Ley Nº 29164 - Ley de promoción del desarrollo sostenible de servicios turísticos en los bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la nación
颁布于 2007-12-19 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Environment
- 关键词
- cultural heritage, tourism, capacity building, institution, environmental standards, standards, protection of environment, governance
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EI PEI".no Limo. juel'iO'$ 20dediCiemlYe de2007 "" NORMAS LEGALES 360417 LEY N2 29164 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EI Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEV DE PROMOCION DEL DESARROLLO SOSTENIBLE DE SERVICIOS TURiSTICOS EN LOS BIENES INMUEBLES, INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION Capitulo I Disposiciones Generales Articulo 1°, Objeto de la Ley EI objeto de la presente Ley es estabrecer las condiciones que tavorezcan y prorroclonen e!desarrollo de inversion privada que permita la recuperacion, restauracon, conservacon. puesta en valor y desarrollo sostenible de los bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Naclcn, a treves de las concesiones para la prestacion de Servicios Turisticos, en las zonas que, para tal efecto, determine ellnstituto Nacional de Cultura -INC, a iniciativa de los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades pubtlcas competentes y particulares. Articulo 2°, Condiciones minimas de las concesiones Toda conceslon, para el desarrollo sostenible de servicios turisticos en bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de ra Nacion, esta sujeta a las siguientes condiciones minimas: a) Respeto de los derechos de la Nadon sobre los bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural, en virtud del articulo 21° de la Constituci6n Politica del Peru, asr como del regimen legal especifico a que estan sujetos, de acuerdo a la Ley W 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion. b) La concesi6n de los servicios turisticos podra ser otorgada para ser oesarrouaoa en inmuebles de propiedad publica, comprendidos en e! parrato 1.1 del articulo 1° de la Ley N° 28296, Ley General del Patnmorao Cultural de ra Nacon siempre que exlsta opinion favorable del Institute Nacional de Cultura -INC. c) Los services turfsticos, faclibles de ser concesionados en los bienes inmuebles del patrimonio cultural de la Nacron, son los servicios de hospeca]e. cateqoria minima cuatro (4}estrellas, servicios de restaurantes con categoria minima de cuatro (4) tenedores; y en forma complementaria a estos. la vente de artesanras y recuerdos. d) Las areas donde se prestara el servicio turistico a ser concesionado, no deben comprometer sus condiciones de lntraestructura, ni generar riesgo de destrucci6n 0 deterioro. Las areas faclibles de concesion son autorizadas por ellnstituto Naconal de Culture -INC. e) EI proyecto de inversion debera guardar concordancia con el Plan Estrateqico Naconal de Turlsmo - PENTUR, las Zonas de Desarrollo Turistico Prioritario, el Plan de Desarrollo Turistico Regional correspondiente y/o los corredores y circuitos turtstlcos de la zona donde se pretence prestar la conceslon; edemas. cuando exista, con el Plan Maestro del correspondiente inmueble. f) EI proyecto de inversion debera tener armonia con el entorno natural de la zona, tanto en su arquitectura como en el uso de materiales de construcci6n, y guardar concordancia con el estilo, la tradici6n cultural y las caractertsncas propias del luqar. g) Los recursos provenientes de la conceeton deberan ser empleados en actividades 0 meoroas conducentes a la pueste en valor, recuperecon, restauracion, conservacion y desarrollo sostenible del patrimonio cultural, y la mejora de su entorno, de conformidad con los correspondientes pararnetros tecnicos y, sequn el caso, con el Plan Maestro del bien inmueble. h) En nlnqun caso el ejercicio del derecho de concesion impedlra 0 restnnqira ellibre acceso del publico al bien inmueble del patrimonio cultural de la Naci6n. Articulo 3°. Condiciones especlflcas de las concesiones Dependiendo de la naturaleza y estado del bien lnmueble integrante del patrimonio cultural de la Nadon, el Instituto Nacional de Cullura - INC establecera las condiciones especificas de ublcacon, oehmttaclon, capactdad de cerse. tipo y condiciones del servlclo turistico, y otras condiciones tecnlcas y exigencias que permitan ta efectiva y adecuada conservacion y proteccion del patrimonio cultural. Capitulo II Del Procedimlento Articulo 4°. Entidad competente EI otorgamiento del derecho de concesion para e! desarrollo de los Servicios Turisticos y la supervision de su debido cumphmiento. son de competencia del Instituto Naclonat de Cultura - INC, en coordinacion. en 10 que corresponoa. con el Ministerio de Comercio Exterior y Turlsmo - MINCETUR, de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente Ley y oemes normas sobre ra materia. Asrmsmo. et Instituto Nacional de Cultura - INC esta encargado de admitir a tramte, rechazar y emitir la correspondiente resolucion de otorgamiento de corceston Articulo 5°. Presentaci6n de iniciativas Pueden presentar iniciativas para efectuar proyectos de inversion de servicios turisticos en inmuebles del patrimonio cultural de la Nacion: a) Los gobiernos regionales y las municipalidades de la junsdiccion donde se encuentra e! bien inmueble del patrimonio cultural. b) Las instituciones publlcas vinculadas al desarrollo de la actividad tunsnca 0 a la prorroclon de inversi6n privada. c) Los privados. La iniciativa para proyectos de inversi6n del sector privado tiene el caracter de peticion de gracia a que se renere et articulo 112° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 360418 ... NORMAS LEGALES EI Per""", Limo. juel'iO'$ 20dediCiemlYe de2007 Articylo 6°. Evaluaci6n preliminar La iniciativa de proyecto de inversion 58 presenla ante el Instituto Nacional de Cultura - INC, entidad que procederaa etectuar su evaluacion preliminar, vermcanoo el cumplimiento de las condiciones minimas establecidas en el articulo 2° y que contenga los requisitos establecldos en e! Reglamento de la presente Ley, pudiendo sorcnar ampliaciones y precisiones. Si el Instituto Nacional de Culture - INC no admite a tramite la lniciativa debera ccrnumcar al sollcttante las razones de su rechazo, mediante informe del area correspondiente. De ser admitida la Infclanva del proyecto de inversion 58 procedera a su difusi6n mediante la publicaclon. por una (1) sola vez. de una hoja resumen del rrusrno, en e! Diario Oficial "EI Peruano". y en las papinas web del Instituto Nacional de Cultura - INC Ydel Ministerio de Comercio Exterior y Turismo por un plazo de noventa (90) eras. Dentro de dicho plazo los interesaoos presentaran sus proyectos de inversion allnstituto Nacional de Cultura INC. Articulo 7°, ccrmte de sveruacrcn EI Cormte de Evaluacon es e! oruano encargado de evaluar los proyectos de inversion presentados, de oecrarar su viabilidad y de determinar el mejor de ellos. debiendo aplicar los criterios de razonabmoao. econorma y sirnpliflcacion administrativa. EI Corrate podra solicitar. a instituciones pubhcas 0 privadas. la informacion que consroere recesarra para una mayor y mejor evaluacion del proyecto de inversion. Articulo 8°. ccntormacicn del ccmtte de Evaluaci6n EI Ccrrute de Evaluacion esta compuesto de ra siguiente manera: Un representante dellnstituto Nacional de Culture INC, quien 10 preside. Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR. Un representante del gobierno regional donde se encuentre ubicado el bien inmueble materia del proyecto. Un representante del municipio distrital de la jurtsdtccion donde se encuentre ubicado el bien inmueble materia del proyecto. En ceso de ublcarse en capitales de provincia, un representante de dicha murucipalidad. En el caso de que el area de concesion de un proyecto se encuentre dentro de la jurisdiccion de mas de un gobierno regional 0 municlpalldad distrttal, cada uno de ellos podran acreditar su representante. En los casos de que el area de concesron se encuentre ubiceda en la jurisdiccicn de Lima Metropojtana. se incluye en el Corrute de Evaluacion un representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Los actos y declslones de los mlembros del Cormte de Evaluacion estan sujetos. en su caso, a responsabilidad administrativa y/o judicial, asumiendo responsabilidad solidariamente por los acuerdos tomados. Los integrantes del Comite de Evaluacion realizan su labor en forma ad honorem. Articylo 9°, Evaluaci6n del proyecto de inversion En un plazo no mayor de cuarenta (40) dias calendario, desde el cierre de la recepcion de los proyectos de inversion, el Comite de Evaluacion procedera a calificarlos, dando preponderancia a la retribucion economica ofrecida y a la calidad del servicio a concesionarse; siendo factor secundario la experiencia del servicio turistico a prestarse y el nivel de ventas, EI Reglamento establecera las demas disposiciones y plazos del procedimiento a seguir, asi comoel sistema y los facto res aplicables para la evaluacion de los proyectos. Articulo 10°. Otorgamiento del derecho de concesi6n Determinado el mejor proyecto de inversion por el Comite de Evaluaci6n, el Instituto Nacional de Cultura INC procedera a emitir la correspondiente resoluci6n otorgando la concesion. La supervision del contrato de concesi6n esm a cargo del Instituto Nacional de Cultura - INC, en coordinaci6n en 10 que Ie corresponoe, con e! Ministerio de Ccmerco Exterior y Turismo - MINCETUR. Capitulo III De la Concesi6n Articulo 11°. Contrato de ccncesrcn EI contrato de concesi6n lncorporara las condiciones minimas y especificas de la concesion asi como las establecioasen et proyecto de inversion y podra Incorporar ampliaciones u otras disposiciones, siempre que no impliquen variacion alguna en las caracteristicas tecnicas, preclo. objeto. plazo. calidad y condiciones ofrecidas en e! proceso de selecclon. La concesion para ra prestacion de servicios turisticos seotorpara por un ptazo maximo de tretnta (30) anos.Este plazo podra ser renovado por un periodo similar previa acuerdo entre el ccncesionario y e! Instituto Nacional de Cultura - INC, siempre que se amplie et rnonto de la inversion y se cumpla con los requisitos exigidos. Articulo 12°.-lnfracciones Son infracciones del concesionario, las siguientes: a) EI incumplimiento de las eslipulaciones y obligaciones cnspuestas en el contrato de concesion. b) EI incumplimiento reiterado del pago de la retnbucion econorruce fijada a camcro del derecho de concesion. c) La suspension del certificado de cateqortaaclon y/o calificacion del service tunsuco, excepto si se nata de una categorizaci6n mayor, d) Explotar servicios distintos a los establecidos en el contrato de concesion. La sanclon que Irnpondra el Instituto Nacional de Cultura -INC en estos cases. sera de multa no menor de 0.5 UIT ni mayor de 50 UIT, temenoose en cuenta, para fijar el monto de la sanclon, el origen del incumplimiento, la naturaleza del rrusrno. et qrado del dane y la retterancla. Los recursos provenientes de la aptlceclon de multas constituyen recursos directamente recaudados por la autorldad competente y solo pueden desttnarse a la protecclon, conservaci6n y preservaclon del correspondiente bien inmueble. Articulo 13°. Cancelaci6n de la concesi6n Sin penurcc de las sanciones pecuruarias. son causales de carceracon de la Conceson: a) EI incumplimiento que genere inminente riesgo 0 dane et patrtmonlo cultural, deblencose contar con informe tecnlco sustentatorio dellnstituto Nacional de Cultura -INC que acredite el dana 0 et riesgo at patnmomo cultural, b) EI incumplimiento reiterado y no subsanado de las obligaciones del contrato de concesion. c) Incumplir en mas de tres (3) oportunidades e! pago de la retribucion economica fijada por la concesi6n, d) Laperd idadefinitiva delcertificadodecategorizacion ylo calificacion del servicio turistico. e) Destruir, depredar, deteriorar 0 alterar el bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion, sujeto a concesion, f) Impedir 0 restringir el libre acceso del publico al bien inmueble del patrimonio cultural de la Nacion. g) La existencia de factores sobrevinientes a la suscripcion del contrato de concesion, que evidencien fehacientemente que la continuidad de esta pone en peligro el patrimonio cultural. debiendo existir informe tecnico sustentatorio del Instituto Nacional de Cultura -INC. Articulo 14°, Destino de la infraestructura Transcurrido el plaza de la concesion 0 habiendo side cancelada esta, la infraestructura construida pasara en propiedad al Instituto Nacional de Cultura - INC, de acuerdo a 10 establecido en el Reglamento. Articulo 15°, Administraci6n, distribucion y destlno de los recursos obtenldos por el pago de la concesi6n EI PEI".no Limo. juel'iO'$ 20dediCiemlYe de2007 "" NORMAS LEGALES 360419 La admimstracion y distribucion de los recursos provenientes de la conceston de servicios turisticos en bienes inmuebles del patrimonio cultural de la Nacion corresponden allnstituto Nacicnal de culture -INC. Los recursos obtenidos por el pago de la concesion del servicio turistico se distribuyen y se destinan de acuerdo a 10 siquiente: a) EI cuarenta por ciento (40%) para el Instituto Naclonat de Culture - INC, debiendo destmarlo a la recuperacon. protecclon, lnvestiqacicn. conservacon. preservacon y puesta en valor del bien lnrnuebte del patnmorao cultural de la Nadon vinculado a la conceeron. b) EI veinte por ciento (20%) para et Ministerio de Comercio Exterior y Turlsmo - MINCETUR, debiendo deslinarlo a la promccion del bien inmueble sujeto a conceson. c) EI vemte por clento (20%) para e! gobierno regional de la jurtsdlccion donde esta ubicado e! bien inmueble sujeto a concesion. debiendo destinarlo a la generaci6n de infraestructura vial y de servicios baslcos en zonas aledafias al bien inmueble vincutaco a ta concesion. d) EI veinte por ciento (20%) para el municipio distritat de ra jurisdiccion donde esta ubicado et bien lnmueble vinculado a la concesion, debiendo destinarlo a la seoatlzacion, ornato y seguridad del ambito donde se encuentra el refendo bien inmueble del patrtmonlo cultural. En el caso de que participe mas de un gobierno regional 0 distrital, el porcentaje correspondiente sera distribuido en forma equitativa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Publicaci6n de zonas prioritarias Ellnstituto Nacional de Cultura -INC, en coordinaci6n con el Ministerio de Comercio Exterior yTurismo, pubncara e! ustaoo de los lnmuebles aptos para et desarrollo de servlclos turisticos, a efectos de la priorizaci6n de iniciativas en dichas zonas, SEGUNDA.- Concesiones existentes En los casos en que, con anterioridad a la daci6n de la presente Ley, se hublesen otorgado concesones, autorizaciones 0 adjudicaciones de derechos sobre bienes irmuebles del patrimonio cultural de ta Nacon estos mantendran su viqencia de acuerdo a los termrnosy condiciones establecidos original mente. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Reglamento Dentro del plazo de ciento veinte (120) oras calendarlo de publicada la presente Ley, el Instituto Nacional de Cultura - INC, en coordinacion con el Mirusterio de come-oro Exterior y Turismo, pubticara e! Reglamento de ta presente Ley. SEGUNDA.- Vigencia de la Ley La presente Ley entre en vigencia at ora siguiente de la publicacion de su Reqlamento. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulqacicn. En Lima, a los dieciocho dias del mes de diciembre de dos mil siete. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica MARTHA MOYANO DELGADO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la Republica tk ~~~3~J~!SIDENTE CONSTITUCIONAL DE POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dadoen ta Casa de Gobierno. en Lima, a los diecinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil siete. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Conslitucional de la Republica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros 145358-8