Ley Nº 28540 - Crea el Registro Unificado Regional de Beneficiarios de los Programas Sociales
颁布于 2005-06-08 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- institution, registration, less favoured areas, subsidy/incentive, access-to-information, governance
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
LEY N'28540 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EI Congreso de la Aepublica ha dado te Ley sigulente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA: He dado la Ley siguiente; LEY QUE CREA EL REGISTRO UNIFICADO REGIONAL DE BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS SOCIALES Artfculo 1~.· Oblate de la Ley Crease 61 Reglstro Uniflcado Regional de aenetctence de los Programas scciees cuya tmplernentacion, acmnus tracrcn y actuallzacl6n estera a cargo de los Goblernos Regionales, con apayo tecnico del SIstema de Focalize" cion de Hogares - SISFOH y del Mlnlsterio de la Muisr y Desarrollo Social. y en cumpllmiento del proceso de eaos terencla y descentrallzaci6n de las iuncrones del Estado. para mejorar la encence y encecie en el gasto social. ArticUlo 21'.- De Ie elaboracion y ectuenaecrcn del Reg'stro Los munlctplos distritales y crcvrocteree. comuni· cedes campestnas y nativas, socteoedes de benen. cenctae. juntas de parttctpacion social. mlnisterios y cernes Instiluclones cubucee deberan proveer obfiqa toriamente la informacion necesaria a los Gobiernos Regionales para ra etaboracrcn de este Regislro. et cue! ccntendra oaslcamente los datos personates del beneflciario, su oomtcmo. orqantzacron de ta que tor ma parte, er lipo de ayuda que recme y al orqarusmo estetet que 10 admlnislra. Los beneficiarios de esto Reglstro pcdran 11gurar en uno 0 mas programas so crates de acuerdo a su objetivo. La Informacion de este Registro oeoera ser compte mentaria con la informacion proventente del Sistema de Focalizacl6n de Hogares - SISFOH. La actualizaci6n del Registro se reanzara con una periodlcidad que no exceoa los cuatrc (4) anos. con torme se disponga en el reglamento respective. ArtCculo 3Q .- Del IIbre ecceec al Reglstro La lntcrmactcn del Registro sera Hbre y gratuita y re podra solicitar cualquler cludadano. y sin perjuicia de eno. debe eetar dlsponible por cuarqurer media electrcnt co, Impreso u ctro. Articulo 49.- Caso de Lima Metropolitans En el case de Lima Metropolitans, el responsable del Registro sera la Municlpalldad Metropolitana de Lima. de acusroc OIl articulo f s de esta Ley. Articulo 5Q. - De Is reglamentaci6n de la Ley La presente Ley sera raglamentada par el Poder Eje cuuvo an un plaza no mayor de noventa (90) dias de promulgada. Articulo tjlI.- Derogacion generlca Oer6ganse tcoas las dlsposicionas legales que se opongan a la presents Ley. ccmeorcuese at senor Presidente de 18 Republica para su prcmutpacion. En LIma. a lOS eieeooeve dias del mes de mayo de ccs mil cinco. ANTERO FLORES·ARAOZ E. Prestdente del Congreso de 101 RepUblica NATALE AMPR1MO pLA Primer Vlcepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POA TANTO: Mando se pubhque y cumpla Dado en la Casa de Gobierno. an lima, a los ocho ores del mes de junto delano ocs mil cinco. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la RepUblica Encargado del Despacho de ta Presicencia de la Republica CARLOS FERRERO Presidents del ccnsejo de Minislros 10785