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秘鲁的法律

Ley Nº 28529 - Ley del guía de turismo

颁布于 2005-05-24 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Environment
关键词
tourism, protected area, registration, legal proceedings/administrative proceedings

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. LEYN'28529 EL PRESIOENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLI CA POR CUANTO : EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado La Ley siguienle: LEY DEL GufA DE TURISMO Articulo 1-•• Ob jeto de 18 Ley La presente ley tiene pot objelo regu lar La aetividad del gU'a de turismo, ejercida pOr los lIcendados en tufis.. mo Y POI los guias oficiales de turismo que ostentan titulo a nombre de la Nacl6n y esten debldamenle regis traces. Articulo 2'1.- El Guia de 'runeme Para los ejectcs de Ia presente Ley. gula de lurismo as la persona natural acredltada con 81tliulo oficial de gu/a de tur tsmo , expedido por (nstituIO! ecce-teres y centros de formaclOn superior oficlalmente reconoooos. que hayan cursaeo y aprobado estue.cs po r 81 lapse mln lmo de sets eemeetree: asl como los ucencraoos en furlsmo coleglados. Artfcu!o 3v. Funclone. Son lunc lones del guia ce tunsmc: 1, Conducir, guiar y brindar Inlormacl6n al turista 0 grupo de turistas bajo su cargo, sobre los anacn ¥OS de orden cunural, natural, tolkl6rico 0 de aeon tecimientos programados que sean visita()()s por eI turista. 2. Transmllir valores, costumbre s y tradidones, de mos lrando en todo momento respeto hacia los turis tas . 3. Contribu ir a la preservad6n de monumentos ar qUeol6gicos , parques y reservas naturales, asr como Ia ldentidad cunural y eI pluralismo etnico de nuestros pueblos. 4 . Info rmar con veracidad y responsabilldad a los turists s, de acuerdo a babajos de Invastigaci6n adualizados. fuentes hist6r icas, arqueol6gicas, antropol6gicas y sociol6gicas sobre &f logar en al que desarroRan su prolasl6n. 5. Briodar infonnacion basica al turists mentras sa encuentra a su serviclo. 6. Conlribulr a Ia craacl6n y fortalecimiento de la con clanela torislica da Ia poblaci6n local, regional y nacicmal, an aspectos refarentas a la prolecci6n, prasarvacl6n y vlgllancla del palrimo nlo cultural, arquaol6gieo, natural '110 social. Anfculo 4'.- Dereeho. Son derechos del guia de lunsmo : 1. Tener aeeeso gratuito a musaos, monumantos arqueol6gicos, areas naluralas prot~idas de uso tur/stieo, centros de alracci6n turlsliC8., evenlos especiales, evenlOS tolkl6ricos y aetivletades d& etaradas de Inlares turlstlco . 2. Re~~bir de las lnsl ituciones pub licas 'I privadas lacllidades, anles 'I durante Ia prestaci6n de sus serviClOs, para 1apermanenla acfuallzaci6n de sus conoci mienlos. 3. Taner acceso a foantes documentales de Invesli gacl6n para ennquecer su lormaci6n . 4. Recibir capaeitaci6n y adiestramienlo permanen la . EI Estado as el principal promotor de estas actividade s. An {cu lo 5',- Obll gaelonas Son Obligaciones del guia de luriSmo: 1. Brindar protecci6n basica al turisla. denl ro de su alcance, mientras sa encuenlre a su sarvlcio 2. Taner lormaci6n profesional. 3. Dominar por 10 menos un Idioms exlranjero. 4. Orientar al lurisla para que pueda informar 0 de nunciar anle las auloridades compelenles la co· misi6n de delilos, fallas e Inl raeeiones adminislra IIvas comet idas por tereeros que atenlan conlra el desarrollo del turismo. An lculo S',- Requ lsito para el ejercicio protestc-.., Es requiSito para erejercicio profesional del guid'smo astar lnserito en el RegisllO de Prestadores de se-vcce lie TUfismo Del Gobierno Regional. EI cam e Que identitica al guia oticlal de turismo es el uniCQ documento vance para ser acredilado como lal y ejercer el guidismo . Ningun organismo pUblico 0 privado exig ira ecccmentcs adicionales 0 soucnera evaluaciOnes para aproba r el ceeeene at eJerCH;io pro fesional. An /cu lo 7'1.- Espec lalldades del gu ld i. mo Las aetlvidades especiaUzadas de gula de tu rismc son las de ana monlana , cemleata. coservacon de a....es . ecot1Jl'ismo u ctras amilogas 0 no tradicionales: son de se noaecas 5610 par los guias de torismo. de acoeroo a los arucv ics ZW y 6' de ra presente Lay y sus regiamen tos reeceewcs. DISPOSICIONE S FINALES, COMPLEM ENTAR1AS Y TRANSITORIAS PRIMER A.- Las personas qu a cbtuvte rcn auto rt zacl6n del Ministeri o de Comercio Extedcr y Turismo. a traves de sus 6rganos competen tes y de tas Duec clones Ragionales de Negociaciones Ccmerctates In temacionares. como guias craeucc s en idioma no co mun. debidamenle regislrados al 11 de marzo del eac 2000, podran eiercer ta actividad . basta que cumplan con 81requlsito de cUlminar sus esnnncs de formaci6n protesional como Gula y oblengan su til ulo crcres io nal a IIOmbre de la NaciOn, para 10 cuat se ceoerae inscriblr en e l Registro de Gu ras Precncos que pa ra tal aledo crearan Ia Direcck)n Regiona l de Tunsmo 0 la municlpal ldad provincial. otorgandosele una Idenl ilr· caci6n trans itoria. SEGUNDA.- los Gobiemos Regionales inscribiran a los guias de lurismo en el Regislro de Pre staoo res de Servidos de Turismo. los que se consolidaran en el Re Oistro Naciona l del MINCETUR. Los GObiemos Regio nales y el MINCETUA, organizaran las estadisticas co rrespondienles al tur/smo. nRCERA.· Las personas qua hayan cursado estu dias de gula de tor/smo en universidades del exlranjero podrtln ejereer la aetividad previa revalidaei6n de su titu lo profesienal conforme a las leyes y reglamentos sobre la materia e inscripci6n en al Registro de Presladores de Sarvicios de Turismo del Gobierno Regional. CUARTA.· EI Poder EjecutJvo. mediante decrelo su· premo, reglamenlara la presenle Ley. en el plaza de sasenta (60) dlas posteriores a su publicaci6n. QUINTA.- EI cumplimiento de las obligaeiones de acre· ditar la formaci6n academ ica y dominio de un Idioms extranJero seran exigibles despues del 1 de enero del al'lo 2008. Comunlquese al seflo r Presidente de la RepUblica para su promulgaci6n. En Uma, a los veinlinueve dias del mes de abril de dos mil cinco. A.NTERO FlORES·ARAOZ E. Presidenle del Congreso de fa RepUblica NATALE AMPRIMQ pLA Primer Vlcepr8Sldenle del Congreso de fa Reptiblica AL SENoR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUauCA POR TANTO: No habiendo Sido pf'OlTlu lgaaa denlro del plazo cons liluclonal por el senor Presidanle de la Republica, en eumpllmiento de lOs articulos 1 0~ de la Conslituci6n PoHllca y 80" del Reglamento del Coogreso , ordeno qua se publique y cumpla. En Uma, a los veinlicuatro dlas del mes de mayo de dos mil cinco. NATALE AMPRIMO pLA Primer Vicepresidente. encargado de la Presldencia del Congreso de la Republica JUDITH DE LA MATA FERNA.NDEZ Segunda Vicepresidenla del Congreso de la Republica 09729

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