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秘鲁的法律

Ley Nº 28793 - Ley de protección, conservación y repoblamiento de las islas, rocas y puntas guaneras

颁布于 2006-07-19 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Wild species and ecosystems
关键词
protection of habitats, protected area, birds, wildlife products, biodiversity

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Ley de Protecci6n, Conservaci6n y Repoblamiento de las Islas, Rocas y Puntas Guaneras del pais LEV N° 28793 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA PORCUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEV DE PROTECCION, CONSERVACION V REPOBLAMIENTO DE LAS ISLAS, ROCAS V PUNTAS GUANERAS DEL PAis Articulo 1.- De la declaraci6n de interes nacional Declarase de interes nacional la protecci6n, conservaci6n y repoblamiento de las islas, racas y puntas guaneras del pais. Articulo 2.- Del plazo Encarqase al Ministerio de Agricultura para que, en un plaza no mayor de noventa (90) dlas, contados a partir del dla siguiente de la fecha de vigencia de la presente Ley, incorpore las islas y puntas guaneras del pais, como Areas Naturales Prategidas, dentro del Sistema de Areas Naturales Prategidas - SINANPE, en la categoria que corresponda, conforme a 10 establecido en los artlculos 7 y 22 de la Ley N° 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas; la extracci6n del guano se realizara teniendo en cuenta la sostenibilidad. Articulo 3.- Del repoblamiento EI Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, en coordinaci6n can el Prayecto Especial de Pramoci6n del Aprovechamiento Sostenible de Abonos Provenientes de Aves Marinas PROABONOS Y el Instituto del Mar del Peru - IMARPE, elaborara el Plan de Acci6n de Emergencia, Conservaci6n y Repoblamiento que debera ejecutarse en las islas, rocas y puntas guaneras del pais. PORTANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley par el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesi6n de Plena realizada el dla veintiocho de octubre de dos mil cuatro, de conformidad can 10 dispuesto par el articulo 108 de la Constituci6n Polftica del Peru, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diecinueve dlas del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la Republica FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica