Ley Nº 28818 - Modifica la Ley Nº 27603, que crea el Banco Agropecuario
颁布于 2006-07-21 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- institution, agricultural development, financial agricultural measures, credit, governance
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Ley que modifica la Ley N° 27603 Y deroga el articulo 5 de la Ley N° 28590 LEY N° 28818 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PORCUANTO: EI Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 27603 Y DEROGA EL ARTicULO 5 DE LA LEY N° 28590 Articulo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene como objeto modificar el articulo 9 de la Ley N° 27603 Y derogar el articulo 5 de la Ley N° 28590, precisando aspectos relativos a las garantfas destinadas a cumplir los creditos que otorgue el Banco Agropecuario y las instituciones financieras intermediarias, asi como posibilitar una mejora a los pequefios productores agropecuarios. Articulo 2.- Modificacion del articulo 9 de la Ley N° 27603 Modificase el articulo 9 de la Ley N° 27603, con el texto siguiente: "Articulo 9.- Fondo de Garantia Crease el Fondo de Garantfa para la Pequefia Agricultura (FOGAPA) como patrimonio aut6nomo y dependiente del Banco Agropecuario, destinado a cubrir y garantizar los creditos otorgados a los pequefios productores del sector agropecuario por empresas financieras del Sistema Financiero Nacional, incluyendo los creditos para la transformaci6n y comercializaci6n en la parte no cubierta por el seguro agropecuario. A efectos de facilitar su operatividad, el Fondo tendra personeria tributaria y podra ser registrado ante la Superintendencia Nacional de Administraci6n Tributaria - SUNAT, mediante Registro Unico de Contribuyentes (RUC). Dicho Fondo de Garantfa estara constituido por: a) Los activos netos a favor del Banco Agrario en liquidaci6n, al terrnino del proceso de liquidaci6n; b) Un porcentaje de los intereses a ser determinado por el Directorio, que se generen por los prestarnos a los agricultores, ganaderos y acuicultores y los prestarnos para la transformaci6n y comercializaci6n; c) Los fondos devueltos por los beneficiarios del credito cuando la cobertura de los impagos provenga del fonda de seguros y de garantfa; d) La transferencia por US$ 5 000 000,00 (cinco millones de D61ares Americanos) con cargo a los recursos del Fondo de Reactivaci6n y Apoyo al Sector Agrario - FRASA, actualmente administrado por el Banco Agropecuario (AGROBANCO); e) Los ingresos financieros que genere la administraci6n del Fondo; f) Los recursos provenientes de la recuperaci6n derivada de la ejecuci6n de las garantfas y cobertura de su operaci6n; g) Las donaciones y otras contribuciones no reembolsables de los gobiernos, organismos internacionales, fundaciones y otros; asi como, los provenientes de la cooperaci6n tecnica internacional; y, h) Las transferencias del Tesoro Publico y otros recursos que Ie sean asignados, asi como de otras fuentes publicas y privadas internas y externas para cubrir y garantizar los credltos." Articulo 3.- Adicion a la Ley N° 27603 Adici6nanse a la Ley N° 27603 los siguientes articulos: "Articulo 9-A.- Fideicomiso con FOGAPI Con los recursos del Fondo se constituye un Fideicomiso de acuerdo a 10 dispuesto en el articulo 241 y el segundo parrafo del articulo 248 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y oruantca de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, que seran transferidos en Fideicomiso, donde el Banco Agropecuario actuara como fideicomitente y sera administrado por el Fondo de Garantfa para Prestarno a la Pequefia Industria (FOGAPI) como fiduciario. A tales efectos, FOGAPI estara autorizado a celebrar Convenios de Cobertura de Garantfas con Instituciones Ejecutoras Intermediarias del Sistema Financiero Nacional. Articulo 9-8.- Plazo de vigencia EI plazo de vigencia del FOGAPA sera de treinta (30) afios a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Precfsase que al terrnino de vigencia del FOGAPA dicho Fondo sera transferido para integrar el capital social del Banco Agropecuario." Articulo 4.- Modificacion del articulo 1 de la Ley N° 27603 Modificase el segundo parrafo del articulo 1 de la Ley N° 27603 con el texto siguiente: "( ...) EI Banco contara para el apoyo financiero y tecnico a la pequefia agricultura y ganaderia con los recursos que Ie asigne el Tesoro Publico y las transferencias financieras que con cargo a su presupuesto debera realizar el Ministerio de Agricultura y otros Pliegos presupuestarios que desarrollan programas de apoyo financiero al Sector Agropecuario y Acuicola. Dichas transferencias constituiran patrimonio del Banco Agropecuario." Articulo 5.- Disposicion derogatoria Der6ganse el articulo 5 de la Ley N° 28590 Y todas aquellas normas que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgaci6n. En Lima, a los tres dias del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la Republica FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA PORTANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiun dias del mes de julio del ana dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Republica PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros