Ley Nº 28317 - Ley de control y fiscalización de la comercialización del alcohol metílico
颁布于 2004-08-04 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Energy
- 关键词
- energy conservation/energy production, natural gas, coal, internal trade, environmental standards, international trade, transport/storage, standards, protection of environment
- 类别
- *, energy
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
LEV N' 28317 "L PR"SID"NT" 0" LA R"PUBLICA Artleulo 6til•• Acclone. de naturaleza penal Cuando el Ministerio de la Producci6n, la Policra Naclo- POR CUANTO: nat del Peru, la Superlntendencla Nacional de Adminlstra- ci6n Tributaria - SUNAT y/o los Goblernos Locales, encuen- z,a Comisi6n Pe(manente del tren indicios razonables de que el alcohol metflico ha side Congreso de la Republica derivado para su utillzaci6n en la eiaboreoon de productos na dado la ley slquieme: de consumo humano, procederan al decomlso de dichos insumos, comunicandose al Ministerio Publico para las In- LA COMISI6N P"RMAN",NTE DEL vestigaciones correspondientes por la presunta comisi6n del CONGRESO DE LA R"PUBLlCA; dellto tlpificado en el artrculo 288 11-A del C6digo Penal. Artfculo TA.- Norma. de rotulado Ha dado la Ley siguienfe: Las autorldades competentes deben observar el cum- plimiento obligatorlo de las normas de rotulado y de la In- LEV DE CONTROL V FISCALIZACI6N DE LA formaci6n a consignarse conforme a las dlsposlclones le- gales sabre la materia. COMERCIALlZACI6N DEL ALCOHOL MET/LICO Artfculo 8 8 .- Infracclone. y •• nclones Articulo 12.~ ObJeto de 18 Ley EI incumplimiento de las obhgaciones sef'ialadas en los La presents Ley tiene per objeto eatabtecar medidas de artlculos precedentes constituye responsabilidad aommis- control y uscaneectcn de Is comerclalizacl6n del alcohol tratlva, civil 0 penal, respecto a los funcionarios y/o las meuuco, desde su fabricaeion 0 ingreso al pais hasta su personas naturales 0 jurfdicas, segun corresponda. destine final; comprendiendo las actividades de dep6sito, EI reglarreniO de Ia presento ley esIllbIecer.! las sanci<Jres transports, comercializaci6n y usa del alcohol metruco: sin odminlstrativas por01 incumplirniento de Ia presente Ley, pertutcro de 10 dispuesto en las demas normas score la male ria. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.a Verlflcacl6n de Inatalaclone. Articulo 2°.w Autorldad administrative Las personas naturales 0 jurldicas que sa COIlstituyan para El Min;sterio de ta Produccl6n as la autoridad adminis- Ia fabricacl6n, importacl6n, dep6sito, transporte, comercializa- tranva encargada de velar por al cumplimiento de la pre- cl6n y uSC> Qel ak:ohol metflico, deben presentar Ia Constancia sente Ley. de Vertficaci6n de sus inSlaJaciones y capacldad de produc- E/ Ministeria de la Produccion en coordinaci6n can la cion,otorgada por01 Mlnistorlo de IaProduccl6n, como requisi- Pohcla Nacional del Peru, el Ministerio Publico, la Supenn- to previa al otorgamiento de Ia licencia de funcionamlento. tendencfa Nacional de Administraci6n Tributaria - SUNAT y los Goblemcs Locales; oeben adopter las medidas pre- SEGUNDA.- Roglomonlacl6n ventivas, operatlvas y aduaneras, en el ambito de sus fun- EI Poder Ejecutlvo reglamenta to dispuesto por la pre- ciones y corrcetenclas, destmadas al control y nsceeee- sente Ley, en un plazo maximo de 30 dlas. ci6n de la tabrlcaclon, tmportacjon. deposito. tranaporte. comerceszecion y usa del alcohol rnetnico. TERCERA.· Derog8cl6n 0 modlflcacl6n Der6ganse 0 modiffcanse las dtspcslcionea que se Articulo 32 •• Re~lstro especial del alcohol metillco opongan a la presente Ley. Los fabricantes, lmpcrtadores, transportistas y comer- ctantes de arcohot .metl{ic~, deben ~Ievar Oblf~atoria1T!enle CUARTA.- Vigencia de la Ley un Registro Especial consfpnanoo lntorrnacion relaclona- La presente Ley entra en vigencia al dfa siguiente de da can los ruvefee de producci6n, importation y/a ventas, su publicaci6n en et Dlario once! EI Peruano. y una descrccrcn de las cantidades de usa, oeoosno y/o transports. Comunlquese al senor Presidente de la Republica para Asimismo se debe consignar en el Regislro Especial, su promulgaci6n, la persona natural 0 juridica que adquiere y ellugar dcnde ha sido entregado el alcohol meWico. En Lima, a los nueve dfas del mes de julio de dos mil EI reglamento de la presente Ley, establece las carac- cuatro. tensticas del Registro Especial, est como los ruvetes de veota mlnorlsta Que esraran excluldcs del Registro Espe- HENRY PEASE GARCIA cial. Presidente del Congreso de la Bepubllca
ArUculo 411, _ Deber de Informacl6n MARCIANO RENGIFO RUIZ Las personas naturales 0 jurfdicas fabricantes, snpor- Primer vlcepresldente del Congreso de la Republica tadores. transporttstas y comerciantes del alcohol metillco deben presentar al Ministerio de la Producci6n, can carac- AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL ter de declaracion jurada, la informaci6n contenida en el DE LA REPUBLICA Registro Especial establecido en el articulo 311 de la pre- sente Ley. Dicha decJaraci6n debe ser presentada cuando POR TANTO: sea requerida, inclusive en los casas en los que no sa haya producido movimiento del prooucto. Mando se publique y cumpla. Artfculo 5 2 . _ Deber de coordlnacl6n Intersectorls! Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro El Ministerio de la Producci6n, la PoHcfa Nacional del dlas del mes de agosto del ano dos mil cuatro. Peru, el Ministerio PUblico, la Superintendencia Nacional ALEJANDRO TOLEDO de Admlnistracion Tributaria - SUNAT y los Gobiernos Lo- Presldente Constitucional de la Republica cales, deben intercambiar la informaci6n recibida par las personas naturales a juridicas fabricantes, importadores, CARLOS FERRERO transportistas y comerciantes del alcohol metilico; y aqua· Presidente del Consejo de Ministros lIa que sea necesarla para e) cumpllmlanto d. la pr...ente Ley. 14294