Ley Nº 29134 - Regula los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos
颁布于 2007-11-16 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Environment, Sea, Water
- 关键词
- ecosystem conservation, environmental standards, environmental audit, oil pollution, polluter pays principle, mining, soil pollution/quality, emissions, waste disposal, marine pollution, registration, classification/declassification, inspection, offences/penalties, standards, protection of environment, pollution control, waste management, freshwater pollution, effluent waste water/discharge
- 类别
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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EIPeruanc Lima, sabsdo 17cI3 novlembre de3)07 NORMAS LEGALES 351141 LEYW 29134 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO EI Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente. EL CONGRESO DE LA REPU BLlCJI" Ha dado la Ley slgulente LEY QUE REGULA LOS PASIVOS AMBIErHALES DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROS Artrculo 1° - Objeto de la Ley La presen te Ley tjene por objeto regu lar Ia ge suon de 10 s pasivos arnbiental es en Ias activid ades del subse ctor hidro carburos con Ia final idad de redu cir 0 elirninar sus irnpactos negativos en Ia sa lud, en Ia po blacion, en el eco Slstern a ClrCU ndan te y en Ia propi eda d Artrculo 2°. Definicion de los pasivos ambientales Para efecto s de la pre sente Ley, son consi dera dos, corn 0 pasivos arnbiental es, los pozos e ins talaero nes rnal abandonad os, los sue los contarn inados, los efluentes, ernisiones, restos 0 deposi tos de res iduos ubi cados en cual quier Iugar del terri torio naci onal, incluyendo el zocalo rnarino, producidos corn 0 cons scuenci a de 0 perac ones en el subsector h idrocarburos, rea lizadas por parte de ernpresas que han ces ado sus actividades en el area donde se produi eron dichos irnpactos Artrculo 3° - Inventario de pasivos ambientales de hid rocarbu ros La clasificacion, elaboracion, actualizacion y registro del inventario de los pasivo s arnbiental es esta a carg 0 del Ministerio de Energia y Minas. La identi fica cion de los pa sivos arnbiental es esta a cargo del Organlsrno Supervisor de la Inversion en Energ ia y Mlneria - OSINERGMIN, siendo cornpetente para efectuar la supervi sion de carnpo a efecto de deterrn inar 10 s posi bles pasivos arnbiental es en aq uell os cas os en dond e no sea po sible identifi car a los titulares Arn ba senti dade s estan facu Itad as para soIiCI tar a Perupetro S.A y a las ernpresas que desarrollan sus activi dade sen eI subs ector hidrocarb uro s, Ia Inforrn acion que fuera perf ne nte para eje cutar Ias actvi da des a su cargo previstas en eI prese nte artlcul o. Artrculo 4°. Determinacion de los responsables de los pasivos ambientales EI IVlinisterio de Energia y Minas, previo inforrne del OSII\t ERGM IN, tiene a su cargo la determinacion de los res pon sabl es de los pasivo s arnbientale s, pa ra 10 cu al tencr a en cue nta los sIguIentes criterios a) Las ernpresas que esten operando en las acfividadss del subsector hidroca'buros asurnen la responsabil idad de los pasrvos arnbientalss que hayan generado, as i corn0 aquellos generados por terceros que hayan asurrudo en los respectvos contratos de fransferencia o cesiori, 0 de cualquier otra forrna b) Las ernpresas que hubi eran gene rad 0 pa sivos arnbiental es que no es ten 0 perand 0 y cuyos titul are s hayan sido iden tificados corn 0 ge neradores de 10 s pa sivos arnbien taIes son res pons ables de estos c) En todos aq uello s cas os en do nde no sea pos ibIe identifi car a los resp ons ables delos pa sivos arnbiental es, el Es tado asurnIra pro gre sivarn en te su rernediacion d) En los nuevos contra tos de Iicencia 0 servi cios, que celebre Peru petro S.A. con ern pre sas con tratis tas, se deb era inclu ir una cia usul a precisando Ias res pon sabi Iidade s po r los pas ivos arnbiental es que pudi eran encontra rse en eI area, sien do pos ibIe que la rernediacion sea asurn ida por el nu evo contratis ta 0 por el anteri or, se gun 10 que Peru petro SA hubisra pactado con este Artrculo 5"- Mitigacion de pasivos de alto riesgo En los cases de pasivos arnbientales que requieran mrnediata rnitigaclon, por representar un alto nesgo a la 351142 NORMAS LEGALES E3 Perueno Lima., sJ.bado 17denovilmbre de 2Cfl7 segLiridad de la poblacion, el Estado podra asurrur los gastos de su rernedacion, debiendo repetir contra los responsables de Ia generaclon de dichos pasivos en los termmos que se establ ezcan en el reglamento de la presente Ley Articulo 6".- Presentaclen del Plan de Abandono de Area Los responsabl es de los pasivos ambiental es estan obligados a presentar un Plan de JI.bandono de Area que contemple las acciones que se comprometen a efectuar para la descontarrmacion, restauracion, reforestacion, retiro de instalaciones y otras que sean necesarias para remedi ar los pasivos ambiental es que hubi eran generado, teniendo en cuenta las condiciones originales del ecosiaterna, Ias condici ones geograficas actuales y el usa futuro del area. En caso que el responsable de un pasrvo arnbisntal se encuentre imposibilitado fisicamente de ejecutar la rernediacion parcial 0 total del area irnpactada, estara obligado a abonar el monto de la cornpensacion que corresponda, el mismo que sera determinado por el Ministerio de Energia y Minas y sera utilizado para las actJvidades de abandono y rsrnediacion EI Plan de Abandono de Area sera elaborado de conformidad con las dieposiciones que sobre la materia se establezcan en el reglamento de la presente Ley, las Guias sobre Plan de JI.bandono de Area y las normas aprobadas por la Dlrecclon General de Asuntos Ambientales Energeticos del Ministerio de Energia y Minas. Las empresas que cuentan con un Programa de Adscuacion y IVlanejo Ambiental (PAIVlA) 0 Programa Arnbi ental Complem entario (PAC) solo tsndran que presentar el Plan de Abandono de Area, a que hace referencia esta norma, respecto de aquellos pasrvos que no se encuentran contemplados en dichos instrumentos ambientales La aprobacion del Plan de Abandono de Area esta a cargo de la Direccion General de Asuntos Ambientales Energetlcos del Mlnisterio de Energia y Minas. Articulo 7°. Plazo de presentaclen y eje cucion del Plan de Abandono de Area EI plazo maximo para la presentacion del Plan de Abandono de Area, al que refiere el articulo 6°, sera de un (1) ario, contado a partir de la vigencia de la aprobacion de su reglamento EIplazo para la ejecuclon del Plan de Abandono de Area, por parte de los responsables de los pasivos ambientales, no sera mayor a tres (3) anos, contados desde la fecha de aprobacion del Plan por parte de la Direccion General de JI.suntos Ambientales EnergetJcos del Ministerio de Energia y Minas. Excepcionalmente, y solo cuando la magnitud del pasivo amblental 10 amente, dicha Dlreccion podra aprobar un piazo de hasta cuatro (4) anos. Articulo 8°. Impugnacion sobre resoluciones de determinacion de la responsabilidad En aqu ello s cas os en los que el respo nsab Ie de 10 s pa sivos ambiental es, de terminad 0 por Ia autori dad, COnsl de re que no Ie corre spo nde asum ir Ia res pons abiIidad atribuida, podra interponer los recursos impugnativos correspondientes, solicltando que se Ie exima de resp onsa biIidad 0 que esta se reduzca, cuand 0 exi stan razones que asi 10 justlfiquen, tales como La parti cipaclo n de otras pe rsonas natura Ies 0 juridicas en la generacion del pasivo ambiental 2. La rea liza cion de trab ajos de remediaClon efectuado s con anterioridad al abandono por el impugnante, siempre y cuando dlchos trabajos cuenten con la conformidad del OSINERGMIN 3 La rea liza cion de trab ajos de remediacion efectuado s con posteriori dad al abandono por el Impugnante, siempre y cuando dichos trabajos cuenten con la conformidad del OSINERGMIN 4 Los acuerdos que la empresa rlubiera celebrado con el Estado 0 con terceros, sin perju ICIO de Ia respo nsab ilidad sol idaria que corres pond a 5. Otras razones tecnicas 0 legales que asi 10 justifiquen y que hayan sido evaluadas por la autoridad competente. Articulo 9°. Fiscalizacion, control y sanciones EI OSli,JERGIVlIN tendra a su cargo la fiscalizacion y el control del cumplimiento de las obligaciones asumidas po r los respons ables que esten es tablecidas en eI PIan de Abandono de Area En el caso de incurnplirniento en la presentacion del Plan de Abandono de Area el OSINERGIVlli,J aplicara al responsable una multa de hasta 1 000 UIT en proporcion a la magnitud del pasivo ambiental, y se Ie otorgara un plazo maximo adicional de tres (3) meses para su pres entaci on En el caso de incurnpfmiento en la ejscucion del Plan de Abandono de Area el OSli,JERGIVlIN eplicsra a los responsables una mul ta de hasta 10 000 UIT en proporcion ala magnitud del pasivo ambiental no remediado, y otorqara un plazo maximo adicional no mayor a seis (6) meses para Ia regul arizacion de Ias obiigaclones establ scidas segun el cronograma de dicho Plan Excepcionalmente, y solo por causas de fuerza mayor 0 caso fortuito. la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos del Ministerio de Energia y Minas podra conceder una arnpliacion del plazo hasta por seis (6) meses adicionales. JI.I termlno del plazo aprobado para la ejecuclon del Plan de Abandono de Area, el OSI i,J ER.GMli,J rsalizara una auditor ia integral para venficar el curnplirniento de las obligaciones que este contiene y ernilira la resolution de aprobaci on deI PIan ejecu tado, sin pe rjuici0 de las medidas de post cierre que deban seguir ejecutandose Articulo 1QO - Fuentes de financiamiento EI Fondo i'Jacional del Ambiente - FOi,JAIVI se encarqara de captar recu rsos proven Ientes de Ia coope racio n financie ra interna cional, donacion es, canj e de deuda y otros, a fin de solventar la rernsdiacion de pasivos ambientales asumidos por el Estado EI Mlnisterio de Energia y Minas entregara al FOI\tAM todo s los es tudios disponibles sobre pas ivos ambientale s en calid ad de aporte, a efecto que se consti luya en Ia contrap arf da a cargo deI Estad0 DISPOSIClONES TRANSITORIAS PRIMERA.- De los impedimentos Transcurridos seis (6) anos de la vigencia de la aprobacion de los respectivos Planes de Tratamiento de Pasivos Am bien taIes, los respo nsab Ies de su remediacion, que no cuenten con la respectJva resolucion de aprobacion de su ejecucion, quedan impedidos de suscrl bir 0 ren ova r con tratos, permi sos y Iicencias en el subse ctor hidroca rbu ros. SEGUNDA.- De la reglamentacion de la Ley EI Reglamento de la presente Ley sera aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Mlnistro de Energ ia y Minas en un piazo no mayo r de ciento 'lei nte (120) dias, computados desde la fecha de su vigencla. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion En Lima, a los treinta dias del mes de octubre de dos mil slete. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUI R.R.E Presidente del Congreso de la Republica CJI.RLOS TORRES CJI.RO Tercer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SEnOR. PR.ESIDENTE COioJSTITUCIOioJAL DE LA REPUBLICA PORTANTO Mando se publlque y cum pia Dado en la Casa de Goblerno, en Lima, a los dieciseis dias del mes de noviembre del ano dos mil slete JI.LJI.I\t GARC iA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JOR.GE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Minlstros 13373Q-1