Ley Nº 28146 - Prorroga la Ley Nº 27037, Ley de promoción de la inversión en la Amazonía
颁布于 2003-12-29 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- agricultural development, ecosystem conservation, protected area, subsidy/incentive, protection of habitats, international trade, biodiversity
- 类别
- *
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
LEY W 28146 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EI Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRORROGA EL PLAZO DE LA TERCERA DISPOSIOIN COMPLEMENTARIA DE LA LEY W 27037 Y LA VIGENCIA DEL ARTicULO 48° DEL TEXTO UNICO ORDENADO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Articulo 1°.-lmportaciones Hasta el 31 de diciembre de 2004, la importaci6n de bienes que se destine al consumo de la Amazonia, se encontrara exonerada del Impuesto General a las Ventas, de acuerdo a 10 dispuesto en la Tercera Disposici6n Complementaria de la Ley W 27037, Ley de Promoci6n de la Inversi6n en la Amazonia, y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias. Articulo 2°. Reintegro tributario a los comerciantes Mantenqase vigente hasta el 31 de diciembre del ario 2004, el reintegro tributario del Impuesto General a las ventas a los comerciantes de la Regi6n de la Amazonia, sequn 10 dispuesto en el articulo 48! Del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF Y sus normas complementarias y reglamentarias. Articulo 3°. Derogatorias Der6guese 0 dejanse sin efecto, sequn corresponda, las disposiciones que se opongan a 10 dispuesto en la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgaci6n. En Lima, a los quince dias del mes de diciembre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCIA Presidente del Congreso de la Republica MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ario dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Republica CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros