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秘鲁的法律

Ley Nº 28983 - Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres

颁布于 2007-03-15 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Agricultural and rural development
关键词
agricultural development, capacity building, equity, gender

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica Viernes, 16 de marzo de 2007 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres LEV N° 28983 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PORCUANTO: EI Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEV DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES V HOMBRES Articulo 1.- Del objeto y ambito de aplicaci6n de la Ley La presente Ley tiene par objeto establecer el marco normativo, institucional y de polfticas publicas en los arnbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomfa, impidiendo la discriminaci6n en todas las esferas de su vida, publica y privada, propendiendo a la plena igualdad. Articulo 2.- Del concepto de discriminaci6n Para los efectos de la presente Ley, se entiende par discriminaci6n cualquier tipo de distinci6n, exclusi6n a restricci6n, basada en el sexo, que tenga par objeto a par resultado menoscabar a anular el reconocimiento, goce a ejercicio de los derechos de las personas, independientemente de su estado civil, sabre la base de la igualdad entre la mujer y el hombre, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas polftica, econ6mica, social, cultural a en cualquier otra, en concordancia can 10 establecido en la Constituci6n Polftica del Peru y en los instrumentos internacionales ratificados par el Estado peruano. Articulo 3.- De los principios de la Ley 3.1 La presente Ley se basa en los principios fundamentales de igualdad, respeto par la libertad, dignidad, seguridad, vida humana, asf como el reconocimiento del caracter pluricultural y rnultilinque de la naci6n peruana. 3.2 EI Estado impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, considerando basicarnente los siguientes principios: a) EI reconocimiento de la equidad de genera, desterrando practicas, concepciones y lenguajes que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos, asf como todo tipo de discriminaci6n y exclusi6n sexual a social. b) La prevalencia de los derechos humanos, en su concepci6n integral, resaltando los derechos de las mujeres a 10 largo de su cicio de vida. Pagina 1 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica c) EI respeto a la realidad pluricultural, rnultilinque y rnultietnica, promoviendo la inclusi6n social, la interculturalidad, el dialoqo e intercambio en condiciones de equidad, democracia y enriquecimiento mutuo. d) EI reconocimiento y respeto a los nifios, nifias, adolescentes, j6venes, personas adultas y personas adultas mayores, personas con discapacidad 0 grupos etarios mas afectados por la discriminaci6n. Articulo 4.- Del rol del Estado Es rol del Estado, para los efectos de la presente Ley: 1. Promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstaculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fin de erradicar todas las formas de discriminaci6n. 2. Adoptar medidas de acci6n positiva de caracter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre, las que no se consideraran discriminatorias. 3. Incorporar y promover el uso de lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones escritas y documentos que se elaboren en todas las instancias y niveles de gobierno. Articulo 5.- De los lineamientos del Poder Legislativo Para los efectos del cumplimiento de la presente Ley, seran lineamientos del Poder Legislativo los siguientes: a) Aprobar normas que garanticen los derechos de igualdad entre mujeres y hombres, a nivel laboral, econ6mico, cultural, social, politico y en cualquier otra esfera; acorde con los compromisos y tratados internacionales que incorporan la equidad de genero, la inclusi6n social y la igualdad de oportunidades, asumidos y ratificados por el Estado peruano, debiendo derogar, modificar 0 dejar sin efecto las normas que producen discriminaci6n. b) Fiscalizar la aplicaci6n y cumplimiento de las normas y pollticas que garanticen la igualdad de oportunidades y la equidad de genero. Articulo 6.- De los lineamientos del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales EI Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan polfticas, planes y programas, integrando los principios de la presente Ley de manera transversal. Para tal efecto, son lineamientos: a) Promover y garantizar la participaci6n plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidaci6n del sistema dernocratico. b) Garantizar la participaci6n y el desarrollo de los mecanismos de vigilancia ciudadana para el cumplimiento de las polfticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. c) Desarrollar polfticas, planes y programas para la prevenci6n, atenci6n y eliminaci6n de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres. d) Fomentar el acceso a recursos productivos, financieros, cientffico-tecnol6gicos y de creditos para la producci6n y titulaci6n de tierras, particularmente a las mujeres en situaci6n de pobreza, teniendo en cuenta la diversidad geografica, etnico-cultural, linqulstica y las zonas afectadas por la violencia pollti ca. e) Promover la participaci6n econ6mica, social y polltica de las mujeres rurales, indfgenas, amaz6nicas y afroperuanas asf como su integraci6n en los espacios de decisi6n de las Pagina 2 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica organizaciones comunitarias, asociativas, de produccion y otras, garantizando su acceso a una rernuneracion justa, indemnizaciones, beneficios laborales y de seguridad social, de acuerdo a ley, en igualdad de condiciones con los hombres. f) Garantizar el derecho a un trabajo productivo, ejercido en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana, incorporando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discrirnnacion laboral, entre mujeres y hombres, en el acceso al empleo, en la forrnacion, prornocion y condiciones de trabajo, y en una identica rernuneracion por trabajo de igual valor. Se incluye entre los derechos laborales la proteccion frente al hostigamiento sexual y la arrnonizacion de las responsabilidades familiares y laborales. g) Promover la forrnalizacion de las trabajadoras y los trabajadores de la economfa informal en las zonas urbanas y rurales. h) Garantizar un trato no discriminatorio a las trabajadoras del hogar. i) Garantizar el derecho a la salud en cuanto a la disponibilidad, calidad, aceptabilidad y accesibilidad a los servicios, con especial enfasis en la vigencia de los derechos sexuales y reproductivos, la prevencion del embarazo adolescente, y en particular el derecho a la maternidad segura. j) Garantizar que los programas de salud den cobertura integral a la poblacion en situacion de extrema pobreza y pobreza, en los riesgos de enfermedad y maternidad, sin discriminacion alguna, de acuerdo a ley. k) Garantizar el acceso a la educacion publica y la permanencia en todas las etapas del sistema educativo, en condiciones de igualdad entre mujeres y hombres, especialmente en las zonas rurales, promoviendo el respeto y valoracion de las identidades culturales. I) Promover el desarrollo pleno y equitativo de todos los nifios, nifias y adolescentes, asequrandoles una educacion sexual integral con calidad cientffica y etica. m) Perfeccionar el sistema de estadfstica oficial, incorporando datos desagregados por sexo, area geografica, etnia, discapacidad y edad. Articulo 7.- De los lineamientos del Poder Judicial y del Sistema de Administracion de Justicia Para los efectos del cumplimiento de la presente Ley, seran lineamientos del Poder Judicial y del Sistema de Adrninistracion de Justicia, los siguientes: a) Garantizar el acceso a la justicia en igualdad de oportunidades, irnpulsandose la rnodificacion de concepciones, actitudes y valores discriminatorios de los operadores de justicia. b) Implementar polfticas que permitan el desarrollo de procedimientos justos, efectivos y oportunos para la denuncia y sancion de todas las formas de violencia sexual; asimismo, la reparacion del dana y el resarcimiento de las personas afectadas, eliminando los obstaculos para el acceso a la justicia, en particular de las mujeres rurales, indfgenas, arnazonicas y afroperuanas. c) Desarrollar programas de forrnacion y capacitacion del personal de la adrninistracion de justicia y de los funcionarios encargados de la aplicacion de la ley, incorporando en dichos programas, contenidos sobre genero, interculturalidad y derechos humanos de las mujeres y hombres. Articulo 8.- De los lineamientos de los Organismos Constitucionales Autonomos Para los efectos del cumplimiento de la presente Ley, son lineamientos de los siguientes Organismos Constitucionales Autonornos: Pagina 3 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica a) De la Defensorfa del Pueblo: Reportar al Congreso de la Republica, en su informe anual, los avances en el cumplimiento de la presente Ley. b) Del sistema electoral competente: Implementar acciones educativas y de promoci6n de la participaci6n polftica de la mujer en el ejercicio del derecho de sufragio, como electora y como candidata, asf como en el uso de mecanismos de participaci6n ciudadana. c) Del Registro Nacional de Identificaci6n y Estado Civil: Concluir con las acciones para la adecuada identificaci6n de la poblaci6n que se encuentra marginada del registro de ciudadanos, especialmente las mujeres y nifias, Todos los Organismos Constitucionales Aut6nomos, en el desarrollo de sus funciones, aplicaran los principios y normas establecidas en la presente Ley. Articulo 9.- Del cumplimiento de las disposiciones de la Ley Para el cumplimiento de la presente Ley: a) EI Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social es el ente rector, encargado de la igualdad de oportunidades para la mujer; en tal sentido, es el responsable de coordinar y vigilar la aplicaci6n de la presente Ley por parte de las entidades del sector publico y privado, en los arnbitos nacional, regional y local. b) La Presidencia del Consejo de Ministros sustenta ante el Pleno del Congreso de la Republica, anualmente, en el marco de la celebraci6n del "Dla Internacional de la Mujer", los avances en el cumplimiento de la presente Ley. c) La presidencia de los gobiernos regionales incluira los avances del cumplimiento de la presente Ley, de acuerdo con 10 previsto en la Ley Orqanica de Gobiernos Regionales. Articulo 10.- Del cumplimiento de la Ley Los funcionarios 0 servidores publicos deben cumplir con 10 dispuesto en la presente Ley, bajo responsabilidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS PRIMERA.- EI Ministerio de Economfa y Finanzas adecuara la actividad referida en la presente Ley dentro del c1asificador funcional proqrarnatico, de acuerdo a los procedimientos presupuestales vigentes. SEGUNDA.- EI Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y varones 2006-2010, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2005-MIMDES, mantiene su vigencia en el marco de la ejecuci6n de la presente Ley. Comunfquese al senor Presidente de la Republica para su promulgaci6n. En Lima, a los doce dfas del mes de marzo de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la Republica LUISA MARfA CUCULIZA TORRE Tercera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Pagina 4 siete. ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica PORTANTO: Manda se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince dfas del mes de marzo del ana dos mil ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros Pagina 5