跳到主要内容
Nelum
秘鲁的法律

Ley Nº 28298 - Ley marco para el desarrollo económico del sector rural

颁布于 2004-07-21 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Agricultural and rural development
关键词
agricultural development, financial agricultural measures, non-governmental entity, capacity building, institution, legal proceedings/administrative proceedings, basic legislation, rural development, governance

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. LEY NS! 28298 El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EI Congreso de la Republica ha dado Is Ley s;gutente: El CQNGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado ta Leysiguiente: LEY MARCO PARA EL DESARROLLO ECON6MJCO DEL SECTOR RURAL T1TULOI TfTULO PRELIMINAR A-rtkrulo ,g.. Objeto de la Ley La presente ley que tiene caracter ststerntco, esta blece 81 marco normative de apoyo y promoci6n ai Sec tor Rural para generar empleo productJvo y sostenible. stevar los niveles de compett1~vid8dy rentebllidad, me jorar ta caudad de vida en las familias det campo, au mentar '91 acceso de las empresas rurales a tos meres dos e insertarlos en ta economfa global. sa inscribe en un marco estratBgico concertado que arrnomza las di mensiones sectorleles y regionales, innuye en 18 dlstri bucion espacial de Is pobtacion y busca suparar ios pro blemas de pobreza en 81 sector rural. Arti:qUlo~.• Objetlvos EspeciticoB Son objetivos especttlcoe de Is presenta Loy: a) Promover la agrupaci-6n de unldades producti vas del sector rural para que constituyan Em presas Productivas Capitalizadas (EPC) y en base a su respaldo patrimonia~ accedan a as.. quemas modernos de fins"clamtsnta, y a traves de allanzae estratitgicas y desarrollo de cade nas productivas estructuren Proyectos y/o Pro gramas Productivos; con el soporte adocuado de Gerencia y Asistencta Tecnk:8 0 Is integra cion a Ja industria y e~ comercio; pusdan por eco nomla de escala reducir sus costos y eJevar su productividad, logrando nrveles de competitMdad Que garanticen la coJocaci6n de sus productos sostanklamante en 105 mw(:ad(J~ b::c>;,-,S 'f de exportacion. b) Apoyar las actividadss p,imiti-;d c; ,j,,: '>''''.inf ru ral para que sa integren en la cdden" ::>: Cl(J-.;cti· va, lncorporando teonoloqia Y t;€lii«)f' to, npre sarial. asl como la particroacion pili:im'.1(:!ai de empresas prlrnarias con indusmas c' C:(Jmw Ci05 0 servicios empresariates. puru car ma yor valor agregado a la oroouccion "L.~ip.llte que l1aga competitiva la opemcior1 ;- '!~';ni<'JO;i!­ rial y lograr el equilibria de be'wkios N1ire los participantes en tunci6n de sus r8sprcdlvas exposlciones al rresao. c) Proplclar y promovar para las '~I'lf1',-,"a:; riol Sactor Rural una Gestion Ger€I'cl<.\i y ,\,,:i<;ten cia Tecnica Integral que sea cons.ste.ue. co herente y segura; dasde la concepcron y tor mulacion de los Proyectos /10 Prog,.itTi<lSpro ductlvos, Is Gestion Adminislrutivi<, L')~,sjica. Tscmco-Operativa y Cornercial ail; C0'l'O 1<1 Administraci6n de los Aiasgos inVOlt.tU;Jclos en las lnlciatlvas productivas gel'erm10;os de emoleo, desde la identificacion. analiH:O. eva· luaci6n, finarn:iamienlo, transterencie 1 acorn paiiamiento, nasta al control de tod(w los nss gos involucrados. d) Facllitar at acceso al tinancranuento do ius Pro yectos y Progmmas Productivo:; p;op,~e:',tus por las EPC,con nuevasmstrurnentos df; Gwdi!o que permitan reclucir las tasas de ifltores v '.~i nesqo crediticio. e) Me)arar la calidad de vida nJrai y ~I feSi.il'\{i par la diversldad cultural y los sspacios cn:'-i:J'lales y natives, para prornover una me]or distribud6n espacial de fa poblaci6n y los benBfloos econo micos; ArtlculQ J'l., Defink:i6n de Sector Aural ¥ amhito d(l IIpllcaclOn ca. ••Ley . 3.1 EI Sector Aural, para etectos de '0 p: 'J:A",!\;' L.e',', sa defina y ssts con lorrnado, de Irli!;Wfi) si"IA" mica e interrelacionada, por los sigl,Jif.>l:le;.; earn pes de activldad realizados Iuera del ambito de las ciudades con masde 2000 habitant"'3 a niv'al naconat a) Sector Agropecuario, tip!fICild,. (j;:. :1U.HNdo a la Division 01 de la Clasilir;acli.1(i in!;elna cionallndustrial Unrtorme, ffJvi"i6n iorcera de la organizacion de Nadones Unidas En el caso del cuinvo oe arroz e~ ambito ::.if: apu caclonse Iimila a la Selva b) Sector Forestal, tipificado d8 acu('".j,.:o a ta DiV'isi6n 02 de la CJasificacion !'~telrlQ(;iQ­ nal Industrial Unifonne, revision tercora. de la Organi2aci6n de Nacione,,; UI,iodS. c) Sector Pesca Artesanal y Acuicultura, ,ipi!i cado de acueroo a la Division 05 die ta cia sificaci6n Internacionallndusfri,,! iJnifol1l18, revision tercera, de la Organizac:iJn ce Nil' donas Unidas. d) SectorTurismo Aural y Ecologiw Ir[)if:G·:ldo de acuerdoa la Division 55 d'l la CiilS;j,CR. cion Inlernaciona.llndlJstrial Uf1ibrn >fl. revi si6n tercara, de la OrganilllL"i6n <j<i Naclo~ nes Unidas, 8a incluye 91rlesO\lioilo ,if' los distintos lipos de turisrno ds oparw~i(}n ;n.. queol6gico, cultural, investigacion. ClJEmt',j ra, ecol69lco y de salud. a) Sector Industrial, tipiflcado de acuerJu <J. las actividadas comprendidas dflSdBla , k;~~ion 15 hasta Ia Division 37 de !a Cidsiflr;lcion IntarnaciOllal lndumrial Unilr:;ITTle. r'wision lercera, de la Organizdci6n tie Nl~Gi(lnes Unidas. Es1:e ~ctor comprsn(ie a ia .'!rle sania, f) Sector Comercial, lipificad,l dt< ::ll;l;drde> a las Divisiones 50, 51 Y 52 de 1;-, U;·jSliic:a cion lnternacionallndutitnai Unifarn,;-c "N:~ sian tercera, de la Orqanizaclon de Nacio nes Unidas, 32 Se encuentran comprendidas ert los alcances y beneficios promocionales de la pressnte lay, las siquientes actividades, siempre y cuando se en- e) cuentren artlcutadas al sector rural a traves de las EPC y se encuentren ubicadas fuera de la provincia de Lima y la Provincia ConstitucionaJ del Callao: f) a) Sector Industrial (Proveedor y Comprador) que se integra con las EPC que reciben in sumas ylo entregan sus matertas primas a la Industria, en la cuet ta EPe posee como minima el 20% de partlcipaclon en el caoi tal social; y/o la empresa industrial posee como maximo el 20% de participacion del capital social de la EPC, b) Sector Comercial (Proveedor y Comprador) que se integra can las EPC Que reciben in- g) sumas yla entregan sus productos al co mercia mayorista, en la cualla EPC posee como minima e120% de participaci6n en 81 capital social, pudiendo a la vella Empre- h) sa Cornarclal (mayorista 0 mmorista, trans portistas, centros de procesamiento y em paque y almacenes) posaer como maximo i) e120% de participaci6n del capital social de I" EPG. Por excepcion, los mercados de abastos puedan constituirse en EPC. can los beneficios de la presents ley a nivel nacionat, incluso en ciudades con mas de 2000 habjtantss. I) c) Sector Servicics EmpresariaJef> en los si gujentes campos: Elaboraci6n de Proyec tos. Gerencia y Asistencia Tecnica, y Ad ministracion de Riesgos: que estsn articu tacos al sector rural directa 0 indil'ectamen· k) te, pueden estar eslablecidos a nivel nacio na1, incluso en ciudades con mas de 2000 habitantes. Ar!Lculo 4~ · Definiciones Para efectos de ~a presente ley, las expreslones que srguen y sus form as derivadas tienen el significado siguien te' a) Empresa Productiva Capitalizada (EPC): psr sona jundica constituida como sociedad an6ni ma abiena 0 cerrada, mediante la asociaci6n de adjudicatarios, concesionarios forestales, asocia Ciones, comunidades nativas y comunales, mi cro, pequenas 0 medianas unidades productivas rurales (agricolas, ganaderas, acuicolas, lores tales. pesqueras artesanales, turisticas, agrojn dustriales, industriales y comerciales), cuyo ca pital social asta con/ormado por €II vaior de sus bienes (terrenos de cultivo, maquinarias, aqui pos, etc.l de propledad de los soeios, Pueden tambiE!I1 formar parte del accjonariado de est as emprasas, aquelias empresas y prolesionales que estan dispuestos a brindar servicios de ga renc~a 0 asistencia tecnica a administraci6n de riesgos Gonducentes a la buena marcha de la misrna. b) Administracion de Riesgos: l'trrlpresas qua se encargan de identificar, evaluar y analizar ias ex posiciones al riesgo que en/renta una persona natural a juridica 0 actividad y de formular I'll sis tema de tratamiento mas adecuado conducente a su eliminacion, reduccion, prevencion, control y/o financiamiento, c) Fidelcomiso: de/inido de acuerdo al articulo 241Q de la ley General del Sistema Financiero y dsl Sistema de 8eguros y Organica de la Superin tendencia de Banca y Segums. d) Patrimonio Au.onomo 0 Patrimonlo Fideico metido: es e~ patrimonlo conformado pm los bie nes del fideicomitente transferidos en lideicomi so. EI palrimonio fidatcornendo eo; disttPb di pa trimonio del tiduciano, del fidelcomrterti€, 0 del Ildeicomlsano. EI patrimonlo 0.l)tO1"1 0111 (> Sf:! rige de acuerdo a la legislacion vlgenle sob: G ia ma teria. Flduciarla: sntidad Que 18cibf! 81 pai :1!I'(J;lio fi" dalcomsfldo y encargada de velar par Hi cum ph miento de los acuerdos tornados 1';1) el acto ClI(lS titutivo del /ideicomlso. Fidelcomiso en Garllntia: moda!i'Jad i:1i! llnt'li· comiso en la que el fidejcQf11itentf~, coma gafall tia de un credito, constituve un Fidel(;:,mi$o a favor del tldeicornisario. de rnancra que, en 8i caso de que el fideicomitente no cumpla con tas obligaciones garantizadas, et fldul':iariu, proceda a ejecutar el Patrimonio FidaiCOlneiidc y 11 desti nar el producto de su ej(jGuci6n .a,f pago de las obligacionas garantizadas al lideicomisario. en los termnos pacrados en 6'1 Contrato de r:iOOICO rnlso, Reapaldo Colateral: oparad6n linan(;h::'~!Jga rantia real 0 personal que consiste (l1O r,tc;paldar creditos mediante actives de valor equ;vajenles al manto del mismo. Unldades Productivas: personas naturaies o jU" ridicas que sa dedican a una actividRd econorni ca, sea productiva 0 comerciat. Agrolndustria: se sntiende como aqroinous tria para tos benetlclos dela presents Le)', las actlvidadee Que se reaiizan en el S~)ct('r n(lral y que cuenten con una unidad prodUCji"3 aqro pecuaria integrada sociatartamsnta D la indus tria. Pesca Artesanal: se entiende como p"n'~.j ar tesanalla extracci6n de 8species acuancas uni carnsnta para consumo humane directo que se realiza en er ntorat can ernbarraciones de caps cided maxima de bodega haste de 25 TM. Cedena ,Product!va: sa entlende como cadena productiva para los beneficios dlt la prf?sente ley" las actividades industriales proveeooras '! com pradorss 0 comerciales 0 de serviCIOS ernpresa riales que cumplan con Ifl descripci6n :;;eiiaiada en el articulo 3Q de la pres ante Ley I) Proyectos Integrales de Desarrollo Rural: aquel Proyecto presentado de con/orrnldad en la presente Ley que 8sM ori€nlado a ~a ge;1eradoll da cadanas produclivas en el sector r [lral. l1le~ diante la inte-graci6n de diversas actividades del sector rural: extractivas, pwductivai>, de !r.:lIlS" formaci6n y comercializaci611: garanbziO!nd\c el aprovechamiento 6ptimo de los rocursos naIl! rales. A!m;Y!2.~~> Instrumenlos y mecartismo$ para el ere.. clmiento y desarrollo del sector Rural EI Sector Aural utlllzara como instrumentos y 'neca nismos para el cracimianto y desar1'Oilo de su r.ornpetitl vidad, adicionatrnente a los estableGidos en la ley de Areas Protegidas - Lay N2 26834. ley de Promocion Agraria -lay NQ 27460, Ley de Promocion 'I hmnaliza cion de la Micro y Pequei'ia Empresa - ley N" 28015, Ley General del Sistema Financjaro y dOli Sistema de Seguros y Organica de la Superintem:lencia de Banca y Seguros -ley N~ 26702 Y demas nmmas relacionadas. los siguientes: a) EI Sistema de Apoyo al Sector n..'r,'!: b) EI Programa de Desarroijo de C():'n!)(7~;t,vl{iad Rural; c} EIPrograma de Apoyo Finaflcierc; v (iF; ::-"b",pa! do Colateral al Sector Rural. TiTULO II StSTEMA DE APOYO AL SECTOR RURAL Artfc:ulo ~., Ooclar.c::lon de Interes y neoesidad pu blica Declarase de interes y nacesidad pub;ica: ArticlJ!'2E.- Organizacion EI Consejo Directivo del SAS RURAL as un organa con sultivo de la Presidencia del Conseio de Ministros en ma teria de promoci6n del Sector Rural y esta integrado por: 1 EI Secretario General de la Presidencia del Con seto de Ministros que 10preside, 2, EIViceministro de Agricultura. 3 EIViceminislrO de Economia 4 EI Vicernmistro de lndustria 5. E~ Viceminislro de Trabajo. 6. EI Presidente de la Convenci6n Naciollal del Agro Paruano. 7. El Presldente de Ia Asoctacion de Exportado res. 8. EI Presidente de la Sociedad Nacional de Indus trias. 9 Un representante de los Gobiemos Regionales. 10. Un representante de los Gobiernos Locales, 11. Un representanle de las Comunidades Campa sines yNativss Los inteqrantes del Consejo Directive del SAS RURAL ejercen el cargo ad honorsm. Las funciones del Consejo Directivo del SAS RURAL son las siguientes: a! Orientar y canalizar la gestion empresarial y18C noloqica de los sectorss productivos ruralas, b) Controlar ta eorrecta aplicaci6n de la presanta norma. Las actividades del Consajo Directivo podran ser eis cutaoas a traves de los 6rganos del Minislerlo d~ Agricul· tura que cumplan tunciones afines. EI 1inanciamiento de d~chas actividades estara a cargo dl'l1 presupuesto institu cjona~ del Ministerio de Agricultura. Articulo 811 •• Funciones del Director Ejecutivo La Direcci6n Ejecutiva esta a cargo delViceministro de Agricultura 0 su representante, en cuyo caso debeni ser ratificado par al Consejo Directive, qu~en admirnstrara el SAS RURAL, de acuerdo con ios lineamientos que senale el Consejo Directivo. Son lunciones del Director EjecutillO: a) Conducir la marcha administrativa, econ6mica y financiers del SASRURAL, de conformidad Con las pautas establecidas par el Consejo Dlrecti va. b) Cumplir y hacar cumplir los acuerdos adopla~ aos par el Consejo Directivo. c) Deliniry aprooar, en 10que corresponda, planes y directives reterentes ala administracion, ope raeion y gesti6n del SAS RURAL. d) Disponer Iecontratacion de fundonarios y la ad quisicion de bienes y serviclos, de conformidad con los lineamientos de adqulsicionas aproba dos por el Consejo Dlrectivo e} Prestar al SAS RURAL ei apOyo que requiera para 61 normal desarrollo de sus actividades, rea lizando para el efecte las coordinaciones e inter· conexi6n neCl'lsarias con las entidadas del sec~ tor publico y priyado cuyos representantes inte gran 81 Consa}o Directive, i) Representar legal y administraUvamente al SAS RURAL. g) Supervisar el cumplimiento de los ple.zos par tipo de gestion y la aplicaci6n dei siiencio ad ministrative, segun el Reglamento de la pre sente Ley, ArtfcuIQ.1Q!,- La Constltucl6n de EPC Art(culQ 9!.- Fjnanciamiento ;, ···1 Desarrollar indicadores (18 qes~;nn 'r' ['\)8!lm;:i6n del SAS RURAi . . Solucionar los coniucios c"jrn:ql;;~(,1;1'· " -,'; ,-1e;l,va des de la apbcacion de la Pfi;l,;(,'t1IP L~'\, s€<<Jun In oispuesto per ell reglamento Las dernas que Ie asignp ei R'.Jql;y"(;ll;l.(' de !a presents Ley y ei Conss]o Dim(;l~v(" Supervisar la corrects aplk.acion de esk nrjr ma h) I) n k) 10A Los socias da las EPC pueJep ar,C)r;Cl' B' C"rli· ficado de Adjudicaci6n y/o ei Titulo de pmpiooad yJu otras formas de palrimonjo, segun lasai~i6n par perito tasador colagiado debidamente in:>cri to an el regislro correspondiente, cU'jo vaiO' apor ta como parte conslituyente al capila! de i" r.l.If.l va empresa. 10.5 Los socios de las EPG, sean persrJIli'\s natu rales 0 juridicas, podran hiner Lin rn2L~im0 de veinte per cianto (20~iQ) d~ rnanf'~fl il1dividuai o vinculada ~mediante vinctJlm; BnClpli!(IOS, de consangUlnidad 0 da a!inidad~- dB las ac· ctOnes reprE,santativas del cepitHI soci,.,,; (1(, la EPC. t 06 Para ~a constitucion de una l::PC ai ;)I'nIXH0 pro· motor de la presente Ley. :,e rSqUierl'! contar 10.1 Las EPe son sociedadss anonrnas ,;()ns~;tuid3S de acuerdo a la Ley Ganem: de Socisdades. coo forrnadas por ITIICroS. peqll<'lfios y med!anos oro ductores y/c possstonanos cuva posesion :'\G procsda de mvasionss Y!l~ propietarios (jl'> uni dades prcouctrvas del sector rural sena!ad<l5 en el articulo 4Q de la presents ley, qUfJ deciden ssociarse voluntariamente para de.o:;allollaractio vidades exclusivaments senaladas en ei artteu 10 3~ de Is preseme Ley. 102 Las ampresas constituldas d"t'>(ir! "91'-'9$1 ai nombre de la ampresa la der1C!mmaciol1 EPC 10,3 Las EPC deban cumplir con las sigui~ntes ex tansiones minimas para ar;cedar a los beneticios otorgados por la presenle [ fly: 9.1 Los gastos que irrogue I.:; implfnl8f!tac:un del SAS RURAL saran ateudloos con '8C"rsos proveruentas de donaciones '! hnani:iam'enlo no reembolsables de Orqanisrnos ~nt"rnacio~ nates y paises cooparantas. as. corno con el presupuasto mstitucional del Ministerio 0" Agn~ cultura. Sin que ella aiscre 81 eQLiilitr~o presu puestal y ta gesti6n y control del MWI13t~fi() de Agrlcultura. 92 EJ Ministeria de Relaciones Exter 101P:; 'i "i SAS RURAL se oncuentran auionzacos a g"!~t;onar ante las agenclas de cooperacion ;nllclUklClQ"al, organismos internacionales y gobielnGs coope rantes, conaclones 0 aportactones no reembol sables, con la finalidad de financlar las aclivlda des del SAS RURAL r------...., - . . -.-----... : SECTOR : EXTENSION MINIMA ...... ~~~------- ,-". .- . . -- .. .. - ..~. AGRICLJLTlJRA ' 400 f'as tCR~A DE-~~~~CES- ----~--::-T~~~'~!«: ; ~GRC?~NDUSTR~~~ .. : 5(:(11))' ; ~llVIC~~T~R ~ ~£,?~~~l~~ ,,~F)O(I H'.:; . [ PESCA AATESANAl I TO ~ "'tlar-:;"Y),"'~ MARICUlTLJAA Y-AEuICULTUR-p,T'5,Of;G ~~~~~~(;-S ~~. ~~--- .,--.~. --~. --+ . .. ... .. - . , COMUNIDADES CAMf'ESiNAS : 40<:l H;~: r ;U~~~f~~SRUAAL------ ----;- 56 Pi'~it"ct0!I{.,; ;, /; S •':'T,li ! L ! (Vla;;3i'><J). ~ .~- . ---.:.... . . - . -".. ...-1"----.-- --- .-- .. .... ~ ; INDUSTRIA RlJR.II,L . USS :5C' ,l'~~ I.I'IJ-'l,ar;; r:-,COMERCIO R~B:~:C-:=-~: ~:::i~· ~~$j-';~.-~J'-,~vi.~~-~'(c .• La creacion del Sistema de Apoyo al Sector Hu ral - SAS RURAL para orientar y canali.zar la gesti6n empresarial y tecnol6gica a los diversos seclores productivos rurales y controlar la co rrecta apllcacion de la presents Ley La promoci6n de las EPC para propiciar econo rnias de escala en el sector rurai y mejorar ta competitividad. a) b) con un Programa 0 Proyacto Productive For mal que justitique la lnlclativa de sociedad, la rnisma que debe ser ragistrada an 91 SAS RU· RAL para que quade expedita para aplicar al financiamiento requerido.En el caso de la EPe Forestal, deben! presentar un Programa 0 Pro yecto de Forastacton, Extracci6n '//0 Retores tacicn. Los rnenclonados programas 0 proyec tos neeesariamente daban reseltar su viabili dad de accsso a los mercados y ia sostenlbiu dad de las empreses. 10.7 Ademas de 10 sanalaco an el Reglamento, las EPC, prasentaran a la SAS RURAL, copia sirn pia del Testimonio de Constltuclon de sus em presas y, segun sea el caso: a) Elexpediente de la titulacion al Proyecto Es pecial de Titulaci6n de Tierras (PETT) del Ministerio de Agricultura (MINAG), cuando se trats de una empresa rural agropecuaria o forestal. EI MINAG actuare en un plaza fijado an al reglamento de Ia presente Ley. EITitulo que raclbiran las EPe debera inte grar las propiedades que aoortan los socios y les servira de base para las gestiones de colataralizaci6n de crsditos, sequn al Tltu 10 IV de la presents Ley. b} EI expediente de la tasaci6n y registro de otras formas patrimonialas ante las depen denclas puoucas rectoras del sector y Re~ gistros Publlcos, ~os mismos que actuaran en 91 plazo fijado por el reglamento de la presents Ley. 10.8 Las EPe podran aceptar comn socies minorita rios a Empresas Prestadoras de Servicios Em presariales.lgualmente, pueden integrarse de la misma maneta a una Industria °Comardo pro veedor 0 comprador, que Ie suministre y/o ad quiera la producc:i6n y que puede asumir la pres laci6n de los servicios de gerencia yasistencia tacnica de modo de optimizar la compstitividad de Ie unidad productiva conformada,Ello puede perfeccionarse intercambiando 8occiones, de maners que 180 EPC participe lambien en el ac cionariado de la cadena productive. EIpercenla je de acc:iones a ser entregado 0 interc8ombiado, sara pactado libremente por acuerdo de partes y con los Ifmites sefialados en al articulo 31' de la presenta Ley y de conlormidad con Ie Ley Gane ral de Sociedades. 10,9 las aceiones representativas del capital social de las EPC, no pueden ser vendidas ni transferi das a tarceras personas naturales 0 juridicas, durante Josprimeros 5 snos de constituidas. Esta limltacl6n no as aplicable an caso de mlJ&rte dej titular de las acciones, para la transferencia de las mismas a sus herederos; 0 por anticipo de herencia. 10.10 Las EPC y/o las Cadenas Productivas para los cases de! Agro, Forestales y Crianzas, debe ran inscribir su Programa de Producci6n con Indicaci6n de la productividad esperada cada ana en Ie $AS RURAL que 10 regis1rara a su vez en al Ministerio de Agriculture. Las EPe que no inscriban sus Programas de Preduc cion a traves del BAS RURAL, no podnin aco" garss s los beneficios promocienales de Ie pre~ santa ley y paganin Ie tasa maxima de impues to a la renta 0 la tase vigente, 18 que resulte mayor. 10.11 Las EPC pueden optar libremente por una ges~ ti6n empresarial realizada por: a} Los propios accionistas de la EPC. b} Las empresas de la cadena productiva que astan integradas a la EPC c} Las empresas especializadas en gerencia y asistencia tllcnica. d) Fiduciada gestl6n. ArticutoJ 12 . - Restricdones para coustituir fPC No pueden constnuir EPC para :'Plk:;":c;:CiC; [ii:' ::JS me carusmos prornotores dp I" presPI".," :.':'~ Los propietanos de pr!:-'c,:("< dU, i;'; ,j....,.....] '"1',''''' de remates de las Entid", Jtl" H:::i' '''T:,:',' ,::OIDU consscuencia de ta ejGcv.;<':.·"" 'k q.S r:w: 'c;o-- h'llO tecanas que illdiviouafrnm;tr' ',' >,'" ,<:',;;'r:~(:' 11.., gan mayoria en la nueva e:",:" i"C,·: :: ::".i;";; mar se. Las personas jIJrl(1IC<3S dj;' .'.•:.' I,',,' ,:,.:,~;(.", ,',,1';> accadar a los bP.llsil':lns "~;' iii ;'. i";,,·,,,,',t,·. , 'i\i Articulo 1~.- EPC Cornunates 12.1 Las Comunidades Cam, :,si:u:·' .: C I:,[:{i:l;jps Nativas propistarias do tcr;:'I'>S jil;',j,.:: u'Ilfm· mar EPC Comunalss en ;'u,)I~;l:I<'frl rle ie)'. "tllY! dades descrrtas en arlll-:'Jlr\ :~" '.J ,11 Cl~i';¥h) dei rnedio ambient!'! Estas p: r'(H<'~;a"p: j.y!,o:; ace,)' tar como sodas a Emp:'c,s;lC; ;j<: :';""".",:.. i'·.-s em prssanales de Gersncia y AilstHf'P;' r ~;;"ir.::J c.on una particlpacron nunorit.sria "!cl:-,;'r'iJ~;" :i"'n dp~ capital social. 122 las EPC Cornunales te,·tl:'l" i.r "':<:.~"':,c' para celebrar contratos de r.O:"O;ld'+);; T,.' 'dc' G(,n ti tulares de explotacion mi;j!,ra '1'.;(: \,,:,,],,:1, (W 1<15 zonas de inlluencla de I,jf (;dn:: J1~,:ii-d'1,.; con recursos aportados POI ck;huo; 'iriiliFf'~; para manejar problemas aln~"eni;c,~~~c ,,'.> <"j'e,; en forma coordmada, 12,3 Las EPe Cornunales iepdr~n :"'!~':'( :.,;;:\ !JarO' la parucipacion asociauva er l;i(1CU;'.JS 'J" pri vatizacion para ta opemGI{.n ri(; ,::in'.;:dIOS GJ queologieos. E,) caso d,' Cjy:, i""'~ d'C ":':,)1"(11,' nal sa asocie [011 Lm,l ~1:tP'T·c::.':· f};:ii!':>::;iiriJiiCJfJ para 'Ia aperacion de lJr; ct'ni,',:· .>'L;;>'diJqiCO otorgadoen concesiclrj l'lYll" C;c')':Oi' U r:::'.lllb".J una re1ribucior. derivaJ;; rjl': :,; b:j':-;':h,!,';n (~e la concesi6n. Articulo 13!l.- De lasimplifiea{'ion (ldmt"i"'(dtiva 13.1 Para eleetas del cumpl"J)len:" '.k jCi :",'~~,el,j.::, Ley el SAS RURAL, pmJ' a 'l'G'H'::; ii~~{:" i1!"c~,jn y a5istaneia lecnic<l di't i'lCi ;:;irJ',lh,n:r1" ,:JP;-'l'n, dencias del Minisl€lio d'; /.gricu!t:.I:';,I. :c':o\.'t;C to Especial de Tiluiac!o" IIp 1;i'nd~i v C,',~:;;str(l Rural (PETT), 1n~tituto rmtj'il;aIJ1': >:v'!~-':<Ja­ cion Agl'aria ONIA). Pmyr~ctc.' de '11o·t\st'\laci,-,n y Extensi6n Agricoia (F:[~A~ Sw,,; ..;!',~ :'-J8,ciQ nal de Sanidild Agrar;" lSU~ASI:":;, )"·:;y<;;olo Nacional de Manelo de C.:..;," W>,~; 1;;l~1i ''I n;ic"~, y Conservaci6n de Susic;s i PI10NI,M/.(';HCSL Proyecto de ManaJo de 'o,~ F'ien;:,:uc l-.tIIWd les en la S~lma S\Jr (MARf'J\lN:;,~,!, ~ (I':t1..:1D Na cionalde Rel;ur50s Na!waJ,,,, (,r~H;;i\lf,! ['>rn· Y£lclo Especial de Prom-:.,r'li~.I' (':el '\r ;",-,'(>ci1,, miento de Aborlos PmV,,"','l!'lW,; (,,-, /v':c' Map· nas (PROABONOS) y ··Uo", 8') Ins ~i!'''8f"OS sactores del Poder EJ€lcth'J(") q"" SH>~.:c.' H rIO'" glamento. 132 Lostramitesy/oapoyoq,w 1«'::;lI;;!<;' !i:~;lcPC de cualqulaf;:j ~J~ las lJI,';)8r;(w",::,:'", .'''iili;~i0'· nadas en al numerai a[l:"!!V'~ ~'.~~' .:>m,:2"?Wan de acuardo a las norrrdS df:' ;"fw·:,jir1:~f'rJtO que establezC8 ei BAS r·:U~·:AL.· ql:~' ",,;~,;!r:II­ ra las solicitudes n la~ ij'}~l"Hd;"r:c,a:'·';':'lJe("· tivas, COrl plazas de re~".]IJ?:;tii fH:I'~~,~I,j·,c: dos en el Reglameillo de IR UI.):,;~,'fF !'=". ';:cn do de aplicaci6n ei siJer",ic adn:i,r,~~~ :i;,",::' ;,;) sitivo a negativo seQun roriRSI:"y\dc'l. fI,) ClI~'O caso el Reglamento oslabicY'1Ll I,,, ~L~[O"eS consecue ntes, Articulo 14.~," Gestlon Ambiental y Org,mi,d de las EPC 14,1 Las EPC daran espec i;, ; dj{-,!";,',,, •." c-:-",:\.~jo ambiental del entorne p:, "iY', ".i~\;,'I"·'.:;lc,n :1uS actividade!;; con e! rmixil:;'" ,".liu'Hin .~. ~'JiBl'o· racion entre empresas qua operan en la mis ma zona y con las pobtactonss de inltuencia para no atsctar el habitat sabre el que ope ran e influyen. Asimismo, dichas ernpresas se ri gen par las norrnas de culdado amblental con tenidas en la legislaci6n genaraj y de cada sector productive, 14.2 Se promueve la creacion de EPC Comunales que sa dediquen a la produccion multiprop6si to y al cuidadadel media ambients y majora de la calidad de vida de las familias cornunita rias. Estas ernpresas tendran preferencia para celebrar contratos de colaboracion mutua can empresas establecidas y Organizaciones No Gubemamentales de sus zonas para rnanejar el problema ambiental y social en forma coor dinada a traves de rscursos aportados par las mtsrnas, Ar!i~ulo 15.11•• Gestion Sustentable de EPC Tur{sti cas.F~"sy Pe8queras nas restringidas donoa villAr gfUlJOs E'lUlicos vulnerables aistados de la Civlllzacion, Sa de bera proteger eficazmeflte ia natura.eza y 81 paisa]e. Se teridera a crser zonas protegi'Jas extensas, can el fin de salvaquardar Ios esce narios naturales especialmente dignos de m teres. Sa propiciara la coraboraclon d;:J axper tos en conservaci6n del media ambrente y 81 equilibrio ecolopico circundante a 1{1~ luqaras arqusotcqicos sansiblss 153 Las Comunidades particlparan acHvi'J1l1Hrtt,; en la pol ftica sobre propiedad y ordsnarrusnto terri" tortar. establecienoose limites tendentes a pro teger las zonas arqueol6gicas. rnonumentos hrs toricos y su ambiente clrcunoante, cantril la ex tension de zonas edjficables 0 de otra naturaie za. que redunde en 61 futuro deterloro del patri monio cultural y lurlstico, por io que las respectl vas autoridades sectoriales se abstendran ,je otorgar llcsncias 0 conceslooss en esas locali dadas. Ar~1Z!.-RestriccioRes. para las Empresas de Serviclos Empresarla!es 17.1 Las Empresas de Estructuracion de Prc;yi',r:.l()s puaden ser a Is vez Empresas de Gerencia y' Asistencia Teeniea y vie8VarsB, pera no de Ad· ministraci6n de Aiesgos. 17.2 Las Empresas de Administriici6n de HJ6sgriS pueden formufar proyactos y Programas Pr(tduG tivos a partir de iniciativas de terceras.entida· des, parc no pueden Barala vez Empresas d6 Gerencia y Asistencia TecniCfl. ArtfculQ 1§?- EI apoyo de las Empresas de Servl cios Empreserieles a las EPC Las Empresas de Sarvictos Empresariales suscepti blss de asociarse libremanta con las EPC adicitma l a su gesli6n tecruca, deben ortsntarsa a una accion integral que abarde slrrustanearnents aspectos scclates, orqant zatlvos, economicos, iegales y culturales de las zonas de intluencia e implica, principalrnente, orocesos de in novacion Jecnol6gica, tortaleclrniento orqanizativo y for malizacion, asi como de mejora de la calidad de Vida. Tienen como misi6n: 15.1 Las EPG Turtstlcas, Forestales y Pesqueras deberan integrar los siguientes cornponentes del Desarrollo Sustentable: ta eficiencia eco n6miea con preservaci6n del "capital natural", desarrollo humane, ta sostenibilidad ecotoqr ca, y la p.articipaci6n de los diterantes esta mentos de la sociedad en las decisiones sa bre su destino. Asimismo, deban curnplir 10 siguiente a) Evitar la intrusi6n y accaso a ambientes sen siblas, limitando claramente los lindsros de las opsraclones. b) Prohibir et ingreso a zonas protegidas, as· tabledendo zonas de eXClusion. cj Emplear en p.loridad a personal de las co munidades de la zona, de modo de res· tringir y minimizar la migraci6n Que propi cie Ie invasion de las Herras de los nati ves y Is contaminaci6n de estas y del am biente. dJ Controlar el uso de los recurSO$ natura les, Ie calidad de las aguas y ia erosion Mlnimizar las emisiones Que puedan pro· venir de las operaciones, asi como los afluentes qufmicos y la descarga de ma· leriales de deshachos, que se canace producen impacto negativo sobre el me dio ambiente. e) Establecer claramente programas de res tituci6n ambiental y rehabi1itaci6n de Ila rras y reforestaci6n, fomentando la diver· sidad can uso preferente de especies na tivas. f} Fomentar la protaccion del madio ambien· te natural, fisico y social que pudiera ver sa afectado por las aclividades operati vas procurando una mejora continua en el uso eficiente de recursos naturaies y enargia. 9) Mantenar permanente consu!ta con los ve cinos y las partes interesadas, de manera de prevenir riesgos y minimizarlos. h} Olsenar planes contingentes i) Compensarvoluntariamenle a las Comu nidades par 91 eventual uso de zonas de influencia y por las molestias que sa pue dan causar, bajo tras principios basicos: beneficia para toda la comunidad; com pensaci6n perdurable y sostenible: admi nlstraci6n de los beneficios par la proppa comunidad. 15.2 Las EPC del sector turismo protegeran tos gw pos etnicos no incorporados, par 10 que las em prasas y los Individuos que operan de manera Independiente, sa deberan abstaner de orga nizar u ofrecer viajes y expediciones an ias zo aJ b) c) d) e) f) g) Oriantar y coadyuver a ~a adaptacion e 'mplan tacion de-sistemas de trabaja simples. cOn lec" nologfas Iimpias y eficiantes: Orientar y coadyuvar ala mejora de las <::ondi crones de !rabajo. segulidad e higien8 industrial y salud de los mineros; Orientar y coadyuvar al fortaJecimienlO y pro moe ion a nillsl de las organizaciones prnduc tivas en su capacidad de gesti6n ambiental, tendiendo a su instittJcionailzacion in1egran. do esfuerzos con operaciones IIBcinas 0 cer" canas; Oriantary ooadyuwr al meioramiBntofin ias con diciones Jegaies y administrativas lavorabl"s 81 desarrollo amprasarial formal yambientl:llmente sostenijble~ Coadyuvar al esfuerzo integrado con opera~ ciones vacinas 0 carcanas, !5'ara al de"arrol:o e implemen1aci6n de 8xperiencias replicables que mejoren la situaci6n ambiental: aSt como de la situaci6n social de las comunidades an aspeclos de infraastructurB de servicios. erlG cecion y salud de las poblaciol'les d'.J inHuan cia; Orientar y coadyuvar a Ia promocion del !rata miento adecuado de Is familia destemando sf tm· bajo infantil, en lunci6n de la majora de las con· diciones de vida y,fundamenlalmente, 1;11 impul· so de la educaci6n: Orientar y coadyuvillr a la formaci6n de wries tJe manera de fomentar ellntercambio de f.!xpfmen· cias a nivellocal, regional y nacional. TfTULO III EL PROGRAMA DE DESARROLLO DE COMPETITIVIDAD AURAL Artfculo 1•.- Impueato 8 18 Renta, Incremonto de productlvldad, capacitaclon V trans'erencla de tecno· IogCa , 8.1 Las EPC que conforman las actividades del Sector Rural de acuerdo a la definici6n del ar ticulo 3~ de la presents Ley. se suietaran al pago de una tasa de quince por etsnto (15<>/,,) sabre la rente, para electo del lrnpuesto a la Renta, correspondiente a rsntas de tercsra cBtegoria, de acuerdo a las normas regula das mediante Decreto Supremo N~ 054-99-EF Ydames normas modificatorias. La EPC debe cumplir con los requisitos de ia extension mi nima referida en e! articulo 1O~ para ser be ne ficiario y padre utillzarlo par un plazo maximo de siete anos. t 6.2 A las Cadenas Productivas (industrias provee doras 0 compradoras, cornsrclos 0 servicios em presarlelesj asociadas a la EPC les sera aplica ble al beneflclo del numeral 18.1 del presents articulo en forma proporcional a las actiones que tengan las EPC en las rnlsmas, dsbiendo pagar el irnpuesto a la renta vigen te por la dtferencia de las acelones. Asimlsmo, en los cases que la Cadena Productlvatenga accionss an tas EPC, las sarli aplicable una tasa de 15% par renla para e1&clO$ del impuesto a la rente de tercera cate gorla, debiendo pagar el irnpuesto a la renta vi genie par la diferencia de las acetones. 18,3 Las EPC podrAn bacsr doble dsduccion en 61 impuesto a la renta de tercera categorla por al pago de CTS, gratlflcaciones, vacaciones y con tribuclones allES y ESSAlUD a sus trabajado res dapendientes de quinta categoria contrala dos par las EPC pal'S.desarrollar exclusivamen· te tas aetivldades senaladas en al articulo 3" de Iepresenle ley. 18,4 las EPC p.odran deducir como ga810 para e1ec tos del pago dellrnpuesto a Ie Renta de tercera categorla la capacitaci6n de sus Irabajadores hasla por un maximo de dos por ciento (2%) de los ingresos netos del ejerciclo, ArtfcltlQ 191.- DevoIuc:I6n anticlpeda de Impuesto Ge neral a I•• Vent•• para la prorrioclon de nueva Inver .160 y g.nerecl6n d••mpteo Las EPC que sa encuentren en la etapa preproduetiva de sus in't/&rslones, podran recuperar anticipadamenta el Impuesto General a las Ventas, pagado por las adquisicio nes de blenes de capital, insumos, servicio$ y contratos de construccl6n, de acuerdo a los montos, plazos, cober· rura, condiciones y procedimlentos qua se estab!ezcan an 91 Raglamento.la stapa preproductiva da las invltrsionS5 en ningLin caso podre exceder de cinco (5) arios de Beuer do a 10que eslablezCB at Reglamento. ArUcuio 200.- Mejora de la CaUdad de Vida 20.1 Las EPC podran preYer espaclos fisicos para al desarrollo de conjuntos habitacionales a los Que ira integrando Iodas las facilidades para lograr un mejor nivel de vida digne de su araa de in fluencla. Estos conjunlos podran lIevarse a cabo a lraves del esfuerzo conjun~ode varias empre sas beneficiaries de los mecanlsmos promoto ras de Is presente ley. Asimismo, podra desa rrollar facilidades educalivas y de salud para las p.oblaclones de su area de influencia. 20.2 EI Estado a traves del Programa M1Vivienda y otres Programas $ectoriales, dan! prioridad e5" pecial a las iniclativas habitacional9s, de desa rrollo educative 0 de salud oriantados a ia acHvi dad de la zona, que lomen las EPe 0 conjunlo de EPC. TiTULO IV El PROGRAMA DE APOYO "'INANCiGlO Y DE RESPALDO COLATERAL AL SECTOR RURAL Ar~.r.-Beneficiarlos Los beneticiarios del Pronrana ,jio' {\~IC'\ I; .' !1~d!KIB(O Y de Colateralizacion al Sector F':ulai ',(T1 :Vi ,'''Jyeclos a Programas Productivos que se c;ene rer; a pd'U de [-PC qua comercializan c.recta 0 irJdir"JctanHJI"!(" ',u'; i',rodIJc 105 en e~ mercado y tas Cadenas PrC(lu!:t,v.y 'lue son constituidas con una partlcipacion no fTl.. n;)' ;x l 20"~ de la EPC. Artiklll~.~.-Agrlcultores do unores Los Aqncuttores deudores al Sistern8 f-ij];Fl::;e;~ y'{, ill Estado que oessen incorporar si. prop~n~,a'.l :,' una EPC con un Proyscto 0 Programa Prod, .ctivo deljfdi1"wP1e sva luado y caliticado per er Adrmmsrraclor (lii FiI8~,D')s s ef 11 duciario y los acrsadores, se pod: an innorporar <: I::",S be' naficios eslablecidos an la presen'o Ley cO"iorme io deter mine el Reglamento, Ar1i~ YJ!t~3,~.·Aplicacion de C,edito6 E!\.peciticos del Exterior Los londos provenientes de hmme.s cwd;t'Gk:s (iel Ex· tenor que ingresen al pais como r., sdltos especiiicQs para Proyectos y/o Programas Procuctlvos sler.utados por EPC '110 Ca.denas Productivas 1'0 EPC Cornunales pa garan al mismo impuesto ala renta QUi) pag'J'] los ion dos dei exterior que ingresan a Ius Bancos, sie"'>:r,,, Q:,Je se registren en la SUNAT y en e! 8CR y que ios tondos destinados a desernootsos 10calFJE ingresan iI FraVfis de una Enlidad Financiera supervisaua nor in SDS r;Jo es tan suietos a impueslo a la rent" los irHeres~s Q,l O'eai tos provenientes orrecta 0 mediante prQ\.-end;)res 0 in termediarios finarlderos de Orqanlsmos r'Jit.:iUateraies 0 Instituciones Gubernamenlales 8xtralli'3r;J~. :" ioS que correspondsn a Ie provision de b:enes 'i :;;;,rv'c:,05 linan ciados par Entidaoes Financier"s Es1al!'!:":; dbl pais de procedencis. ~12..24.~ .Empresas FldtJciarias para ias EPC las Empresas Fiduciarias sor, aqu,:,IIf!5 de~idamerte autorizadas a desempeiiarse coniC' fiduciarios, de ilwer· do ala lagislaci6n vigente sabre Ia m;jtlHia ArWatLq,g~.-Mecanlca Fldudaria 251 Los fideicomisos eslaLlecl,j')S i)c','d :,ullla' el financiamiento y colatqr"li2Jt;i!','~ '.1;; C'fl)j'G( 105 Y Programas prodh;nvoS r"..wn'Ji1(i:> POI' EPC -inclutdas !as Empres,~G C0!:wn;-li~5'- Vi o Cadenas Producti\'Bs cOfl~t,tu,da;; como consecuencia de la apiicach'1 ,-,,8 lC\ f,resenle ley. pueden basarse ["n ia CO(]sii!uc,('rr de fi deicomisos de administraGlon de 1!1J11l'; de caia presenles y fuluros debidamento ~ust8nlados o subordinados. fideicomisos ae qilriln1ia y otras garantla.s iiquiddS ihipd8c<ls fiClnza~. seguros, bonos, titufm, valorss, etc I. ademas de las olras modalidades de1iddlc()['lisos per· m/tidos par rey. 25.2 Ei Patrimonio Autonom,) 'if' Ius ji<J,"Ccn'SG:: en garantia puede ser inte\JradtJ fJur ~o., <'I(:';I,'OS de! fiduciario y fideicomitef't8 ;) do:> man8!'.] "',depen" diente, para el respaldo cola1Hrai (if; cudilcs en al Sistema Financiero N3cional 0 de cr.nO!los riei Exterior La fiduciaria e"ta auto rizMa a Eornitir ti· tulos vaiores. con resp,ddo dol patnn;o,,;,' all to· nomo, de acuerdo a 10 q:18 set'u,i., Ii:! i.ev ds Ban' ca y Ssguros y 81 Regiamentu de I" Dre~!lnte Ley. Ar!Iculo 262, - Fideicomiso t"n Bonos de! fslado 26.1 Podran formal parte d".l PatriJrl(il1u i;ulr:>nomc desde su inicio 0 en el ;ram;(.i;lsr:; dt' \i.J vigen cia. bonos 0 !ftuios valOl" repres{jlltati~ps ,w DBU da Publica en general, ectualizados sequn su estructura 0 sequn senala la ley, siempre que sean valorizados. autentlcados y reconocidos por la autoridad competente. 26.2 los bonos 0 titulos valor as! actualizados, au tenticados y reconoe/dos, s610 podran servir desde ese momento como garantfa real (actio vo de raspaldo colateral) registrado an al Pa· trimonio Aut6nomo y par tanto como valor de respaldc reconocido por la SSS para opera ciones de credlto: mas no gene ran obliqacron para su monetizaci6n efectiva par el Estado Dichos bonos a tituio varor pocran ser ejacu tados segun se pacte en los Contratos de Fi· deicomiso y de Credlto y transferidos. convir tiendoss consecuentemenle, en valoras ne gociables como doeumentos de garantia en at mercado en general. 26.3 La Entidad Fiduciaria registrara en el activo del Patrimonio Aut6nomo, al valor actualizado de los bonos 0 titulos valor, siendo estos valores actualizados asi registrados en 81 activo del Patrimonio Aut6nomo, susceptibles de ser lac torizados por la Entidad Fiduciaria para su apll caci6n como garantia real de operacrones cre~ diticias a un valor no manor de cuatro decimos (0.4), segun la canncaclon de riesgo que se de al Proyecto 0 Programa Productivo que se res palde. Articulo W.- Extension de 18 Flducia La extension del fideicomiso podra abarcar las ven tas futuras y flujos de caja prssentes y futuros debida mente acreditados y respaldados can los docurnentos partinentes generados POt los contratos de suministro o los contratos comerciales de venta de la produccion; asi como, par las garantias de los proveedores an la fase de construcci6n e implementacion del Programa y/o Proyaeto Productivo, y los titulos "Valor de Produc to Agrario - VPA" {Ley N~ 28055}. las Prendas Agra tias, u otr06 tftulos de valor represantativos de cual quiar t~po de produccion contemplada en la presente Ley. ArticulQ 2SQ.· Adminlatraci6n de Riesgo5 28. t La participaci6n de una Emprasa Adminislrado fa de Riasgos en el esquema de financiamiento y colateralizaci6n, si bien deseable para mayor seguridad en la operaci6n dado al manejo de ries go an linea, queda a discracion del Comitente yl o da la Entldad Financiera y/o de la Entidad Fi duciaria, intagrandose su costo a la Estructura de Costos de la Empresa Comitente, como cual· quier otro servieio de tercaros libremente con· tratado. 28.2 La antidad fiduciaria sera la encargada de veriti· car la ldoneidad de las administradoras de ries 90s , Articulo 29" .- Limlteclones en el Fidelcomiso Para afectos de la presente Ley, no se permite: a) EI fidaieomiso sl existe relacion de aceionislas comunes entre la Entidad Financiera ylo la Fidu claria, con al comprador de la produccion. b} EI f1deicomiso doMa contluyan la Empresa Fi duciarla y empresas conformantes de! mismo grupe econ6mico de ella. ArticulQ 3Ql1.-Transferencia Fiduciaria los patrimonios autonomos en fideicomiso de garan tia constituidos por efacto de la presents Ley, no estan sujetos a impuestos de transfarencia de actlvos, ni al mo menta de su constitucion en la empresa liduciaria, nj en el momanto de la davolueion de los activos ala empresa comifenle cuando 131 Fideieomiso concluya, de acuerdo a 10 sei'lalado sabre al particular por la ley del Impuesto a la Renta. ArJilj:ulo31~,- Promocion a traves de ta Eil1p'~,,;~ Fi· duciaria Las Empresas Fiducl3 rias pcdrci, 1 ot I' i< ,'; ',"1;, '.'':.:J mente a Empresas de fondos Mul'.us (' d i· "';;-'~';;dS Administradoras de Fonuos do Pf)n~li,n;"s, ,1dlhi;lp,;c;U nes an al accionariado de EPC \'/() C<:tdenil5 i",·c!uC!; vas, siempre que astas. en calidad l"' Fideic()nlilf>nl(<e, se 10 soliciten 0 autorican. de acuar-Io d ia '11J'''\d';vi dad vigante sobre la materia y a IG (~,e ',I" .';",,.,,d~ >,1' e' Reglamento. 8rticulQ 32".- Contabilidad del FIOeicoft);so La contabilidad del tidelcomiso S8 i;el'dp.', '»";','I"'lc !8 legislacion vigente sabre la materia. Articulo J:P.- Gestion Flduciaria 33.1 Los fiduciarios pueden estab;8C<:i; :'1 !(,"P";";',J:'i de respaldo colateral de IQ5 divr:;!~;0o; k','(;Y\"c!(J~, y/o programas oroductivos qd8 manejer., ~, tra ves de tideicomisos de garal"iil y de nctn"I'r,i"jri'l cion de los Ilujos de caja ge;'I'HEldot, p,A r:; i" U yecto. 332 La banca de segundo piso ~"lUf;j ';':'iE,j,' ,,: ,('1' vanios espeeiales, en caso CI,3 (JUG L'I~ :1'!Fnf<2.. diarios Fmancieros no apliqu-n de :WJne' J (C,m, petitlva y eficiente 105 benerlcos Jel ~1i~~Hr;i.., ti tuio. 33.3 Los ntulos valores repr8senl:I!<\I0Sde uc, '!'11,i~ monlo Autonomo" para el r~~,pilld0 CC)iflldl", de Proyectos debidsmente caiif;(;ado~ i..;iJO Brn:!a el fiduciario, pusdsn servir de respaldo at Banco Central de Aeserva. para qUi'! 81 tideCdmrellte accsoa a operaciones al arnparo dEl! C<)nvpniD de CrMito Redproco -- CCR y I'm g,,,nH<.li [">fa respaldar.con garanlias colataales ope·aciones de credito en los rnercadus ';w;~[)n,,1 e ''It.~'Tii\'' cional con las lim~taciones que $<3 senalE'n 0~: H contrato de fideicomiso yia E::1 e! rn',,',,;) vdill. cado de custodia 33.4 Sa autoriza a COFIDE pai;, q,l& i]b~.lGn(' ia obtencion de "Cerlificados dfJ R"dl!C'>~lr. (I ... Emisiones" (CER) conlemp''l(]os "n e! I·',-,)t~). colo de Kyoto, anle las Enti'ladeb illtt,r;hJ;;;n nales correspondientes, pWd ser aplic;a(:u; 3 aquellos proyectos que esbndc bajl> '1'.'c,lio" fiduciaria de COFIDE U otro fidue,aClc, t8r;qan derecho a dichm; carlifiead,'s COFjDi': 'J6Ia blecera la eomisi6n por di(:I:os sovir;,oo; y :01 eooperaci6n teeniea necesecla pa", urn (l'Yi· lion eficienle 33.5 las empresas fiouciarias p",iI'll-' U)!"!t",·,,, ';l,''''~ venios para 031 manejo coniur,!(~ rir, ~'(llri';;'-·;-'''~'~ Autonomos Articulo 3-P.-Funcion Promotora para la Promociof! de Proyectos y Programas Productivo5 34,1 Sa encarga a COFIDE la 9;:'131;(; " p,I'H ;;; "t,,' tencion de linl~as de credil0 narc, i;n I'll'!)" Ut! garantia para el desarrollo r)," proy",cU,'o> iC'n 81 Sactor Rural. procurando la~ condi~iOl""~' ~12O: favorablas posible Los fonrhs que be dl!'~;'­ gan se utilizanln en el apoy(' de I" eS'hH.I';;d· don de prOYl?ctos de ;nverSull y Jr,' 11:,;10'.,;'0", de programas producliv05, oSI Co~.lCJ PiHi!:"" raneia, asistencia lecnica v i,;d:"TlIn;~I"i'i;;;r)', rip rlesgos en los diversos S€Cl')I(,,~ del ~;:";I;)nld Rural Los recursos Que s6 destin,·,,) " ,;adn proyecto, seran devueltos a fondo '.'.'J:)ri(:wkJ los costos de su captacion " O!HJb diif' rp~'I~I, ten aplicables, una ve~~ que ~,;" in'!':"" i"Y~ '.iSs emholsos de eredi!o l1UEi $(' obtl,nq,;; ,',,,,,,, ~,i ejecuci6n del Proyeolo 34,2 Para aplicar a estas lacilida(:',s. la~; ;,Te ,;'(1. prasas de Formulaci6n de Pri'yeCl{'". GE'i'':"',dd y Asistencia Tecniea: y de AdlY1;lllc)r,;(;i,'in rJe Riesgos, deberan presentar. U\ pHrlil de iR "I",", raeion y los docurnentos que st:31ent,-1" ie' pre puesta. 34.3 COFIDE reglamentara la apHcaci6n de 85t05 Fondos y la forma de respaldar los dssembot 80S; as! como las sancianes de apBcaci6n ln mediata en caso de mal usa de estas Iacilida des DISPOSICIONES COMPL.EMENTAR1AS Y FINALES PRIMERA.~ Aplicacion de fa Ley La presente ley se aplica a todas las inicrafivas empre sanales que propone ta Ley y que sa dasarrollen an €II ambito rurat y a las cadanas productivas que sa formen coma consecuencla. SEGUNOA.- Reglamentacl6n En un plazo no mayor de sesenta (60) dias calenoario, el Poder Ej~cutivo expedira el reglamento de ta presents Ley. que sera aprobado mediante Decreto Supremo y con 61 voto aprobatorio del Consejo de M~nistros y refrendado por el Presidante del Consejo de M~nis1ros y los Ministros de Economie y Finanzas; de Agr~cultura; de ta Produccion: de Relaciones Exteriores: y de Trabajo y Promoci6n del Emplao. TERCERA.~ Derogatoria Der6ganse 0 dejanse sin etecto, segun corrasponda, las dlsposlclones que se oponqan a la prssante Ley. CUARTA.·Vigencia La prsssnts Ley antrara en vigencia a partir del dia sl guiente de su pubHcaci6n en el Diario Oticial EI Peruano, Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulqacion. . En Lima, a los treinta dias del rnes de junio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCiA Presidente del Congreso de la Republica MARCIANO RENGIFO RUIZ PrimerVicepresiden1e del Congreso de ta Republica AL SENOR PAESIDENTE CONST~TUC~ONAL DE LA REPUBLICA PORTANTO: Mando se publiqus y cumpla. Dado en la Casa de Gooterno, en Lima, a 106 veirniun d fas del mes de julio del ana dos mil cuatro ALEJANDRO TOLEDO Presidente Consntuclonal de la Republica CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 13689

Ley Nº 28298 - Ley marco para el desarrollo económico del sector rural · Nelum