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秘鲁的法律

Ley Nº 29496 - Ley de creación de empresas municipales encargadas de suministro de gas natural por red de ductos

颁布于 2010-01-13 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Energy
关键词
energy conservation/energy production, non-governmental entity, natural gas, transport/storage
类别
energy

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Articulo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de autorizar la creaci6n de empresas municipales, con personeria de derecho publico 0 privado, encargadas de la prestacion del servicio publico de suministro de gas natural par red de ductos en las localidades que puedan ser abastecidas de gas natural, en virtud de 10 cual 5e declara de interes publico la creaci6n de estas empresas municipales. siendo competencia del Ministerio de Energfa y Minas la calificaci6n de la subsidiariedad aplicable a cada caso.

  2. Articulo 2.- Financiamiento y operaci6n de las empresas municipales de gas natural 2.1 Las empresas municipales de suministro de gas natural por red de ductos ope ran con los recursos presupuestales de las respectivas municipalidades distritales y provinciales provenientes del Tesoro Publico as! como con recursos recaudados por concepto de canon y sobrecanon a los hidrocarburos en el ambito de sus respectivas jurisdicciones. Dichas inversiones pueden ser: en las redes de distribuci6n, en las tuberias de conexi6n y acometidas domiciliartas, 0 en las redes internas domiciliarias, dependiendo de las evaluaciones que realice la empresa municipal. 2.2 Las empresas municipales, bejo cualquier modalidad societaria 0 contractual, deben contar con un operador estrateqico. quien se encarga de la operaci6n del sistema de distribuci6n de gas natural, y debe ser aprobado por el Ministerio de Energia y Minas. Asimismo, las empresas municipales pueden establecer convenios de asesorta y financiamiento con instituciones nacionales de promoci6n de la inversion, as! como promover asociaciones publico-privadas, alianzas 0 joint venture con empresas privadas nacionales 0 extranjeras para el cumplimiento de sus fines.

  3. Articulo 3.- Normas derogatorias Deroqanse todas las normas que se opongan a ta presente Ley.

  4. Articulo 4.- Reglamentaci6n Paqma 1 Sistema Peruano de Informacion Juridica EI Reglamento de la presente Ley sera aprobado mediante decreta supremo refrendado par el Ministro de Energia y Minas en un plaza que no excedera de sesenta (60) dias. DISPOSICI6N COMPLEMENTARIA UNICA.- La presente Ley 5e aplica en las zonas donde el Estado no haya otorgado conceston para la distribuci6n de gas a domicilio. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgaci6n. En Lima. a los treinta dias del mes de diciembre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la Republica MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO Manda se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno. en Lima, a los trece dias del mes de enero del aria dos mil diez ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JAVIER VELASQUEZ OUESOUEN Presidente del Consejo de Ministros Paqma 2

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