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秘鲁的法律

Ley Nº 28622 - Modifica la Ley Nº 28451, Ley crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Proyecto Camisea (FOCAM)

颁布于 2005-11-09 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Energy
关键词
sustainable development, oil, transport/storage, fees/royalties, special fund
类别
energy

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. LEY W 28622 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EI Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY W 28451, LEY QUE CREA EL FONDO DE DESARROLLO SOCIOECONOMICO DEL PROYECTO CAMISEA FOCAM Articulo 1°._ Incorporaci6n del articulo 5° en la Ley W 28451 Incorp6rase como articulo 5° de la Ley W 28451 el siguiente texto: Articulo 5°._ EI departamento de Ucayali percibira el 2,5% del total de los ingresos que reciba el Estado peruano por concepto de regalfas, que sera distribuido de acuerdo a los siguientes porcentajes: a) Sesenta por ciento (60%) para los gobiernos locales de la provincia de Atalaya. b) Diez por ciento (10%) para los gobiernos locales de la provincia de Coronel Portillo. c) Diez por ciento (10%) para los gobiernos locales de la provincia de Padre Abad. d) Tres por ciento (3%) para los gobiernos locales de la provincia de Purus, e) Trece por ciento (13%) para el Gobierno Regional de Ucayali. f) Cuatro por ciento (4%) para las universidades publicas del departamento de Ucayali. Los recursos que perciban los gobiernos locales, el Gobierno Regional y las universidades publicas a que se hace referencia en el parrafo precedente deberan ser destinados a la ejecuci6n de proyectos de inversi6n publica derivados de los Planes de Desarrollo Concertados y los Presupuestos Participativos, que favorezcan preferentemente a las comunidades nativas y que incluyan proyectos de manejo ambiental sostenible. Articulo 2°._ Reglamentaci6n Facultase al Poder Ejecutivo para que a traves de los Ministerios de Economia y Finanzas y de Energia y Minas reglamente la presente Ley en un plazo maximo de treinta (30) dias calendario a partir de la vigencia de la presente Ley. La distribuci6n de los recursos se establecera entre los gobiernos locales en cada provincia sobre la base del promedio simple de la participaci6n relativa de la Superficie y de las Necesidades Basicas Insatisfechas, esta ultima ponderada por la poblaci6n. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgaci6n. En Lima, a los cuatro dias del mes de noviembre de dos mil cinco. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la Republica EDUARDO CARHUARICRA MEZA Tercer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve dias del mes de noviembre del afio dos mil cinco- ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Republica PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros

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