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秘鲁的法律

Ley Nº 28314 - Ley que dispone la fortificación de harinas con micronutrientes

颁布于 2004-08-03 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Food and nutrition
关键词
nutrition, food additives, food security, cereals/grains/rice, processing/handling, internal trade, food safety and quality, agricultural commodities, food fortification
类别
agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Sistema Peruano de lnfonnaci6n Juridica Ley que dispone la fortificaci6n de harinas con micronutrientes LEY N° 28314 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO Pagina 5 Sistema Peruano de lnfonnaci6n Juridica La Comisi6n Permanente del Congreso de la RepUblica Ha dado la Ley siguiente: LA COMISl◊N PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPLJBLICA: Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DISPONE LA FORTIFICACl◊N DE HARINAS CON MICRONUTRIENTES Articulo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene coma objeto disponer la fortificaci6n con micronutrientes de todas las harinas de trigo de producci6n nacional, importadas y/o donadas que se consumen en el pals. Articulo 2.- De la fortificaci6n Todas las harinas de trigo a que se refiere el artlculo 1 deberan estar fortificadas, coma minima, con los siguientes micronutrientes: a) Hierro. b) Vitamina B1 (Tiamina). c) Vitamina B2 (Riboflavina). d) Acido f6Iico. e) Niacina. Las especificaciones para la fortificaci6n con las micro-nutrientes antes mencionados, seran determinadas par el Ministerio de Salud en el reglamento de la presente Ley. Articulo 3.- Del Ministerio de Salud Es competencia del Ministerio de Salud: a) Modificar la lista de micronutrientes a que se refiere el art(culo 2, con la finalidad de reducir las enfermedades carenciales de micronutrientes y sus consiguientes efectos dallinos para la salud de las personas, seglln las evidencias cientfficas que se vayan demostrando. b) Dosificar las niveles de fortificaci6n y ejercer las actividades de monitoreo y control de calidad necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Ley. Articulo 4.- De las infracciones y sanciones Las infracciones y sanciones respectivas seran establecidas en el reglamento de la presente Ley. Articulo 5.- Reglamentaci6n El Poder Ejecutivo mediante decreto supremo refrendado par el Ministro de Salud, en un plaza de sesenta (60) dfas a partir de la vigencia de la presente Ley, dictara las normas reglamentarias pertinentes. DISPOSICIONES COMPLEMENT ARIAS Primera.- Los productos alimenticios que sean adquiridos y distribuidos par todos las Programas de Apoyo Alimentario y Compensaci6n Social. as( coma par las diversas instituciones pllblicas, deberan ser fortificados con micronutrientes conforme lo establezca el reglamento de la presente Ley. Segunda.- A partir de la fecha de expedici6n del reglamento correspondiente, las obligados al cumplimiento de la presente Ley, tendran un plaza de ciento ochenta (180) dias para efectuar la adecuaci6n respectiva. Comuniquese al sei'ior Presidente de la RepUblica para su promulgaci6n. Pagina 6 Sistema Peruano de lnfonnaci6n Juridica En Lima, a los nueve dias del mes de julio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCiA Presidente del Congreso de la RepUblica MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la RepUblica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Manda se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a las tres dfas del mes de agosto del at"io dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la RepUblica CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros Pagina 7

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