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秘鲁的法律

Ley Nº 28600 - Programa de promoción a la formalización del comercio algodonero de algunas variedades producidas en el Perú

颁布于 2005-08-16 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Cultivated plants
关键词
institution, fibre crops, internal trade, plant variety, crops, governance
类别
agriculture

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. LEV N2 28600 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la Ley siguiente: LEV QUE CREA EL PROGRAMA DE PROMOCION ALA FORMALIZACION DEL COMERCIO ALGODONERO DE LAS VARIEDADES TANGOIS, PIMA, SUPIMA, DEL CERRO, HAZERAVOTRAS PRODUCIDAS ENEL PERU Articulo 12 . - Objeto de la Ley Crease el Programa Nacional de Promoci6n a la Formalizacion del Comercio Algodonero de todas las variedades que se producen en el pais. Articulo 22 . Asignacion presupuestal EI Programa creado en el articulo 1Q sera financiado con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y tendra una duraci6n de diez (10) afios. Articulo 32 .- Norma reglamentaria En un plaza de treinta (30) dias mediante Decreta Supremo. refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Agricultura se aprobaran las normas reglamentarias que sean necesarias para la apllcacion de la presente Ley. Articulo 42. - Dlsposicion derogatoria Der6ganse las disposiciones legates, normas reglamentarias y complementarias que se opangan a 10 dispuesto en la presente Ley. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- En tanto se aprueben las disposiciones reglamentarias y complementarias a la presente Ley, se aplicara en 10 que es pertinente las disposiciones que regulan el procedimiento para la ejscucion del Programa de Promoci6n de la formalizaci6n del comercio de la variedad tangClis. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulqaclon. En Lima, a los veintid6s dias del mes de julio de dos mil cinco. ANTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la RepUblica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCJONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Manda se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis dias del mes de agosto del afio dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Republica CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 14406