Ley Nº 28699 - Ley de descentralización del acceso al consumo de gas natural
颁布于 2006-07-26 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Energy
- 关键词
- energy conservation/energy production, natural gas, subsidy/incentive, transport/storage
- 类别
- energy
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文本
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<!-- page 1 --> LEY N* 28849 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE DESCENTRALIZACIÓN DEL ACCESO AL CONSUMO DE GAS NATURAL Artículo 19.- Objeto dela Ley La presente Ley tiene por objeto incentivar el consumo de gas natural en las diversas circunscripciones territoriales del país, Las circunscripciones territoriales a que se refiere el párrato precedente, no incluye a las provincias de Lima y Callao. po Artículo 22.- Precio del gas natural en boca de z Los titulares de contratos de licencia para la exploración y/o explotación de gas natural, celebrádos O por celebrar, podrán otorgar precios máximos para el gas natural en boca de pozo que se consuma en las circunscripclones a que se refiere la presente Ley, menores a los que rijan con carácter general según dichos contratos. También podrá convenirse fórmulas de reajuste de los precios máximos y medidas promocionales particulares o distintas: Artículo 3?.- Taritas de transporte y distribución 3.1 En los procesos de promoción de inversión privada para el desarrollo de sistemas de transporte y distribución de gas natura! por ductos al servicio de las circunscripciones a que se refiere la presente Ley, podrán integrarse circunscripciones, atribuirse los costos de los servicios y establecerse tarifas de distribución y de transporte, de tal forma que dichas tarifas aseguren la competitividad del gas natural respecto de otros energéticos, diferenciando por nivel o tipo de consumo y sector económico, y que rijan para todo o parte del plazo de las concesiones respectivas. 3.2 Asimismo, podrá establecerse tratamientos particulares respecto del precio del gas en boca de pozo y en las tarifas de transporte y distribución, aplicables a consumidores que antes del otorgamiento de la buena pro de los citados procesos, suscriban contratos de suministro de gas natural y los compromisos que hagan falta para garantizar la demanda para los sistemas de transporte y distribución respectivos: Artículo 4%.- Temporalidad de las medidas Los precios máximos menores para las Regiones a que se refiere el artículo 2% de la presente Ley, estarán vigentes durante el plazo de las correspondientes concesiones de distribución fegional, hasta por un máximo de treinta (30) años, contados a partir de la fecha de suscripción de cada uno de los contratos de concesión respectivos. Mientras estén vigentes, los precios máximos menores a que se refiere el párrato anterior, asi como el establecimiento de tarifas o precios en la forma indicada en el articulo anterior, así como la aplicación práctica en las relaciones comerciales de todas esas medidas, na serán consideradas como prácticas restrictivas de libre competencia, manifestaciones de abuso de posición de dominio o barreras burocráticas que limitan el accesoo permanencia en el mercado, siempre que dichas prácticas no coloquen en desventaja a ciertos competidores frente a otros, conforme al artículo 6* del Decreto Legislativo N* 701. Comuniquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, alos veintiséis días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 00538-2