Ley Nº 29596 - Viabiliza la ejecución del Programa de reestructuración de la deuda agraria (PREDA)
颁布于 2010-10-11 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- agricultural development, institution, financial agricultural measures, subsidy/incentive, credit, special fund, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Martes, 12 de octubre de 2010 CONGRESO OE LA REPUBLICA Ley que viabiliza la ejecuclon del Programa de Reestructuraclcn de la Deuda Agraria IPREDA) LEY N° 29596 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTQ: EI Congreso de la Republica Ha dado la ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA: Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE VIABILIZA LA EJECUCI6N DEL PROGRAMA DE REESTRUCTURACION DE LA DEUDA AGRARIA IPREOA) Articulo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley establece las medidas para viabilizar y garantizar la ejecuci6n del Programa de Reestructuraci6n de la Deuda Agraria (Preda) establecido per la Ley N° 29264, Ley de Reestructuraci6n de la Deuda Agraria, y el Decreta de Urgencia N° 009-2010, mediante el cual se dictan medidas para viabilizar la ejecuci6n del Programa de Reestructuraci6n de la Deuda Agraria. Articulo 2.- Suspension de los remates en ejecuci6n de garantias Para la aplicacion del articulo 1, suspendense can caracter excepctonal y temporal los remates de predios otorgados en garantfa de las obligaciones agropecuarias a que se refiere el articulo 1 de la Ley N° 29264, Ley de Reeetructuraclon de la Deuda Aqraria, a consecuencla de ejecuciones de medidas cautela res, que esten acogidos en forma automatlca 0 que hayan solicitado su acogimiento al Programa de Reestructuraclon de la Deuda Agraria (Preda]. Para tal efecto. la entidad acreedora 0 quien administre la cartera remits copia de la solicitud al juez 0 autoridad competente que conoce el proceso cautelar 0 el de ejecuclon respective, en el plazo de tres (3) dias hablles de recibida la solicitud, sin perjuicio de que el propio deudor la presente directamente con el cargo de recepcion. surtiendo los mismos efectos. La suspension se hace efectiva a partir de la fecha en que la solicitud correspondiente es de conoclmfento del juez 0 autortdad que conoce el caso. En los casas comprendidos en la cuarta dtepostclon comptementarla de la Ley N° 29264, Ley de Reestructuraci6n de la Deuda Agraria, la suspensi6n de los rernates se hace efectiva a partir de la techa en que e! Banco Agropecuario (Agrobanco) confirma la adquisicion de cada cartera morosa a la instituci6n financiera (IFls) respectiva. Articulo 3.- Duraclon de la suspension y levantamiento de la medida La medida de suspension rige hasta la fecha en que quede perfeccionada la respectiva operaci6n de refinanciaci6n de la deuda por aplicaci6n del Programa de Reestructuraci6n de la Deuda Agraria (preda) sin excepci6n. AI termtno de este procedtmtento, precede e! levantamfento inmediato de dicha medida, para cuyo efecto la entidad crediticia solicita el levantamiento al juez 0 autoridad competente con la documentaci6n pertinente. Para los casos comprendidos en la cuarta disposici6n complementaria de la Ley N° 29264, Ley de Reestructuracton de la Deuda Agraria, e! levantamtento de la medida de euspensfon 10 solicita la respectiva entidad crediticia informando de esta solicitud al Banco Agropecuario (Aqrobanco). Paqina 1 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Articulo 4.- Modificaci6n de los articulos 2 y 5 del Decreta de Urgencia N° 009·2010 Modificanse los articulos 2 y 5 del Decreta de Urgencia N° 009-2010, mediante el cual 58 dictan medidas para viabilizar la ejecuci6n del Programa de Reestructuraci6n de la Deuda Agraria. en los siguientes terminos: "Articulo 2.- Determinacion de la deuda Para efectos del articulo 3 de la ley N° 29264. Ley de Reestructuraci6n de la Deuda Aqrarta. se considera la deuda venclda at 31 de diciembre de 2009, exclusivamente la contabilizada en vencida y/a en cobranza judicial, de acuerdo con las disposiciones establecidas par la Superintendencia de Banea, Sequros y Adminis1radoras Privadas de Fondos de Pensfonee, y que a la fecha de su acogimiento al Programa de Reestructuraci6n de la Deuda Agraria (Preda) se encuentra en alguna de dichas condiciones. Articulo 5.- Aptlcaclon de la tercera y cuarta disposiciones complementarias de la Ley N° 29264, Ley de Reestructuraclon de la Deuda Agraria En el caso de la tercera disposici6n complementaria de la Ley N° 29264, Ley de Reestructuraci6n de la Deuda Agraria, el Programa de Reestructuraci6n de la Deuda Agraria (Preda) alcanza a las deudas provenientes de los Bonos del Rescate Financiero Agropecuario (RFA), sobre e! saldo de capital sin limitaci6n 0 excepcton alquna. En e! caso de la cuarta dlspostclon complementaria de la Ley N° 29264, Ley de Reestructuraci6n de la Deuda Agraria, el Programa de Reestructuraci6n de la Deuda Agraria (Preda) unicamente alcanza a las deudas cuyo saldo de capital no excede los SI. 45 000,00 (Cuarenta y cinco mil y 00f100 Nuevos Soles) 0 su equivalents en moneda extranjera at tipo de cambio correspondiente. Tratanoose de credlto otorgado a grupo 0 asociaci6n de agricultores y pequenas empresas agrarias, la deuda puede ser exigible en forma individual a cada uno de los agricultores integrantes del respective grupo, asociaci6n 0 pequeria empresa agraria, de acuerdo con el monto proporcional que les corresponda y a solicitud de los interesados." Articulo 5.- Aplicaci6n del articulo 7 del Decreta de Urgencia N° 009-2010 Para efectos del articulo 7 del Decreto de Urgencia N° 009-2010, mediante el cual se dictan rnedidas para viabilizar la ejecuclon del Proqrama de Reestructuracton de la Deuda Aqrar!a, e! Banco Agropecuario (Agrobanco) adquiere la cartera morosa por el monto equivalente al saldo de capital de las deudas, en cada case, dentrc del plazo maximo de sesenta (60) dfas naturales siguientes a la vigencia de la presente Ley. Para tal efecto, las instituciones financieras (IFls) facilitan la transferencia directa e inmediata de dicha cartera morosa incluyendo las qarantias correspondientes. EI Banco Agropecuario (Agrobanco) adopta las acciones necesarias para facilitar la recuperaci6n de la cartera adquirida a nivel nactonal. quedando comprendido dentro de los alcances de la Ley N° 29523, Ley de Mejora de la Cornpetitividad de las Cajas Muntctpales de Ahorro y Credito del Peru, sin perjuicio de las disposiciones que establezca la Superintendencia de Banca. Seguros y Administradoras Prfvadas de Fondos de Pensiones para dicho fin. Articulo 6.- Plaza excepclcnal de acogimiento at Programa de Reeetructuraclon de la Deuda Agraria (Preda) Ot6rgase el plazo excepcional de sesenta (60) dtas naturales, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para que los deudores comprendidos en la Ley N° 29264, Ley de Reestructuraci6n de la Deuda Agraria, y el Decreto de Urgencia N° 009-2010, mediante el cual se dictan medidas para viabilizar la ejecuci6n del Programa de Reestructuraci6n de la Deuda Agraria, presenten sus solicitudes de acogimiento al Programa de Reestructuraci6n de la Deuda Agraria (Preda). Articulo 7.- Derogaci6n de normas Der6ganse 0 dejanse sin efecto, sequn el caso, las normas legales, administrativas y conexas que se opongan 0 limiten la aplicacion de la presente Ley. Articulo 8.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia el ora siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano. Paqina 2 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Comuniquese al senor Presidents de la Republica para su promulgaci6n. En lima. a los veinttsiete dias del mes de setiembre de dos mil diez. CESAR ZUMAETA FLORES Presidents del Congreso de la Republica ALDA LAZO Rios DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Manda se publique y cum pia. dlez. Dado en la Casa de Gobierno, en lima, a los once dlas del mes de octubre del ana dos mil ALAN GARCiA PEREZ Presidents Constltuclona! de la Republica JOSE ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidents del Consejo de Ministros y Ministro de Educaci6n Paqina 3