Ley Nº 29390 - Exoneración del pago de tasas registrales, municipales, aranceles u otros cobros para la ejecución de la formalización de la propiedad urbana y rural
颁布于 2009-07-24 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Land and soil
- 关键词
- abandoned land/unoccupied land, land tenure, ownership, agricultural land, urban land, cadastre/land registration, land reform, transfer rights, size, property rights
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文本
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LEY N"29390 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comisl6n Permanente del Congreso de la Republica : Ha dado la Ley siguiente: ~~g~:,s~~~~~MR'io~~~lTc9.~L Ha dado la Ley sigulente: LEY QUE EXONERA AL ORGANISMO DE · FORMALIZACI6N DE LAPROPIEDAD INFORMAL (COFOPRI) DEL PAGO DE TASAS REGISTRALES, MUNICIPALES, ARANCELES UOTROS COBROS PARA LAEJECUCI6N DE LAFORMALIZACI6NDE LAPROPIEDAD URBANA YRURAL Art icul o 1°,. Objeta .d e la Ley Exonerase . por el plaza de dos (2) . arias, del pago de tasas registrales, municipales , aranceles u otros cobras que cualqulertnstltuclon publica exige par la prestaci6n de sus sarvicios al Organismo de Formalizac i6n de la Propiedad Informal (Cofopri) para la ejecuci6n de la fo rmallzaci6n de la propiedad urbana y rural. Articulo 2°. Exoneracion al Org anis mo de Fonnalizaci6n de la Propiedad Informal (Cofoprl) EI Organismo de Formalizaci6n de la Propledad Informal (Cofopri), dentro de los alcances del artIculo 1°, esta cxcneredc del pago por los serviclos de lransferencia, informacion y docum entaci6n, a trevee de cualqule r medio. y cualquier otra acci6n requerida 0 dispuesta par'a la ejecucion de la tormallzacion de la propiedad urbana y rural, en el ambito naciona l, para el cumplimiento de sus objetivos institucionales. ArtIcylQ 3°.~ Excepcf6n La preeente ley se encuentra exceptuada de las disposlclon es sef taladas en el Decreto Legi slativo N° 977 , que establece hi Ley Marco para la Dacl6n de Exoneraclones. Incentivos 0 Beneflclos Tributaries Artlcylo 4°.~ Vlgencla La presente ley entra en vigencla el dla slgulen te de su publ icaci6n en el Oiario Oficia l El Peruano Comunicase al senor Presidente de la RepUblica para su promulgaci6n. En lima, a los veintid6s dlas del mes de julio de d06 mil nueve. ALEJAND RO AGUINAGA RECUENCO Presldente de l Congreso de la Republ ica ALVARO GUTIERREZ CUEVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la RepUblica REtbB'L~~~R PRESIDENTE CONSnrUCIONAL DE LA POR TANTO: Manda se publique y cumpla. Dado en la Casa de Ooblemo. en lima, a joe velnticua trc dias del mes de Juliodel afio dos mil nueve ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JAVIER VELASQUEZ QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministres 377366·1