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秘鲁的法律

Ley Nº 29408 - Ley general de turismo

颁布于 2009-09-17 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
General
关键词
tourism, basic legislation, institution, legal proceedings/administrative proceedings, subsidy/incentive, non-governmental entity, governance, investment

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所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Artículo 1.- Declaratoria de interés nacional favorables para la iniciativa privada, incluyendo Declárase de interés nacional el turismo y su la inversión nacional y extranjera, de manera tratamiento como política prioritaria del Estado para que posibilite la existencia de una oferta turística el desarrollo del país. competitiva. Los ministerios, gobiernos regionales, gobiernos 3.8 Comercio justo en el turismo: La actividad locales y las entidades públicas vinculadas a las turística busca promover una distribución equitativa necesidades de infraestructura y servicios para el de los beneficios económicos obtenidos en favor de desarrollo sostenible de la actividad turística deben la población del destino turístico donde se generan. considerar en sus planes, presupuestos, programas, 3.9 Cultura turística: El Estado promueve proyectos y acciones, los requerimientos del sector la participación y compromiso de la población turismo formulados por el ente rector de esta en general y de los actores involucrados en la actividad. actividad turística en la generación de condiciones que permitan el desarrollo del turismo, fomentando

  2. Artículo 2.- Objeto de la Ley su conocimiento, fortalecimiento y desarrollo La presente Ley tiene el objeto de promover, sostenible. incentivar y regular el desarrollo sostenible de la 3.10 Identidad: El desarrollo del turismo actividad turística. Su aplicación es obligatoria en contribuye a fortalecer el proceso de identidad e los tres (3) niveles de gobierno: Nacional, regional integración nacional, promoviendo en especial la y local, en coordinación con los distintos actores identificación, rescate y promoción del patrimonio vinculados al sector. inmaterial con participación y beneficio de las La actividad artesanal, como parte del turismo, poblaciones locales. se rige por los principios contenidos en la presente 3.11 Conservación: El desarrollo de la actividad Ley y por las disposiciones legales especiales turística no debe afectar ni destruir las culturas pertinentes a esta actividad. vivas ni los recursos naturales, debiendo promover la conservación de estos. La actividad turística

  3. Artículo 3.- Principios de la actividad turística está sustentada en el rescate y revaloración de la Son principios de la actividad turística los cultura ancestral. siguientes: TÍTULO II 3.1 Desarrollo sostenible: El desarrollo del turismo debe procurar la recuperación, conservación ORGANISMO RECTOR e integración del patrimonio cultural, natural y social; y el uso responsable de los recursos turísticos, Artículo 4.- Competencia del organismo mejorando la calidad de vida de las poblaciones rector locales y fortaleciendo su desarrollo social, cultural, Corresponde al Ministerio de Comercio Exterior ambiental y económico. y Turismo aprobar y actualizar el Plan Estratégico 3.2 Inclusión: El turismo promueve la Nacional de Turismo (PENTUR) así como coordinar incorporación económica, social, política y cultural y orientar a los gobiernos regionales y locales en de los grupos sociales excluidos y vulnerables, y materia de turismo, fomentando el desarrollo del de las personas con discapacidad de cualquier tipo turismo social y la implantación de estrategias para Ley General de Turismo Inicio 4 NORMAS LEGALES actualizadas Ley General de Turismo la facilitación turística, inversión y promoción del desarrollo de la actividad turística y la protección y turismo interno y receptivo, entre otras. seguridad al turista en cuanto a lo que no fuera de competencia de los gobiernos regionales o locales.

  4. Artículo 5.- Funciones del organismo rector 5.12 Formular los planes y estrategias nacionales El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de promoción del turismo interno y receptivo. adicionalmente a las funciones que le competen, de 5.13 Coordinar con las autoridades competentes acuerdo a su Ley de Organización y Funciones del las acciones vinculadas a la elaboración de los Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cumple instrumentos de gestión del patrimonio cultural en materia de turismo las siguientes: inmueble de la Nación, en lo que respecta a su uso turístico, según lo previsto en el artículo 18 de la 5.1 Aprobar y actualizar el Plan Estratégico presente Ley. Nacional de Turismo (PENTUR) como instrumento 5.14 Promover la formulación de normas de de planeamiento y gestión del sector turismo en el seguridad integral de los turistas y de acceso ámbito nacional. eficiente al sistema de administración de justicia. 5.2 Desarrollar el producto turístico nacional 5.15 Emitir opinión técnica respecto de los a través del órgano regional competente, instrumentos de gestión del patrimonio cultural particularizando en cada caso las necesidades que inmueble de la Nación en lo relativo a su uso demanden los destinos turísticos del país. turístico, como requisito previo para su aprobación. 5.3 Coordinar, orientar y asesorar a los gobiernos regionales y locales en el desarrollo de Artículo 6.- Funciones de los gobiernos las funciones asignadas en materia de turismo, regionales y gobiernos locales según corresponda. Los gobiernos regionales en materia de turismo 5.4 Expedir los lineamientos para la elaboración cumplen las funciones que prescribe la Ley núm. y actualización del Inventario Nacional de Recursos 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Turísticos, así como organizarlo y mantenerlo y las que adicionalmente delegue el Ministerio de actualizado. Comercio Exterior y Turismo. Los gobiernos locales, 5.5 Diseñar y ejecutar planes, proyectos y en materia de turismo, cumplen las funciones programas destinados a la promoción del turismo establecidas en la Ley núm. 27972, Ley Orgánica social, en cuanto a lo que no fuera de competencia de Municipalidades. de los gobiernos regionales o locales. 5.6 Coordinar, dirigir, ejecutar y supervisar los TÍTULO III proyectos de inversión pública de interés turístico de nivel nacional y prestar apoyo para la ejecución COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL de proyectos turísticos a los gobiernos regionales, locales y otras entidades públicas que lo requieran. Artículo 7.- Comité Consultivo de Turismo 5.7 Coordinar con las autoridades competentes El Comité Consultivo de Turismo, en adelante el desarrollo de mecanismos y la aprobación de el CCT, es un órgano de coordinación con el sector procedimientos de facilitación turística. privado en el ámbito del Ministerio de Comercio 5.8 Emitir opinión técnica vinculante en materia Exterior y Turismo, que tiene las siguientes turística respecto de los planes de uso turístico y funciones: reglamentos de uso turístico y recreativo de las áreas naturales protegidas, previa a su aprobación a. Formular recomendaciones sobre acciones, por parte del Servicio Nacional de Áreas Naturales lineamientos de política y normas relacionadas con Protegidas por el Estado (SERNANP). la actividad turística. Emitir opinión técnica vinculante respecto de b. Canalizar la comunicación entre el sector los planes de manejo forestal de las concesiones público y privado a fin de lograr una visión conjunta para ecoturismo y de los planes de manejo sobre el sector, las políticas y estrategias de complementarios para realizar actividades desarrollo a aplicar. turísticas como actividad secundaria dentro de las c. Emitir opinión sobre los planes, programas y concesiones forestales, como requisito previo a su proyectos que se sometan a su consideración. aprobación por la autoridad competente. d. Proponer acciones de facilitación turística, El reglamento de la presente Ley establece protección y defensa del turista. los plazos máximos para la emisión de la opinión e. Proponer su reglamento interno y vinculante indicada. modificatorias al Ministro de Comercio Exterior y 5.9 Fomentar el desarrollo de planes, programas, Turismo para su aprobación. proyectos u otros similares referidos al uso turístico f. Otras funciones afines que se sometan a su del patrimonio arqueológico, cultural, histórico y consideración. artístico a cargo del Instituto Nacional de Cultura (INC), en cuanto a lo que no fuera de competencia Artículo 8.- Integrantes del Comité Consultivo de los gobiernos regionales o locales. de Turismo (CCT) 5.10 Aprobar la regulación ambiental de la El Comité Consultivo de Turismo (CCT) está actividad turística en el marco de lo dispuesto en la integrado por: legislación ambiental nacional vigente. 5.11 Promover el fortalecimiento institucional a) Dos (2) representantes del Ministerio de en el sector turismo, fomentando los espacios de Comercio Exterior y Turismo, uno de los cuales es coordinación públicos y privados para la gestión y el Viceministro de Turismo quien lo preside. Ley General de Turismo Inicio NORMAS LEGALES actualizadas 5 Ley General de Turismo b) Un (1) representante de la Comisión de El proceso de elaboración y actualización del Promoción del Perú para la Exportación y el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) Turismo (PROMPERÚ). es liderado por el Ministerio de Comercio Exterior y c) Un (1) representante de cada uno de los Turismo con la participación del gobierno nacional, siguientes gremios de ámbito nacional: los gobiernos regionales, gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil.” (*) Artículo c.1 Cámara Nacional de Turismo (CANATUR). modificado por el artículo 1 de la Ley N° 30753, c.2 Universidades e instituciones educativas publicada el 17 de abril de 2018. vinculadas al sector turismo. c.3 Colegio de Licenciados en Turismo del Perú. “Artículo 12. Plan estratégico regional de c.4 Federación Nacional de Guías de Turismo turismo del Perú (FENAGUITURP). Los gobiernos regionales, de conformidad con su ley orgánica, aprueban el plan estratégico d) Un (1) representante de las cámaras regional de turismo (PERTUR) como instrumento de regionales de turismo de la zona sur del país. planificación y gestión que impulsará el desarrollo e) Un (1) representante de las cámaras turístico de cada región. El PERTUR identifica la regionales de turismo de la zona centro del país. vocación turística regional, en concordancia con los f) Un (1) representante de las cámaras regionales lineamientos establecidos en el PENTUR vigente. de turismo de la zona noramazónica del país. El reglamento de la presente ley establece sus g) Un (1) representante del Ministerio del Interior. componentes esenciales. h) Un (1) representante del Instituto Nacional de La elaboración del PERTUR es un proceso Defensa de la Competencia y de la Protección de la liderado por el gobierno regional, con la Propiedad Intelectual (INDECOPI). participación de los gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil, que cuenta con la A solicitud del Presidente del CCT o de un asistencia técnica del MINCETUR y considera los número mayoritario de sus miembros, se puede parámetros del Sistema Nacional de Planeamiento invitar a otras entidades del sector público y Estratégico o el que haga sus veces. El proceso privado, así como a profesionales especializados y es participativo e incluye fases de identificación y académicos, a participar en el CCT para evaluar y capacitación técnica de los agentes participantes. considerar asuntos específicos. El PERTUR deberá contar con la opinión favorable del MINCETUR. Los planes de desarrollo turístico

  5. Artículo 9.- Designación de los miembros del local deben guardar coherencia con el PERTUR de CCT su región. Los miembros del CCT se designan por Los programas y proyectos priorizados en el resolución ministerial, refrendada por el Ministro de PERTUR son considerados en el plan de desarrollo Comercio Exterior y Turismo, a propuesta de las regional concertado y en los planes de desarrollo entidades y gremios que lo integran. locales concertados, según corresponda.” (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley

  6. Artículo 10.- Comité consultivo regional de N° 30753, publicada el 17 de abril de 2018. turismo Los gobiernos regionales crean un comité Artículo 13.- Sistema de información turística consultivo regional de turismo con el fin de formular El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo recomendaciones sobre lineamientos de políticas es el ente encargado de establecer un sistema relacionadas con la actividad turística regional; de información para la gestión del turismo que establecer canales de comunicación entre el recopile, procese y difunda oportunamente la sector público y privado para lograr una visión información estadística y turística de base, en conjunta sobre la actividad turística regional; emitir el marco del Sistema Estadístico Nacional. Las opinión sobre los planes, programas, proyectos entidades públicas y privadas deben facilitar e inversiones regionales; proponer acciones de oportunamente la información necesaria y facilitación turística, protección y defensa del consistente para actualizar permanentemente el turista; y otras consultas afines que se sometan a referido sistema. su consideración.

  7. Artículo 14.- Cuenta Satélite de Turismo TÍTULO IV La Cuenta Satélite de Turismo es un instrumento de medición económica del turismo, desarrollado PLANEAMIENTO DE LA ACTIVIDAD sobre la base de un sistema de información TURÍSTICA estadístico subsectorial, que coadyuva a la toma de decisiones del sector. Es responsabilidad

  8. “Artículo 11. Plan Estratégico Nacional de del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Turismo su elaboración y actualización periódica con la El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participación de instituciones públicas y privadas aprueba y actualiza el Plan Estratégico Nacional vinculadas a la actividad turística. El Instituto de Turismo (PENTUR) dentro de las políticas Nacional de Estadística e Informática (INEI) facilita de Estado, como instrumento de planeamiento las labores del Ministerio de Comercio Exterior y gestión del sector turismo de largo plazo en el y Turismo requeridas para la elaboración de la ámbito nacional. Cuenta Satélite de Turismo. Ley General de Turismo Inicio 6 NORMAS LEGALES actualizadas Ley General de Turismo TÍTULO V debidamente fundamentado con los informes técnicos correspondientes. OFERTA TURÍSTICA Cuando se trate de recursos turísticos ubicados en áreas naturales protegidas de administración CAPÍTULO I nacional, la propuesta es planteada por el Ministerio del Ambiente. RECURSOS TURÍSTICOS CAPÍTULO II

  9. Artículo 15.- Inventario Nacional de Recursos Turísticos PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN El Inventario Nacional de Recursos Turísticos EN TURISMO constituye una herramienta de gestión que contiene información real, ordenada y sistematizada de los Artículo 20.- Promoción de la inversión en recursos turísticos que identifica el potencial turístico turismo del país, permitiendo la priorización de acciones El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del sector público y privado para su conversión en promueve la ejecución de proyectos de inversión productos turísticos que respondan a las necesidades turística de nivel nacional que coadyuven al de los diversos segmentos de la demanda. desarrollo económico y social del país y a la El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, preservación del patrimonio cultural y natural, en coordinación intersectorial, establece los fortaleciendo la consolidación de productos lineamientos necesarios para la elaboración y turísticos sostenibles e impulsando esquemas de actualización del Inventario Nacional de Recursos financiamiento mixtos que consideren inversión Turísticos; asimismo, organiza y actualiza los pública y privada de acuerdo a los lineamientos del mismos sobre la base de la información que Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR). proporcionen los gobiernos regionales.

  10. Artículo 21.- Priorización de proyectos

  11. Artículo 16.- Inventario Regional de Recursos En el proceso de priorización de los proyectos Turísticos de inversión turística, tanto en el área de Los gobiernos regionales, a través del órgano infraestructura como de servicios, se puede contar regional competente, elaboran y mantienen con la participación de instituciones públicas actualizado el Inventario Regional de Recursos y privadas, nacionales, regionales y locales y Turísticos de su circunscripción territorial, en considerar como principales criterios el impacto de coordinación con los gobiernos locales, de acuerdo dichas inversiones en los objetivos de generación con los lineamientos establecidos por el Ministerio de empleo, descentralización, alivio de la pobreza y de Comercio Exterior y Turismo. competitividad de la oferta turística nacional.

  12. Artículo 17.- Diversificación de la oferta CAPÍTULO III turística ZONAS DE DESARROLLO El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en TURÍSTICO PRIORITARIO coordinación intersectorial, promueve el desarrollo e innovación de productos turísticos sostenibles, Artículo 22.- Zonas de desarrollo turístico propiciando la responsable e idónea diversificación prioritario de la oferta turística nacional, integrándolos a Las zonas de desarrollo turístico prioritario son través de corredores y circuitos de acuerdo con las áreas debidamente delimitadas que cuentan con exigencias del mercado nacional e internacional. recursos turísticos variados y atractivos turísticos, siendo necesaria su gestión sostenible a través de

  13. Artículo 18.- Uso turístico de los bienes acciones coordinadas entre el sector público y privado. inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación Artículo 23.- Requisitos para la declaración Mediante el plan de manejo o plan de uso de las zonas de desarrollo turístico prioritario turístico, se debe regular la utilización con fines Para la declaración de las zonas de desarrollo turísticos de los bienes inmuebles integrantes del turístico prioritario, se debe contar con un plan patrimonio cultural de la Nación, el mismo que es de desarrollo turístico que cumpla los siguientes aprobado por el Instituto Nacional de Cultura (INC) requisitos: o la autoridad que por ley tenga la competencia expresa sobre la conservación y gestión del bien, en a) Estudio y propuesta para el desarrollo de la coordinación y con la opinión previa del Ministerio oferta turística. de Comercio Exterior y Turismo. b) Estudio y propuesta para el desarrollo de la demanda turística.

  14. Artículo 19.- Medidas excepcionales sobre la c) Gestión de mecanismos de financiamiento utilización de un recurso para el desarrollo de los recursos turísticos de la Cuando la sobreutilización, desgaste, mal zona propuesta, en el corto, mediano y largo plazo. uso o cualquier otra situación análoga ponga en riesgo la conservación de un recurso turístico, el “Artículo 24. Declaración de las zonas de Estado puede dictar medidas que regulen o limiten desarrollo turístico prioritario su uso mediante decreto supremo, con el voto Corresponde a los gobiernos regionales aprobatorio del Consejo de Ministros, a propuesta declarar las zonas de desarrollo turístico prioritario del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de alcance regional, con la finalidad de lo siguiente: Ley General de Turismo Inicio NORMAS LEGALES actualizadas 7 Ley General de Turismo a. Promover el ordenamiento y organización El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del territorio, priorizando corredores y circuitos reglamenta en cada caso, a través de decretos turísticos y las zonas con mayor potencial turístico. supremos, los requisitos, obligaciones y b. Coadyuvar al uso sostenible de los recursos responsabilidades específicas que deben cumplir turísticos de la zona. los prestadores de servicios turísticos. c. Promover la conservación de los servicios Asimismo, mediante resolución ministerial, ambientales básicos, como son el hídrico; la se puede ampliar la relación de prestadores de conservación de la biodiversidad; y la captura de servicios turísticos incluidos en el Anexo núm. 1. carbono. d. Impulsar el planeamiento y la gestión del Artículo 28.- Obligaciones generales de los turismo sostenible con la participación de todos los prestadores de servicios turísticos involucrados. Los prestadores de servicios turísticos, en el e. Promover el desarrollo de acciones coordinadas desarrollo de sus actividades, deben cumplir las y articuladas entre el sector público y privado, así siguientes obligaciones generales: como la generación de alianzas estratégicas para la consolidación de programas y proyectos de 1. Cumplir con las normas, requisitos y desarrollo turístico en la zona declarada. procedimientos establecidos para el desarrollo de f. Desarrollar programas y proyectos que sus actividades. incentiven la iniciativa privada, la generación 2. Preservar y conservar el ambiente, los de empleo y mejora de la calidad de vida de la recursos naturales y culturales debiendo prestar población asentada en la zona. sus servicios en el marco de lo dispuesto en las normas que regulan dichas materias. La declaración de las zonas de desarrollo 3. Denunciar todo hecho vinculado con la turístico prioritario debe enmarcarse dentro de los explotación sexual comercial infantil y cualquier otro objetivos y estrategias del Plan Estratégico Nacional ilícito penal del cual tomen conocimiento en el desarrollo de Turismo (PENTUR) y del plan estratégico de su actividad, ante la autoridad competente. regional de turismo (PERTUR). Para la declaración 4. Informar a los usuarios, previamente a la de una zona de desarrollo turístico prioritario, debe contratación del servicio, sobre las condiciones de contarse con la opinión técnica favorable previa del prestación del mismo, así como las condiciones de Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Cuando viaje, recepción, estadía y características de los se trate de zonas ubicadas dentro del ámbito del destinos visitados. Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas 5. Prestar sus servicios cumpliendo con las por el Estado (SINANPE) se debe contar, además, condiciones de prestación pactadas. con la opinión técnica favorable del Ministerio 6. Cuidar el buen funcionamiento y mantenimiento del Ambiente. Estas opiniones tienen carácter de todas sus instalaciones, así como la idoneidad vinculante.” (*) Artículo modificado por el artículo 1 profesional y técnica del personal, asegurando la de la Ley N° 30753, publicada el 17 de abril de 2018. calidad en la prestación del servicio. 7. Cumplir con las disposiciones de salud,

  15. Artículo 25.- Condiciones para la declaración seguridad y protección al turista durante la y gestión sostenible de las zonas de desarrollo prestación de sus servicios, asimismo facilitar el turístico prioritario de alcance regional acceso a personas con discapacidad a los servicios Corresponde al Ministerio de Comercio Exterior turísticos referidos. y Turismo establecer los requisitos y procedimientos 8. Informar al turista acerca de las normas de para la declaración de las zonas de desarrollo conducta que debe observar para la preservación turístico prioritario de alcance regional. del patrimonio humano, natural y cultural, así como del medio ambiente.

  16. Artículo 26.- Incorporación de las zonas de 9. Facilitar oportunamente la información desarrollo turístico prioritario en el Plan de necesaria y consistente para actualizar el Sistema Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Información Turística. y Local Las zonas de desarrollo turístico prioritario de Artículo 29.- Derechos de los prestadores de alcance regional deben ser incorporadas en lo que servicios turísticos corresponda en las políticas nacionales de cada Los prestadores de servicios turísticos tienen uno de los sectores y en el Plan de Ordenamiento los siguientes derechos en el desarrollo de sus Territorial Nacional, Regional y Local. actividades: CAPÍTULO IV 1. Participar en las actividades de promoción turística organizadas por PROMPERÚ y por el PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS órgano regional competente, de conformidad con la normativa vigente sobre la materia.

  17. Artículo 27.- Prestadores de servicios 2. Participar en la elaboración del Plan turísticos Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) a través Son prestadores de servicios turísticos las de sus asociaciones u órganos de representación. personas naturales o jurídicas que participan en 3. Comunicar al Ministerio de Comercio Exterior la actividad turística, con el objeto principal de y Turismo sobre situaciones o disposiciones proporcionar servicios turísticos directos de utilidad provenientes de otros sectores que puedan afectar básica e indispensable para el desarrollo de las el desarrollo de la actividad turística. actividades de los turistas, las que se incluyen en el 4. Ser beneficiarios de incentivos por prácticas Anexo núm. 1 de la presente Ley. de turismo inclusivo y responsabilidad social. Ley General de Turismo Inicio 8 NORMAS LEGALES actualizadas Ley General de Turismo 5. Acceder en igualdad de condiciones a los al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al proyectos de inversión turística. órgano regional competente para su difusión.

  18. Artículo 30.- Directorio Nacional de “Artículo 35.- Red de Protección al Turista Prestadores de Servicios Turísticos Calificados Corresponde al Ministerio de Comercio Exterior 35.1. Créase la Red de Protección al Turista, y Turismo publicar en el Directorio Nacional a los dependiente del Ministerio de Comercio Exterior Prestadores de Servicios Turísticos Calificados según y Turismo, encargada de proponer y coordinar el reglamento, en base a la información que para tal medidas, a nivel nacional, para la protección efecto deben proporcionar los gobiernos regionales. y defensa de los turistas y de sus bienes, cuyas El órgano regional competente pone a disposición funciones deben realizarse con pertinencia cultural de los turistas y público en general el Directorio y lingüística, cuando corresponda. Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Son funciones de la citada Red las siguientes: Calificados de su circunscripción territorial. a) Elaborar y ejecutar el plan de protección al turista con alcance nacional. TÍTULO VI b) Ejecutar acciones coordinadas que coadyuven a garantizar la seguridad turística integral a nivel PROTECCIÓN AL TURISTA Y nacional. FACILITACIÓN TURÍSTICA c) Promover mecanismos de información, protección y asistencia a los turistas en coordinación

  19. Artículo 31.- Igualdad de derechos y con las autoridades competentes. condiciones de los turistas d) Coordinar con las entidades competentes, Toda persona sea nacional o extranjera, que en a nivel nacional, acciones para la prevención, calidad de turista permanezca o se desplace dentro atención y sanción de atentados, agresiones, del territorio nacional, goza de los mismos derechos secuestros o amenazas contra los turistas, de y está sujeto a las mismas condiciones. conformidad con la legislación vigente. e) Coordinar con las entidades competentes,

  20. Artículo 32.- Tarifas por concepto de visitas a nivel nacional, acciones para la prevención, con fines turísticos a las áreas naturales atención y sanción de la destrucción de protegidas y a los bienes integrantes del instalaciones turísticas, patrimonio cultural o Patrimonio Cultural de la Nación natural, de conformidad con la legislación vigente. Las tarifas por concepto de visitas o ingresos f) Proponer normas, de alcance nacional, con fines turísticos a las áreas naturales protegidas, orientadas a la protección y defensa del turista. así como a los bienes integrantes del Patrimonio g) Realizar acciones conjuntas con el sector Cultural de la Nación, una vez establecidas por privado, para la protección y defensa del turista. el órgano que resulte competente, deben ser h) Coordinar con las entidades competentes, a publicadas en el Diario Oficial El Peruano en el mes nivel nacional, el intercambio de información oportuna de enero más próximo, y entra en vigencia a los en relación a los hechos que afecten a los turistas doce (12) meses de su publicación, es decir, en el y sus bienes, así como las acciones que se tengan mes de enero del año siguiente. previstas o se vengan realizando para su atención. El establecimiento y modificación de tarifas que i) Brindar asistencia técnica y coordinar con las se efectúen sin dar cumplimiento a lo establecido Redes Regionales, en el marco del fortalecimiento en el presente artículo da lugar a la nulidad de las de la seguridad turística. mismas y, por tanto, no surten efecto alguno. La Red de Protección al Turista, está integrada

  21. Artículo 33.- Destino de las tarifas por: Los recursos provenientes de las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fines turísticos a. Un (1) representante del Ministerio de a áreas naturales protegidas así como a bienes Comercio Exterior y Turismo, quien la presidirá. integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación deben b. Un (1) representante del Ministerio del Interior. ser utilizados, bajo responsabilidad, en la conservación, c. Un (1) representante del Ministerio de recuperación, mantenimiento y seguridad del Relaciones Exteriores. patrimonio cultural y natural de la Nación. d. Un (1) representante del Ministerio de El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas Transportes y Comunicaciones. por el Estado (SERNANP) dispone de hasta el treinta e. Un (1) representante de la Dirección de por ciento (30%) de los recursos provenientes de las Turismo de la Policía Nacional del Perú. tarifas por concepto de visitas o ingresos con fines f. Un (1) representante de la Comisión de turísticos a áreas naturales protegidas pertenecientes Promoción del Perú para la Exportación y el al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas Turismo (PROMPERÚ). por el Estado (SINANPE). g. Un (1) representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la

  22. Artículo 34.- Facilidades para el turismo Propiedad Intelectual (INDECOPI). interno h. Un (1) representante del Ministerio Público. Con el objeto de promover el turismo interno, i. Un (1) representante de la Defensoría del las autoridades competentes pueden establecer Pueblo. en determinados períodos tarifas promocionales j. Tres (3) representantes del sector privado. para el ingreso a las áreas naturales protegidas k. Un (1) representante del Servicio Nacional o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Áreas Naturales Protegidas por el Estado de la Nación, las cuales deben ser comunicadas (SERNANP). Ley General de Turismo Inicio NORMAS LEGALES actualizadas 9 Ley General de Turismo l. Un (01) representante de la Dirección General estandarizados por la Organización Mundial de de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) de la Aduanas (OMA), la Organización de la Aviación Civil Marina de Guerra del Perú. Internacional (OACI) y la Asociación de Transporte m. Un (01) representante del Ministerio de Aéreo Internacional (IATA). Cultura.

  23. Artículo 37.- Red de Oficinas de Información Cada integrante de la Red cuenta con un/a Turística representante titular y un/a representante alterno/a, los Créase la Red de Oficinas de Información Turística mismos que son designados mediante comunicación en el ámbito nacional en los gobiernos regionales y dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo máximo locales, asistidas técnicamente por la Comisión de de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo siguiente de la vigencia de la presente norma. La (PROMPERÚ), con la finalidad de atender al turismo participación de cada representante es Ad Honorem. nacional y extranjero durante su estadía. La Red de Protección al Turista puede convocar a otras entidades involucradas cuando lo considere TÍTULO VII conveniente. La Red de Protección al Turista cuenta con FOMENTO DE LA CALIDAD Y una secretaría técnica a cargo de la Dirección LA CULTURA TURÍSTICA de Facilitación y Cultura Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Artículo 38.- Calidad turística Viceministerio de Turismo, o la que haga sus veces. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, El/la Ministro/a de Comercio Exterior y Turismo los gobiernos regionales y locales en materia de informa anualmente, en el mes de enero de cada calidad turística impulsan las buenas prácticas, año, ante la Comisión de Comercio Exterior y así como la estandarización y normalización en la Turismo del Congreso de la República respecto a la prestación de servicios. ejecución de las actividades realizadas por la Red de Protección al Turista en el marco de su Plan de Artículo 39.- Recursos humanos Protección al Turista del año fiscal anterior. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Las actividades de la Red de Protección al promueve el desarrollo de una oferta turística que Turista se ejecutan a nivel nacional de acuerdo con tenga como base recursos humanos idóneos y el Plan de Protección al turista y las disposiciones competentes, para cuyo efecto impulsa en materia de del Sector Turismo. turismo la descentralización de la oferta educativa, el desarrollo de una oferta educativa gerencial de calidad 35.2. Redes Regionales de Protección al Turista y la profesionalización de los recursos humanos involucrados en esta actividad, promoviendo contenidos Cada gobierno regional, en base a sus curriculares que permitan la especialización. necesidades, puede conformar, en su respectivo ámbito una Red Regional de Protección al Turista. Artículo 40.- Cultura turística Para la identificación de sus integrantes, puede El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo tener en consideración la conformación de la Red en coordinación con los gobiernos regionales, los de Protección al Turista. gobiernos locales y el sector privado promueve Las Redes Regionales de Protección al Turista el desarrollo de programas y campañas para la ejercen funciones de manera articulada con la Red implementación y mantenimiento de una cultura de Protección al Turista, así como con las diversas turística en el Perú. instituciones públicas y privadas en el ámbito del La inclusión de contenidos turísticos en el sistema Gobierno Regional correspondiente, en el marco del curricular de la educación peruana constituye un fortalecimiento de la seguridad turística y para gestionar instrumento fundamental para la implementación y óptimamente la protección y seguridad del turista, mantenimiento de una cultura turística en el país. cuyas funciones deben realizarse con pertinencia Para tal fin, el Ministerio de Comercio Exterior y cultural y lingüística, cuando corresponda.” (*) Artículo Turismo coordina con el Ministerio de Educación, modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo el Ministerio de Salud, el Ministerio del Ambiente, N° 1598, publicado el 20 de diciembre de 2023. los gobiernos regionales, los gobiernos locales y demás entidades públicas competentes y del sector

  24. Artículo 36.- Facilitación turística privado de turismo. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo coordina con las autoridades competentes y el sector TÍTULO VIII privado el desarrollo e implementación de mecanismos y la aprobación de procedimientos y directivas que PROMOCIÓN DEL TURISMO permitan simplificar trámites sobre ingreso, permanencia y salida de los turistas y sus bienes, que aseguren un Artículo 41.- Promoción turística servicio responsable, el uso de aeropuertos, puertos La promoción turística se realiza de acuerdo y terminales terrestres nacionales e internacionales, con las políticas sectoriales en materia de turismo controles fronterizos, aplicación de sistemas aduaneros, y comprende la implementación y desarrollo de migratorios y otros que se vinculen directamente con el los planes estratégicos de turismo dentro de las desarrollo de la actividad turística. políticas sectoriales, así como la formulación, Asimismo, para el caso del ingreso y salida de aprobación y ejecución de planes y estrategias turistas del país, el Ministerio de Comercio Exterior institucionales de promoción del país como y Turismo y el Ministerio del Interior priorizan la destino turístico, tanto para el turismo interno implementación de mecanismos y procedimientos como receptivo. Ley General de Turismo Inicio 10 NORMAS LEGALES actualizadas Ley General de Turismo

  25. Artículo 42.- Ejecución de los planes y comunidades campesinas y nativas y otros grupos estrategias de promoción del turismo humanos que por razones físicas, económicas, La promoción turística es ejecutada por la sociales o culturales tienen acceso limitado a Comisión de Promoción del Perú para la Exportación disfrutar de los atractivos y servicios turísticos. y el Turismo (PROMPERÚ) en el ámbito nacional e internacional, en el marco del plan estratégico Artículo 46.- Programa de Turismo Social institucional, a través de diferentes herramientas El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y actividades de mercadeo y promoción que coordina el diseño e implementación del Programa funcionen como canales de distribución del producto de Turismo Social con los organismos públicos y turístico, entre otros medios que cuenten con el privados, el cual incluye la facilitación y creación respaldo técnico respectivo y permitan la difusión y de oportunidades para el disfrute de actividades posicionamiento del país como destino turístico. turísticas a favor de los grupos poblacionales a los que se refiere el artículo 45. Dicho Programa y su TÍTULO IX implementación se aprueban por resolución del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONDUCTA DEL TURISTA Y PREVENCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL TÍTULO XI INFANTIL Y ADOLESCENTE EN EL ÁMBITO DEL TURISMO DE LOS RECURSOS HUMANOS DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA

  26. Artículo 43.- Conducta del turista Los turistas nacionales y extranjeros están Artículo 47.- Política de recursos humanos obligados a conducirse respetando el derecho de para la actividad turística las personas, el ambiente, el patrimonio cultural El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y natural de la Nación, así como las condiciones formula los lineamientos de política que propicien multiétnicas de la sociedad peruana, creencias, el desarrollo y la mejora de las capacidades de costumbres y modos de vida de los pobladores de los recursos humanos de mando básico (técnico- las localidades que visiten. productivo), medio (técnico y profesional técnico) Los prestadores de servicios deben comunicar, y superior (universitario y no universitario), con la difundir y publicar la existencia de normas sobre finalidad de ofrecer una mejor calidad del servicio la prevención y sanción de la explotación sexual al turista en el país. comercial de los niños, niñas y adolescentes; así como la prohibición del uso de estupefacientes, Artículo 48.- Calificación de los recursos de acuerdo a lo estipulado en el Código Penal y humanos normas complementarias. De acuerdo con los lineamientos de política referidos en el artículo 47, el Ministerio de Comercio

  27. Artículo 44.- Prevención de la explotación Exterior y Turismo, en coordinación con el sector sexual comercial de los niños, niñas y privado y las instituciones públicas vinculadas adolescentes en el ámbito del turismo a la actividad turística, define los estándares El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de competencia laboral idóneos para satisfacer tiene competencia para coordinar, formular adecuadamente la demanda de los servicios y proponer la expedición de normas que se turísticos del país. requieran para prevenir y combatir la explotación Asimismo, el Ministerio de Comercio Exterior sexual comercial de niños, niñas y adolescentes y Turismo realiza las coordinaciones respectivas en el ámbito del turismo. Asimismo, el Ministerio con el Ministerio de Educación y el Ministerio de de Comercio Exterior y Turismo elabora y ejecuta, Trabajo y Promoción del Empleo, así como los en coordinación con el Ministerio de la Mujer y colegios profesionales para integrar e implementar Desarrollo Social y los sectores involucrados, los estándares mencionados en la estructura de los programas y proyectos de alcance nacional los programas de formación, de capacitación y de vinculados a esta problemática. especialización de los profesionales de mando medio y Los gobiernos regionales y locales tienen la superior, así como en la certificación de competencias obligación de adoptar medidas de prevención de laborales de los recursos humanos de mando la explotación sexual comercial de niños, niñas básico para la actividad turística, en concordancia y adolescentes en el ámbito del turismo, en sus con la política sectorial y los lineamientos del Plan respectivas circunscripciones territoriales. Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) y el Plan de Calidad Turística (CALTUR). TÍTULO X

  28. Artículo 49.- Facilidades para los viajes de TURISMO SOCIAL estudio e investigación de estudiantes Las instituciones y organizaciones privadas

  29. Artículo 45.- Turismo social promueven el otorgamiento de facilidades a los El turismo social comprende todos aquellos estudiantes de turismo, hotelería, gastronomía instrumentos y medios a través de los cuales y afines para cumplir con sus objetivos se facilita la participación en el turismo de formativos cuando desarrollen viajes de estudio e trabajadores, niños, jóvenes, estudiantes, investigación debidamente acreditados, de manera personas con discapacidad, adultos mayores, que puedan tener acceso libre a los atractivos Ley General de Turismo Inicio NORMAS LEGALES actualizadas 11 Ley General de Turismo turísticos, facilidades de desplazamiento, tarifas ascendientes, maestro o persona que ha tenido preferenciales en alojamientos y otros servicios que a su cuidado por cualquier título a la víctima.” puedan necesitar, previa suscripción de convenios (*) De conformidad con el artículo 2 de la Ley institucionales. N° 31146 (publicada el 30 de marzo de 2021), el Las instituciones y organizaciones públicas artículo 181-A ha sido renumerado y reubicado como otorgan facilidades a los estudiantes de las artículo 129-I del Código Penal. carreras relacionadas al turismo para el acceso a los atractivos y servicios turísticos de su Tercera Disposición Final.- Modifíquense los competencia. artículos 6 y 7 de la Ley Nº 28529, Ley del Guía de Turismo, en los siguientes términos: DISPOSICIÓN TRANSITORIA

  30. “Artículo 6.- Requisitos para el ejercicio Disposición Transitoria Única.- En tanto no se profesional expidan los reglamentos a que se refiere el artículo Es requisito para el ejercicio profesional del 27 de la presente Ley, se mantienen vigentes guidismo tener título profesional de guía de turismo aquellos que regulan los requisitos, obligaciones o licenciatura en turismo y estar inscrito en el y responsabilidades que deben cumplir los Registro de Prestadores de Servicios de Turismo prestadores de servicios turísticos. del órgano regional competente, conforme al Reglamento de la presente Ley. DISPOSICIONES FINALES El carné que identifica al guía de turismo es el único documento válido para ser acreditado como Primera Disposición Final.- Modifíquese el tal y ejercer el guidismo. Ningún organismo público o artículo 30 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas privado exigirá documentos adicionales o solicitará - Ley Nº 26834, el mismo que queda redactado evaluaciones al derecho del ejercicio profesional. como sigue: En el caso de los licenciados en turismo, se rigen por su propia ley.

  31. “Artículo 30.- El desarrollo de actividades turísticas y recreativas deberá realizarse sobre Artículo 7.- Actividades especializadas la base de los correspondientes planes y Son actividades especializadas de guiado las reglamentos de uso turístico y recreativo, así como de alta montaña, caminata, observación de aves, del Plan Maestro del Área Natural Protegida de ecoturismo u otras análogas o no tradicionales y administración nacional. serán reglamentadas mediante Decreto Supremo En el caso de los planes y reglamentos de refrendado por los Ministerios de Comercio Exterior uso turístico éstos deberán contar con la opinión y Turismo y de Educación. técnica vinculante del ministerio de Comercio En el caso de no contar con guías oficiales o Exterior y Turismo, como requisito para su posterior licenciados en turismo, en determinado ámbito aprobación por parte del Servicio Nacional de Áreas circunscrito, estas actividades podrán ser Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP).” ejercidas por el orientador turístico en su ámbito de competencia. En los demás casos éstos Segunda Disposición Final.- Modifíquese podrán prestar servicios de manera conjunta.” el artículo 181-A del Código Penal, el mismo que queda redactado como sigue: Cuarta Disposición Final.- Deróguese la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la

  32. “Artículo 181-A.- Explotación sexual comercial Actividad Turística, el artículo 3, y la Disposición infantil y adolescente en ámbito del turismo Complementaria y Final Única de la Ley Nº El que promueve, publicita, favorece o facilita 28982, Ley que regula la protección y defensa la explotación sexual comercial en el ámbito del del Turista, Ley Nº 28952 que modifica la turismo, a través de cualquier medio escrito, folleto, composición del Comité Consultivo de Turismo y impreso, visual, audible, electrónico, magnético las demás normas que se opongan a lo dispuesto o a través de Internet, con el objeto de ofrecer en la presente Ley. relaciones sexuales de carácter comercial de personas de catorce (14) y menos de dieciocho (18) Quinta Disposición Final.- El Plan de años de edad será reprimido con pena privativa de Protección al Turista a que se refiere el artículo libertad no menor de cuatro (4) ni mayor de ocho 35 de la presente Ley deberá aprobarse dentro (8) años. de los cuarenta y cinco (45) días de publicado el Si la víctima es menor de catorce años, el reglamento de la presente Ley, bajo responsabilidad agente, será reprimido con pena privativa de la del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. libertad no menor de seis (6) ni mayor de ocho (8) (*) Rectificada por Fe de Erratas publicada el 23 de años. setiembre de 2009. El agente también será sancionado con inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2, Sexta Disposición Final.- La potestad 4 y 5. sancionadora del Ministerio de Comercio Exterior Será no menor de ocho (8) ni mayor de diez y Turismo – MINCETUR se regirá por lo dispuesto (10) años de pena privativa de la libertad cuando en la Ley Nº 28868, respecto de los prestadores de ha sido cometido por autoridad pública, sus servicios turísticos a que se refiere la presente Ley. Ley General de Turismo Inicio 12 NORMAS LEGALES actualizadas Ley General de Turismo (*) Rectificada por Fe de Erratas publicada el 23 de ANEXO Nº 2 setiembre de 2009. GLOSARIO Séptima Disposición Final.- La presente Ley será reglamentada por el Ministerio de Comercio Para efectos del desarrollo de la actividad Exterior y Turismo (MINCETUR) en un plazo turística, entiéndase por: máximo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la fecha de su publicación. 1. Actividad turística La destinada a prestar a los turistas los servicios Comunícase al señor Presidente de la República de alojamiento, intermediación, alimentación, para su promulgación. traslado, información, asistencia o cualquier otro servicio relacionado directamente con el turismo. En Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre de dos mil nueve. 2. Atractivo turístico Es el recurso turístico al cual la actividad humana LUIS ALVA CASTRO le ha incorporado instalaciones, equipamiento y Presidente del Congreso de la República servicios, agregándole valor. MICHAEL URTECHO MEDINA 3. Circuitos turísticos Segundo Vicepresidente del Conjunto de diversos destinos que se unen en Congreso de la República forma articulada y programada. Contemplan dentro de éstos: recursos naturales, culturales y humanos, AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL así como un conjunto de servicios ofrecidos al DE LA REPÚBLICA turista teniendo como punto final de destino el de origen. POR TANTO: 4. Corredor turístico Mando se publique y cumpla. Vía de interconexión o ruta de viaje que une en forma natural dos o más centros turísticos, Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los debiendo estar dotadas de infraestructura y otras diecisiete días del mes de setiembre del año dos facilidades que permitan su uso y desarrollo. mil nueve. 5. Órgano regional competente ALAN GARCÍA PÉREZ La Dirección Regional de Comercio Exterior y Presidente Constitucional de la República Turismo (DIRCETUR), de los gobiernos regionales o la que haga sus veces. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 6. Producto turístico Conjunto de componentes tangibles e intangibles MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE que incluyen recursos, atractivos, infraestructura, Ministro de Comercio Exterior y Turismo actividades recreativas, imágenes y valores simbólicos, para satisfacer motivaciones y expectativas, siendo percibidos como una experiencia turística. ANEXO Nº 1 7. Recurso turístico RELACIÓN DE PRESTACIÓN Expresiones de la naturaleza, la riqueza DE SERVICIOS TURÍSTICOS arqueológica, expresiones históricas materiales e inmateriales de gran tradición y valor que Son prestadores turísticos los que realizan las constituyen la base del producto turístico. actividades que se mencionan a continuación: 8. Turismo a) Servicios de hospedaje, Actividad que realizan las personas durante b) Servicios de agencias de viajes y turismo, sus viajes y estancias en lugares distintos al de c) Servicios de agencias operadoras de viajes su entorno habitual, por un período de tiempo y turismo, consecutivo inferior a un año, con fines de ocio, por d) Servicios de transporte turístico, negocio, no relacionados con el ejercicio de una e) Servicios de guías de turismo, actividad remunerativa en el lugar visitado. f) Servicios de organización de congresos, convenciones y eventos, 9. Turista g) Servicios de orientadores turísticos, Cualquier persona que viaja a un lugar diferente h) Servicios de restaurantes, y al de su residencia habitual, que se queda por lo i) Servicios de centros de turismo termal y/o menos una noche en el lugar que visita, aunque no similares, tenga que pagar por alojamiento, y cuyo principal j) Servicios de turismo aventura, ecoturismo o motivo de viaje es el ocio, u ocupación del tiempo similares, libre; negocios; peregrinaciones; salud; u otra, k) Servicios de juegos de casino y máquinas diferente a una actividad remunerada en el lugar tragamonedas. de destino. Ley General de Turismo Inicio

Ley Nº 29408 - Ley general de turismo · Nelum