Ley Nº 29565 - Ley de creación del Ministerio de Cultura
颁布于 2010-07-21 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Environment
- 关键词
- institution, cultural heritage, community management, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Jueves, 22 de julio de 2010 CONGRESO DE lA REPUBLICA Ley de creaci6n del Ministerio de Cultura LEY N° 29565 El PRESIDENTE DE lA REPUBLICA POR CUANTO: La Comisi6n Permanente del Congreso de la Republica: Ha dado la Ley siguiente: lA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE lA REPUBLICA: Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CREACI6N DEL MINI$TERIO DE CULTURA TiTULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley crea el Ministerio de Culture. define su naturateza juridica y areas proqramaticas de accion. regula las competencias exclusives y compartidas con los gobiernos regionales y locales, y establece su estructura orqanica basics. Articulo 2.- Creaci6n y naturaleza juridica Crease el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personeria juridica de derecho publico. Constituye pliego presupuestal del Estado. Articulo 3.- Sector culture EI sector cultura comprende al Ministerio de Culture. las entidades a su cargo. las orqanizacicnee publicae de nivel naclonal y otros ntveles de gobierno que reahzan actividades vinculadas a su ambito de competencia. incluyendo a las personas naturales a juridicas que realizan actividades referidas al sector cultura. EI sector cultura considera en su desenvolvimiento a todas las manifestaciones culturales del pais que reflejan la diversidad pluricultural y multietnica. TiTULO II AREAS PROGRAMATICAS DE ACCION, COMPETENCIAS Y FUNCIONES CAPiTULO I AREAS PROGRAMATICAS DE ACCION Articulo 4.- Areas proqramatlcas de acci6n las areas proqramaticas de acci6n sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competenctae. funclones y atribuciones para e! lagro de los objetivoe y metes del Estado son las siguientes: a) Patrimonio Cultural de la Naci6n, Material e Inmaterial. b) Creaci6n cultural contemporanea y artes vivas. Paqina 1 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica c) Gesticn cultural e industrias culturales. d) Pluralidad etnica y cultural de la Nadon. CAPiTULO II COMPETENCIAS EXClUSIVAS Y COMPARTIDAS Articulo 5.- Competencias exclusivas EI Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia. exclusiva y excluyente. respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en: a) La forrnulacion, planeacton. dtrecctcn. coordlnaclon. ejecuctcn. supervision, evaluaci6n y fiscalizaci6n de las pollticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de culture. aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y par todas las entidades del sector cultura. b) La formulaci6n de planes, programas y proyectos nacionales en el ambito de su sector para la promoci6n, defensa, protecci6n, difusi6n y puesta en valor de las manifestaciones culturales. c) EI dlctado de normae y Hneamtentos tecntcos para ta adecuada ejecucion y supervisi6n de la politica sectorial. la gesti6n de los recursos del Ministerio de Cultura y para el otorgamiento y reconoctmfento de derechoe, la sanclon, fiscalizacion y ejecucton coactive en las matertas de su competencta. d) EI seguimiento y evaluaci6n respecto del oesempeno y logros alcanzados a nivel nacional. regional y local sobre sus areas proqramaticas de acci6n y la politica de Estado en materia de culture. e) La aplicaci6n de las politicas nacionales en materia de cultura considerando a los qobiemos regionales, qobiemos locales y orqanisrnos privados que operan en e! campo de la cultura. f) La implementaci6n y administraci6n del sistema de registros nacionales relativo a los bienes de patnmonlo cultural, creadores. productores de arte. de especialidades afines, 00 las manltestactones culturafes: y de personas naturales y juridicas que realizan actividades culturales. g) EI fortalecimiento de las capacidades de gesti6n y promoci6n cultural a nivel nacional, regional y local. h) La promoci6n de la participaci6n activa de las diversas organizaciones u organismos de la sociedad peruana en la formulaci6n, ejecuci6n, seguimiento y evaluaci6n de los planes y programas nacionales en materia cultural. i) La promoci6n de la creaci6n cultural en todos sus campos. el perfeccionamiento de los creadores y qestores culturales y e! desarrollo de las lndustrtas cufturates. j) EI diserio. conducci6n y supervisi6n de los sistemas funcionales en el ambito de la cultura asegurando el cumplimiento de las politicas publicae sectoriales de acuerdo a las normas de la materia. k) Las demas que seriala la ley. Articulo 6.- Competenclae ccmperttdae EI Ministerio de Cultura ejerce las siguientes competencias compartidas con los gobiernos regionales 0 gobiernos locales. sequn corresponda: Paqina 2 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica a) Con los gobiernos regionales en materia de patrimonio cultural, creaci6n y gesti6n cultural e industrias culturales: dictar normas y lineamientos tecnicos para la protecci6n. defense. conservacion, difusi6n y puesta en valor del Patrimonio Cultural de la Nadon: y la promoci6n, desarrollo de mecanismos, estrategias y programas en coordinaci6n con los qobiemos locales, con cntertos de interculturalidad. b) Con los gobiernos locales en materia de patrimonio cultural, creaci6n y gesti6n cultural e industrias culturales: prestar apoyo tecnfco y coordinar las acciones para la defense, conservaci6n. promoci6n, difusi6n y puesta en valor de los monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion. Corresponde ejercer a los gobiernos regionales y gobiernos locales, en su respectiva jurisdiccion, aquetlas funciones prevletas en ta Ley Orqanica de Gobiernos Regionales y la Ley Orqanica de Municipalidades. EI ejercicio de dichas funciones debe guardar concordancia con las normas y politicas nacionales y sectoriales que dicte el Ministerio de Cultura. CAPiTULO III FUNCIONES EXCLUSIVAS Y COMPARTIDAS Articulo 7.- Funciones exclusivas EI Ministerio de Cultura cumpie las siquientes funclones exclusives reepecto de otros niveles de gobierno: a) Coordinar la lmpfementacton de la politica naclona! de su competencla can los demas sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales. b) Realizar acciones de declaracion. Investiqacion. proteccion. conservacion, puesta en valor, promoclon y difusion del Patnmonfo Cultural de ta Naclon. c) Fomentar las artes. la creacion y el desarrollo artistico a traves de la orqanizacion. conducclon, supervision y evaluacion de acetones publicae onentadas a tales fines, propiciando la presencia de las diferentes organizaciones culturales, facilitando el acceso de la poblacion a las mismas, promoviendo las iniciativas privadas que coadyuven al cumplimiento de los fines del sector. d) Convocar y conceder reconoctmfentos al mente a los creadores, arttstas. personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del pais. e) Propiciar la participacion de la poblacion. las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la qestion de proteccion. conservacion y promocion de las expresiones artisticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nacion, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional. 1) Formular, proponer, ejecutar y establecer los planes, estrategias y acciones en materia de promocion cultural. g) Forrnular recomendactones en rnateria de tormaclon cultural y fomento de la lecture a! Sisterna Educative Nacional. h) Desarrollar acciones de produccion, emfsion y difusfon de programas de radio y television can el fin de promover las expresiones multietnicas y pluriculturales de la Nacion para coadyuvar a la inteqracion de todos los peruanas y afirmar nuestra identidad nacional. i) Garantizar la libertad de informacion y expresion a traves de los medios de comuntcactcn del Estado y promover la parttclpacton de ta socledad creando espaclos para que se emitan libremente opiniones y propuestas. con el objeto de fortalecer la democracia y una cultura de respeto y paz. Paqina 3 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica j) Organizar tecnfca y sistematicamente el Patrimonio Documental de la Nadon, y supervisar y evaluar el funcionamiento de los archivos integrantes del Sistema Nacional de Archives. k) Planificar, concertar. articular y coordtnar con los nfveles de gobierno que correspond a las actividades de fomenta. asistencia tecnica. apayo y consulta popular para el desarrollo integral de los pueblos andinos. amaz6nicos y afroperuano. I) Coordinar acciones para culminar con el proceso de saneamiento ffsico legal territorial de los pueblos andinos. amaz6nicos y afroperuano. dentro del marco de la Constituci6n Politica del Peru y los tratados internacionales sabre pueblos indigenas. m) Cumplir y hacer cumplir e! marco normative relactonado con el ambito de su competencia. ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente. Esta facultado para exigir coactivamente el pago de acreencias 0 la ejecucion de obligaciones, conforme a la ley especial sobre la materia. n) Establecer las instancias de caracter permanente y los mecanismos apropiados que aseguren el derecho de todo ciudadano a vigilar y participar en la qestion del Ministerio de Cultura, en especial el acceso a la informacion publica, 0) Presenter anteproyectos de normas ante e! Presidents de la Republica y ante el Consejo de Ministros sobre las materias a su cargo, p) Coordinar con las enttdades del Poder Ejecutivo y con la colaboraclon de otras entidades competentes, las acciones y actuaciones en el exterior que correspondan. en el ambito de culture. orientadas a la difusion, proteccion. recuperacion y repatrtacion de los bienes de patrimonio cultural y la promocion cultural en el exterior. q) Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores su participacion en reuniones y negociaciones internacionales en el ambito de la cultura. asi como su opinion sobre los convenfos tntemaclonafes bilaterales y multilaterales. r) Coordinar con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la elaboracion y ejecucion de la politica de promocion del turismo cultural. s) Gestionar y canalizar la cooperaclon tecntca tntemaclona! destinada a! desarrollo de la cultura y el arte. de conformidad con la normativa vigente sobre la materia. t) Promover la suscripcion de la cooperacion nacional e internacional reembolsable y no reembolsable. a traves de las entidades competentes y conforme a las normas viqentes. u) Establecer mecanismos 0 sistemas de coordinacion intersectorial con las entidades involucradas en las actividades de su competencia. v) Otras establecidas por ley, Articulo 8.- Funclcnes compartidas En e! marco de sus competenclas, el Ministerio de Culture cumple las siquientee funciones compartidas con los gobiernos regionales y locales: a) Promover una cultura de respeto y acceso a los derechos culturales, Iibertad de creencias y de creacion intelectual, artlstica. tecnica y cientltica. b) Promover el reqtstro. la investiqacton. preservacion. conservacton. difusion y puesta en valor del patrimonio cultural material e tnmatenal. arqueoloqicc, hletortco y arttsttco, documental y biblioqraflco. plastico. musical, popular y tradtcional. el folclor. las industrias culturales y el patrimonio documental y biblioqraflco de la Nacion con la participacton de las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades, Paqina 4 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica c) Fomentar la creaci6n cientifica y literarta. la lectura y el conocimiento del patrimonio biblioqrafico y documental de la Nadon, promoviendo el desarrollo y protecci6n de la industria editorial del libra y los productos editoriales aftnes. como estimulos que propicien y difundan la creatividad intelectuaL el conocimiento y la cultura. 1. Con los gobiernos regionales: a) Coordinar la promoci6n, difusi6n y puesta en valor de las manifestaciones artfsticas y culturales regionales. b) Dictar lineamientos tecnicos para el diserio. ejecuci6n y evaluaci6n de los programas de desarrollo de ta culture en concordancla con ta polltica nacional. con el reconoclmtento y reepeto a ta divarsidad cultural y para el desarrollo integral de los pueblos andtnos, amazontcos yafroperuano. c) Coordinar acciones orientadas a la promoci6n del fortalecimiento de la identidad nacional. sin distinciones ni exclusiones. d) Dictar lineamientos y coordinar acciones para la suscripci6n de contratos. convenios o acuerdos de cooperaci6n interinstitucional con entidades publicas 0 privadas. e) Prestar apoyo para la protecclon, conservaclon y promoci6n del patrimortio cultural regional y local. en coordinaci6n con los gobiernos locales y los organismos correspondientes. f) Fomenter ta afirmaci6n de ta identidad nactona! y promover e! desarrollo cultural a traves del dialcqo intercultural y el reconocimiento de la diversidad cultural entre los peruanos. g) Estudiar los usos y costumbres de los pueblos andinos, amaz6nicos y afroperuano como fuente de derecho, buscando su reconoctmfento formal. 2. Can los gobiernos locales: a) Coordinar la protecci6n y difusi6n del Patrimonio Cultural de la Naci6n dentro de su jurisdicci6n y la defensa y conservaci6n de los monumentos arqueol6gicos, hist6ricos y artfsticos. b) Coordlnar acetones para organizar y soetener los centres cufturalee, bibliotecas, teatros y talleres de arte en las provincias, distritos y centros poblados. c) Prestar apoyo para promover las manifestaciones culturales de la localidad. d) Coordinar con los organismos regionales y nacionales competentes la identificaci6n, registro. control, conservaci6n y restauraci6n de los bienes del Patrimonio Cultural de la Naci6n. e) Coordinar acciones para promover la consolidaci6n y el fortalecimiento de la identidad nacional. f) Promover e! desarrollo cultural a traves del dialoqo intercultural y e! reconoclmlento de la diversidad cultural entre los peruanos y para la protecci6n de la diversidad biol6gica y los conocimientos colectivos de los pueblos indigenas. TiTULO III ORGANIZACION DEL MINISTERIO DE CUlTURA CAPiTULO I ESTRUCTURA ORGANICA Paqina 5 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Articulo 9.- Estructura orqenlca La estructura orqanica del Ministerio de Cultura se rige de conformidad con la ley num. 29158, Ley Orqanica del Poder Ejecutivo. y la presente Ley. Las funciones y atribuciones especfficas de tada la estructura orqanica del Ministerio de Cultura se regulan par el Reqlarnento de Orqanizacion y Funclones del Ministerio de Culture. Articulo 10.- Estructura orqanlca baslca EI Ministerio de Cultura tiene la siguiente estructura orqanica basfca: a) ALTA DIRECCION.- Esta conformada par: Ministro. Viceministro de Patrimonio Cultural e tndustrtas Cutturales. Viceministro de Interculturalidad. Secretario General. La Alta Direcci6n del Ministerio de Cullura cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducci6n estrateqica de las politicas a su cargo y para la coordinaci6n con el Congreso de la Republica. b) ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL- Es la unidad especializada responsab!e de Hevar a cabo e! control gubernamental en el Mlnlsteno de Culture y se regula conforme a la ley y normative sobre la materia. Esta ubicado en el mayor nivel [erarquico de la estructura del Mlnleteno. c) ORGANOS DE ADMINISTRACION INTERNA- EI Ministerio de Cultura cuenta con oficinas generales destinadas al cumplimiento de sus funciones sustantivas. Se crean mediante decreto supremo y estan conducidas por un jefe designado mediante resoluci6n ministerial. d) ORGAN OS DE LiNEA- EI Ministerio de Cultura cuenta con las direcciones generales que proponen y ejecutan las politicas publicae del sector cultura. Se crean mediante decreto supremo y estan conducidas por un director general designado mediante resotuclon ministerial. Articulo 11.- Adscripci6n de organismos publlcoe Los organismos publicoe adscritos a! Ministerio de Culture se regulan de conforrnidad con ta Ley num. 29158, Ley Orqantca del Poder Ejecutivo, sus normae y correspondlente reglamento de organizaci6n y funciones, conforme al ordenamiento jurfdico de la descentrahzacton. Los organismos publicos adscritos al Ministerio de Cultura son los siguientes: 1. Instituto Nacional de Cultura (INC). 2. Biblioteca Nacional del Peru (BNP). 3. lnstituto de Radio y Televisi6n Peruana (IRTP). 4. Academia Mayor de ta Lengua Ouechua. 5. Archivo General de la Naci6n (AGN). 6. Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amaz6nicos y Afroperuano (Indepa). Articulo 12.- De las ccmlelcnee del Ministerio de Cultura Las comisiones sectoriales. multisectoriales y consultivas que estan integradas al Ministerio de Cultura se regulan de conformidad con la Ley num. 29158, Ley Orqanica del Poder Ejecutivo, su norma de creaci6n y su respective reglamento. La conformaci6n de Paqina 6 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica cualquier tipo de comisi6n es a propuesta del Ministerio de Cultura a de cualquier entidad publica 0 privada en materia de culture. CAPiTULO II FUNCIONES DE lA ALTA DIRECCION Articulo 13.- Del Ministro EI Ministro de Culture. con arreglo a la Constituci6n Polttica del Peru, es la mas alta autoridad polltica del sector. le compete 10 siguiente: a) Onentar. formular. dirigir, coordlnar. determlnar. ejecutar. eupervlsar y evatuar las pouttcas nactonales y sectortates a su cargo. b) Dirigir y supervisar las acciones de los organismos publicos bajo su competencia. c) Establecer las mediciones de qestion del Ministerio de Cultura y las entidades de su sector y evaluar su cumplimiento. d) Mantener relaciones con los gobiernos regionales y locales y convocar a reuniones sectoriales en el ambito de las competencias atribuidas a su sector. e) las demas que la Constituci6n Politica del Peru. las leyes y el Presidente de la Republica Ie asiqnen. Articulo 14.- Del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales EI Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, que comprende. adem as. los patrimonios arqueol6gicos y monumentafes y e! fomento cultural. Es nombrado rredlante resoluci6n suprema y representa al Ministro de Cultura en los actos y gestiones que Ie sean encomendados. Por encargo de dicho Ministro. ejerce las siguientes funciones: a) Formular. coordinar. ejecutar y supervisar la politica relacionada con el fomento de la cultura y la creaci6n cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural. 10 que incluye la declaracion. administraci6n. promoci6n, difusi6n y protecci6n del Patrimonio Cultural de ta Nactcn. de conforrnidad con la respective polfica naclonal. b) Formular, coordinar. ejecutar y supervisar las politicas relacionadas con el fomento de las artes vivas. el cufdado del patrimonio artlstico de ta Naclon. la promoctcn de la creactcn artistica y el desarrollo de las industrias culturales. c) Orientar y supervisar la gesti6n, defense. declaracion. protecci6n, investigaci6n y promoci6n de los bienes de patrimonio cultural a cargo del Estado. d) Promover el fortalecimiento y capacitaci6n de todos los elencos artisticos adscritos al Ministerio de Cultura y su promoci6n dentro y fuera del pais. Disponer la programaci6n. ubicaci6n y uso de locales. concursos. evaluaciones y demas aspectos referidos a la calificacion y, atender, previa calificacion, las demandas de promoclon y auspicio de las lnstttuctones pnvadas. e) las demas que Ie asigne la ley y el reglamento de organizaci6n y funciones. Articulo 15.- Del Viceministro de Interculturalidad EI Viceministro de Interculturalidad es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de Interculturalidad e Inclusi6n de las Poblaciones Originarias. Es nombrado por resoluci6n suprema y repreeenta a! Mlnlstro de Cultura en los actos y qestlones que te sean encomendados. Por encargo de dicho Ministro. ejerce las siguientes funciones: a) Promover y garantizar el sentido de la igualdad social y respeto a los derechos de los pueblos del pais de conformidad con el Convenio 169 de la Organizaci6n Internacional del Paqina 7 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Trabajo (Oil) Y la Declaraci6n de las Naciones Unidas sabre los Derechos de los Pueblos Indfgenas. b) Formular pollticas de inclusion de las diversas expresiones culturales de nuestros pueblos y qenerar mecantemos para difundir una practice intercultural en el conjunto de ta sociedad peruana. sustentada en una cultura de paz y solidaridad. Se recogen todos los conocimientos ancestrales en ciencia y tecnologia. c) Proponer mecanismos para evitar cualquier tipo de exclusion 0 discriminaci6n de los diferentes pueblos del pais, asegurando la construcci6n de una identidad nacional. d) Coordinar orientar y eupervisar las actividades que curnplen los crqanos del Ministerio de Cuttura, los orqantemos publicoe y demas entldades correepondtentes a! sector. para promover la construcci6n de politicas que permitan conocernos mejcr y que reconozcamos las diversas culturas que existen en nuestro pais y que su respeto y valoraci6n permitan construir una ciudadania intercultural. e) Formular, ejecutar y supervisar politicas y normas que promuevan practices vigilantes para evitar expresiones de discriminaci6n contra los ciudadanos y pueblos del pais. f) Emitir resoluciones viceministeriales en los asuntos que Ie corresponda conforme a ley. g) las demas que le asiqne ta ley y e! reqlarnento de organizaci6n y funciones. Articulo 16.- Del Secretario General EI Secretario General asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administraci6n del Ministerio de Cultura. Puede asumir, por delegaci6n expresa del Ministro, las materias que correepondan a este y que no sean privativas del cargo de ministro de Estado. Esta encarqado de supervisar la actualizaci6n permanente del portal de transparencia del Ministerio. CAPiTULO III ORGANOS DE ADMINISTRACION INTERNA Y DE LiNEA Articulo 17.- 6rganos de administracion interna los 6rganos de administraci6n tntema se organizan mediante oficinas generales con ta finalidad de cumplir con las funciones de planeamiento. presupuesto, asesoria juridica. recursos humanos, comuntcaclon. gesti6n de medios matenales y demas que sean necesanos para el mejor cumplimiento de las funciones sustantivas del Ministerio de Cultura. Articulo 18.- 6rganos de linea los 6rganos de linea se organizan mediante direcciones generales necesarias para proponer y ejecutar politicas publicas de cultura. las direcciones generales realizan las funciones sustantivas a cargo de la entidad, en coordinaci6n directa con los gobiernos regionales y locales respectivos. TiTULO IV ARTICULACION Y COORDINACION INTERGUBERNAMENTAL Articulo 19.- Mecanismos de ertlculeclon con otros niveles de gobierno EI Ministerio de Cultura coordina con los gobiernos regionales y locales y con otros organismos del Estado la implementaci6n de las politicas nacionales y sectoriales y la evaluaci6n de su cumplimiento, a traves de los siguientes mecanismos: a) Desarrollar sistemas de informaci6n y mecanismos que contribuyan al cumplimiento de las competencias compartidas en materia de cultura. Paqina 8 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica b) Facilitar a los gobiernos regionales y locales la informacion que requieran para el adecuado ejercicio de sus respectivas competencias en estas materias. Los gobiernos regionales y locales entregan los datos, registros a documentos que produzcan a posean para el cumplimiento de las funciones del sector cultura. c) Implementar un sistema de seguimiento y evaluaci6n del cumplimiento de las politicas nacionales y sectoriales, y evaluar el cumplimiento de las normas en materia de culture. el cual considera la participaci6n directa del Ministro, Viceministros, 6rganos de linea, presidentes de gobiernos regionales, alcaldes y sus 6rganos en las materias que son competentes. d) Ortentar y preetar apoyo tecnfco a los qobiemoe regionales para el adecuado cumplimiento de las functones descentralizadas y de los planes eetrateqicos regionales. e) Proporcionar a los gobiernos regionales y locales la cooperaci6n, capacitaci6n y asistencia tecnica que estos requieran para el ejercicio de las competencias transferidas. f) Celebrar convenios interinstitucionales con los gobiernos regionales y locales para el mejor cumplimiento de las funciones del Ministerio de Cultura. g) Otros mecanismos de articulaci6n y coordinaci6n que considere pertinente. Articulo 20. - Organos de coordinaci6n de los gobiernos regionales y municipalidades Los gobiernos regionales y las municipalidades asequran. dentro de su organizaci6n interna, la conformaci6n de 6rganos especialmente dedicados 0 conformados para el cumplimiento de las politicas sectoriales de culture, la coordinaci6n con el sector cultura y la aplicaci6n de la presente Ley. TiTULO V REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO Articulo 21.- Regimen econ6mico y financiero Los recursos del Ministerio de Cultura estan constituidos par: a) Los asignados por ta Ley Anual de Preeupuesto del Sector Publico. b) Los recursos directamente recaudados. c) Las donaciones y transferencias que en su favor efectuen las instituciones y organismos publicos, as! como las personas naturales 0 juridicas privadas. d) Los recursos provenientes de la cooperaci6n nacional e internacional reembolsables y no reembolsables. e) Los fondos que existan en favor de las artes, la investigaci6n cientifica, el desarrollo de proyectos culturafes y de puesta en valor de bienes del Patrimonio Cultural de ta Naclon. f) Otros que se establezcan conforme a ley. OISPOSICIONES COMPlEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Procedimientos administrativos Hasta que se apruebe el Texto unrcc de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Culture. manttenen su vigencia los procedimientoe aprobados en los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos de las entidades fusionadas a adscritas a dicho Ministerio, as! como aquellas funciones transferidas. SEGUNDA.- Regimen laboral Paqina 9 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica EI regimen laboral del personal del Ministerio de Cultura se rige de conformidad con las normas especiales sabre la materia y las disposiciones que el Poder Ejecutivo emita para tal fin. Como consecuencia de la fusion de las entidades, se deben garantizar los derechos laborales de los servidores. TERCERA.· Reconocimiento y pago de sentencias, cargas y obligaciones EI Ministerio de Cultura asume el reconocimiento y pago de las sentencias consentidas y ejecutoriadas, cargas y obligaciones de los organismos publicos fusion ados 0 adscritos al Ministerio de Cultura, para 10 cual se autoriza al Gobierno Central a tamar las medidas necesarias para tal fin. CUARTA.- Dtepcelclcnee para la tmplementaclon del Ministerio Pacuttase a! Ministerio de Culture a emitir las disposiciones complementartas que se requieran para la adecuada implementaci6n de la presente ley, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico, DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Fusion de organismos publlcce EI Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de noventa (90) dies. contados desde el dia siguiente de publicada la presente ley, aprueba las fusiones de los organismos publicos adscrttos a! Ministerio de Educaclon. Ministerio de Justtcla y Preeldencla del Consejo de Ministros. y la de sus 6rganos, proqramas. proyectos 0 unidades ejecutoras que correspondan ser transtertdos a! Ministerio de Culture. SEGUNDA.- Autcrlzacton de modificaciones presupuestarias durante el proceso de fusion EI Poder Ejecutivo propene, de acuerdo a ley, las modificaciones presupuestarias, a ntve! tnstttuctonal. que sean necesanas como consecuencia de las tuslones y transference de funciones que se realicen para la implementaci6n del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. TERCERA.· creaclcn de Unidades Ejecutoras en el proceso de fusion EI Ministerio de Cultura propone a la Direcci6n Nacional del Presupuesto Publico, durante el Ano Fiscal 2010, la creaci6n de las Unidades Ejecutoras que resulten necesarias en el marco de los procasos de fusion. Para dtcho efecto, exonerase del tope eetabtectdo en el articulo 58 de ta ley num. 28411, ley General del Sistema Nactona! de Preeupuesto, modificado por la primera disposici6n final de la ley num. 29465, ley de Presupuesto del Sector Publico para e! Afio Fiscal 2010. EI numero de Unidades Ejecutoras resultantes debe ser menor 0 igual al que se tenia al inicio del proceso general de fusiones, como consecuencia de la implementaci6n del Ministerio de Culture. CUARTA.· Modificaciones a la Ley num. 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Naci6n y al Decreto Supremo num. 011·2006·ED EI Ministerio de Cultura. a traves del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Cutturales. debe presenter, dentro de los clento vetnte (120) dias posteriores ala publicaci6n de su respective raqlamento de orqaniaacion y tunclones. la propuesta de modificaci6n a adecuaci6n de la ley num. 28296, ley General del Patrimonio Cultural de la Naci6n, y del Decreto Supremo num. 011-2006-ED, que aprob6 su Reglamento, a la nueva estructura orpanica del Ministerio de Cultura. En ese mismo plazo, se ceben aprobar las disposiciones que regulen la administraci6n del registro de personas naturales y jurtdicas que se dedican a fines culturales. as! como de bienes del patrimonio cultural. creadores. productores de arte y de especialidades afines. QUINTA.- Seguimiento a entidades publlcas EI Ministerio de Cultura, en concordancia con las normas que dicte el Centro Nacional de Planeamiento Estrateqico (Ceplan), emite informes de gesti6n respecto de la aplicaci6n de sus poltticas y el desempefio de sus entidades, y los remite anualmente a la Presidencia del Pagina 10 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Consejo de Ministros y a la Comisi6n de Educaci6n, Ciencia, Tecnologia, Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deports del Congreso de la Republica. SEXTA.- Donaci6n a favor de proyectos culturales EI ftnanclamtento tote! 0 parcial que, con caracter de donactcn en dinero, reatlzan personas naturales 0 juridicas a entidades publicae. excepto empresas. 0 entidades sin fines de lucro calificadas como entidades perceptoras de donaciones par el Ministerio de Economia y Finanzas, en un plazo de treinta (30) dies. conforme a 10 dispuesto en la legislaci6n del Impuesto a la Rente. y que cuenta con la aprobaci6n de un proyecto para la realizaci6n de actividades artisticas, cientlficas. culturales 0 educativas de interes general, comprendidas en su objeto social, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Ley y en su reqlamento. es conslderado como promoclon cultural. Un proyecto puede ser financiado por mas de un donante. Entiendese que estan comprendidas dentro de las actividades culturales, las de conservaci6n y restauraci6n de bienes muebles e inmuebles que conforman el Patrimonio Cultural de la Nacion, realizadas por las entidades perceptoras de donaciones a que se refiere el partafo anterior. Tambfen estan comprendidos como promoci6n cultural los proyectos de construcci6n de infraestructura para la realizaci6n de actividades artlsticas. cientificas, culturales 0 educatlvas de tnteres general. Las referidas construcclones no pueden ser usadas directa 0 indirectamente en actividades distintas a las sefialadas en el proyecto, caso contra rio, el monte de ta donactcn es conslderado rente qravada para ta entldad perceptora de donaclones en el ejercicio correspondtente en que se percibio ta donaclon. Las entidades publicas 0 privadas que deseen ser perceptoras de donaciones de promoci6n cultural deben presentar al sector competente un proyecto describiendo la actividad arttettca, ctentttlca, cultural 0 educative y e! monto requerido para su ftnanclamtento. La entidad competente se encarga de evaluar y aprobar el proyecto. atendiendo a los requisitos que establece el regiamente. en un plazo maximo de quince (15) dias habtles contados a partir de su presentaclon. Una vez obtenida la aprobaci6n y certificaci6n de la entidad competente, el proyecto es inscrito en el registro a que se refiere la octava disposici6n complementaria final de la presente ley. SETIMA. - Deducclcn de gastos por donaciones e infracciones y sanciones por utilizacion indebida Los donantes pueden deducir como gasto el cien por ciento (100%) del importe donado. siempre que dicha deducci6n no exceda el quince por ciento (15%) de la renta neta de tercera categoria, luego de efectuada la compensaci6n de perdidas a que se refiere el articulo 50 de la Ley dellmpuesto ala Renta. 0 el quince par ciento (15%) de la suma de la renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera, tratandose de personas naturales, sucesiones indivisas a sociedades conyugales que optaron par tributar como tales. Tratandose de donantes que realizan donaciones par las que se pueda efectuar la deduccion de acuerdo a 10 previsto en la presente disposici6n, as! como dcnaciones por las que pueda efectuar la deduccton al amparo de 10 dispuesto en el Incise x) del articulo 37 e inciso b) del articulo 49 de la Ley del Impuesto a la Renta, el porcentaje maximo de deducci6n se determina en base al promedio ponderado de los Iimites establecidos por las referidas normas para dichas deducciones, el cual es calculado considerando los montos de las donaciones de acuerdo al procedimiento que establece el reglamento. A efectos de la deducci6n del gasto por donaciones a que se refiere la presente dtepoelclon, se aplican las normae contenfdes en ta Ley del Impuesto a la Rente y su Reglamento en cuanto no se opongan a la misma. La deducci6n entra en vigencia el 1 de enero de 2011. A partir del Ejercicio Fiscal 2014, la deducci6n a que se refiere la presente disposici6n no puede exceder del diez par ciento Pagina 11 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica (10%). EI Ministerio de Economia y Finanzas presenta a la Comisi6n de Economia, Banea, Finanzas e Inteligencia Financiers del Congreso de la Republica, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo para la presentaci6n de la Declaraci6n Jurada Anual del Impuesto a la Renta de cada ana, un informe para medir el impacto en la recaudaci6n en cada ejercicio fiscal de 10 dispuesto en la presente Ley. EI Ministerio de Cultura informa a la Comisi6n a que se refiere el parrafo anterior respecto del impacto de la deducci6n en term inos de efectividad, acogimiento y promoci6n cultural. La utilizaci6n indebida de las donaciones par promoci6n cultural par parte de las entidades perceptoras de donactones es causal para la exclusion automattca del registro a que se reftere la octava disposicion complementaria final de la presents Ley y deja sin efecto la resoluci6n ministerial emitida por el Ministerio de Economia y Finanzas que las calific6 como entidades perceptoras de donaciones. OCTAVA.- De la apllcaclcn de las deducciones por prcmoclcn cultural y de las normas reglamentarias Las entidades perceptoras de donaciones calificadas como tales por el Ministerio de Economia y Finanzas, cuyo objeto social comprenda uno 0 varios de los fines materia de la promoci6n cultural, deben cumplir con 10 establecido en la presente disposici6n as! como en la sexta y settma dtspostctones compfementartas finales precedentes. a partir de su vigen cia, a efectos de que las donaciones que perciban sean consideradas gasto deducible contra el Impuesto a ta Rente. Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Culture. se dictan las normas reglamentarias mediante las cuales se establecen el registro de proyectos, las entidades perceptoras. el financiamiento requerido, entre otros, asf como la informaci6n que las enttdades perceptoras de donactones deben atcanzar a! sector competente y toda otra disposici6n que resulte necesaria para la mejor aplicaci6n de la deducci6n por promoci6n cultural a que se refieren las disposiciones complementarias finales antertores. NOVENA.- Descentrallzacton del Instituto Nacional de Cultura (INC) Encarqase al Poder Ejecutivo la transferencia de las unidades departamentales del Instituto Nactona! de Culture (INC) a los correspondtentes qobiemoe regionales en un plazo no mayor de ctento veinte (120) dias. DECIMA.- Adecueclon de 10$ organismos pubtlcce edscrltce Los organismos publicos adscritos al Ministerio de Cultura adecuan sus normas conforme a 10 establecido en la Ley num. 29158, Ley Orqanica del Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de ciento veinte (120) dfas. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Culture. se aprueba el numero de personal que requiere el Ministerio de Cultura para el cumplimiento de sus funciones. Dicha aprobaci6n se realiza luego de adecuados los documentos de gesti6n con arreglo a la Ley num. 29158, Ley Orqanica del Poder Ejecutivo. UNDECIMA.- Vigencia La presents Ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicaci6n en el diario oficial EI Peruano. En tanto se apruebe el respective reglamento de organizaci6n y funciones y los demas documentos de gesti6n del Ministerio de Culture. las funciones ejecutivas en materia de cultura continuan a cargo del Instituto Nacional de Cultura (INC) hasta la designaci6n del Ministro de Cultura. Los documentos de gesti6n de las entidades publicae que se fusionen 0 extingan por absorci6n. continuan vigentes hasta la daci6n de los nuevos documentos de gesti6n. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA.- Deroqacton Pagina 12 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Der6ganse 0 modificanse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley y el Decreta Supremo num. 003-2010-ED, que aprueba la fusion de la Direcci6n Nacional de Archivo Hst6rico y sus unidades orqanicas en el Instituto Nacional de Culture. siendo este ultimo el ente absorbente. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgaci6n. En Lima, a los quince dias del mes de julio de dos mil diez. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la Republica MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO Manda se publique y cumpla. Dado en e! distrito de Pachacamac. provincia de Lima, a los vetntlun dias del rnes de julio del ana dos mil diez. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JAVIER VELASQUEZ QUESQUEN Presidents del Consejo de Ministros Pagina 13