4 Sistema Peruano de Informacion Juridica Sf, a consecuencla del anal isis previsto en 81 numeral 3, 58 determine que e! producto no ha side manipulado, adulterado y es apto para el consume humane. se dispone su inmediata devoluclcn. En los cases de que no ocurra 10 previsto en los parratos tercero y cuarto, S8 precede de la forma siguiente: a. Si la mercaderia no ha side manipulada, adulterada, es apta para el consume humane y cuenta con registro sanitari 0, S8 dispone su remate. b. Sf la mercaderta ha side manlpulada, adulterada, no es apta para e! consume humane a no cuenta con registro sanitaria, S8 dispone su destrucci6n. EI procedimiento para el remate y la destrucci6n S8 aprueba en el reglamento. los ingresos provenientes del remate constituyen recursos directamente recaudados del Ministerio del Interior para ser destinadcs a la Policta Naclona! del Peru. La Policia Nacional del Peru dispone que se remita una copia de 10 actuado a la municipalidad distrital correspondiente a efectos de que inicie el procedimiento administrativo sancionador. En estos casos, los ingresos que se recauden por concepto de multas constituyen recursos directamente recaudados. en partes iguales, de las municipalidades distritales y del Ministerio del Interior, para ser destinados a la Policia Nacional del Peru. TiTULO III MECANISMO DE CONTROL Y FISCALIZACI6N PARA EL USO Y EL TRANSPORTE DE ALCOHOL ETiLiCO CAPiTULO I REGISTRO L1NICO DE USUARIOS Y TRANSPORTISTAS DE ALCO HOL ETiLiCO Articulo 12.- creaclcn del Registro unfcc de Usuaries y Transportistas de Alcohol Etilico EI Ministerio de la Producci6n es el responsable del desarrollo, aplicaci6n y mantenimiento del Registro Unico de Usuarios y Transportistas de Alcohol Etilico, al que se denomina Registro Unlco en esta Ley. Articulo 13.- tnscrtpclcn en el Registro unfcc de Usuarios y 'rranepcrtletas de Alcohol Etilico Las personas naturales y [urtdicas que realicen las actividades de producci6n de alcohol etlllcc, comercializaci6n, transformaci6n, importaci6n, exportaci6n, envase, reenvase y transporte de dicho insumo, incluyendo la producci6n de bebidas alcoh6licas elaboradas con alcohol etllico. deben solicitar y obtener. previamente, su inscripci6n en el Registro Unico ante la Direcci6n de Insumos Oulmiccs y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producclon 0 las dtrecclones regionales de producclon. sequn corresponds a la ublcaclon del dcmicilic legal de eetas. La inscripci6n en el Registro Unicc tiene vige ncia de un (1) ano, que debe ser renovada antes de su vencimiento por identico plazo. EI reqlamento eetabtece e! procedimiento de tnscnpcton y renovaclon correepondlente. Mediante decreto supremo emitido por el Ministerio de la Producci6n se puede incorporar registros especiales de todas las operaciones que se efectuen con el alcohol etllico. Paqina 5 Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 14.- Control del traneporte Durante el transite de alcohol etilieo, la Superintendencia Nacional de Administraci6n Tributaria (Sunat) verifiea que el remltente. el receptor y el transportista se encuentran inscritos en el Registro Unico. cuya constancta deben lIevar para sustentar el traslado. CAPiTULO II REGIMEN ADUANERO DE CONTROL DE ALCOHOL ETiLiCO Articulo 15.- Regimenes aduaneros sujetos a control Esta sujeto a control 81 alcohol etllico que ingresa, transtta, sale 0 permanece trsfcamente en el pais. cualquiera sea el regimen aduanero al que S8 sujete. Para el Inqreso y salida del territorio nacional. excepto el transite aduanero, transbordo y reembarque de alcohol etllico. se requiere que el importador 0 exportador. sequn corresponda, se encuentre tnscrlto en e! Registro Unico. Los regimenes aduaneros que se lIevan a cabo al amparo de esta Ley estan sujetos a 10 establecido por el Decreto Legislativo num. 1053, Decreto Legislativo que Aprueba la Ley General de Aduanas, y su reglamento. La autoridad aduanera dispone el afore en todos los regimenes aduaneros que implique ingreso 0 salida del pais de alcohol etllico. Articulo 16.- Control del translto internacional La Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la Sunat control a el ingreso y salida de alcohol etlftco en transite tntemaclona! por el terrttorto nacional. Articulo 17.- Reporte de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas EI alcohol etilico que ingresa 0 sale fisicamente del pais, cualquiera sea su modalidad. debe ser reportado por la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la Sunat al Ministerio de la Producci6n. Articulo 18.- Margenes de tolerancia EI reglamento establece los marqenes de tolerancia sobre el peso total de alcohol etilico declarado. CAPiTULO III COMERCIAUZACION DE ALCOHOL ETiuco Articulo 19.-0bligaciones durante las operaciones de comercializaci6n Las personas naturales 0 juridicas proveedoras de alcohol etllico. sean fabricantes 0 distribuidores mayoristas 0 minoristas. deben verificar las solicitudes de pedidos de compra de dlcho producto, debiendc como minimo etectuar los slqutentes procedimientos: 1. Verificar que la empresa solicitante cuenta con inscripci6n vigente en el Registro Unico. 2. Verificar en el Registro Unlco que la persona 0 personas que efectuan el pedido cuentan con capacidad para actuar en representaclon de la empress ueuarla. Las personas que decidan adquirir alcohol etilico deben verificar que las personas naturales 0 juridicas proveedoras de alcohol etllico, sean fabricantes 0 distribuidores mayonetas. se Paqina 6 Sistema Peruano de Informacion Juridica encuentran debidamente registradas en el Registro Unico. Esta regia no aplica al distribuidor minorista ni a los consumidores finales del producto. TiTULO IV ALCOHOL ETiuco INDUSTRIAL 0 DE SEGUNDA Articulo 20.- Prohibiciones Esta prohibido: 1. La comercializaci6n 0 suministro de alcohol etflicc industrial 0 de segunda que no se encientra desnaturatlzado. 2. La elaboraci6n de bebidas alcoh61icas a base de alcohol etilico industrial 0 de segunda. TiTULO V INFRACCIONES Y SANClONES Articulo 21.- Responsabilidad debido ala elaboraci6n y comercializaci6n de bebidas alcohotlcas informales, adulteradas 0 no aptas para el consumo humane Incurren en responsabilidad administrativa las personas naturales 0 juridicas que, por acci6n u omiston. realizan hechos constitutivos de infraccion. Son infracciones administrativas debido a la elaboraci6n y comercializaci6n de bebidas alcoh6licas informales. adulteradas 0 no aptas para el consumo humano, las siguientes: 1, La fabricaci6n, elaboraci6n, manipuleo, mezcla. transformaci6n, preparaci6n, acondtclonamtento. envase. reenvase, almacenamfento. transporte, comerclaftzacton. dlstrtbuclon, expendio. suministro. importaci6n y exportaci6n de bebidas alcoh6licas Informales. adulteradas 0 no aptas para el consumo humane. 2, EI comercio informal de bebidas alcoholicas. 3, La tabrlcacton. elaboracton, manipuleo, mezcla. tranetormacton, preparaclon. acondicionamiento, envase. reenvase, almacenamiento, comerctalizacton. distribuci6n, expendio y suministro de bebidas alcoh6licas en establecimientos que, a pesar de no realizar actividad informal, no cumplen con las condiciones y requisites sanitarios que garanticen la salubridad e lnoculdad del producto. 0 que no cuentan con los perrnisos 0 autorlzaclones neceeanos para realizer tales actividades. Las infracciones previstas en los numerales 1 y 3 constituyen infracciones muy graves, La prevista en el numeral 2 constituye infracci6n grave, Articulo 22.- Responsabilidad a causa del uso y el transporte de alcohol etilico Incurren en responsabilidad administrative las personas naturales 0 juridicas que, por acclon u omlsfon, realizan hechos conetttutlvos de tntracclon. Son infracciones administrativas a causa del usc y e! transporte de alcohol etruco. las siquientes: 1, La omisi6n de inscripci6n en el Registro Unicc de manera previa al inicio de actividades de producci6n de bebidas alcoh6licas a base de alcohol etilico, comercializaci6n, transformaci6n, lmportacton. exportacton. envase, reenvase y transporte de dicho tnsumo. 2, La omisi6n de renovaci6n de la inscripci6n en el Registro Unico antes ce su fecha de vencimiento. Si la renovaci6n se efectua despues de transcurridos los primeros treinta (30) dias Paqina 7 Sistema Peruano de Informacion Juridica desde la fecha de vencimiento de la referida inscrtpcion. se atribuye la infracci6n descrita en el numeral 1. 3. EI incumplimiento de la obligaci6n de verificar las solicitudes de pedido de compra de alcohol etlltco. 4. EI incumplimiento de la obligaci6n de verificar que la persona que vende el producto se encuentra debidamente registrada en el Registro unfco. 5. La no presentaci6n a la autoridad de la constancia de inscripci6n en el Registro Untco durante el transite del referido producto dentro del territorio nacional. 6. La comercializaci6n 0 suministro de alcohol ettlico industrial 0 de segunda sin desnaturalizar. 7. La elaboraci6n de bebidas alcoh61icas a base de alcohol ettlico industrial 0 de segunda. Las infracciones previstas en los numerales 1, 6 Y 7 constituyen infracciones muy graves. Las previstas en los numerales 2 y 5 constituyen infracciones graves. Las previstas en los numerales 3 y 4 constituyen infracciones leves. Articulo 23.- Autoridades competentes para sancionar Las municipalidades distritales son las autoridades competentes para sancionar las conductas referentes a las infracciones dispuestas en el articulo 21. EI Ministerio de la Producci6n 0 las direcciones regionales de produccion. dentro de su jurisdicci6n, son las autoridades competentes para sancionar las conductas referentes a las lnfracclones dispuestas en los numerates 1, 2, 3,4,6 Y 7 del articulo 22. La Superintendencia Nacional de Administraci6n Tributaria (Sunat) es la autoridad competente para sancionar las conductas referentes a la infracci6n dispuesta en el numeral 5 del articulo 22. Articulo 24.- Sanclonee Cuando se haya acreditado la comisi6n de infracciones administrativas y la responsabilidad administrativa de los infractores, se pueden aplicar las sanciones siguientes: 1. Multa. 2. Comfso administrative deflnitivo, el cual es aplicable, como attematlva a la tmposfcton de multa, solo para e! supuesto descrito en el numeral 2 del articulo 11 cuando la cantidad de bebidas alcoh6licas no supere el limite que se establece en el reglamento. Respecto a la comision de infracciones continuadas. resulta de aplicaci6n 10 dispuesto en el numeral 7 del articulo 230 de la ley num. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La responsabilidad administrative estableclda en esta Ley es tndependlente de la responsabilidad civil 0 penal a que hubiera lugar. Articulo 25.- Criterios para la imposici6n de sanciones debido a la elaboraci6n y ccmercletlzaclcn de bebidas alcoh61icas tntormetes, adulteradae 0 no aptas para et consume humane Tratanoose de la elaboraci6n y comercializaci6n de bebidas alcoh61icas informales, adulteradas 0 no aptas para el consumo humane las multas se expresan en Unidades Impositivas Tributarias (UIT) que se establecen en el reglamento. Paqina 8 Sistema Peruano de Informacion Juridica Para determiner 81 manto de la mutta, 58 tlenen en cuenta 10$ crtterlos slqutentes: a. EI dana potencial a la salud que produce la infracci6n. b. La conducta del infractor a 10 largo del procedimiento. c. La continuidad de la infracci6n. d. EI beneficia obtenido par el infractor a terceros par la infracci6n. Articulo 26.- Criterios para la imposici6n de sanciones a causa del usc y el transporte de alcohol etilico Las multas a causa del usc y el transporte de alcohol etilico S8 expresan en Unidades Imposi1ivas Tributarias (UIT) que S8 eetablecen en e! reqlamento. Articulo 27.- Medidas correctivas La autoridad competente puede imponer medidas correctivas a efeetos de revertir 0 disminuir. de ser el caso, el efecto nocivo que la conducta infractora hubiera podido producir en la salud y bienestar de las personas. Entre las medidas que pueden ordenarse se encuentran. de manera enunciativa. las siguientes: a. EI retiro definitivo de las bebidas alcoholicae informales. adulteradas 0 no aptas para el consumo humano. b. La paraltzacion 0 restriccion de la actividad causante de la lnfraccion. c. EI cierre definitivo, parcial 0 total del local 0 establecimiento donde se lIeva a cabo la actividad que ha qenerado la presunta lntracclon. d. Otras que se consideren necesarias para revertir 0 disminuir en 10 posible el efecto nocivo que la conducta infractora produzca 0 hubiera podido producir en la salud y bienestar de las personas. Articulo 28.- Medidas preventlvee A consecuencia de las actividades de supervision y control, las autoridades competentes para sancionar pueden disponer como medida preventiva el comiso tempera del alcohol etilico incautado cuando existan indicios de 10 siguiente: 1. La omiston de Inscripcion en el Registro Unico de manera previa al inicio de actividades de produccion de bebidas alcohotlcas a base de alcohol etufco, comerclatlzaclon. transtormaclon. lmportacron. exportacron. envase, reenvase y transporte de dicho insumo. 2. La omisi6n de renovaci6n de la inscripci6n en el Registro unrco antes de su fecha de vencimiento. 3. EI incumplimiento de la cbliqacion de verificar las solicitudes de pedido de compra de alcohol etllico de acuerdo con 10 dispuesto en e! articulo 22. 4. La comercializaci6n 0 suministro de alcohol etilico industrial 0 de segunda sin desnaturalizar para fabricar bebidas alcoholicas. 5. EI alcohol etllicc industrial 0 de segunda esta siendo 0 sera utilizado para la tabrtcaclon de bebidas alcoh6licas. Paqina 9 Sistema Peruano de Informacion Juridica Para ejecutar las medidas preventivas. la autoridad competente cuenta con el apayo de la Potlcra Naclonal del Peru. En case de que la autoridad policial constate directamente la existencia de indicios de los supuestos previstos en los numerales 4 y 5, se encuentra facultada para proceder al comiso temporal de la mercaderta. levantando e! acta correspondlente. EI acta debe ser remitida al Ministerio de la Producci6n 0 a sus direcciones regionales de producci6n para el lniclo del correspondiente procedimiento admlnistrativo sancionador. En estos cases, los ingresos que 58 recaudan par concepto de multas constituyen recursos directamente recaudados. en partes iquales, del Ministerio de la Producclon y del Ministerio del Interior, el que los destina a la Polida Nacional del Peru. Articulo 29.- Multas coerclttvas En aplicaci6n del articulo 199 de la ley num. 27444, ley del Procedimiento Administrativo General, e! Ministerio de la Produccton, las dtrecctones regionales de producclon. la Superintendencia Nacional de Administraci6n Tributaria (Sunat) y las municipalidades distritales pueden imponer multas coercitivas por un monto que no supere el monto maximo de la multa prevista para las infracciones levee, frente al incumplimiento de las obligaciones accesorias a la sancton. impuestas en el procedimiento administrativo sancionador. EI reglamento establece la temporalidad en la imposici6n de multas coercitivas. asf como el monto de las mismas. Articulo 30.- Procedimiento sancionador EI procedimiento administrativo sancionador esta conformado por dos (2) instancias administrativas de la rrumicipalidad dlstrtta! y se rige, en aquello no previsto en la presente ley, por 10 dispuesto en el capitulo II, Procedimiento Sancionador. del titulo IV de la ley rnim. 27444. ley del Procedimiento Administrativo General. EI reglamento establece precisiones adicionales al procedimiento y los 6rganos competentes de las entidades para su tramitaci6n. los ingresos por multas constituyen ingresos propios de la autoridad que las Impone. salvo en los casas previstos en los artrcutos 11 y 28, en los cuales se rigen por estas dteposlctones. lo que se recauda a consecuenda de las multas coercitivas constituye ingreso propio de quien las impone. Articulo 31.- Prescrtpclcn las acetones para imponer sanctones conforme a la presente ley prescriben a los cinco (5) aries de cometida la infracci6n. Articulo 32.- Financiamiento las entidades comprendidas en esta ley sujetan la aplicaci6n de la misma a sus presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Norma reglamentaria Mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de la Producci6n, del Interior y de Salud, se aprueba e! reqlarnento de esta ley, e! mismo que sera publicado en un plaza no mayor de noventa (90) dfas naturales contado a partir de la viqencia de la ley. SEGUNDA.- Sistema de informacion en linea sabre el Registro umcc Paqina 10 Sistema Peruano de Informacion Juridica EI reglamento establece las caracteristicas del sistema de informacion en linea sabre el Reqistro Untco que debe Implementer e! Ministerio de la Produccton. con la finalidad de que los agentes puedan efectuar las verificaciones a que se refiere el articulo 15. TERCERA. - Adecuaci6n normativa par las municipalidades Las municipalidades adecuan y dlctan las diaposiciones que sean necesanas para e! cumplimiento de la presente Ley en un plaza de sesenta (60) dias naturales posteriores a la publicaci6n del reglamento. CUARTA.- Registro de Comercializadores de Bebidas Alcoh6licas Los distribuidores de bebidas alcoh6licas estan obligados a inscribirse en el Registro de Comerclatlzadores de Bebidas Alcohoftcas. el cual ttene viqencia indefinida y esta a cargo del Ministerio de la Producci6n y sus direcciones regionales de producci6n. Las autoridades competentes comprendidas en esta Ley tienen acceso directo a la informaci6n que contiene el Registro de Comercializadores de Bebidas Alcoh6licas. QUINTA. - Bebidas que constituyen parte del Patrimonio Cultural de la Naci6n No estan comprendidas dentro del objeto de esta Ley las bebidas alcoh6licas que estan dedaradas 0 forman parte del Patrimonio Cultural de la Naci6n ni aquelias otras que constituyen parte de la cultura ancestral de los pueblos andinos y amaz6nicos 0 que se utilizan en las manifestaciones de su cultura. SEXTA. - Bebidas alcoh6licas artesanales Quedan exduidas del objeto de esta Ley las bebidas alcoh6licas artesanales. DISPOSICI6N COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA.- Plazo de adecuaci6n Las personas naturales y jurrorcas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se dedican a las actividades comprendidas en el articulo 2 deben adecuarse aesta en el plazo de noventa (90) dias naturales posteriores a la publicaci6n del reglamento. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA UNICA.- Incorporaci6n de articulo al C6digo Penal Incorp6rase el articulo 288-C al C6digo Penal en los terminos siguientes: "Articulo 288-C.- Producci6n 0 comercializaci6n de bebidas alcoh61icas ilegales EI que produce 0 comerclattza bebidas alcohoftcas lntormales. adulteradas 0 no aptas para e! consumo humane. sequn las definiciones senaladas en la Ley para Erradicar la Elaboraci6n y Comercializaci6n de Bebidas Alcoh61icas Informales, Adulteradas 0 no Aptas para el Consumo Humano, sera reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho enos." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgaci6n. En Lima, a los catorce dtas del mes de diciembre de dos mil diez. CESAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la Republica ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Paqina 11 Sistema Peruano de Informacion Juridica POR TANTO: Mande se publique y cumpia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a 10$ dieciseis dias del mes de diciembre del ana dos mil diez. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JOSE ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educaci6n Paqina 12