Ley Nº 28852 - Ley de promoción de la inversión privada para la reforestación y agroforestería
颁布于 2006-07-26 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Forestry
- 关键词
- forest management/forest conservation, afforestation/reforestation, subsidy/incentive, special fund
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Ley de promocion de la inversion privada en reforestacion yagroforesteria LEV N° 28852 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PORCUANTO: EI Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEV DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA EN REFORESTACION V AGROFORESTERiA Articulo 1.- Promocion de la inversion privada para la reforestacion yagroforesteria Pagina 7 Sistema Peruano de Informacion Juridica Declarase de interes nacional la prornocron de la inversi6n privada en actividades de reforestaci6n can plantaciones forestales, agroforesteria y servicios ambientales. Articulo 2.- Adjudicaciones para reforestacion y agroforesteria con compromisos de inversion privada Las actividades de reforestaci6n y agroforesteria son cultivos ubicados en tierras sin cubierta boscosa, can capacidad de usa mayor forestal, sean de propiedad privada a adjudicadas en concesi6n par el Estado, constituyen agronegocios forestales y se rigen par la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y sus normas Reglamentarias y la presente Ley. EI Estado podra adjudicar en concesi6n mediante subasta publica, tierras forestales sin cubierta boscosa y/o eriazas de su dominio. EI derecho de concesi6n se otorqara par un plaza de 60 aries, can compromiso de inversi6n, acto jurldico que sera inscribible en los Registros Publicos. La Agencia de Promoci6n de la Inversi6n Privada (PROINVERSION) de acuerdo a 10 establecido en el Decreta Legislativo N° 674, normas complementarias y modificatorias, y los gobiernos regionales realizaran en forma conjunta las subastas publicas de dichas concesiones. Los mecanismos y procedimientos de la convocatoria, proceso de subasta publica y adjudicaci6n de la concesi6n se realizaran de acuerdo a 10 establecido en el regiamenta de la presente Ley. EI Ministerio de Agricultura en coordinaci6n can los gobiernos regionales deterrrmaran en forma previa al proceso de adjudicaci6n, el catastro de tierras para forestaci6n y/o reforestaci6n. Las tierras adjudicadas para los fines a que se refiere el articulo precedente no deben exceder de las diez mil (10 000) hectareas y no podran ser destinadas a actividades distintas a las contenidas en la presente Ley. Articulo 3.- Regimenes de prornocion aplicables Aplfcase a la inversi6n privada en las actividades comprendidas en el articulo 1 10 dispuesto en los Decretos Legislativos nurns, 662 y 757, Y la Ley N° 27360, Y sus normas reglamentarias y modificatorias, en 10 que les fuese aplicable, y sin perjuicio de 10 establecido en la presente Ley. Para los efectos de la aplicaci6n de la Ley N° 27360, entiendese a las actividades de reforestaci6n como cultivos. Articulo 4.- Inversion y Financiamiento 4.1 Inversiones institucionales Los inversionistas institucionales, incluyendo las empresas Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP Y las Compafiias de Seguros, entre otras, podran invertir recursos propios a de las carteras que administran, de ser el caso, y financiar a largo plaza proyectos relativos a la reforestaci6n y/o agroforesteria a que se refiere el articulo 2. Los requisitos y procedimientos para la aplicaci6n del presente articulo, seran establecidos par la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de conformidad can la presente Ley y su reglamento. 4.2 Mecanismos de Promocion EI Estado promueve el desarrollo tecnol6gico, la capacitaci6n y la inversi6n privada en reforestaci6n y agroforesteria a traves de aportes no reembolsables que se otorgan mediante la modalidad de Fondos Concursables. EI reglamento de la presente Ley establecera los mecanismos y procedimientos para convocar, aprobar y seleccionar los proyectos. Pagina 8 Sistema Peruano de Informacion Juridica 4.3 Valores negociables EI Estado promueve el uso de valores negociables del sistema financiero nacional y cualquier otro tipo de instrumentos de renta fija y/o variable, que permitan la financiaci6n de proyectos en el pais de plantaciones forestales y dernas actividades precisadas en el articulo 1. Asimismo, promueve la constituci6n y desarrollo de Fondos Privados de Inversi6n Forestal orientados a dicha financiaci6n. EI reglamento de esta Ley establecera los f1ujos de ingresos que podran ser titularizados como activos propios de tales actividades. Corresponde al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Comisi6n Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV Y a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones expedir las normas correspondientes en sus respectivos arnbitos funcionales para su adecuada garantfa y dernas aspectos, de conformidad con la presente Ley y su reglamento. 4.4 Reconversion de la Deuda Extema EI Estado a traves del Ministerio de Economia y Finanzas prornovera la reconversi6n 0 canje de la deuda externa por donaci6n y/o inversi6n en beneficio de proyectos vinculados a las actividades a que se refiere el articulo 1, principalmente las que se implementen en tierras de propiedad comunal y de comunidades campesinas y nativas. Para estos efectos, se podra solicitar la participaci6n de la mesa de donantes y/o gestionar y coadyuvar la constituci6n de una mesa de donantes particular para este tipo especffico de reconversi6n 0 canje. EI Ministerio de Economia y Finanzas dictara las normas reglamentarias pertinentes. Articulo 5.- Proyectos de reforestacion y/o agroforesteria en areas de influencia de proyectos de inversion publica 0 privada EI Estado prornovera el desarrollo de proyectos de reforestaci6n y/o agroforesteria en las areas de influencia de los proyectos de inversi6n publica 0 privada en infraestructura vial, de irrigaciones, energia, mineria y otras areas especiales. Articulo 6.- Servicios ambientales EI Estado impulsa la negociaci6n de servicios ambientales en particular de secuestro de carbono, con la participaci6n del sector privado, en el marco de los convenios de la materia suscritos por el pais. Articulo 7.-lnstitucion Promotora La instituci6n responsable de las actividades de promoci6n establecidas en el articulo 1 de la presente Ley, es el Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA, que coordinara sus actividades con el Fondo de Promoci6n del Desarrollo Forestal - FONDEBOSQUE, para 10 cual el Ministerio de Agricultura priorizara en su presupuesto institucional el financiamiento de las actividades del Fondo. Articulo 8.- Los incentivos a la Actividad Forestal EI Poder Ejecutivo debera proponer un Proyecto de Ley de incentivos para promover la Actividad Forestal, dentro de los sesenta (60) dlas posteriores de aprobada y reglamentada la presente norma. Con tal prop6sito enfatizara las actividades en los suelos de mayor uso forestal de los pequefios propietarios, Comunidades Campesinas y Nativas, debiendo considerarse, entre otras, las bonificaciones a las inversiones iniciales de los proyectos, devoluci6n total 0 parcial del Impuesto a la Renta, siempre que se reinvierta en el sector y otros incentivos para la actividad forestal. Articulo 9.- De las sanciones Pagina 9 Sistema Peruano de Informacion Juridica Autorizase al Poder Ejecutivo para que mediante decreto supremo establezca el Cuadro de Sanciones por la comisi6n de faltas leves, moderadas, 0 graves en que incurran las personas naturales 0 jurldicas comprendidas en la presente Ley, su Reglamento y la Ley General del Ambiente. Considerase falta grave el incumplimiento del compromiso de inversi6n adquirido de acuerdo a 10 sefialado en el articulo 2 de la presente Ley, el cual sera sancionado con la reversi6n a favor del Estado y la resoluci6n del contrato de adjudicaci6n, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiera lugar. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- La presente Ley no es aplicable a las areas otorgadas a las concesiones forestales de bosques de producci6n, las que son reguladas por la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. S610 se aplicara a las tierras sin cubierta boscosa existentes al inicio de vigencia de la presente Ley. SEGUNDA.- Los artlculos 3, 4, 5 Y 6 de la presente Ley, se aplican tarnbien a las actividades de reforestaci6n, agroforesteria y servicios ambientales que se realicen en terrenos de Comunidades Campesinas y Nativas. TERCERA.- Dase fuerza de ley al Decreto Supremo N° 004-2003-AG, que cre6 el Fondo de Promoci6n de Desarrollo Forestal - FONDEBOSQUE. CUARTA.- La presente Ley sera reglamentada dentro del plazo de sesenta (60) dlas siguientes a su publicaci6n mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Agricultura y el Ministro de Economia y Finanzas. QUINTA.- La presente norma de ninguna manera afecta los derechos de propiedad adquiridos por las Comunidades Campesinas y Nativas del pais. SEXTA.- EI Ministerio de Agricultura inforrnara anualmente a las Comisiones pertinentes del Congreso de la Republica sobre los resultados de las actividades previstas en el articulo 1 de la presente Ley. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ONICA.- Der6ganse el articulo 28 de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y las dernas normas que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgaci6n. En Lima, a los diecinueve dlas del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la Republica FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA PORTANTO: Mando se publique y cumpla. Pagina 10 Sistema Peruano de Informacion Juridica Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiseis dlas del mes de julio del ana dos milseis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Republica PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros